El registrador no anota el el embargo sobre 50% de la finca

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Invitado

El registrador no anota el el embargo sobre 50% de la finca

#1 Mensaje por Invitado »

Hola
En una ejecución se han embargado los derechos que corresponden en un imueble ganancial al ejecutado. el registrador ha anotado el embargo sobre toda la finca ,el ejecutado pide que se aclare porque en la certificaciónn de cargas consta anotado embargo sobre todo el bien y no sobre los derechos

¿Os ha ocurrido que los registradores os digan que mientras no esté liquidada la sociedad de gananaciales no anotan el embargo sobre los derechos sino sobre la totalidad del bien ?
¿Y que saco a subasta todo o el 50%?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Hace dias me plantearon algo parecido, pero el registrador decia que no inscribia porque no se habia notificado a la esposa.

Y resulta que al parecer esta fallecida. Busque y encontre esto:

Igual no te sirve de nada pero por si acaso y para ir pillando fondo ahi te lo dejo:

ESPOSA FALLECIDA ANOTACION REGISTRO EMBARGO BIEN GANANCIAL

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

La sociedad de ganaciales es una comunidad de tipo germánico (Al igual que la hereditaria) y por lo tanto es lógico que se embargue todo el bien, aunque por supuesto el efecto del embargo queda limitado a la cuota de pertenencia del deudor una vez se liquida aquél. No como en una copropiedad del 392 CC, en que puedes embargar la mitad indivisa. Quiero decir que si subastas un bien en copropiedad del 392 CC puedes subastar solo la mitad indivisa y que otra persona (comprador) pase a ser copropietario en lugar de aquél al que se embargó y subastó su parte, pero en la ganancial eso evidentemente no es posible -no puedes subrogar a nadie por compra en la mitad de un bien ganancial y que sea socio de una sociedad de gananciales con quien no es su cónyuge- y por ello hay que venderlo entero y entregar la mitad de su valor al cónyuge que no fue embargado. Por eso se embarga entero, porque hay que subastarlo entero al no poderse enajenar la mitad indivisa.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Buenas :

Soy la que inició el post sobre la anotación de embargo de bienes gananciales ya estamos en fase de sacar a subasta la mitad indivisa ganancial que fue embargada al esposo.

No entiendo cómo el deudor ha podido dar lugar a que por 7000 euros que debe a su exesposa por alimentos se pueda dar lugar a sacar a subasta la vivienda que le pertenece en gananciales con su segunda esposa, pero en fín . ..

La pregunta es si en el edicto de subasta hago constar como bien embargado y que que se saca a subasta " la mitad indivisa " o hago constar tal y como consta el embargo en el registro de la Propiedad " embargo sobre toda la finca " ?

¿ se puede denegar sacar a subasta dicha mitad, dado que quien se adjudicase la mitad indivisa quedaría en copropiedad mientras no se liquide la sociedad de gananciales con la esposa no deudora ? '

Gracias

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violet
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#5 Mensaje por violet »

Se saca a subasta la mitad indivisa, pero es que además entiendo que si el cónyuge ha fallecido, debió haberse cumplido previamente el trámite de comunicarlo a los herederos. En mi localidad el registrador no inscribe el embargo sobre la mitad indivisa sino ha sido notificado al otro cónyuge, tal y como previene el art. 1373 del Cc, y se entiende que si aquél ha fallecido debe notificarse a los herederos. Pero es perfectamente posible el embargo de una parte indivisa del inmueble, otra cosa distinta es que no haya finalmente postores ante la perspectiva de quedarse en comunidad de bienes y tener después que interponer una acción de división de comunidad.

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newzel
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Re: El registrador no anota el el embargo sobre 50% de la fi

#6 Mensaje por newzel »

Hola!!
Sé que el hilo es del año pasado, pero si se busca en el buscador embargo vivienda, sale enseguida. Voy a pegar parte de un post que colgué en guías y jurisprudencia, que será de mucha utilidad, a fin de evitar calificaciones negativas o suspensiones por parte del Registrador de la Propiedad

Así, con arreglo a lo dispuesto en el RH y doctrina del DGRN:

Para anotar embargos sobre fincas gananciales se exigirá que la demanda haya sido dirigida contra ambos cónyuges o que siendo demandado uno de ellos se notifique la demanda al otro.

Ratifica la doctrina de la DGRN en esta materia, contra el estricto tenor literal del antiguo art. 144 que hablaba de demanda conjunta en todo caso. Sólo cuando la sociedad de gananciales esté disuelta (por fallecimiento, separación o divorcio, etc.), pero no practicada la liquidación, se exigirá que dicha demanda sea dirigida contra ambos.

Así, distinguimos tres supuestos:

Embargo de los bienes de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada: requiere que la demanda se dirija contra ambos consortes o sus herederos.

Embargo sobre la cuota global que corresponde a un cónyuge en la sociedad de gananciales: basta que la demanda se dirija a dicho cónyuge, la cual se anotará sobre las fincas gananciales sólo en la parte que pueda corresponder al deudor en la liquidación.

Embargo sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial: éste no podrá anotarse en tanto no se inscriba la liquidación.

Por su parte, el art 144 del reglamento exige para anotar un embargo sobre una vivienda que según el registro sea la vivienda habitual de la familia, que el mandamiento haya sido notificado al cónyuge no titular. Este precepto exige la constancia registral del carácter de vivienda habitual, lo que podrá efectuarse por simple instancia con firma legitimada, del titular registral, o por resolución judicial. Esta regla es aplicable incluso en caso de embargo de una participación indivisa de la vivienda.
Et in Arcadia ego

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