La pregunta está relacionada con la nueva LJS ( social) en la que en el art. 80 e) permite presentar las demandas suscritas por letrado...que se entenderá asume la representación con plenas facultades procesales...."salvo que con anterioridad otorgue poder en forma...
No lo pongo entero porque creo que se deduce. La duda que nos planteamos es la siguiente. El ciudadano a quien un abogado sin poder le presenta una demanda, se ratifica en la designación en el juicio, ¿puede el abogado actuar en todo como si tuviera poder? ¿es solo para el acto de la vista?
Me gustaría que los compañeros me dieran su opinión porque es importante la interpretación que se dé al asunto.
Poder de representación: interpretación
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Entiendo que si que es una representación total. Supongo que tiene que ver con el carácter poco rigorista de la legislación social y sobre todo con la responsabilidad profesional, si luego el Abogado toma decisiones procesales que no tienen el "apoderadiento", refrendo...xxx de su cliente será una cuestión deontológica, yo creo que así debe ser.
Parece que de lo que se trata es de evitar retrasos en la admisión de la demanda derivados de la falta de poder. El letrado asume la representación a todos los efectos, pero su actuación está sometida a la posterior "convalidación" por parte del representado mediante el otorgamiento de poder o la ratificación en el acto del juicio.
En la propia LJS hay un art. (no recuerdo número) que habla de que la representación se otorga a través de poder notarial o de poder apud acta. Si una ratificación simple vale para más cosas que asistir al juicio con su abogado, cosa que ya antes podía, debería el juez que hizo la ley, haberlo hecho constar expresamente porque una cosa es ausencia de formalismo y otra muy distinta ausencia de todo, hasta de fondo. Por cierto, la LJS, quizá porque la hizo un antiguo abogado laboralista (eso es lo que me han dicho) obliga a subsanar todo por parte del secretario o lo que es lo mismo, el letrado presenta un papel y los secretarios tienen que subsanar todo, hasta la modalidad procesal. Luego los abogados laboralistas lo acabarán nombrando "Mister Juez" y todos tan contentos. El secretario mientras...
La minuta la cobra ellos ¡Pena de pais!
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