Costas de varios abogados

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Costas de varios abogados

#1 Mensaje por Invitado »

Hola!
Llevo poco tiempo tasando costas y es la primera vez que me encuentro con la siguiente situación:

ordinario de cuantía 60.000euros
tres demandantes con tres letrados, uno por cada uno de ellos y dos procuradores , uno con un letrado y el otro con los otros dos.
condena en costas a la otra parte.

Ahora presentan la siguiente tasacion:Cada letrado presenta su minuta y cada procurador la suya junto con la del abogado correspondiente, asi que hay tres minutas de abogado y tres de procurador (aunque uno de ellos actua con dos letrados, como digo).

mi pregunta es, bueno, mis preguntas:

.-¿como se hace esta tasación de costas?¿ se harían tres tasaciones distintas, una por cada letrado y su procu?
2º.- ¿el procurador que actua con los dos abogados puede presentar dos tasaciones,? (imagino que si pero no lo se seguro)
3º.- la minuta de cada abogado no excede de 1/3 parte de la cuantía del pleito , pero la suma de las minutas de los tres si lo supera ¿habría que hacer reducciones? y si asi fuera ¿Cómo?

Espero que podaís echarme una mano porque no se como se hace esta tasación.
Muchas gracias

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Procurador
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#2 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver invitado:
Una sóla tasación entiendo que es el formato más "económico", después la parte demandada o incluso los actores si les interesase ya "te" la impugnarán.
En cuanto al tema de derechos de procurador...jejeje, te lo han puesto complicado...entiendo que es tema de picaresca profesional.
Vamos a ver, la primera cuestión es que el juez les podría haber conminado a llevar una sóla representación si la demanda es conjunta, por mucho que sean tres togados los que se hayan sentado en estrados. No obstante, a mi entender, habría que ver si los tres letrados han tirado por el mismo camino y han planteado la misma demanda o cada uno la ha planteado de un modo distinto. La verdad es que yo, personalmente, tasaría por un sólo procurador y que se entiendan entre ellos o con sus clientes y ello siempre que sea una sola la demanda, otra cosa es que sean demandas acumuladas, en cuyo caso tasaría por cada demanda, al menos en cuanto a procuradores.
Cuestión tercio, pues estamos en lo mismo. ¿Por qué tres letrados? Pues lo dicho, si son tres demandas acumuladas, correcto, cada una de las minutas de letrado no puede superar el tercio pero si son una misma demanda yo sumaría las tres minutas y se las reduciría, proporcionalemente, si superasen el tercio de la cuantía.
Mira, la verdad es que es un caso que no he visto en 16 años. Otra cosa es lo de dos demandados con dos defensas y una sola representación. Lo hacen a veces los despachos que llevan aseguradoras y defienden a la compañía y al asegurado y, por sacar dos minutas, si ven claro el asunto comparecen dos abogados y una sola representación pues, en ese caso, al presentar dos contestaciones generan dos minutas, a efectos de costas, tanto los letrados como el procurador.
Espero haberte aclarado algo, si bien también espero que algún compañero de tu gremio de su opinión.

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Terminatrix
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Re: Costas de varios abogados

#3 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió: mis preguntas:

.-¿como se hace esta tasación de costas?¿ se harían tres tasaciones distintas, una por cada letrado y su procu?
2º.- ¿el procurador que actua con los dos abogados puede presentar dos tasaciones,? (imagino que si pero no lo se seguro)
3º.- la minuta de cada abogado no excede de 1/3 parte de la cuantía del pleito , pero la suma de las minutas de los tres si lo supera ¿habría que hacer reducciones? y si asi fuera ¿Cómo?

Espero que podaís echarme una mano porque no se como se hace esta tasación.
Muchas gracias
Así, a bote pronto y sin tener los autos a la vista ,yo haría una tasación por cada parte. Ten en cuenta que son partes distintas y que las costas son crédito del cliente no de sus profesionales.

La minuta de cada letrado no puede exceder del 1/ 3 de la cuantía de pleito. Al ser tasaciones y beneficiarios distintos ,entiendo que no has de reducir nada.

Respecto al Procurador que lleva a a dos letrados, representa a litigantes distintos , pero tendría que ver en qué términos presenta su nota de derechos y suplidos al objeto de que no duplique conceptos improcedentemente. P.ej.la partida de TC del art. 5 , entiendo que solo la puede incluir una vez, no dos.-
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delme
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#4 Mensaje por delme »

Mirate la jurisprudencia sobre litisconsorcio activo voluntario y condena en costas. Hace tiempo tube una caso parecido y concedí derecho al procurador como una única representación, aunque a los letrados si se admitieron dos minutas.

siberina77
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#5 Mensaje por siberina77 »

Procurador será quien mejor te lo dirá, pero creo que los Procuradores que actúan bajo distinta defensa letrada sí tienen derecho a tasar por cada una de ellas....

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sisifo
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Re: Costas de varios abogados

#6 Mensaje por sisifo »

Se me ha dado un caso similar y me estoy volviendo loco. :cabezazo1:

El demandante es condenado en costas y hay una pluralidad de demandados (5) que presentan las correspondientes tasaciones de costas (también 5). El lío es el siguiente:

1 procurador y 1 abogado, representan y defienden 1 demandado (presentan una minuta de letrado y una minuta de procurador)
1 procurador y 1 abogado, representan y defienden a 2 demandados (presentan dos minutas el abogado y otras dos el procurador, una por cada representado)
1 procurador y 2 abogados, 2 demandados (dos minutas).

El problema en cuanto a los honorarios de los abogados, lo tengo casi resuelto. Respecto de los derechos de los procuradores, cada día pienso una cosa:

a) hacer una tasación y repartir en cinco partes, considerando que pudieron comparecer todos los demandados con la misma representación.
b) hacer tres tasaciones, una por cada procurador, y luego repartir entre los clientes (pues el crédito es de ellos).
c) hacer cuatro tasaciones (al ser cuatro los abogados, entendiendo que el procurador que representa a dos demandados, cada uno de ellos con un abogado distinto, realizó un trabajo mayor que el procurador que, aunque tambien representaba a dos demandados, éstos eran defendidos por un mismo letrado.
d) hacer cinco tasaciones, una por cada demandado.

Me inclino por la opción c), aunque limitando la partida 5.1 (solicitud de tasa de costas) al procurador que acude al procedimiento con dos letrados.

He intentado buscar jurisprudencia (reconozco que no se me da muy bien), y lo que he encontrato es de lo más contradictorio (mientras que una Audiencias reconoceb el derecho a minutar a cada uno de los procuradores, otras estiman que debieron comparecer con una misma defensa y representación)


Lo que tengo claro es que, sea cual sea la opción que escoja, habrá impugnación.

Me gustaría saber como tasó las costas (y resolvió la eventual impugnación) el invitado que inició el post, y por supuesto la oponión de los demás. GRACIAS!!!

Invitado

Re: Costas de varios abogados

#7 Mensaje por Invitado »

¡Hola!
Soy el invitado que inició el post. Lo cierto es que no se me ha vuelto a dar una situación parecida, de modo que el día que se me vuelva a presentar me asaltarán de nuevo tus mismas dudas y las mías propias.
Lo que hice finalmente fue hacer tres tasaciones de costas, una por cada Abogado-procurador que la presentó y el único concepto que no incluí fue la partida del 5.1en una de las tasaciones en las que el procurador representaba a dos de los demandantes. (En cualquier caso la partida del 5.1 he comenzado a excluirla puesto que ya he tenido varias impugnaciones por las STS.)
La Tasacion-Tasaciones la impugnaron , pero solo en lo referente a las partidas de los Letrados que las entendieron excesivas,(creo recordar que decían que entre las tres superaban el 1/3) de las de los Procuradores no dijeron ni pío. Todavía no he resuelto nada puesto que el Colegio de Abogados aún no ha informado.
Espero que nos cuentes finalmente lo que has resuelto hacer, a mi personalmente me interesa.
Saludos.

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Carlos Valiña
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Re: Costas de varios abogados

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Te cuento como lo veo asi un poco al bote pronto:

a) El problema del limite del tercio.

Primero se hace la tasacion. La tasacion siempre es unica. Una vez efectuada se toma la cuantia del pleito y se divide por tres.

Ahora se suman todas las partidas de la tasacion excluyendo los derechos del procurador, es decir incluyendo abogados, peritos, suplidos, etc.

El resultado de esta suma, si supera dicho tercio ha de reducirse hasta el tercio y se hace a prorrata.

Es decir, si la cuantia es 3000, el procurador puede cobrar por derechos lo que resulte del arancel, pero los demas conceptos de la tasacion no pueden exceder de 1000.

Luego si hay 600 de suplidos, 1500 de abogado y 900 de perito o sea 3000, la tasacion quedara asi:

Derechos procurador lo que salga, por ejemplo 1120.
Suplidos procurador 200
minuta letrado 500
honorarios perito 300

y asi los conceptos que no pueden exceder del tercio o sea los tres ultimos 200+300+500 son 1000.

b) El problema de las minutas:

El letrado cobra por su trabajo. Es de logica pura que si ha habido dos abogados en el pleito que han presentado demandas diferentes, sostenido posiciones diferentes, actuado en el juicio defendiendo intereses diferentes, hay que incluir ambas minutas en la unica tasacion de costas, puesto que la actitud del demandado obligo a desarrollar un trabajo, y como obligo a varios a demandarle, justo es que ahora pague por los servicios prestados por los respectivos letrados de aquellos, pues en otro caso, no habria restitutio in integrum que es de lo que se trata.

c) El problema de las cuentas de derechos y notas de suplidos

Si cada letrado ha tenido su propio procurador, el razonamiento es el mismo del caso anterior y hay que incluir en la tasacion los derechos y suplidos de cada procurador.

Si por el contrario dos letrados han actuado con un mismo procurador, hay que incluir una sola vez los derechos y suplidos del procurador. Ciertamente el haber tenido que entenderse con dos letrados supondra algo mas de trabajo, parte del cual sera retribuido indirectamente por el arancel, por ejemplo el numero de copias que podra cobrar sera mayor pues hubo de enviarlas a dos abogados y no a uno, pero sin norma arancelaria que le permita cobrar dos veces los derechos "generales" del pleito no podra percibirlos porque esto seria tanto como un enriquecimiento injusto.

d) El problema de la pluralidad de representados

Si un abogado o un procurador representan a varias personas, no tienen derecho a percibir sus honorarios varias veces, puesto que su actuacion procesal es comun a todos. Lo contrario supone un enriquecimiento injusto frente al que perdio en la litis. No olvidemos que la idea rectora en la tasacion de costas es que la parte que tuvo que contratar al abogado se resarza de lo abonado y con ello pague a los profesionales que hubo de contratar. Ciertamente al ser varios los representados, se incrementa un poco el trabajo del abogado y el procurador, pero a falta de norma estatutaria, arancelaria o legal que autorice para repercutir ese plus a la contraparte en una tasacion de costas, la duplicidad o multiplicidad de cobros es inadmisible.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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sisifo
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Re: Costas de varios abogados

#9 Mensaje por sisifo »

:gracias:

Díscolo

Re: Costas de varios abogados

#10 Mensaje por Díscolo »

Buenas tardes señores secretarios,

Soy un abogado que de vez en cuando se pasa por vuestro foro para leer vuestras preguntas y respuestas. Aunque os pudiera parecer raro, en más de una ocasión me ha resultado útil saber qué opináis sobre determinados asuntos, así que lo primero de todo os doy las gracias por tener el foro en abierto.

Permitidme que invada vuestro foro y postee algo relacionado con la minuta de los abogados y la pluralidad de demandantes/demandados. En los Honorarios de los Abogados, el menos en los criterios del Colegio de Madrid, viene una Disposición General que impediría superar el 30%...:

Disposición General 9ª.- Pluralidad de Interesados acreedores de las costas. Para evitar la desproporción de la suma total de los honorarios repercutibles a la parte vencida, en aquellos procedimientos en los que se hayan ejercitado pretensiones en forma solidaria o subsidiaria contra una pluralidad de interesados que actúen bajo distintas direcciones letradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la acción ejercitada, los Letrados de los vencedores en el litigio, si resultaran ser varios, procurarán adecuar sus honorarios, a efectos de su inclusión en la tasación de costas, a lo que resultaría de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el número total de los minutantes; si bien en cada una de las minutas podrá establecerse, sobre el resultado así obtenido, un incremento prudencial según las circunstancias del caso y el trabajo concretamente realizado por cada Abogado, en la medida en que el mismo haya podido ser más o menos determinante del resultado del proceso.
Ello sin perjuicio de que cada uno de los Letrados pueda percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria, a cuyos efectos su actuación profesional sí podrá ser considerada de forma individual.

Supongo que otros colegios tendrán también disposiciones similares.

Saludos,

Invitado

Re: Costas de varios abogados

#11 Mensaje por Invitado »

Por cierto, ¿cómo empezó ese proceso? ¿tres demandas que finalmente fueron acumuladas en un único procedimiento?

periquito

Re: Costas de varios abogados

#12 Mensaje por periquito »

Siguiendo el debate planteo otro supuesto: Procedimiento ordinario con reconvención. A formula demanda frente a B. Se desetima la demanda y se condena a B a las costas. A está representada por una procuradora y un letrado. En su contestación a la demanda B reconvino frente a A y frente a C.En la sentencia se desetima la reconvención y se condena aB en costas. C es representado por la misma procuradora que A y por otro letrado distinto. Siendo los beneficiarios de la condena en costas distintos, titulares de los créditos correspondientes,parece evidente que hay que practicar dos tasaciones. En cuanto a los letrados, siendo distintos no se plantea, en principio problema alguno. Ahora bien, respecto del procurador, se me plantea la duda. Por la procuradora se han presentado dos minutas identicas, tanto la referente a la parte demandante(A) como la relativa a la parte reconvenida(C), incluyendo en ambas como derechos los correspondientes a la demanda principal y a la reconvencion. Yo entiendo que no se puede incluir ambos conceptos en las dos minutas, sino sólo en la correspondiente a cada una de ellas. Además el concepto del artículo 5.1 del Arancel sólo podría incluirse en una sola minuta. La duda me surge porque el beneficiario de la condena en costas no es el procurador sino el representado.Espero que podais comentar el supuesto planteado.

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newzel
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Re: Costas de varios abogados

#13 Mensaje por newzel »

1.- ¿Cuántas tasaciones de costas deberán practicarse en un procedimiento
en el que han obtenido a su favor la condena en costas varios colitigantes?

La respuesta no ofrece duda alguna si los beneficiarios por el pronunciamiento
en costas actuaron con la misma defensa y representación, pues sólo será posible la
práctica de una tasación de costas.

En los casos en que la posición de la parte que venció en costas estaba ocupada
por varios colitigantes que actuaron en el pleito con distinta defensa y representación
lo más aconsejable es practicar una sola tasación de costas en la que se haga mención expresa e individualizada de cuáles son los importes así como las partidas que debe satisfacer el condenado al pago por cada uno de los colitigantes por el concepto de costas, pero ello no siempre es posible en la práctica porque puede suceder que no todos los colitigantes precisen instar la práctica de tasación de costas porque a alguno o a algunos les hayan sido satisfechas las cantidades extrajudicialmente o no interese a su derecho en ese momento la práctica de tasación por estar en vías de llegar a una solución amistosa y extrajudicial respecto al montante de aquéllas. En este último supuesto deberán practicarse tantas tasaciones como colitigantes interesen la práctica, comprendiéndose en cada tasación exclusivamente los gastos originados al litigante de que se trate. A fin de intentar la práctica de una sola tasación una vez instada ésta por
uno de los colitigantes siempre podrá efectuarse un requerimiento al resto para que si a su derecho conviene procedan a presentar los justificantes oportunos para ello.

2.- ¿Cuántas tasaciones de costas deberán practicarse en un procedimiento
en el que han sido condenados varios colitigantes al pago de las
costas?

Si la posición de la parte vencedora en costas está ocupada por un único litigante,
una sola tasación.

Si la posición de la parte vencedora en costas está ocupada por varios colitigantes,
la respuesta irá en idénticos términos que dada a la anterior cuestión.
En cualquiera de los supuestos debemos estar al pronunciamiento que haga la
resolución que impone el pago de las costas a los efectos de determinar la responsabilidad que corresponde a cada colitigante vencido con respecto al pago de las costas, que dependerá de si la condena es mancomunada o solidaria.

3.- Si varios litigantes han obtenido a su favor la condena en costas,
¿cómo se aplica la reducción del artículo 394?

El condenado al pago de las costas sólo está obligado a pagar en concepto de
honorarios de Letrado, y en su caso del profesional no sujeto a arancel, que haya
intervenido por cuenta de cada una de las partes a cuyo favor haya recaído el pronunciamiento sobre costas, una tercera parte de la cuantía del procedimiento, lo que supone a efectos prácticos la realización de una tasación de costas por cada una
de las partes que ha vencido en el pleito en la que se tendrán en cuenta los límites
previstos en el artículo 394 a los efectos de fijación de los honorarios de dichos
profesionales.

Es decir, el límite 1/3 se aplica respecto de cada uno de los vencedores en costas y no respecto de todos en conjunto

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true


4.- Si varios litigantes son condenados al pago de las costas originadas,
¿cómo se aplica la reducción del artículo 394?

Cada litigante condenado al pago de las costas vendrá obligado al pago de los
honorarios de Letrado y en su caso del profesional no sujeto a arancel que intervino
por cuenta de la parte vencedora en costas hasta el límite máximo de la tercera parte de la cuantía del procedimiento, si bien en este supuesto debe tenerse en cuenta que la suma de las cantidades a satisfacer por los condenados al pago de las costas no podrá exceder del importe total de la minuta de los profesionales objeto de reducción. Es decir, el límite de 1/3 es sobre la cuantía del procedimiento; no se aplica por cada vencido individualmente considerado. Si se hiciera esto último, la parte vencedora podría obtener cuantía superior al 1/3. El límite de 1/3 es respecto de cada parte, no respecto de cada litigante individualmente considerado

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true


5.- Si en un procedimiento se produce la sustitución o la sucesión del Abogado
o del Procurador, ¿produce ésta efecto sobre el importe de las costas?

No, la parte podrá reclamar por vía de tasación de costas el importe al que asciendan
las minutas de tales profesionales, con independencia de la identidad del profesional
actuante, siempre que las cantidades se ajusten a los requisitos legales para ser
repercutidas al condenado al pago de las costas. Lo mismo sucede cuando es el profesional quien aporta la minuta para tasación por ostentar un crédito contra la parte que deba ser incluido en ésta, pues a los efectos de su práctica se deberán tomar en consideración todos los gastos incluibles en tasación de costas bien hayan sido previamente satisfechos por la parte, bien hayan sido anticipados por los profesionales que actuaron a instancia de la parte vencedora.

6.- Tasacion de costas y reconvención. también sobre el límite de 1/3

http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0002963598.HTML
Et in Arcadia ego

lfm

Costas: derechos del Procurador (representación conjunta)

#14 Mensaje por lfm »

Hola a todos.

A ver si alguien ha tenido el mismo supuesto que yo y me ilumina un poco.

Mi representada ha sido condenada en costas, en un procedimiento en el que han intervenido dos demandadas, que han actuado bajo la misma dirección letrada y representación. Sin embargo una de ellas fue llamada al procedimiento a raíz de que en la celebración de la Audiencia Previa el Juez apreciara de oficio litisconsorcio pasivo necesario. Se formularon dos contestaciones, pero la de la segunda demandada se limito a exponer de modo sucinto, que se adhería a las alegaciones manifestadas por el otro demandado, por lo que el trabajo fue mínimo.

Estamos ahora en sede de tasación de costas, y aunque el procurador en su minuta sólo incluyo la cuantía que dispone el art. 1.3 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, (260 euros), el Secretario ha aumentado sus honorarios, recogiendo dos veces los honorarios del art. 1.3.

En estos casos de representación conjunta, ¿hay que minutar por cada cliente, o teniendo en cuenta que el trabajo individualizado fue prácticamente nulo y que la llamada al procedimiento del segundo demandado fue a instancias del Juez, procede minutar conjuntamente?

Muchas gracias y un saludo.

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Carlos Valiña
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Re: Costas: derechos del Procurador (representación conjunta

#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Asi sin mirar el arancel que me parece no dira nada no puedo contestarte con seguridad.

El problema es antiguo y feo.

Algunas normas orientativas de Colegios de Abogados por ejemplo ponian que cuando el letrado llevara la defensa de varios sujetos y la defensa fuera identica solo podria cobrar or cada uno un 20% más.

El arancel de procuradores pone que la cuantia es la totalidad de las cantidades objeto del pleito con mas las que se devenguen en ejecucion de sentencia.

Sin embargo yo no estoy de acuerdo en principio con la suma que ha hecho ese compañero.

Primero porque aqui la cantidad reclamada es unica, y si hay varios demandados condenados habran de pagarla entre ambos.

Lo segundo porque el trabajo esencialmente ha sido el mismo.

Lo tercero y fundamental, porque la tabla del arancel no crece de modo lineal sino progresivo si no recuerdo mal, esto es, si doblas la cuantia, mas que doblas la tarifa resultante.

En el caso del Procurador si el Procurador actor trabajo con un unico abogado solo deberia tener derecho a cobrar una minuta y nunca dos pues su trabajo no vario, y lo unico que variaria seria el aumentar su cantidad por copias y no doblandola, porque al parecer una demandada se incorporo tarde segun refieres.

Si hay dos abogados esto es mas trabajo para el Procurador, tan injusto es ponerle como si hubiera un solo Abogado como doblarlo, quiza la solucion fuera pasar de todo ir a la equidad, meterle un 10-20% mas y luego que vayan a impugnar.


Saludos y espero te sirva.

Carlos
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Terminatrix
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Re: Costas: derechos del Procurador (representación conjunta

#16 Mensaje por Terminatrix »

Uno los hilos abiertos sobre el particular.
Ese buscadooooooor. :filalupa: De verdad que no muerde :mrgreen:

***********************************


Mira Sentencia nº 305/2007 de AP Madrid, Sección 9ª, 14 de Junio de 2007

Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
Número de Recurso: 632/2005 :



IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS. DEFENSA Y REPRESENTACIÓN CONJUNTA. En incidente de tasación de costas, al condenada al pago interpone apelación a los efectos de su impugnación. En Alzada se entiende que la tasación de costas debe practicarse a instancia de la parte que ha obtenido pronunciamiento a su favor, y nada impide que puedan practicarse tantas tasaciones de costas como partes hayan obtenido dicho pronunciamiento a su favor, siempre que la práctica de dichas tasaciones respondan a que han sido dos o más las partes apeladas, y que han actuado en el proceso bien con diferentes defensas o representaciones, o asistidos por los mismos profesionales siempre que se hayan utilizado argumentos de defensa diferentes con relación a cada una de las partes, que hayan obtenido el pronunciamiento en costas a su favor, siempre que esas sucesivas tasaciones de costas no impliquen una duplicidad bien de los honorarios del letrado o de los derechos y suplidos del procurador, pues la finalidad de la tasación de costas es trasladar al condenado al pago de las mismas, la obligación de pagar la retribución de los servicios, que no es otro que el abono de la minuta del Letrado y de los derechos del procurador, por lo que en aquellos casos en que la prestación de servicios por el Letrado y del Procurador es única, aunque aluda a dos partes solo podrá devengarse una sola minuta de honorarios y una sola cuenta de derechos y suplidos con relación al Procurador; pues la única actividad de defensa desarrollada en el proceso no puede derivar en dos tasaciones de costas, ya que una sola ha sido la prestación del servicio. Así es que actuaron en esta alzada en defensa y representación conjunta, que solo presentaron un escrito de oposición al recurso de apelación, dado que la demanda se dirigió contra la entidad aseguradora y por lo tanto debe entenderse que ha existido una sola actividad de defensa y representación respecto a dichos codemandados, por lo que el procederse a su instancia a la práctica de dos tasaciones de costas, supone una duplicidad en cuanto que se está facturando y cobrando por una misma prestación de servicios dos minutas y cuentas, existiendo una duplicada evidente, dado que ha existido una sola prestación de servicios, debiendo por lo tanto entenderse indebida la segunda tasación de costas causadas a su instancia y que ha sido objeto de impugnación.
Adjuntos
costas pluralidad intervinientes.pdf
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Invitado 000

Re: Costas de varios abogados

#17 Mensaje por Invitado 000 »

Para mí la mejor respuesta ha sido la de Arcadia. Me ha resuelto todas las dudas de un plumazo, y encima aporta sentencias que clarifican la cuestión. :bienhecho:

dilema
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Re: Costas de varios abogados

#18 Mensaje por dilema »

Invitado:
No sabia que ibas de examinador.
Me parece una grosería o como tal me lo tomo con tu comentario de mejor respuesta . . .
Estamos en un foro donde predomina el deseo de ayudarnos entre compañeros y no el que venga nadie a examinarnos.

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newzel
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Re: Costas de varios abogados

#19 Mensaje por newzel »

Arcadia es mi ubicación, en realidad, pero gracias por el comentario invitado :lol:

Dilema, enróllate un poco de vez en cuando, siempre tan formal...
Et in Arcadia ego

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Re: Costas de varios abogados

#20 Mensaje por Administrador »

Dilema, me parece que te lo estás tomando por la tremenda, el comentario de referencia sólo cabe interpretarlo como de agradecimiento. Eres muy libre de tomarlo como quieras, pero te agradecería que cuando se trate de comentarios negativos te abstengas de reprochar nada a nadie.

pisto
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Re: Costas de varios abogados: ayuda

#21 Mensaje por pisto »

Os pediría si me pudierais orientar pues tengo un bloqueo estupendo.
Tengo, en ejecución de sentencia, una tasación de costas que deben abonar dos demandados: empresa privada y organismo público.
Se produce la impugnación por excesivos de los honorarios solo por parte del organismo público quien entre otras alega que hay que rebajarla porque ellos no se han opuesto y ello implica descuento del 30%. (La empresa si se opuso).
El dictamen del colegio de abogados da la razón (que la tiene) al organismo público.
En definitiva, empresa privada que si se opuso y tiene que pagar más, y no ha impugnado la tasación; organismo público que tiene que pagar menos, si la impugnó. ¿ Cómo se reparte el pago de esos honorarios? :oops: :oops: :oops:

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Carlos Valiña
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Re: Costas de varios abogados

#22 Mensaje por Carlos Valiña »

No acabo de ver la dificultad, quiza no entiendo bien el caso

costas iniciales 2000

recurre el organismo y consigue rebaja del 30% en lo que a el le corresponda.

Le tocan 1000

por lo tanto ha de pagar 700

Asi que uno debe pagar 1000 y otro debe pagar 700.

Luego la condena de costas es solidaria.

Si uno no paga el otro tiene que soltar los 1700 y repetir contra el otro.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Secretarionovato
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Re: Costas de varios abogados

#23 Mensaje por Secretarionovato »

La Tasación de costas en el social, es distinta que en las demás jurisdicciones.

Las fija el Tribunal o Letrado libremente a su prudente arbitrio.

pisto
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Re: Costas de varios abogados

#24 Mensaje por pisto »

Carlos Valiña escribió:No acabo de ver la dificultad, quiza no entiendo bien el caso

costas iniciales 2000

recurre el organismo y consigue rebaja del 30% en lo que a el le corresponda.

Le tocan 1000

por lo tanto ha de pagar 700

Asi que uno debe pagar 1000 y otro debe pagar 700.

Luego la condena de costas es solidaria.

Si uno no paga el otro tiene que soltar los 1700 y repetir contra el otro.

Saludos.

A ver si lo explico mejor:
Una tasación de costas por 2500 euros de honorarios.
El organismo la impugna por excesivos alegando que ni es la cuantía que dice la ejecutante ni tiene en cuenta que ellos no se han opuesto y por tanto tiene que haber una rebaja del 30% (dictamen del colegio conforme a esa tesis)
La empresa privada quien en el transcurso de le ejecución si se opuso en un incidente por el que fue condenada en costas de manera específica, se supone que al no haberla impugnado, la deja firme, es decir, serían los 2500 euros porque además no tiene derecho a la rebaja del 30%.
A partir de ahí me he perdido. ¿Le rebajo al organismo público a la cantidad que le corresponde y al otro la diferencia? ¿Es solidaria en tal caso la responsabilidad?...Pues que me bloqueé.

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Carlos Valiña
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Re: Costas de varios abogados

#25 Mensaje por Carlos Valiña »

Este problema yo lo he padecido antes, hace muchos años, cuando habia dos condenados uno era una compañia de seguros y llevaba intereses al 20% y el otro no y los llevaba normales, o por el tema de la franquicia que afectaba a la aseguradora y no al codemandado condenado y no recuerdo bien como salia del paso.

2500 son las costa del juicio en conjunto y la condena es solidaria

asi que la empresa responde de 2500 y el organismo publico de 1750 euros (2500 x 70%)

Si la empresa es insolvente y no paga, reclamaremos 1750 al organismo publico y fin de la historia.

Si la empresa paga primero los 2500 le daremos todo eso a la actora y la empresa podra repetir contra el organismo publico. ¿Porque cantidad? A mi juicio por 1250 euros, porque dentro de tu procedimiento el organismo venia obligado a pagar menos, pero precisamente por no hacerlo y no aprovecharse de su "exencion" obligo a la empresa a pagar todo causandole un perjuicio y cuando la empresa repite contra el organismo en otro procedimieonto, en este otro ya no puede oponer dicha rebaja, porque responde tanto por la parte que debio de abonar en las costas (hasta el limite de la rebaja),cuanto por el tramo de la rebaja, en cuando que causo con su omision un daño indebido a la empresa.

Si el organismo publico paga primero, le daremos los 1750 euros a la actora, cobraremos el resto hasta 2500 a la empresa, y lo entregaremos a la actora, y luego el organismo publico podra repetir por 875 euros, que es lo que abono en exceso a la actora, y al final la empresa habra pagado 750 a la actora y 875 al organismo publico total 1625.

Y si pagan ambos a la vez, X+70/100 X = 2500

100X +70 X = 250000

170X = 250000

X = 147,05

resultado empresa 1470,5 euros

organismo publico 1029,5.

Tendria que darle muchas vueltas al tema, porque a lo mejor las repeticiones a que aludia antes es mas justo que se muevan sobre estas dos cifras, pero probablemente la solucioin mas justa sea la de esta ecuacion y si no lo es, les va a costar mucho desmontarla, tiene a mi parece bastante logica interna y son de letras.

ya nos contaras como resolviste, jeje

CArlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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