Arancel de procurador en declinatoria

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granadina
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Arancel de procurador en declinatoria

#1 Mensaje por granadina »

Me presentan una solicitud de tasación de costas en un incidente de declinatoria de un procedimiento ordinario y el procurador ha calculado sus derechos por los artículos 1.1 y 1.4 del R.D. 1373/03, es decir por el procedimiento ordinario, no por el incidente de declinatoria. En el RD no encuentra ningún artículo específico para el incidente de declinatoria, he pensado aplicarle el art. 1.3.

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#2 Mensaje por Procurador »

A mi entender procede aplicar el art. 3 del arancel, que hace referencia a las cuestiones de competencia y el art. 5.1 por la tasación...como verás no barro para casa.

granadina
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#3 Mensaje por granadina »

Gracias por tu respuesta, pero en este caso como la declinatoria es por falta de jurisdicción, no sé si podría aplicar el art. 3, ya que solamente hace referencia a cuestiones de competencia.

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#4 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver, ¿hubo contestación a la demanda?
Entiendo que se resolvería por auto.
¿El que tiene derecho al cobro es el demandante o el demandado?
De todas formas, si no lo encardinas en el art. 3, siempre te puedes ir al 27, que si bien habla de medidas cautelares, ya habla de oposición y cuantías y tal. Además, si ves el arancel de procuradores en el índice si buscas incidentes te remite al 27.
No obstante ten en cuenta siempre una cosa, si no ha habido audiencia previa, en el caso del ordinario, o vista en el verbal se devenga el 70% no el 100%.
De todas formas es que el arancel está redactado con el c....

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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Yo aplicaría analógicamente el art. 3. (¡ Qué tiempos los del antiguo 35 ! )

Y, sí, Procurador, lo redactaron con el :censored:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

secre2030

Re: Arancel de procurador en declinatoria

#6 Mensaje por secre2030 »

Hola compañeros, rescato el tema para plantear la siguiente duda:¿tasarias las costas en el supuesto de que la declinatoria se hubiese interpuesto en una jura de cuenta? gracias

Secre2030

Re: Arancel de procurador en declinatoria

#7 Mensaje por Secre2030 »

Nadie opina? :monito-megafono:

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Carlos Valiña
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Re: Arancel de procurador en declinatoria

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Me parece que el problema es previo.

En la jura de cuentas no hay derecho a cobrar costas y por lo tanto nada hay que tasar.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

secre2030

Re: Arancel de procurador en declinatoria

#9 Mensaje por secre2030 »

Muchas gracias, Carlos

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