Monitorio y art. 548 LEC
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Monitorio y art. 548 LEC
Para despachar ejecución en virtud del art. 816 de la LEC, ¿es necesario esperar el plazo del mes que establece el art. 548. En mi juzgado lo que se viene haciendo es que cuando se plantea la ejecución y no ha transcurrido el plazo de un mes desde la firmeza del decreto de archivo del monitorio, se dicta diligencia de ordenación diciendo que se esté a la espera del transcurso del plazo. Ahora la parte me interpone recurso de reposición contra dicha diligencia de ordenación, diciendo que no es aplicable dicho plazo a los monitorios. ¿Qué estáis haciendo vosotros?´.
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- Terminatrix
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Echa un vistazo a este enlace que me pasa Lulu.al artículo del Letrado Marc Remolà:
http://www.ultimainstancia.cat/docs/num ... itorio.pdf
Colgaré el pdf en el Foro GUIAS y CUESTIONES GENERALES
http://www.ultimainstancia.cat/docs/num ... itorio.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- jbr.abogado
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
Hola:
Me han notificado dos Autos denegando el Despacho de la ejecución solicitada (tras el Decreto poniendo fin al monitorio) por no haber transcurrido los 20 días del 548 LEC.
Iba a interponer recurso de reposición, pero he decido ir al juzgado y he hablado con SSª la SJ, quien comparte opinión con SSª el Juez en que es aplicable el 548 LEC aunque sea para un monitorio. Lo va a analizar y ya hablaremos, porque es mejor interponer de nuevo demanda ejecutiva que interponer recurso, más va a tardar el cliente en cobrar, si es que cobra aunque se ejecute.
He analizado la situación antes de redactar el recurso y antes de ir a hablar con SSSS y mientras más estudios las leyes de peor humor me pongo, hay que ver que una ley como 13/2009 en lugar de aclarar y evitar "lios" absurdos, va y lo pone peor que estaba... En fin, viva la seguridad jurídica que nos ofrece nuestros legisladores.
A ver qué ocurre, aunque en este caso no hay mucho problema, presentamos nueva demanda de ejecución y ya está, porque hay muchos pendiente de ejecutar, cobrar, liquidar, etc., los tengo de "tos colores y estados".
Por lo menos unificaremos criterios, tanto SJ, Juez y yo, así no trabajamos de más y no perdemos el tiempo ninguno de los tres, ni los funcionarios, ni los de correos, etc.
Saludos cordiales,
jbr
Me han notificado dos Autos denegando el Despacho de la ejecución solicitada (tras el Decreto poniendo fin al monitorio) por no haber transcurrido los 20 días del 548 LEC.
Iba a interponer recurso de reposición, pero he decido ir al juzgado y he hablado con SSª la SJ, quien comparte opinión con SSª el Juez en que es aplicable el 548 LEC aunque sea para un monitorio. Lo va a analizar y ya hablaremos, porque es mejor interponer de nuevo demanda ejecutiva que interponer recurso, más va a tardar el cliente en cobrar, si es que cobra aunque se ejecute.
He analizado la situación antes de redactar el recurso y antes de ir a hablar con SSSS y mientras más estudios las leyes de peor humor me pongo, hay que ver que una ley como 13/2009 en lugar de aclarar y evitar "lios" absurdos, va y lo pone peor que estaba... En fin, viva la seguridad jurídica que nos ofrece nuestros legisladores.
A ver qué ocurre, aunque en este caso no hay mucho problema, presentamos nueva demanda de ejecución y ya está, porque hay muchos pendiente de ejecutar, cobrar, liquidar, etc., los tengo de "tos colores y estados".
Por lo menos unificaremos criterios, tanto SJ, Juez y yo, así no trabajamos de más y no perdemos el tiempo ninguno de los tres, ni los funcionarios, ni los de correos, etc.
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jbr
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Invitado
Re: Monitorio y art. 548 LEC
Cuando aterrize en el juzgado el criterio era esperar los 20 dias , nada mas llegar me encontre con un recurso y se lo estime. Desde entonces no espero los 20 días. Creo que la finalidad del monitorio es ser un proceso sumario y si se requiere por 20 días para pagar y se espera otros 20 finalmente le concedes 40 días...incongruente con la rapidez q se supone en el Monitorio. Yo no aplico el 548 para el monitorio.
- jeni bladi
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
Boas noites!
Totalmente de acuerdo con el anterior invitado; los 20 dìas ya son los del requerimiento de pago...
Saludos
Totalmente de acuerdo con el anterior invitado; los 20 dìas ya son los del requerimiento de pago...
Saludos
- jbr.abogado
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
Buenos días:
Alguien tendría alguna pronunciación al respecto de la AP de Sevilla. Gracias anticipadas.
Saludos cordiales,
jbr
Alguien tendría alguna pronunciación al respecto de la AP de Sevilla. Gracias anticipadas.
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jbr
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- Terminatrix
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
De Sevilla no he encontrado nada, pero hay varios de otras AP's.
- Adjuntos
-
- MON inaplicable plazo 548 2.pdf
- (31.23 KiB) Descargado 405 veces
-
- MON inaplicable plazo 548.pdf
- (31.09 KiB) Descargado 356 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- jbr.abogado
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
Estimada Terminatrix:
Muchas gracias, las tenías estas resoluciones y otras, son en las que he basado la defensa de mi posición, pero quería ver qué opina la AP de Sevilla que sería la que se pronunciaría si no llegásemos a un entendimiento, cosa que dudo, porque es mejor esperar y presentar la demanda de ejecución otra vez antes que recurrir. La única que encuentro es un Auto del 11 de septiembre de 2003 y esa es un poco lejana, ya que no tiene en cuenta la ley 13/2009 que cambió la redacción del 816 (creo hablo de memoria).
No obstante, como soy un poco "cabezón" en cuanto a los razonamientos jurídicos, me gusta llegar a la plena convicción personal de que lo que pienso es conforme a Derecho.
Como he dicho en otras ocasiones si pienso que llevo razón pero alguien me demuestra que no, no tengo ningún problema en cambiar mi opinión y seguir la suya.
Saludos,
jbr
Muchas gracias, las tenías estas resoluciones y otras, son en las que he basado la defensa de mi posición, pero quería ver qué opina la AP de Sevilla que sería la que se pronunciaría si no llegásemos a un entendimiento, cosa que dudo, porque es mejor esperar y presentar la demanda de ejecución otra vez antes que recurrir. La única que encuentro es un Auto del 11 de septiembre de 2003 y esa es un poco lejana, ya que no tiene en cuenta la ley 13/2009 que cambió la redacción del 816 (creo hablo de memoria).
No obstante, como soy un poco "cabezón" en cuanto a los razonamientos jurídicos, me gusta llegar a la plena convicción personal de que lo que pienso es conforme a Derecho.
Como he dicho en otras ocasiones si pienso que llevo razón pero alguien me demuestra que no, no tengo ningún problema en cambiar mi opinión y seguir la suya.
Saludos,
jbr
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Invitado
Re: Monitorio y art. 548 LEC
En efecto jbr, el ultimo auto de la AP de Sevilla sobre ello es del 2003. En cualquier caso, es unánime en las Audiencias la no espera del plazo de 20 días del art 548. Por otro lado, la AP de Sevilla es en mi opinión una de las más desconcertantes Audiencias: tiene bastantes resoluciones contradictorias incluso entre las mismas secciones
- jbr.abogado
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
Hola invitado:
Gracias por la confirmación, he buscado y no he encontrado otra de la AP de Sevilla. Es cierto que no hay mucha seguridad jurídica, no hay más que ver las sentencias que se están producción con las cláusulas suelo por ejemplo, pero es que ni el TS con su famosa sentencia y después aclaración lo deja claro.
En este caso pienso que está claro, porque en todo caso, el juez no despachará ejecución hasta pasado los veinte días, pero no que se inadmita la demanda de ejecución. En fin, es lo que hay, intentaré dejar clara la postura de cada juzgado y si no, pues esperar antes de interponer la Ejecutiva.
Saludos,
jbr
Gracias por la confirmación, he buscado y no he encontrado otra de la AP de Sevilla. Es cierto que no hay mucha seguridad jurídica, no hay más que ver las sentencias que se están producción con las cláusulas suelo por ejemplo, pero es que ni el TS con su famosa sentencia y después aclaración lo deja claro.
En este caso pienso que está claro, porque en todo caso, el juez no despachará ejecución hasta pasado los veinte días, pero no que se inadmita la demanda de ejecución. En fin, es lo que hay, intentaré dejar clara la postura de cada juzgado y si no, pues esperar antes de interponer la Ejecutiva.
Saludos,
jbr
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- Procurador
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
En Zaragoza estamos en las mismas jbr, la mayoría de los juzgados, de hecho ahora sólo acierdo a decir que hay uno que no, te obliga a esperar los 20 días desde la notificación del decreto al demandado, con lo cual ya no es sólo el tema de los veinte días en sí, si no que cuando vas a notificarles han desaparecido con lo cual te toca averiguación domiciliaria, nuevas diligencias por parte del SACE...un abusrdo.
No obstante yo soy de los que dictan el decreto y el mismo día preparo la demanda de ejecución y al día siguiente está presentada...unos juzgados directamente la inadmiten mediante auto y me obligan a presentarla de nuevo, otros dicen que de estarse al transcurso del término y entonces se dispondrá y otro, ya os digo que ahora sólo recurso uno, admite y despacha.
De todas formas estamos en las de siempre: o me aguanto o recurro y si hago esto último me chupo los veinte días y otros veinte más, teniendo encima que, en el caso de que me lo denieguen por auto, ir a la apelación, y gastarme 50 lereles, y si me hacen simplemente esperar tener que preparar el recurso, con lo cual, me espero y listo.
No obstante yo soy de los que dictan el decreto y el mismo día preparo la demanda de ejecución y al día siguiente está presentada...unos juzgados directamente la inadmiten mediante auto y me obligan a presentarla de nuevo, otros dicen que de estarse al transcurso del término y entonces se dispondrá y otro, ya os digo que ahora sólo recurso uno, admite y despacha.
De todas formas estamos en las de siempre: o me aguanto o recurro y si hago esto último me chupo los veinte días y otros veinte más, teniendo encima que, en el caso de que me lo denieguen por auto, ir a la apelación, y gastarme 50 lereles, y si me hacen simplemente esperar tener que preparar el recurso, con lo cual, me espero y listo.
- jbr.abogado
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- Registrado: Sab 24 Nov 2012 12:42 pm
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Re: Monitorio y art. 548 LEC
Estimado procurador:
En esas estamos, como tantas veces poca seguridad jurídica. Con monitorios trabajo con 17 juzgados y no puedo estar pendiente de cómo quiere cada uno el mismo, así que voy siempre a lo que pide el máximo y tengo un estándar a seguir, normalmente interpongo unos 30 monitorios mes, así que hay que reducir "costes" tanto de tiempos como de trabajo.
De todas formas espero poder aclarar con SSª la postura del juzgado. Saludos cordiales,
jbr
En esas estamos, como tantas veces poca seguridad jurídica. Con monitorios trabajo con 17 juzgados y no puedo estar pendiente de cómo quiere cada uno el mismo, así que voy siempre a lo que pide el máximo y tengo un estándar a seguir, normalmente interpongo unos 30 monitorios mes, así que hay que reducir "costes" tanto de tiempos como de trabajo.
De todas formas espero poder aclarar con SSª la postura del juzgado. Saludos cordiales,
jbr
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