Hola
Me gustaría me dieseis luz en un asunto que tengo pendiente de solucionar. Os pongo en antecedentes. Se interpone demanda de monitorio en reclamación de cuotas pendientes de un contrato de arrendamiento financiero. En dicho contrato se decía que para el momento de resolución por incumplimeinto el arrendador podría optar entre solicitar la devolución de los bienes objetos de arrendamiento o solicitar el pago de las cuotas pendientes, habiendose optado por esta última opción. El procedimiento acaba en ejecución, y ante la ausencia de más bienes se solicita por parte del arrendador, el embargo de los bienes objetos de arrendamiento ¿es posible? En el contrato no se establece nada sobre la propiedad del bien, por tanto en un principio serían propiedad del arrendador, no? O por el contrario, como el arrendador optó por solicitar el pago de cuotas y no la devolución del bien, se entiende que la propiedad es ya del arrendatario?
Si se entendiese que es posible, entiendo que el embargo se haría por diligencia, ya que aunque el contrato es posible que este en el Registro de Bienes muebles, estos no tienen reserva de dominio. ¿como lo veis? Por favor necesito ayuda.
Gracias
Embargo bienes objeto de leasing
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