El letrado pide suspensión de la vista para secundar huelga

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Invitado

El letrado pide suspensión de la vista para secundar huelga

#1 Mensaje por Invitado »

Un letrado pide suspensión de vista porque el día de la huelga general, la va a secundar ¿puede? y si puede ¿ en todos los casos? Me refiero que si puede, por ej suspender un procedimiento de despido que es urgente.
Nunca se me planteó el caso. Si sabeis asesorarme en algo, os lo agradezco.

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ELY
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#2 Mensaje por ELY »

yo creo que la huelga se hace o no se hace el dia en concreto, pedir la suspensión previa, podria se mala fe procesal, no se deberia suspender, y si llegado el día del juicio no asiste el letrado y ello causa suspensión, se abre por el juez, en su caso, expediente gubernativo al amparo del 552 yss LOPJ, y se da plazo de 10 días al abogado para que justifique su ausencia, y en ese momento es cuando debe indicar que hizo huelga y valorar todos los aspectos.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Yo es que lo flipo :shock:
Mira el art. 188 ( en especial , pfo. 5º ) de la LEC. La huelga ,salvo que al letrado le parta las piernas su cliente por dejarlo "tirao",no está entre las causas de suspensión :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Yo también flipé y todo el mundo me dice que es normal, que tiene derecho de huelga. Es que me da ganas, al margen de argumentos legales, de decir que no ha lugar por si la desconvocan :mrgreen:

Edulex
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#5 Mensaje por Edulex »

Pues si cuando llegue la hora del juicio éste no se celebra por causa de la huelga y al letrado le has hecho acudir, prepárate para la del pulpo, porque seguro que enseguida pensará en el Art 315 CP. Y es posible que piende en ese mismo artículo aunque se celebre el juicio.
Si de mí dependiese, directamente suspendería ese y todos los juicios del día, incluso con base en los posibles problemas de transporte que se puedan dar. Es la causa que siempre se ha empleado y aplicado en anteriores huelgas generales.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Pues yo pienso que no se debe suspender a priori.
Si se hace ya se están adelantando los efectos de la huelga y haciendo sin querer seguidismo de la misma, que luego quizá se desconvoque.
Como apunta Termi, conforme al art. 188 LEC, sólo se suspenderán las vistas en los casos que enumera el precepto.
Qué ocurre con el trabajo ya hecho.
Si suspendes tienes que desconvocar a todos los citados.
Luego que si somos ineficientes.
Lo que ocurre es que el miedo es libre.
Hay mucha gente (incluso entre nosotros) que ese día prefiere quedarse en casa, para no dar la cara ante nadie y esperar a que pase el nubarrón.
si, ese día habrá suspensiones de tods formas, habrá gente ue no acudirá con el pretexto de las dificultades de transporte, etc.
En cualuier caso, para suspender siempre hay tiempo y hasta que no se compruebe si hay o no quorum nos e sabe si es posible celebrar.

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

#7 Mensaje por ELY »

con caracter previo no se debe suspender, nosotros es más tenemos señalados juicios complicados y causas con preso, y a nadie en su sano juicio se le puede ocurrir pedir la suspensión previa.
Otra cosa es que el dia en cuestión algún testigo o abogado se retrase por motivos del transporte, que lo tendremos en cuenta. Además los testigos no tienen derecho ala huelga y si la obligación de acudir, el juez ya se lo ha indicado a alguno, bajo la sanción que en este juzgado se impone de 200 a 500 euros.

Recordemos que el mayor problema sería que el juez correspondiente hiciera huelga, ya que como sabemos para ellos es un derecho privilegiado,por que pueden hacer huelga y no tienen descuento de haberes.

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violet
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#8 Mensaje por violet »

Entiendo que no es causa de suspensión. Además si el letrado va a secundar la huelga, que mande a otro compañero.

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Magistrado Granollers
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#9 Mensaje por Magistrado Granollers »

Mira el art. 188 ( en especial , pfo. 5º ) de la LEC. La huelga ,salvo que al letrado le parta las piernas su cliente por dejarlo "tirao",no está entre las causas de suspensión
Cuidadín con ese artículo, que no es un listado cerrado, como tampoco el 193. Por ejemplo, no se contempla un aviso de bomba, terremoto, apagón de luz, que al juez o al secretario les dé un infarto, etc (193.1.4 en relación con 188.1.5, que solo lo prevé para el abogado), o incluso un levantamiento de cadáver, una entrada y registro urgente, etc. si estás de guardia, y me parece que nadie en sus cabales duda que en esos casos no se puede seguir.

Igualmente, mucha gente parece no comprender que las causas de interrupción de las vistas se refieren a las horas de audiencia. Es decir, eso de quedarse hasta las 9 de la noche para acabar un juicio de social (Hace dos semanas le pasó aquí a un compañero) es absurdo e incluso ilegal. Cuando acaban las horas de audiencia que el juez ha fijado y publicitado en el edicto correspondiente en el tablón de juzgado (P.ej. de 9 a 15 horas) se para y se continúa el día siguiente en las horas de audiencia. Si te fijas en el 193 dice que "solo se interrumpirán las vitas ..." por lo que parece que es listado cerrado, pero luego el 188.1.1 dice que se suspenden por impedirlo "la continuación de otra del día anterior", lo que significa que la del día anterior se paró (Que no interrumpió procesalmente) al acabar las horas de audiencia y continúa al inicio de las horas de audiencia del siguiente. No hay que confundir esos dos conceptos: No existe "interrupción" si hay continuidad dentro de las horas de audiencia. Lo que no puede hacerse, y eso es distinto, es interrumpir una vista sin haber acabado las horas de audiencia o no reanudarla al comienzo de las siguientes para hacer OTRA cosa distinta. Es como los plazos procesales: No se "interrumpen" durante los días inhábiles, sino que símplemente éstos no se cuentan a los efectos del plazo :)

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

pisto
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Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re:

#10 Mensaje por pisto »

Al hilo de la convocatoria de huelga de mañana, me han dicho que existe una sentencia que establece que el letrado no tiene derecho a solictar la suspensión de una vista por querer secundar una huelga. ¿Sabeis de ella?. Si lo sabeis, agradecería me lo dijeseis...

conquense
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Registrado: Mar 31 Ene 2012 5:26 am

Re: El letrado pide suspensión de la vista para secundar hue

#11 Mensaje por conquense »

Yo alucino con algunos comentarios, mas parecen de Esperanza Aguirre cuando dice que deberian prohibir las huelgas. Eso de suspender las vistas por la huelga es un atentado contra el mismo derecho a la huelga, si este fuera un pais en el que imperase la justicia y el derecho a los jueces que en otras huelgas han suspendido declaraciones con anterioridad les tenian que imputar por ir contra los derechos de los trabajadores. Es como si en una huelga de Renfe se suspendieran los trenes por autobuses.. Las huelgas estan para presionar y la presion se consigue teniendo repercusion, o sea, molestias en los servicios afectados, es un instrumento que no puede ser frustado con decisiones previas como las que comentais. Y si no que las prohiban..es como esos jueces que el dia de la huelga se ponen a hacer de Auxilio en las salas, vergonzoso... Mas bien parecen comportamientos de otros tiempos.

JOSELE

Re: El letrado pide suspensión de la vista para secundar hue

#12 Mensaje por JOSELE »

Yo estoy en un Social y ayer suspendimos todos los juicios que solicitaron precisamente los letrados de los sindicatos que lo pedian por "imperativo sindical", el resto los celebramos todos porque acudieron las partes.

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