634.3: Ejecutado entrega el coche al actor y éste desiste

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SJ3

634.3: Ejecutado entrega el coche al actor y éste desiste

#1 Mensaje por SJ3 »

Existe un hilo anterior sobre si puede aplicarse este artículo a la ejecución derivada de un monitorio, yo creo que sí y por tanto parto de esta base.
En una ejecución de este tipo iba a dictar la resolución acordando la entrega inmediata de un vehículo financiado a plazos conforme al art. 634.3, pero el ejecutante presentó un escrito en el que DESISTE de la adjudicación porque el ejecutado LE ENTREGO el vehículo para la gestión de su venta y el importe de lo obtenido SE APLIQUE A LA DEUDA.. :shock:
El ejecutante ha pasado del 634.3 haciendo un negocio ¿fraudulento?, pero quizá se pueda entender como un acuerdo entre las partes en ejecución como 636 o 640. Agradezco vuestras opiniones

SJ3

#2 Mensaje por SJ3 »

89 lecturas y nadie opina?

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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

El proceso civil es dispositivo para las partes en este caso, las razones por las que desista no son asunto tuyo. Mientras no pretendan que homologues nada (Y no lo parece), allá ellos. Por desistidos, y paz y después gloria.

Saludos
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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Opino como Magistrado :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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violet
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#5 Mensaje por violet »

Estoy de acuerdo con los compañeros que han opinado anteriormente.

SJ3

#6 Mensaje por SJ3 »

Gracias por las respuestas, pero Magistrado el problema está en que solicita que se proceda a aplicar el valor de la venta a cuenta de la cantidad reclamada, por tanto, entiendo que pretende homologar el acuerdo (aunque indirectamente).
Por otra parte el importe de lo vendido es INFERIOR al importe que correspondería al aplicar 634.3, por tanto está perjudicando al ejecutado al evitar la aplicación de dicho artículo pues le reduce menos la deuda. Creo que me explico..

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Magistrado Granollers
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#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

A ver si lo entiendo: El financiador de la compra del vehículo vendido a plazos le pone al comprador a plazos un monitorio para reclamarle la deuda de las cuotas e intereses impagados. No hay oposición, y al margen del proceso el comprador-propietario-poseedor se lo entrega al acreedor para que lo venda. Lo vende, el importe no alcanza los mínimos del 634.3 y pide que se lo descuentes de la deuda en la ejecución, y que ésta siga por lo que falta ¿Es eso?

Tal y como yo lo veo, el 634.3 establece un supuesto de dación en pago: Se entrega al acreedor el bien, transfiriendo su propiedad, por el valor de las tablas (Que sería el equivalente al valor de tasación en un inmueble), mientras que lo que ha ocurrido en tu ejecución, si te fijas, es algo diferente. El deudor ha realizado un MANDATO a favor del acreedor para que venda el bien y luego le permite quedarse las cantidades resultantes para aplicarlas al pago de la deuda, aplicando una compensación impropia.

En el primer caso, el deudor perdía la propiedad en favor del acreedor, que podía quedarse el bien o venderlo, en el segundo el deudor no perdió la propiedad sino hasta la venta del vehículo a un tercero, y usa el dinero para pagar parte de la deuda.

No me parece contrario al 634.3, ya que no ha habido adjudicación para pago, sino mandato de venta, que es un supuesto diferente. El deudor hubiera podido vender el bien por su cuenta y pagar al acreedor, pero probablemente ha preferido por su propia comodidad servirse de la infraestructura del vendedor/financiador para la venta.

Saludos
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SJ3

#8 Mensaje por SJ3 »

Magistrado, tu razonamiento es muy bueno y muy interesante el punto de vista de la cuestión, pero se trata de un contrato de venta a plazos de bienes muebles incumplido. Hay reserva de dominio hasta el completo pago al acreedor, por lo que entiendo que el deudor no puede mandar vender un bien que no es suyo.
El caso se las trae..

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#9 Mensaje por Magistrado Granollers »

Bueno, pues mas fácil lo pones. Si hay reserva de dominio, no es aplicable el 634.3, ya que ese artículo está pensado para el caso de que no se haya pactado y quiera adjudicarse el bien el propio acreedor.

Saludos
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SJ3

#10 Mensaje por SJ3 »

Perfecto, magistrado, ahora lo veo. Muchas gracias

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