Entrega de mandamiento de cancelación de embargo
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Entrega de mandamiento de cancelación de embargo
Hola, en un procemiento que esta archivado desde hace dos años se acordo mandamiento de cancelacion del embargo de cuatro fincas y se entrego para su diligenciado al procurador del ejecutante . Me viene ahora el ejecutado que ha ido al registro y no esta cancelado el el embargo y le ha dicho el procurador que el no sabe nada (consta entregado)...¿puedo hacer nuevos mandamientos y entregarselo al ejecutado que es la parte interesada aunque no personada para que el lo lleve al registro? yo entiendo que si pero me gustaria saber vuestra opinion. Gracia
- Terminatrix
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Se lo puedes entregar perfectamente, dado que es el más interesado en la cancelación. ¿Problemas? Primero, que va a tener que ser él quien pague los gastos de cancelación. Segundo, pa' chula , yo. Si al Procurador se le entregó un mandamiento, ha de gestionarlo o devolverlo pidiendo que se entregue al ejecutado. Dícese , que le requeriría de inmediata devolución del mandamiento en el estado en que se halle. Eso de que no sabe nada ...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Entrega de mandamiento de cancelación de embargo
Buenos días,
Estoy revisando EJH y hay un montón pendientes de devolución del mandamiento de cancelación de cargas... que hacéis en estos casos cuando después del requerimiento no dicen ni muuu,,,, apercibimiento cual? podemos archivar?
gracias
Estoy revisando EJH y hay un montón pendientes de devolución del mandamiento de cancelación de cargas... que hacéis en estos casos cuando después del requerimiento no dicen ni muuu,,,, apercibimiento cual? podemos archivar?
gracias