Embargo de finca a nombre de los padres fallecidos

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Invitado

Embargo de finca a nombre de los padres fallecidos

#1 Mensaje por Invitado »

Buenos días :

Me piden el embargo de un inmueble cuya titularidad registral es de los difuntos padres del ejecutado .Acompañan certificación de nacimiento del mismo y de defunción de los referidos, al objeto de solicitar que a tenor del 658 de la lEC, tratándoe el ejecutado de heredero legal de los propietarios , se proceda a la anotación del embargo, aludiendo a la ley hipotecaria que permite la anotación preventiva de los derechos hereditarios.

Tengo que estudiar el 658 , pero lo primero que se me ocurre es denegar, no se aporta nada de la herencia , y sé que me van a recurrir sí, o sí, porque no se encuentra nada a nombre del ejecutado ydebe 20.000 euros en alimentos para los hijos.
Gracias

cagjuz
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Registrado: Lun 25 Jun 2012 3:20 pm

#2 Mensaje por cagjuz »

Resoluciónes de 3 de octubre de 2.000 y de 23 de noviembre de 2.006 de la DGRN:

"Vistos los artículos 14, 20, 38, 42 y 44 de la Ley Hipotecaria, 78 y 166 de su Reglamento y las Resoluciones de este Centro Directivo de 1 de junio de 1943 y 30 de marzo de 1944.

1. El único problema que plantea el presente recurso es el de si se puede anotar un embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor en la herencia del titular registral, respecto de un bien concreto, cuando no se acompaña testamento ni declaración de herederos de dicho titular, pero se acredita la defunción del mismo y el carácter de hijo del embargado, y se acompaña certificación negativa del Registro de Actos de última Voluntad.

2. La solución al problema planteado ha de ser forzosamente negativa; en efecto, si bienes posible anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma pone tal bien, es, para ello, imprescindible la acreditación de tal cualidad de heredero, la cual no está plenamente justificada por ser hijo del titular registral y presentarse certificación negativa del Registro de Actos de última Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificación (cfr. artículo 78 del Reglamento Hipotecario), y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento de un hijo, hacen que sea imprescindible la presentación del título sucesorio que no puede ser otro que cualesquiera de los que enumera el artículo 14 de la Ley Hipotecaria."

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