Subasta derechos hereditarios

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siberina77
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Subasta derechos hereditarios

#1 Mensaje por siberina77 »

Hola compañeros.

Os planteo una cosa rara que ha salido de las cavernas de mi juzgado. Un menor cuantia del año Pum, en fase de ejecucion en el que se embargaron los derechos hereditarios que el ejecutado tenia sobre una finca, de sus padres. Consta en comparecencia que si acepta la herencia y que no es el unico heredero pero al parecer y se le ha requerido, no ha hecho escritura de aceptacion y manifestacion de herencia. El ejecutante dice que le corresponde la mitad indivisa ¿?. En la certificacion del Registro me consta la titularidad a nombre de los padres y que estan embargados los derechos hereditarios que tenga el ejecutado sobre la finca, evidentemente sin cuotas ni nada. Se valoro la finca por un perito: la totalidad de la finca. Ahora va el ejecutante y me pide "la subasta publica de los derechos heridatarios de fulanito, equivalentes a la mitad indivisa de la finca" por la mitad del valor en el que fue valorada.
Sera el sindrome postvacacional....No entiendo nada...Como voy a subastar unos derechos hereditarios? Como puedo tomar como tipo de subasta la mitad del valor de la finca (bien inmueble)? Y sobre todo, de donde me saco yo, que le toca la mitad indivisa?
Se pueden subastar derechos? No tendria que aportarme la escritura de aceptacion y saber que es lo que le toca, al menos? Y si no la ha hecho, puedo subastar? Yo creo que no, pero.....

Una luz, por favor.
Gracias.

Perdon por los acentos....es el ordenador

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Terminatrix
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Re: subasta derechos hereditarios

#2 Mensaje por Terminatrix »

Te lo muevo a Consultas de Civil :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: Subasta derechos hereditarios

#3 Mensaje por Invitado »

Mi opinión es que en primer lugar tendrá que aceptar la herencia, acreditar lo que le ha correspondido y previa valoración de lo que le corresponde se podría hablar de su subasta, lo que no se puede es subastar los derechos.

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Procurador
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Re: Subasta derechos hereditarios

#4 Mensaje por Procurador »

No se puede subastar tal derecho si ya se ha dicho no hay tal aceptación de la herencia. Pero, vamos, el primer dislate que veo ya es que en su día se tasase la finca de unos terceros ajenos al pleito por el mero hecho de que haya una anotación de embargo sobre un futurible.

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Maricarmen
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Re: Subasta derechos hereditarios

#5 Mensaje por Maricarmen »

En nuestro derecho, la comunidad hereditaria se considera de tipo germánico. pero no le es aplicable el 541 LEC a este tipo de comunidades. En un pleito se pueden solicitar medidas cautelares en relación a la expectativa del deudor como posible heredero , pero desde el momento de la delación, el heredero ya es titular de un derecho personal y cabe el embargo y realización judicial de la cuota hereditaria de ese heredero. Ese derecho del heredero no es todavía real, mientras no adquiera el dominio de los bienes de la herencia, pero es transmisible y embargable y evaluable y es que la vocación en derecho alcanza a toda persona designada como heredero en el testamento o el que puede ser heredero ad intestato y que despues de llamado aceptara o no la herencia . Mientras no haya aceptado la herencia, no es heredero, y la puede aceptar sin condiciones o aceptarla a beneficio de inventario. Si no tienen testamento , diferenciamos si el embargo se produce antes o después de la declaración de herederos, si se realiza antes, es un embargo sobre un derecho expectante, ya que aún no ha ingresado en el patrimonio del ejecutado; y si se produce con posterioridad a dicha declaración de herederos, es un embargo de un derecho que ya ha acontecido, que incrementa el patrimonio del mismo, y que, por tanto, tiene plena efectividad. Este derecho del heredero no es un derecho real sobre los bienes del causante, sino un derecho personal a la sucesión, este derecho hereditario es transmisible y evaluable, y su transmisión no equivale a la transmisión del bien o de los bienes a cuya adquisición pueda dar lugar.
Si el artículo 1.067 C.C permite vender los derechos hereditarios, no veo porque no una enajenación no voluntaria, judicial, mediante el embargo y posterior subasta
¿porqué no embargarlos? claro que si.¿que si se puede anotar un embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor en la herencia del titular registral, respecto de un bien concreto?. pues si, si lo hacemos bien.Para ello es necesario ademas de acreditar la condicion de heredero "el titulo" y la aceptacion .
El 14 de la Ley Hipotecaria, en relacion con el art 166 RH nos determina el titulo: el testamento, el contrato sucesorio, la declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad .
El art 988 CC y ss, especialmemte el 998-999-1000 nos determinan la aceptacion. Asi puede ser aceptacion pura o a beneficio de inventario y puede aceptarse expresamente o tacitamente . Si es un heredero unico no existe problema , si son varios, y constan en las partijas bienes pro-indiviso entre ellos, no existe problema, el problema es cuando aun no constan hechas las partijas, o la acepatacion pro indiviso entre todos los herederos .
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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