Transacción en ETJ

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Pena
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Transacción en ETJ

#1 Mensaje por Pena »

Veis factible la homologación de una transacción en una ETJ?
El ejecutante llega a un acuerdo con el ejecutado de que le va a pagar de una forma determinada y en una serie de plazos y pretende la homologación judicial de dicho acuerdo.
En mi modesto entender, no cabe tal cosa ya que la transacción debe recaer sobre un litigio y entiendo que en una ETJ sin oposición no hay litigio que valga. No entiendo el motivo, únicamente obtienen un título ejecutivo que ya tienen.
¿Como lo veis vosotros?

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Intruso
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Re: Transacción en ETJ

#2 Mensaje por Intruso »

Buenas noches, te doy el punto de vista de un abogado.
Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
A mi entender, sin duda alguna las partes pueden solicitar la homologación del acuerdo al que han llegado en fase de ejecución.

Supongo que, visto desde el punto de vista de la gestión del Juzgado, enemigo que huye puente de plata ¿no? Al menos a mí me da un gustito cada vez que cierro un expediente...

Pena
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Re: Transacción en ETJ

#3 Mensaje por Pena »

Intruso, sigo sin entender que se obtiene con esa transacción. Se lo que dice el artículo, sin embargo si nos vamos a los requisitos de la transaccion judicial nos encontramos con esto:

a.- Que se trate de una transacción sobre “res litigiosa” ( cualquier litigio presente o futuro)

b.- Que ponga fin a una controversia pendiente en los tribunales se incorpore o no a los autos o se apruebe o no judicialmente;

c.- Que pone fin a un pleito iniciado, se incorpora a las actuaciones y se homologa judicialmente por auto;

d.- Que comprende también la que, para prevenir un proceso, se efectúa ante el Juez, con lo que se incluiría la avenencia en acto de conciliación

e.- Que es el acuerdo celebrado “ante” el Juez, incorporado al proceso y aprobado por auto judicial.

Yo entiendo que la referencia a la ejecución debe de referirse únicamente a los supuestos en los que hay oposición ya que en el resto no hay res litigiosa, ni controversia que valga.

Secrétibus

Re: Transacción en ETJ

#4 Mensaje por Secrétibus »

Pena, ¿puedes decirnos de dónde has sacado esos requisitos? ¿Por qué esos y no otros? Intruso nos ha facilitado su fuente (el Art. 19.3 de la LEC) y ha construido su razonamiento sobre ella. ¿Cuál es la tuya?

Yo, salvo que me convenzáis de otra cosa, creo que Intruso tiene razón desde un punto de vista legal, pragmático, social y ético. Explicaré por qué.

1.- Legal: el artículo 19.3 LEC es tajante y claro: la transacción judicial podrá "realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento... de la ejecución de sentencia." Si tenemos en cuenta que el Art. 3.1 CC dice que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras..." y que, como venimos admitiendo en Occidente desde hace dos mil años, "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", no parece muy ajustado a Derecho recurrir a interpretaciones tan forzadas o, incluso, correctivas como las que propone Pena. Nuestra función no es legislar, sino aplicar el Derecho. A veces se nos olvida.

2.- Pragmático: como bien dice Intruso, si mediante la transacción conseguimos dar carpetazo a un expediente sin vulnerar ley alguna, bienvenida sea la transacción. Más tiempo podremos dedicar a los casos conflictivos.

3.- Social: y si, además, conseguimos que los litigantes se reconcilien mediante la transacción, miel sobre hojuelas.

4.- Ético: con frecuencia vengo observando en mi Juzgado que la transacción llevada a cabo dentro de una ETJ en la que no hubo oposición obedece a motivos tan elementales como la compasión. En otras palabras, el ejecutante tiene a veces un cierto cargo de conciencia por el desaguisado económico que, por su mala cabeza, padece el ejecutado (pago de principal, intereses, costas, intereses devengados por las costas, costas de la impugnación de las costas...). Siendo de tal suerte, no viene mal un poquito de humanidad y de clemencia dentro de nuestros tribunales. ¿Por qué prohibir la clemencia, Pena? Reflexiona un instante y, si me permites un consejo de compañero a compañero, procura no comportarte con el ejecutado (a menudo, un pobre diablo que no tiene donde caerse muerto) con el rigor y la severidad que, a primera vista, anuncia tu nick.

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cabal
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Re: Transacción en ETJ

#5 Mensaje por cabal »

El 19.3 LEC, que apunta intruso, es cierto que prevé la transacción en la ejecución, pero lo de la homologación, no lo veo en una ejecución.

La finalidad en el art. 19.2 parece ser poner fin a un litigio -se entiende que en fase declarativa- (19.2).

La transacción en documento público es una de las causas de oposición en ENJ (557.1.6º) y también, cuando hubieran sido documentadas en el proceso -declarativo?- para evitar la ejecución provisional (528.4)

A mi modo de ver, el art. 565.1 LEC prevé que se decrete la suspensión de la ejecución por acuerdo de todas las partes. Esto concuerda con el art. 19.4 LEC.

El apartado 2 del mismo 565, que pueden adoptarse o mantenerse medidas de garantía de embargos (por si acaso, hay incumplimientos)

No veo la necesidad ni utilidad de pedir homologación, pues siempre les queda la posibilidad de solicitar la reanudación (179.2)

Lo del pragmatismo del supuesto "carpetazo", tampoco lo veo. Dependerá del contenido de lo transado. Al contrario, la acción ejecutiva fundada en resolución (ya sea de Juez o de Secretario judicial) aprobando la transacción caduca a los 5 años (518 LEC), mientras que iniciada la ejecución forzosa, no se producirá la caducidad, al estar excluida (237 LEC)



Saludos
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Intruso
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Re: Transacción en ETJ

#6 Mensaje por Intruso »

Yo sigo pensando que sí debe homologarse un acuerdo en fase de ejecución si lo solicitan las partes (esa era la pregunta que abría el hilo) pero también tengo claro que, en la mayoría de las ocasiones, no es necesario solicitar la homologación para poder cerrar definitivamente un proceso de ejecución. De manera que en parte sí coincido con Cabal.

En la práctica, si mi cliente y el ejecutado llegan a un acuerdo y mi cliente recibe todo el dinero que reclama (o el que acepta cobrar para cerrar el asunto), no solicito la homologación (a no ser que el otro abogado se empeñe). La homologación es algo complejo y, para llevarla a cabo, han de intervenir demasiados profesionales.

Lo que hago es redactar un documento en el que las partes reflejamos a qué acuerdo se ha llegado (en caso de ejecuciones dinerarias con pago inmediato de la cantidad acordada es muy sencillo) y en ese documento las partes reconocen que no se adeudan cantidad alguna, ni costas, ni intereses ni bla bla y que se comprometen a solicitar la finalización del proceso de ejecución.

Si el ejecutado está personado con procurador, redactamos un segundo escrito dirigido al juzgado en el que informamos del acuerdo alcanzado y solicitamos que se acuerde por decreto la finalización de la ejecución (artículo 570 LEC) al haberse alcanzado, fuera del proceso, la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Hasta la fecha nunca un juzgado me ha puesto pegas.

El problemilla práctico lo he tenido cuando el ejecutado no estaba personado en la ejecución ya que, en ese caso, no se puede presentar el escrito conjunto dirigido al Juzgado; cuando me he encontrado con ese problema, el abogado del ejecutado se ha fiado de mi palabra y al día siguiente le he enviado la copia sellada del escrito en el que solicito la finalización de la ejecución y el levantamiento de los embargos. Al fin y al cabo él ya tiene su copia del acuerdo (el primer documento) en el que las partes hacen constar que no se adeuda nada...

Invitado

Re: Transacción en ETJ

#7 Mensaje por Invitado »

Buenos días,

Me surge una duda a este respecto. ETJ de Sentencia de Declarativo que condena a una Sociedad a abonar determinada cantidad. Se dicta Auto despachando ejecución frente a dicha sociedad. Las partes llegan a un acuerdo (no se pide su homoligación) en virtud del cual estipulan un calendario de pagos y se solicita la suspensión de la ejecución. En ese mismo acuerdo, los socios de a sociedad reconocen también adeudar y garantizan personalmente el pago de las cantidades.

En caso de incumplimiento de lo pactado y alzamiento de la suspensión de la ejecución, esta se podría ampliar frente a los socios que avalan personalmente la operación en el documento transaccional?

Gracias

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