Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

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Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#1 Mensaje por Invitado »

Hola, tengo la siguiente cuestion: en un cambiario se ha dictado el auto de ejecución y la parte ha pagado parte de la cuantia y me pide la ejecutante la liquidación de intereses y costas de esa cantidad ¿es posible sin que se haya abonado todo el principal? he buscado en el foro pero no he encontrado nada de ese tema.

Gracias

Invitado

Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#2 Mensaje por Invitado »

Nunca tases costas ni liquides intereses hasta que esté completo el pago del principal, si no, te dará problemas.

montsebcn
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Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#3 Mensaje por montsebcn »

Estoy de acuerdo con el invitado primero que pague todo el principal , luego requieres para tasación y liquidación de intereses

cannomor
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Registrado: Dom 14 Jun 2009 5:15 pm

Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#4 Mensaje por cannomor »

En la ejecución opino que la tasación de costas la pueden solicitar en cualquier momento.
Ahora bien, tener en cuenta que si con posterioridad presentan otra, no se deben incluir en esta segunda los derechos por conceptos ya tasados

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Intruso
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Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#5 Mensaje por Intruso »

Yo creo que no se puede presentar una tasación de costas hasta que esté consignado todo el principal. Aunque acabo de ojear los artículos 241 y siguientes LEC y me ha despistado el 241.2 LEC (y lo que ha dicho cannomor). Yo juraría que no pueden tasarse costas en una ejecución si no se ha consignado el cien por ciento (al menos del principal), pero los juramentos en Derecho valen para poco, así que le daré vueltas a ver si veo algo. Que ya me quedo con la duda.

Por cierto, aprovecho para meter una pequeña pullita a algunos SJs. En mi opinión no se debería tasar costas si sólo se ha consignado el principal y no la cantidad por la que se despachó ejecución para intereses y costas porque, si se aprueban la tasación y los intereses y luego no hay dinero consignado... ¿continuamos la ejecución? Sí ¿Y si dura 2 años y hay que practicar embargos, etc...? Lo digo porque luego muchos SJ protestan cuando en un caso así se vuelve a instar una tasación de costas (cuando es lógico, a mi entender, ya que alguien tiene que pagar mi trabajo, el del procurador y todos los gastos que se han generado, y no porque lo diga yo sino porque lo dice la LEC...).

Por cierto, desde el punto de vista de la minuta del abogado minutante yo detecto un problema si se permite las tasaciones de costas parciales: para minutar hay que aplicar la escala de los honorarios sobre el interés económico debatido y, si minutas poco a poco, el abogado acaba cobrando más dinero (cosa que, por otro lado, no me disgusta...). A ver si soy capaz de explicarme con un ejemplo, aplicando la escala del colegio de Madrid, para el que quiera profundizar un poquito en lo que digo.

La escala del ICAM es la siguiente (los dos primeros tramos):
Los primeros 3.000 € al 25% 750 €
Exceso hasta 18.000 € al 15% 2.250 €

Si en el proceso se reclama un total por todos los conceptos de 18.000 euros, según la escala el letrado tiene que minutar 3.000,00 euros (750,00 por los primeros 3.000 más 2.250 por el exceso hasta llegar a los 18.000).

Pero si dejamos al letrado minutar poco a poco, al final cobrará más. Si por ejemplo como en el caso expuesto se hubiesen embargado 3.000 euros de los 18.000 reclamados, y el letrado minuta por esos 3.000, cobraría 750,00 euros. Y si un mes después se embargan otros 15.000 euros y el letrado minuta aplicando la escala "a capón" sobre esos 15.000... cobraría 2.550 euros. Es decir, con sus dos minutas habría minutado 300,00 euros de más.

Y llevándolo al caso extremo, si cada vez que se embargan 3.000 euros el letrado mete su minuta en una nueva tasación, estaría instando 6 tasaciones con una minuta de 750,00 euros cada una de ellas, lo que sería un total de 4.500,00 euros (cuando debió minutar 3.000 euros). Puede parecer un caso exagerado pero ¿por qué sí se debería permitir una tasación si se ha consignado una parte y se deberían denegar las 5 tasaciones posteriores?

En fin, cosas de las matemágicas...

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Procurador
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Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#6 Mensaje por Procurador »

A mi entender tasarse se pueden tasar costas en cualquier momento procesal de la ejecución, con la prevención de que sólo se incluirá lo estrictamente generado hasta ese momento, con el problema que comenta Intruso de cara a la minutación del abogado.
Del mismo modo entiendo que se pueden liquidar intereses respecto de la parte del principal ya cobrado.
Otra cosa será el fundamento de tal petición. Imagino que será para decirle al demandado, tanto has pagado, tanto son los intereses de lo que has pagado, tanto las costas hasta este momento, luego tantos debes y has de pagar para que se acabe la ejecución. Di que para eso no hace falta pedir la liquidación y la tasación, eso lo hago yo en mi despacho.
Si que habría que hacer una matización y es que, a mi entender, los intereses no se habrán de calcular respecto de la cantidad ya abonada, si no respecto de todo el principal HASTA LA FECHA EN LA QUE SE HA ABONADO ESE PARCIAL DEL PRINCIPAL.
De todas formas o yo soy muy normalico o a la gente le gusta liar las cosas.

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Intruso
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Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#7 Mensaje por Intruso »

Jajajaja pues ya somos 2 normalicos, procurador, o incluso 3, porque creo que Montse opina igual.

De todas formas, ya sabes que yo siempre retuerzo todo... ¿qué sentido tendría liquidar intereses de esa consignación parcial? Se me ocurre que, si se aprueban los intereses de ese pago parcial en una resolución (cómo, si no, se iban a aprobar), ya tenemos un nuevo título que ejecutar. Y como todo título que se precie, empezarán a devengarse los intereses de la mora procesal:
Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Es decir, que si alguien es condenado a pagar 100 mil euros en sentencia firme:
- Si consigna el principal de 100 mil euros una vez que han transcurrido 6 meses, pagará los 100 mil más los intereses de mora procesal de 6 meses de los 100 mil, y nada más.
- Mientras que si consigna 50 mil euros a los 3 meses y otros 50 mil a los 6 meses, y le hemos liquidado a los 3 meses los intereses de mora procesal de los primeros 50 mil, al final el sujeto en cuestión habrá pagado los 100 mil euros de principal (como el anterior), pero en intereses tendrá que pagar los de mora procesal de los primeros 50 mil por 3 meses (que ya fueron aprobados), más los intereses de mora procesal de los segundos 50 mil por 6 meses, más los intereses de mora procesal por no consignar la liquidación de intereses aprobada.
De manera que al que cumple parcialmente ¿le metemos una crujida cobrándole los intereses de los intereses? Algo no me cuadra :mrgreen:

A no ser que la resolución que aprueba los intereses se considere que o no es un título (no quiero entrar ahí!! :whistling:) o que no devenga intereses de demora. Así que me pongo la tirita antes de que alguien diga algo: si en un proceso limpio, en el que se ha cobrado el principal y la cantidad aprobada en la tasación de costas, resultase aprobada también una liquidación de intereses y el condenado al pago no consigna el importe hasta que transcurren 23 años... ¿no le pasaría nada? ¿la LEC le permite consignar 23 años después una liquidación de intereses sin cobrarle los intereses de demora?

Aunque ahora que he vuelto a leer tu post, quizás he entendido mal tu frase:
Si que habría que hacer una matización y es que, a mi entender, los intereses no se habrán de calcular respecto de la cantidad ya abonada, si no respecto de todo el principal HASTA LA FECHA EN LA QUE SE HA ABONADO ESE PARCIAL DEL PRINCIPAL.

Invitado 86

Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#8 Mensaje por Invitado 86 »

Hoy mismamente se me ha dado este supuesto pero en una ejecución de Monitorio. No está pagado el Principal y ya piden Tasación de costas. ¿ es posible? veo que hay compañeros que opinan que en la ejecución es posible en cualquier momento y otros que dicen que primero pague el principal.
¿ qué hago, taso o no?
También ha habido casos así pero en Verbales, y la verdad, no se que criterio seguir

Como el hilo es de 2012, 2013 no se si nuevos foreros pueden arrojar más luz sobre ello. ¿ Civilist@,que opinas tu? te sigo mucho
Un saludo

Invitado

Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#9 Mensaje por Invitado »

Requiere para q te diga si ha recibido pagos extrajudiciales hasta cubrir el principal, haciéndole saber que si este no se ha cubierto y piden costas no se practicara posteriormente una segunda tasación

scofield
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Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#10 Mensaje por scofield »

yo soy de los que piensan que la presenten pagado el PPal, pero si que es verdad que cada vez veo mas que las presentan sin estar pagado este----- tanto en ejecuciones coomo en algunos declarativos, no se que pensaran los demas

Invitada Agradecida

Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#11 Mensaje por Invitada Agradecida »

Hola, invitado 86, yo tengo la misma duda y no paro de leer foros, porque no sabia que criterio seguir; hoy me he decidido, y, aunque lo hecho, hecho està y tendré que apechugar con ello; de aquí en adelante no pienso tasar costas ni liquidar intereses hasta que esté consignado el principal y la cantidad prevista para intereses y costes, es decir, ese 30% estimativo. Creo que con ello me voy a evitar un montón de problemas, para empezar, la acumulación de ejecuciones y por lo tanto, el devengo de intereses de los propios intereses, la acumulación de las cantidades (principal, más costas, más intereses) en una sola ejecución, aumentando desorbitadamente así, el importe del principal...etc, etc (pues si, tengo de todo como en botica). Por otro lado, lo de esperar la consignación del 30% antes de tasar, es una idea que me han dado en el hilo, cosa que agradezco y que creo que seguiré, porque si no, es posible, o bien, que se enrede la ejecución ya abierta, o bien que me abran otra ejecución por las costas...que a ver, la verdad sea dicha, tener más números en el juzgado no me va mal, pero la claridad en la tramitación, me compensa. Gracias a todos por vuestras apreciaciones, me ayuda mucho este foro y gracias a vosotros me siento menos sola en mi día a día.

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Intruso
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Re: Cambiario en ejecución: piden tasación de costas.

#12 Mensaje por Intruso »

Hola a todos, hace mucho que no me pasaba por aquí a postear. Me sorprendió ver este hilo tan antiguo.

Aunque la pregunta inicial del hilo era otra, el debate ha ido por otro lado.

Unas pequeñas reflexiones ya que, en mi opinión, debe diferenciarse el proceso por medio del cual se inicia la reclamación (monitorio, cambiario...) de la posterior ejecución o ejecuciones; tienen vidas independientes, unos mueren cuando empiezan los siguientes, y cada uno lleva sus costas.

Los monitorios (y otros) finalizan por decreto (si no hay oposición) y, a partir de ese momento, transcurridos los plazos, el acreedor puede presentar la demanda de ejecución. En esa demanda de ejecución se reclamará el principal.

Y dado que el monitorio ha finalizado con condena en costas (por ejemplo en los asuntos de Comunidad de Propietarios), el acreedor sí puede instar la tasación de costas del monitorio aunque no esté consignado el principal; hay que tener en cuenta que el principal ahora ya no sigue la vida del proceso monitorio, que ya ha acabado, sino de la ETJ del apartado anterior. Así que sí pueden tasarse las costas del monitorio aunque no haya sido pagado el principal reclamado en la ETJ. Una vez firme la tasación de costas del monitorio, dado que es un nuevo título ejecutivo firme, se puede ejecutar presentando una nueva demanda. Hay que tener en cuenta que si transcurren cinco años desde que se dictó el decreto de finalizacion del monitorio con imposición de costas... habría caducado la posibilidad de instar la tasación impuesta en una resolución firme!

Aprovecho para felicitar a muchos LAJ ya que, desde hace un par de años, veo que una vez recibida la nueva demanda de ejecución de las costas, se abren nuevos autos de ETJ (cuenta para las estadísticas lo cual me parece muy bien) y a continuación se dicta resolución ordenando la acumulación a la ejecución inicial del primer párrafo (la del principal del monitorio). Pero una pequeña sugerencia: siempre se dicta en la ETJ nueva, que al momento es cerrada... y muchas veces se olvidan de dictar la resolución en la ETJ en la que al final se va a seguir todo el proceso, y eso dificulta al cabo de los años saber por cuánto se despachó ejecución... Quizás en la práctica de los Juzgados se incluye una copia de esa resolución de acumulación y archivo, sin dictar resolución, pero a las partes no nos dan traslado y es un lío... Y aprovecho para decir que no se debería dictar resolución "no admitiendo la segunda demanda de ejecución" aunque luego acumulan...

Gracias, como siempre, por dejarme participar en vuestro foro. Os sigo leyendo mucho cuando tengo dudas de cómo hacéis las cosas los LAJs.

Un saludo,

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