¿suspenderíais un plazo para impugnar un recurso de apelación por enfermedad del Letrado director de la demanda (infarto)? yo entendería que si por analogía a la suspensión de vistas, pero no me queda muy claro, no he visto nada concreto al respecto en la ley.
¿Que opinaís? me temo que si suspendo tengo recurso al canto y si no lo hago me da la sensación de poder provocar indefensión, teniendo en cuenta que es un asunto relativamente voluminoso , un ordinario que ya ha acumulado unos años.
Gracias!
Suspensión plazo impugnación apelación enfermedad letrado.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Procurador
- Mensajes: 1094
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: suspension plazo impugnacion apelacion
Personalmente, si estuviese en tu posición, dicataría diligencia de ordenación por la que "vistas las manifestaciones efectuadas por la parte y con suspensión del término para formular recurso de apelación, requiérase a la la misma para que en el término de TRES DIAS presente parte de baja del letrado X y verificado se dispondrá".
Una vez lo presente, le confieres traslado a la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno respecto de la solicitud de suspensión planteada de contrario. Si no están enfrentados los letrados entiendo que, acreditada la baja, no tiene por qué oponerse, aunque sólo sea por compañerismo.
Que dice que no a la suspensión, pues tú ya hiciste todo lo que estaba en tus manos y nunca podrán decir que les "jod..te".
Una vez lo presente, le confieres traslado a la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno respecto de la solicitud de suspensión planteada de contrario. Si no están enfrentados los letrados entiendo que, acreditada la baja, no tiene por qué oponerse, aunque sólo sea por compañerismo.
Que dice que no a la suspensión, pues tú ya hiciste todo lo que estaba en tus manos y nunca podrán decir que les "jod..te".
Re: Suspensión plazo impugnación apelación enfermedad letrad
Gracias procurador!
El parte de baja lo ha aportado con la petición de suspensión del plazo para impugnar el recurso, y antes de proveerlo ya ha llamado el letrado de la otra parte por que no estaba de acuerdo en que se suspendiera y quería hablar conmigo al respecto, ; Se le ha dicho que lo estaba mirando pero que presentara un escrito alegando lo que creyera conveniente. Por eso comenté lo del recurso al canto si suspendo.
Si es que tampoco se trata de un catarrillo que le haya tenido dos días en cama, es un infarto y entiendo que procederia suspender el plazo para que impugne el recurso, pero no encuentro nada para motivar, la jurisprudencia que he visto se refiere a la suspensión de vistas,;
Ay! mi sentido común me dice suspender pero no puedo basarme en eso, necesito un fundamento jurídico
El parte de baja lo ha aportado con la petición de suspensión del plazo para impugnar el recurso, y antes de proveerlo ya ha llamado el letrado de la otra parte por que no estaba de acuerdo en que se suspendiera y quería hablar conmigo al respecto, ; Se le ha dicho que lo estaba mirando pero que presentara un escrito alegando lo que creyera conveniente. Por eso comenté lo del recurso al canto si suspendo.
Si es que tampoco se trata de un catarrillo que le haya tenido dos días en cama, es un infarto y entiendo que procederia suspender el plazo para que impugne el recurso, pero no encuentro nada para motivar, la jurisprudencia que he visto se refiere a la suspensión de vistas,;
Ay! mi sentido común me dice suspender pero no puedo basarme en eso, necesito un fundamento jurídico

Re: Suspensión plazo impugnación apelación enfermedad letrad
Como soy abogado, a mí todo me dice que debería suspenderse el plazo, claro, pero no he localizado el artículo aplicable. Me interesa mucho leer la opinión de los SJs, a ver si ellos saben exactamente cómo debe hacerse.
Se me ocurre que, teniendo en cuenta que son 10 días para interponer la oposición al recurso, mientras el otro letrado presenta su escrito oponiéndose a la suspensión (que bicho malo, por cierto, eso es jugar sucio) y tú lo tramitas, el letrado infartado ya estará recuperado y podrá hacerse cargo del recurso.
Aunque si todo te dice que deberías suspender, cosa que insisto me parece lo más razonable, suspende por 15 ó 20 días a lo bestia (o aplicando por analogía y a lo burro el 188.1.5 LEC) y requiere a la parte infartada para que designe en 15 días un nuevo letrado si a su derecho conviene y que, una vez verificado, continuará corriendo el plazo. Así das tiempo de sobra al infartado para recuperarse.
Se me ocurre que, teniendo en cuenta que son 10 días para interponer la oposición al recurso, mientras el otro letrado presenta su escrito oponiéndose a la suspensión (que bicho malo, por cierto, eso es jugar sucio) y tú lo tramitas, el letrado infartado ya estará recuperado y podrá hacerse cargo del recurso.
Aunque si todo te dice que deberías suspender, cosa que insisto me parece lo más razonable, suspende por 15 ó 20 días a lo bestia (o aplicando por analogía y a lo burro el 188.1.5 LEC) y requiere a la parte infartada para que designe en 15 días un nuevo letrado si a su derecho conviene y que, una vez verificado, continuará corriendo el plazo. Así das tiempo de sobra al infartado para recuperarse.
Re: Suspensión plazo impugnación apelación enfermedad letrad
Hola a todos. Creo que el supuesto planteado tiene cabida en el Art. 134.2 LEC. Según el precepto podrán suspenderse los plazos por causa de fuerza mayor. Como bien dice procurador, traslado a la parte contraria por para alegaciones y resolución por Drecreto acordando o no la suspensión.