Costas presentadas por letrado no interviniente

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JOSE V.

Costas presentadas por letrado no interviniente

#1 Mensaje por JOSE V. »

Buenas tardes a todos. En un proceso ordinario, la dirección letrada del demandante la llevó un abogado determinado. La sentencia desestimó la demanda en su integridad y estimó parcialmente la reconvención planteada por uno de los codemandados. El letrado inicial anunció el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El demandante apelante nombra un nuevo letrado que solicita la venia al anterior y éste formaliza el recurso de apelación. La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de este segundo abogado, revoca la sentencia de instancia, estima integramente la demanda (desestimando lógicamente la reconvención), e impone expresamente las costas de la primera instancia a las codemandadas (las de la reconvención sólo a la demandante reconviniente), sin hacer expresa imposición de las costas del recurso. Se insta tasación de costas de la primera instancia por el letrado que obtuvo la venia en nombre de su cliente. Es ésto correcto o debería requerir que la tasación de costas de primera instancia la presentase el abogado que intervino en dicha primera instancia, aunque ya no tenga relación alguna con su cliente.

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Maricarmen
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Re: Costas presentadas por letrado no interviniente

#2 Mensaje por Maricarmen »

la venia implica que el letrado anterior entregue toda la documentacion al nuevo abogado y que su actuacion anterior quede saldada economicamente, por lo que la parte tiene derecho a ser resarcida de esas cantidades, lo que pasa es que normalmente se arreglan los abogados entre ellos y el que presenta la factura es el segundo que luego le abona al primero su parte.
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Invitado

Re: Costas presentadas por letrado no interviniente

#3 Mensaje por Invitado »

Maricarmen escribió:la venia implica que el letrado anterior entregue toda la documentacion al nuevo abogado y que su actuacion anterior quede saldada economicamente, por lo que la parte tiene derecho a ser resarcida de esas cantidades, lo que pasa es que normalmente se arreglan los abogados entre ellos y el que presenta la factura es el segundo que luego le abona al primero su parte.
Muchas gracias. He buscado jurisprudencia del TS y señala lo mismo que tú me dices (SSTS 11/02/2010; 06/09/2010), donde dice textualmente "se considera que no pueden presentar minuta los letrados minutantes, por no ser los que habian intervenido en la impugnación del recurso de casación. Esta alegación ha de ser desestimada. Es doctrina reiterada de esta Sala que la condena en costas da lugar a un crédito a favor de la parte, y no del Letrado, por lo que resulta irrelevante cual sea el Letrado interviniente, lo importante es que al Letrado lo designa la parte, por lo que no cabe considerar indebida la minutación, ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma está revestida de los necesarios requisitos legales. En todo caso la parte condenada al pago de las costas no sufre ningún perjuicio ya que no se trata de doble minutación y, al contrario, saldría beneficiada si dejara de satisfacer la partida correspondiente a un acto, incluido en la tasación y a cuyo pago ha sido condenada (Sentencias 9-7-1992, 15-2-1996, 24-2-1996 y 16-l-2003)."

Lo que me ha despistado es cuando defiende que las costas son un derecho del cliente, con independencia del abogado, si bien ya hay sentencias en que permite al letrado cobrarse con cargo a esas costas cuando no ha cobrado.

Gracias de nuevo.

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Terminatrix
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Re: Costas presentadas por letrado no interviniente

#4 Mensaje por Terminatrix »

Creo que tenemos resoluciones sobre este particular en el subforo de Jurisprudencia/Costas :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Petrus

Re: Costas presentadas por letrado no interviniente

#5 Mensaje por Petrus »

Las costas son un derecho del cliente, con independencia del abogado: son una indemnización por ciertos gastos del proceso que ha tenido que soportar la parte vencedora en costas. Y la persona que ha sufrido el perjuicio es dicha parte, que no su Letrado o Procurador ya que éstos, como profesionales o asalariados, trabajan por retribución.

Cuestión diferente es que se permita al letrado, en aquellos supuestos en los que no se le hubiesen satisfecho las retribuciones (honorarios pactados o salarios, según corresponda en cada caso), cobrarse sus honorarios con cargo a esas costas que la parte percibirá. Es decir, se aprovecha que la parte será indemnizada para que la parte satisfaga en ese momento de solvencia las deudas que tuviera con sus profesionales.

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Carlos Valiña
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Re: Costas presentadas por letrado no interviniente

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Un abogado puede tener varios clientes pero un cliente no puede tener varios abogados.

Por lo tanto tecnicamente hay que devolver el escrito al primer abogado porque ya no lleva la representación del cliente y esperar a que el segundo abogado lo tramite.

Ciertamente podrias "equivocarte" para facilitar las cosas y agilizar la tramitacion, al fin y al cabo el segundo abogado no sabe nada de como fue le pleito en la primera instancia.

Pero se trata de un tema vidrioso, puede haber impugnaciones de la tasacion por excesivas por ejemplo, que el segundo abogado podria tener dificil defender al no haber intervenido en el lance inicial y suponer costas del incidente para su cliente, cosa que al primer abogado poco importara porque ya esta fuera...

Por eso veo mas prudente, hacer lo que te han dicho y entenderte exclusivamente con el segundo abogado. Si pagadas las costas se las das al cliente y este no paga al primer abogado, pues le metera jura de cuentas y a jugar...

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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