Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

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Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#1 Mensaje por Invitado »

Hola :
En ejecución de familia sobre desalojo de la vivienda, el letrado presenta minuta amparado en el art. 59 de los critieros colegiales que versa sobre ejecución de de obligaciones dinerarias en general, y su minuta llega a 2500 euros
A mi me parece excesiva, dado que no ha habido oposición , no ha habido complejidad, pero claro él parte de cuantía de la obligación indeterminada, y parte de 18000 euros.

La pregunta es simple ¿ cómo la rebajo ?

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Carlos Valiña
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

recuerda que en España los que mandan son los abogados, y las leyes se hacen siempre a su favor, de modo que habra que aplicarlas, tu eres solo el verdugo, no te toca enjuiciar si el alcaide actua con justicia o no.

Para rebajarla has de hacerte politico, y luego luchar contra el lobby de la abogacia y tumbarlo, arduo camino donde los haya.

Ahora vamos a la letra de la ley:
No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
Esta es la unica posibilidad que te da la ley para meter mano ahi si no hay una impugnacion de parte.

las competencias basura que se han dado a los Secreatrios son fundamentalmente "tuteladas" como si fueramos menores de edad y eso que la tasacion de costas es una de las poquisimas excepciones a esa pauta general.

Asi que la parte demandada porque no tiene abogado o el que tiene es idiota o no cobra y se desinteresa, no impugna, te tienes que comer la minuta del letrado incluso aunque te coste que es superior a la habitual o enteramente desproporcionada, porque tu tienes que atenerte exclusivamente a los tramites que te marca la ley.

Solo si la parte impugna podras enviarla al colegio de abogados y que este te marque una pauta, y vista esa pauta podras desconocerla, (cosa excepcional en la reforma) y poner menos, y aun asi con cuidado y dificultades.

Si no ha habido impugnacion, el unico camino es jugartela y hablar con la "otra parte" para que impugne, porque acudir al abuso del derecho o algo asi, yo no lo veo y eso que estas haciendo es tomar partido por una de las partes, no es correcto y cualquier dia te crujen.

Incluso con impugnacion te sigue siendo dificil recortar, porque normalmente los dictamenes del colegio son relativamente sensatos y suelen ser todos iguales, y si la norma colegial marca eso, recortarlo porque si, podia hacerlo un juez, que para eso tiene una coraza de acero, pero la tuya es de papel celofan y yo creo que no lo haria.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Intruso
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#3 Mensaje por Intruso »

Hombre, Carlos, que los abogados ni somos tan malos ni mandamos tanto como dices...

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Carlos Valiña
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

jeje

claro que no, echo muy buenos ratos con los abogados en los pasillos y siempre que puedo intento ayudarles hasta el limite de mis posibilidades, jeje

Pero a veces sucede que por diversas circunstancias el abogado "no se esfuerza" y puede facilitar el "abuso" del contrario.

Aun asi ya ves que mi tesis de fondo es no recortar porque cada uno debe cobrar por su trabajo y de hecho a mi el noventa por ciento o mas de las tasaciones me sale para el procurador mas dinero del que me pide, ahora y cuando estaba en civil.

En cuanto a que los que mandan no son los abogados jeje, te recuerdo que cuando se modifico la ley de enjuciamiento civil todas las ejecuciones se convirtieron en nuevas demandas, esto duplico las tasaciones de costas, y luego si no recuerdo mal, si on se pagaban nueva demanda, y asi se entraba en un bucle de costas constastes y a mi me da que esta idea se les ocurrio a los abogados, jeje..

Ahora con las tasas les van a dar un palo, pero la pasta en realidad no va a ir al estado, va a ir a pagar a la justicia gratuita o sea a los abogados jovenes o sin buenos despachos, es decir, se hace una especie de redistribucion social de los ingresos, quitandoselos un poco a todos y dandoselos a los que menos ganaban, pero al final, sino me equivoco todo queda en casa.

Ciertamente lo de antes era mejor, pero esto es un retroceso coyuntural, a la que se pueda, volvera a tocarles la loteria y con los premios mas altos jeje. Hasta yo estoy colegiado, jeje, solo que como vivo del Juzgado, no me toca ni la pedrea, mas bien me apedrean, jajaja

Carlos
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Invitado

Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#5 Mensaje por Invitado »

Hola.
Soy quein inicio el tema .;Muy ilsutrativo el debate entre Carlos e Intruso, pero el tema sigue abierto, de modo que a ver qué hago.
Yo creo Carlos ,que a pesar de que el s.J pueda ser el verdugo, según mi entender cuando veo un caso fraglante de desproporción entre el trabajo realizado y la minuta presentada, y más en casos de Familia con intereses de menores en juego, debo reducir con independencia de lo que haga la parte ejecutada.
Partimos de que todos los abogados como juristas actúan con buena fe , pero si el Sr.letrado se acoge a la cuantía indeterminada de 8000 euros y sin ponderación alguna mete 2500 de minuta por una ejecución sin oposición, en materia de custodia y desalojo de vivienda, tengo que ir a la normativa de disposiciones generales para agarrarme algo y rebajar aunque sea en 1/3 de modo que se debe rechazar un automatismo en su aplicación , y cro que se debe atender a la complejidad del tema debatido ,debiendo guardar los honorarios relación con el trabajo desarrollado .
De modo que por favor "Intruso" sé que no quieres ser mal compañero ni darme pistas, pero necesito simplemente una breve noción, o si alguen sabe alguna jurisprudencia , para ponderar y adecuar una minuta por obligación de hacer personalísima conforme he relatado, para poder tener un criterio serio , y no vulnerar tampoco el derecho del letrado a cobrar sus honorarios por parte del ejcutado, que no olvidemos, no ha sido quien ha elegido a dicho profesional.

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Carlos Valiña
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

jeje

Es posible que si el vencido no se opone a lajura y el abogado presenta minuta inflada y el juzgado la confirma, luego el vencido pues buscar otro abogado para ir por enriquecimiento injusto, lo que pasa que seguramente perderia por no haberse opuesto a la jura.

Aplicar la reduccion del tercio no es algo a lo que puedas acogerte o no, si procede hay que aplicarla, yo la aplicaba siempre de oficio y por tanto no me vale como ejemplo de posibilidad de reducir la minuta, pues no reduces tu, reduce la ley y tu eres mero instrumento.

Tambien la cuantia no es algo disponible para la parte. Si en la demanda el actor fijo la cuantia de 8000 euros, hay que tener en cuenta que si pierde, luego su defendido pagara costas en esa proporcion, y que hay un incidente o algo asi para impugnar la cuantia, si la parte vencida se aquieto a la cuantia ahora debe pechar con las consecuencias de sus actos.

En civil se busca la verdad formal no la verdad real. El juez, (secre aqui) no baja a la arena, contempla la pelea de gladiadores, y da la razon, aun sabiendo que una parte tiene razon si su abogado no prueba ha de dar la razon a la otra. Asi lo inventaron los romanos y es lo que en realidad funciona pues cada vez que se contamina con cosas penales tipo verdad real como las diligencias para mejor proveer lo que haces es en realidad suplir al mal abogado y perjudicar al bueno, con lo cual el sistema en vez de depurar a los malos abogados los apuntala.

Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, yo creo que sin impugnacion de parte, te tienes que comer lo que te pongan salvo que puedas incordiar retirando partidas superfluas o inutiles, o metiendote en el berejenal de partidas no detalladas y demas.

Donde teoricamente si te habrian dado cancha (en una de las poquisimas cosas relevantes que nos han dado) es en el caso de que haya impugnacion, el dictamen del Colegio diga una cosa y tu digas otra, pero tendrias que darte una buena paliza buscando jurisprudencia antigua para tener algun criterio o asidero, y luego tendrias que formarte tu propio sistema coherente para resolver todas las impugnaciones con unos criterios homogeneos, pues como lo hicieras un poco segun te parecia cada vez, a poco que hagas muchas tasaciones, podrias quedar en evidencia si para casos analogos autorizabas minutas muy diferentes, un terreno realmente muy vidrioso en el que mi consejo es que no entres.

Piensa que ahora mismo ademas la tendencia es la contraria de la decimononica-arancelaria que tu ves, es decir, se tiende a liberalizar los honorarios de los abogados, o sea que si un tipo va a Garrigues a que le lleve el caso, este le va a cobrar un monton y la minuta va a ser mas alta.

En un sistema donde se consiente que los despachos mejores cobren minutas mas altas, se ha establecido un contrapeso en el dictamen del Colegio de Abogados. No es un contrapeso del todo efectivo, puesto que logicamente tendera a que los abogados mas bien hagan pasar sus minutas, y quien hoy es vencido mañana es vencedor, pero si te garantiza una cierta "homogeneidad" y un minimo de sensatez importante.

Piensa que si el estado no quisiera abusos sobre los vencidos, habria puesto unas tablas, como pasa con el baremo de trafico y nunca lo hizo. Para el estado los vencidos no son una prioridad, el limite del tercio considera que ya los cubre suficientemente.

Todo lo que tu hagas a partir de ahi para "ayudarlos" es ir mas alla de lo que el legislador quiso y convertire en ONG, yo lo he hecho en el pasado en materia de intereses, pero no era lo correcto.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Intruso
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#7 Mensaje por Intruso »

Buenos días.

Invitado, perdona que no contestase y me limitase a decir lo que dije; recuerdo que ese día quería responder a tu mensaje pero, por las prisas navideñas, no pude hacerlo... aunque no pude evitar tirarle un dardito a Carlos :mrgreen:

Yo creo que, tal y como ha dicho Carlos, no puedes tocar los importes de la minuta del letrado (a no ser que veas conceptos indebidos). No es por corporativismo ¿eh? es que yo opino que la LEC establece que la minuta del abogado tiene que pasar a la tasación tal y como llega al Juzgado y, si el condenado al pago no está conforme con los importes, la puede impugnar.

Para darte mi opinión sobre si ha minutado bien o no, necesitaría saber el Colegio de Abogados al que pertenece el minutante ya que, desgraciadamente, los honorarios cambian demasiado según el Colegio.

Además, necesitaría saber exactamente qué es lo que está minutando el abogado. Te explico los hechos, a ver si me he enterado bien de la película: en un procedimiento de familia hay una resolución que adjudica una vivienda a uno de los cónyuges; la parte a la que se le ha adjudicado la vivienda mete una demanda de ejecución solicitando que la otra parte desaloje la vivienda. El ejecutado abandona la vivienda sin oposición. El abogado minuta el proceso de ejecución aplicando un criterio que, supongo, le remite a aplicar la escala sobre "el interés debatido" y, al ser una obligación de hacer, considera la cuantía como indeterminada y usa los 18 mil. ¿Correcto?

Te explico cómo minutaría yo, con los honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, un asunto como el que te he puesto: se trata de un proceso de ejecución de hacer y entonces no se puede aplicar la escala directamente (se trata de una interpretación realizada por la Comisión de Honorarios que, desgraciadamente, no suelen conocer muchos de mis compañeros...):
b) Ejecuciones no dinerarias de Títulos Judiciales:
- Se recomienda la minutación por actuaciones o escritos realizados, a razón de 300.- euros el escrito de demanda u oposición, y entre 90 y 120.- euros los escritos posteriores, según su complejidad y/o trascendencia.
- Si se convierte en dineraria (ej. obligación de hacer que pasa a ser realizada por el actor a costa del demandado), se podrá aplicar hasta el 50% de la escala sobre la base del coste de dicha ejecución.
Es decir, el letrado minutante podría minutar 300 euritos de nada por la demanda de ejecución y poco más.

Una vez calculadas las actuaciones (300 por la demanda, 90 por un mero escritito de trámite, etc...), las cantidades recomendadas habría que incrementarlas con el IPC
Disposición General 11ª.- Actualización de las cantidades fijas recomendadas. Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan producirse en las cantidades fijas señaladas por los presentes Criterios, éstas se entenderán estabilizadas -anualmente- aplicando el coeficiente corrector del Indice de Precios al Consumo de la demarcación del Colegio de Madrid, tomando como base el primero de enero de 2001.
Sumas los conceptos, añades el IVA para pagar los coches oficiales y las cenas de nuestros políticos y ahí tendrías ya la mini-minuta por esa ejecución de hacer.

Pero, insisto, eso con los honorarios del ICAM... si me dices a qué colegio pertenece, podría mirarlo a ver si veo alguna cosa rara.

Un saludo,

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Intruso
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#8 Mensaje por Intruso »

En este hilo se debatió sobre la posibilidad de retocar una minuta de letrado: http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... =18&t=7439

Como podrás comprobar si lo lees, yo creo que no se puede tocar la minuta del letrado porque la consideres excesiva.

De todas formas, a mí un juzgado de Barcelona (no era mi colegio), cuando insté la tasación, me dictó una resolución en la que me decía: "a ver, el letrado empanado de Madrid que no se ha enterado de cómo se minuta en Barcelona, se le da 10 días para que modifique su minuta, si quiere, para tener en cuenta la rebaja de sus honorarios que viene recogida en el criterio xx...". El Secretario tenía razón, en su día yo había preguntado por teléfono al Colegio de Barcelona y me dijeron cómo tenía que minutar, pero no me dijeron nada sobre una cosilla que estaba por ahí escondida y que yo no había aplicado.

Quizás puedes hacer algo parecido si te chirría mucho el asunto: mira los honorarios y, si ves que ha minutado mal y que canta mucho, requiere para que aclare si quiere modificar su minuta aplicando el criterio correcto... Quizás se acuerden de tu familia pero no se me ocurre otra cosa :mrgreen:

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PipelineR
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#9 Mensaje por PipelineR »

Aunque Carlos lleva razón, hay casos que claman al cielo (de esto ya hablamos hace mucho tiempo):
- letrado que curiosamente aparece haciendo la pelota al SJ.
- procedimiento de cuantía indeterminada que curiosamente aparece en la mesa del SJ.
- letrado que presenta una tasación de costas basándose en una cuantía aleatoria millonaria (el demandado ha podido ser condenado en rebeldía).
- SJ que tasa conforme a la cuantía correcta a ver si hay coj :censored: de recurrirla.
- letrado (que pensaría jubilarse con lo obtenido) que no es que no le eche coj :censored: sino que ni vuelve a aparecer (quizás viendo en el horizonte: mala fe, abuso procesal y algunos articulillos del Código penal peligrosos en manos de un juez quisquilloso). :whistling: :shock:

Evidentemente en el caso planteado si la cuantía es indeterminada sería tasable por 18.000€ y el tercio de eso es 6000€ por lo que, quedando los 2500€ por debajo del tercio, poco hay que se pueda hacer. No sé, como mucho intentar localizar con ahínco a la otra parte y notificarle personalmente si no está personado.
Abogado.

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Terminatrix
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Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#10 Mensaje por Terminatrix »

Creo que no puedes tocar de oficio la minuta más allá de reducir al 1/3 de la cuantía del pleito, y eso, en el caso de los declarativos.

Te pego, no obstante, un post ( perdón por la autocita) que dejé en en el subforo de GUIAS, en donde puedes encontrar sendos hilos sobre monográficos y jurisprudencia en materia de costas.
Terminatrix escribió:El informe de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no es vinculante.

" la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales. "

ATS íntegro en el enlace.

http://unidad-de-accion.com/doc/PonderacionMinuta.pdf

EDITO: En Monográficos sobre costas, hay un estudio sobre este particular.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: Costas en ejecución de hacer. ¿Cómo las reduzco?

#11 Mensaje por Invitado »

Yo coincido con terminatrix, no se puede de oficio bajar la minuta de letrado más que en los supuestos previstos en la ley, en el art. 243 de la LEC.

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