Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
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Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
Tengo un monitorio en el que la parte deudora ha fallecido después de haberse admitido la demanda. Que soleis hacer en estos casos? Si alguien tiene un modelo de resolución lo agredeceria.
Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
Hola lo que yo hago en este caso es lo siguiente si la fecha de fallecimiento fue anterior a la presentación de la demanda archivar . Si fue posterior y tienes acreditado el fallecimiento diligencia de ordenación siguiendo el trámite del artículo 16.2 LEC, si no compare ningún sucesor oficias al Registro de últimas voluntades para que te indiquen si falleció sin testamento y en último extremo declarar la rebeldía de la parte demandada conforme al art. 16.3 LEC, espero que te sirva .Un saludo
Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
archivo, rebeldia en un monitorio es un escándalo
Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
No es un tema san claro lo de la herencia yacente en el monitorio, hay jurisprudencia contradictoria:
En el caso de petición de proceso monitorio frente a la Herencia yacente, se trata esta cuestión en el AAP Lugo, Sección 1ª, de 3 de Julio de 2008 al decir que "si bien el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sean parte en el proceso ante los Tribunales Civiles las masas patrimoniales o los patrimonios que carezcan transitoriamente de titular, lo que es indudable que pueda llevarse a cabo en un juicio declarativo ordinario citando a la herencia yacente como demandada al ser dicha herencia yacente un patrimonio transitoriamente sin titular, tal cuestión debe decaer cuando estamos ante un procedimiento especifico y privilegiado como es el monitorio con unas formalidades especiales dirigidas a obtener el pago de una deuda, siendo por su transcendencia de enorme importancia el requerimiento de pago que se hace al deudor para que pague o se oponga y teniendo como consecuencia de esa falta de pago o de oposición la creación de un título ejecutivo por lo que es necesario que el deudor sea claramente designado para evitar indefensión y alteración de la normativa legal. Por ello, dado que en el presente caso pese a que se le dio un plazo al acreedor por que indicara la persona contra la que se dirigió el procedimiento monitorio apercibiéndole del archivo de las actuaciones en caso contrario, dicho acreedor no lo hizo, por lo que era procedente la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones".
En el caso de petición de proceso monitorio frente a la Herencia yacente, se trata esta cuestión en el AAP Lugo, Sección 1ª, de 3 de Julio de 2008 al decir que "si bien el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sean parte en el proceso ante los Tribunales Civiles las masas patrimoniales o los patrimonios que carezcan transitoriamente de titular, lo que es indudable que pueda llevarse a cabo en un juicio declarativo ordinario citando a la herencia yacente como demandada al ser dicha herencia yacente un patrimonio transitoriamente sin titular, tal cuestión debe decaer cuando estamos ante un procedimiento especifico y privilegiado como es el monitorio con unas formalidades especiales dirigidas a obtener el pago de una deuda, siendo por su transcendencia de enorme importancia el requerimiento de pago que se hace al deudor para que pague o se oponga y teniendo como consecuencia de esa falta de pago o de oposición la creación de un título ejecutivo por lo que es necesario que el deudor sea claramente designado para evitar indefensión y alteración de la normativa legal. Por ello, dado que en el presente caso pese a que se le dio un plazo al acreedor por que indicara la persona contra la que se dirigió el procedimiento monitorio apercibiéndole del archivo de las actuaciones en caso contrario, dicho acreedor no lo hizo, por lo que era procedente la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones".
Et in Arcadia ego
Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
Perdón por lo de la rebeldía, teneis toda la razón.
Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
Hola!
En relación con la sucesión procesal del art. 16, es frecuente que, producido el fallecimiento del demandado, la parte demandante solicite que se emplace a la comunidad hereditaria del demandado pero sin molestarse para nada en identificar a esos herederos.
Piden al juzgado que cite a los posibles herederos en los domicilios del fallecido que consten en las bases de datos del Punto Neutro Judicial.
Yo creo que es la parte la que tiene que hacer las gestiones necesarias para identificar nominalmente a esos posibles herederos como acudir al registro de últimas voluntades.
Cómo haceis en esa situación?
En relación con la sucesión procesal del art. 16, es frecuente que, producido el fallecimiento del demandado, la parte demandante solicite que se emplace a la comunidad hereditaria del demandado pero sin molestarse para nada en identificar a esos herederos.
Piden al juzgado que cite a los posibles herederos en los domicilios del fallecido que consten en las bases de datos del Punto Neutro Judicial.
Yo creo que es la parte la que tiene que hacer las gestiones necesarias para identificar nominalmente a esos posibles herederos como acudir al registro de últimas voluntades.
Cómo haceis en esa situación?
Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
Hola Montsebcn
No se por qué pides perdón
1.- Más de uno se sorprendería de la cantidad de autos que existen en diversas Audiencias admitiendo que en el monitorio se haga el requerimiento mediante edictos, siempre que previamente a la misma el tribunal de instancia ha utilizado todos medios razonables para averiguar el domicilio del demandado.
Los argumentos que apoyan esta postura se basan en que la remisión que efectúa el artículo 815 al art.161 es una remisión a dicho precepto en su integridad , pues ninguna limitación al mismo se hace. Y por ello si este remite al artículo 156 y este al 164 así debe efectuarse. Por ello, debe entenderse que si en el domicilio designado no se hallare a nadie y el demandante no hubiera designado otros domicilio se procederá a la averiguación por parte del tribunal del posible domicilio y si estas averiguaciones no obtuvieren éxito la comunicación se llevara a cabo por medio de edictos .
Entienden que si bien el TC recuerda el carácter excepcional de los edictos, no lo veta. Y,por ello, cuando ya se hayan agotado todos los mecanismos posibles de comunicación puede acudirse a los edictos. Y, por último entienden que debe tenerse en cuenta el interés del actor en ejercicio de su acción. En esta postura, minoritaria, destacar la sentencia de la AP de Alava de 24-11-2005. Pero hay otras muchas, incluso del año 2012
2.- Si en el juicio cambiario se puede practicar el requerimiento de pago mediante edictos, por qué no en el monitorio?
3.- En caso de herencia yacente, de no conocerse herederos ni ningún representante, cómo se practica el requerimiento. mediante edictos?
Pd.- Yo sigo la postura mayoritaria, es decir, archivo. De ahí el mensaje anterior. No obstante, existe jurisprudencia que respalda lo que habías indicado en un principio; así que jorgito, de escándalo nada, un respeto
Pd 1.-No te cortes a la hora de expresar tu opinión. Lo curioso del Derecho es que es como un arco iris, hay de todo menos blanco y negro
Pd 2.- Ya me dirás cómo quedásteis con la distribución del sobrante
Pd 3.- Me encantan los Posdatas, parece que los mensajes no terminen nunca
No se por qué pides perdón
1.- Más de uno se sorprendería de la cantidad de autos que existen en diversas Audiencias admitiendo que en el monitorio se haga el requerimiento mediante edictos, siempre que previamente a la misma el tribunal de instancia ha utilizado todos medios razonables para averiguar el domicilio del demandado.
Los argumentos que apoyan esta postura se basan en que la remisión que efectúa el artículo 815 al art.161 es una remisión a dicho precepto en su integridad , pues ninguna limitación al mismo se hace. Y por ello si este remite al artículo 156 y este al 164 así debe efectuarse. Por ello, debe entenderse que si en el domicilio designado no se hallare a nadie y el demandante no hubiera designado otros domicilio se procederá a la averiguación por parte del tribunal del posible domicilio y si estas averiguaciones no obtuvieren éxito la comunicación se llevara a cabo por medio de edictos .
Entienden que si bien el TC recuerda el carácter excepcional de los edictos, no lo veta. Y,por ello, cuando ya se hayan agotado todos los mecanismos posibles de comunicación puede acudirse a los edictos. Y, por último entienden que debe tenerse en cuenta el interés del actor en ejercicio de su acción. En esta postura, minoritaria, destacar la sentencia de la AP de Alava de 24-11-2005. Pero hay otras muchas, incluso del año 2012
2.- Si en el juicio cambiario se puede practicar el requerimiento de pago mediante edictos, por qué no en el monitorio?
3.- En caso de herencia yacente, de no conocerse herederos ni ningún representante, cómo se practica el requerimiento. mediante edictos?
Pd.- Yo sigo la postura mayoritaria, es decir, archivo. De ahí el mensaje anterior. No obstante, existe jurisprudencia que respalda lo que habías indicado en un principio; así que jorgito, de escándalo nada, un respeto
Pd 1.-No te cortes a la hora de expresar tu opinión. Lo curioso del Derecho es que es como un arco iris, hay de todo menos blanco y negro
Pd 2.- Ya me dirás cómo quedásteis con la distribución del sobrante
Pd 3.- Me encantan los Posdatas, parece que los mensajes no terminen nunca
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Re: Monitorio con deudor fallecido tras admisión.
Para invitado48 que inició este hilo. Quizás te pueda valer este auto
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
(si el monitorio fue instado por una comunidad de propietarios)
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
(si el monitorio fue instado por una comunidad de propietarios)
Et in Arcadia ego
Demandado en monitorio fallece antes del requerimiento
¿Cómo lo archivo? Porque creo que debrían irse al declarativo.
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Re: Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
Me sumo a la petición, si bien, muevo tu post al subforo de Modelos.Cloud escribió:¿Tenéis algún modelo de archivo cuando el demandado fallece antes de la interposición de la demanda de monitorio ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
el 813 despues de la reforma te permite archivar en todos los casos de ilocalización o desconocimiento. Aparte de lo de la rebeldía hay otra cosa que no termino de ver en el post de monsebcn, lo de oficiar al Registro de Ultimas voluntades, en mi opinion lo debe de aportar la parte siempre, y abonar lo que cuesta
Re: Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
Echad un vistazo al artículo que acabo de colgar en el blog:
http://actualidad-procesal.blogspot.com ... dades.html
http://actualidad-procesal.blogspot.com ... dades.html
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Re: Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
Muy bueno.newzel escribió:Echad un vistazo al artículo que acabo de colgar en el blog:
http://actualidad-procesal.blogspot.com ... dades.html
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
Compañeros tengo un monitorio contra una herencia yacente. Tras requerir para que me designen un eventual administrador de la herencia yacente o, en su caso, herederos del finado me contestan indicando nombre y apellidos de los herederos y domicilio. En esta situación, me planteo si emplazarlos para que se personen por el 16.2 o entender que siendo el monitorio un procedimiento de características especiales y sumario archivar al no estar determinado el deudor y que se vayan a un declarativo.
Re: Monitorio: deudor fallecido antes o tras la admisión.
En mi Juzgado no se admiten, el monitorio exige la existencia de un documento que determina quien es acreedor quien deudor y cual es la deuda. Casos como el tuyo exceden del ámbito del 812 y ss y entiendo que deben que acudir al declarativo que corresponda.Laj337 escribió: ↑Lun 24 Feb 2020 5:55 pm Compañeros tengo un monitorio contra una herencia yacente. Tras requerir para que me designen un eventual administrador de la herencia yacente o, en su caso, herederos del finado me contestan indicando nombre y apellidos de los herederos y domicilio. En esta situación, me planteo si emplazarlos para que se personen por el 16.2 o entender que siendo el monitorio un procedimiento de características especiales y sumario archivar al no estar determinado el deudor y que se vayan a un declarativo.
Desde un mixto de pueblo.....