EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

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dudando

EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#1 Mensaje por dudando »

En un hipotecario se ejecuta hipoteca que recae sobre dos fincas, me solicitan que se subaste únicamente una. No comparece ningún postor y me solicitan adjudicación por el importe adeudado, así que ponemos decreto de adjudicación por el importe de la totalidad de las cantidades reclamadas, y ahora me piden que subsane el decreto porque ellos pedían adjudicación por el importe adeudado " DEL QUE RESPONDE ESA FINCA", pero yo creo, por un lado que la totalidad de la deuda es la totalidad de la deuda y se acaba la historia, pero también creo que tiene la parte facultad de pedir la subasta de la otra finca... que rollo. Cada vez creo que sé menos...

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newzel
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Re: hipotecario

#2 Mensaje por newzel »

Hola dudando. Cuentas que la subasta se ha hecho sólo de una de las fincas. Y que has dictado decreto de adjudicación por todos los conceptos. Con arreglo al límite de cobertura hipotecaria de esa finca se han satisfecho todos los conceptos (principal, intereses y costas) previa tasación? Has dictado decreto en base a la disposición adicional sexta (al tratarse de una vivienda no habitual)? Porque el art 671 no permite la adjudicación por todos los conceptos. Intenta concretar un poco más
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Terminatrix
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Re: EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo

Recuerdo la necesidad, ya lo apunta Newzel, de que seáis generosos dando datos, para una más fundada opinión sobre la consulta que planteeis.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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newzel
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Re: EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#4 Mensaje por newzel »

Dudoso, creo que esto te podrá servir:

1.- Imagina una hipoteca sobre dos fincas, de tal forma que no se distribuye la responsabilidad hipotecaria entre ellas, sino que cada una de ellas responde por el todo. Se trata de una hipoteca solidaria. Ésta, en teoría, esta prohibida en nuestro Derecho (y así lo reflejé en Guías y jurisprudencia). No obstante, existen sorpresas, por ejemplo, la STS 30/01/1999, que resuelve un recurso de casación

Te dejo el enlace de la sentencia aquí

http://www.elderecho.com/actualidad/EDJ ... 7_0016.pdf

Si se adjudica una de ellas por el todo, en el mismo decreto de adjudicación deberías acordar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas de la otra subastada, pero no adjudicada, por cuanto, extinguida la obligación principal, se extingue por ley la obligación accesoria de garantía

2.- Imagina una hipoteca sobre dos fincas (por ejemplo, una vivienda y una plaza de garaje) en la que se ha producidaola distribución de la responsabilidad hipotecaria. Lo normal es que el Banco, si es cabroncete, te pida la subasta de ambas, y primero, la adjudicación de la finca con un precio de tasación inferior, (la plaza de garaje), y después la adjudicación de la otra finca (la vivienda). Y además, cabe la posibilidad que se pueda quedar ambas "por todos los conceptos" (disposición adicional sexta LEC, y art 670.4 LEC, párrafo segundo), con sujeción al límite de cobertura hitocaria de cada una ellas, y encima, que no exista sobrante.

3.- Imagina el caso anterior, pero el Banco, en un arranca de generosidad, una vez subastada la plaza de garaje y la vivienda, sólo pida la adjudicación de la vivienda, y con ello quede liquidada toda su deuda. ¿Qué hacemos con la plaza de garaje? Distinguimos: si ha sido subastada, y no hay postores, alzamiento del "embargo" si transcurre el plazo de veinte días y no te pide la adjudicación (art 671 LEC). A tal efecto, PepilineR señalaba en otro hilo muy acertadamente "Si en el AAP Vizcaya 21/02/2007 se afirma que si el ejecutante no pide en 20 días la adjudicación el deudor podrá pedir el levantamiento del embargo, el AAP Barcelona 16/01/2007 afirma que si bien el art. 671 no dice expresamente que el deudor pueda liberar sus bienes, tampoco lo prohíbe, por lo que tendrá la facultad del 670.7. Si esto no sucede, para Montero Aroca, aplicando las normas de la ejecución ordinaria, el ejecutado tiene que poder pedir al Juez que ordene la cancelación de la hipoteca". Claro que ello es aplicable a los casos en que no haya postores; si hay postores, seguir art 670. 4 LEC.

Ahora bien, si la plaza de garaje no ha sido subastada, pero se ha expedido certificación de dominio y cargas. Sólo caben dos posibilidades: archivo provisional respecto a la plaza de garaje, en espera que caduque la nota marginal de expedición de dominio y cargas, o en el propio decreto de adjudicación, aplicar la solución del supuesto primero: ordenar de oficio en el decreto de adjudicación que se cancele la nota marginal al haberse extinguido la deuda, y por ello, el derecho accesorio de garantía

4.- En el supuesto anterior, el Banco sigue con su generosidad, de forma que sólo pide la adjudicación de una de las fincas, y no obstante, su deuda no ha sido totalmente liquidada. Está oblidado a pedir la adjudicación del otro bien? Si ha sido subastada entiendo que sí, siendo aplicable lo indicado en el punto anterior. Pero si no ha sido subastado, puede el ejecutante acudir a la ETNJ para conseguir el embargo de otros bienes, ya sea del ejecutado, o caso de existir, de fiadores?? (con el consiguiente incremento de intereses de demora) Yo creo que se le puede obligar a pedir la subasta y la adjudicación, porque lo contrario sería incurrir bien en enriquecimiento injusto, bien en fraude procesal. Dicho de otro modo, estaría agravando innecesariamente un perjuicio al ejecutado, y ejerciendo su derecho de forma contraria a las reglas de la buena fe.

En cuanto a esto último de las posturas del acreedor, te puede valer lo que indica este auto:

http://www.laley.es/Content/Documento.a ... DdRAAAAWKE
Última edición por newzel el Mar 05 Mar 2013 11:33 am, editado 1 vez en total.
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newzel
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Re: EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#5 Mensaje por newzel »

El mismo problema surge en todas las EH en las que te piden el archivo (en base al art 22 LEC) o el desistimiento (bien en base al art 20 LEC, bien con motivo de dación en pago extrajudial) respecto a las fincas a las que se ha practicado nota marginal de expedición de dominio y cargas. Yo siempre en el correspondiente decreto libro mandamiento para la cancelación de esa nota marginal; la otra opción es dejar que caduque.

Y respecto al art 693.3 LEC, verás que muchas veces el Banco te pide el archivo sin más, a pesar de que ese artículo obliga al SJ a liquidar intereses y tasar costas. La razón es porque de forma extrajudical el Banco ya se ha procurado de exigir al ejecutado lo que pide por intereses y costas devengadas, escapando al control judicil. En esos casos, para evitar problemas con el RP, exijo a la parte ejecutante liquidación de intereses y tasación de costas, o bien, que renuncie de forma expresa a ello.

Por último, recordar que también cabe la extinción de hipoteca por consignación (art 1180 CC y art 180 RH)
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dudando

Re: EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#6 Mensaje por dudando »

muchísimas gracias newzel, por aclarar algún concepto:

cuando pide adjudicación por todos los conceptos el procedimiento hipotecario se acaba y no puede ir por lo que le resta de deuda a una ejecución ordinaria no? lo que me pasa es que la otra finca ya se subastó y adjudicó en otro procedimiento ejecutando una hipoteca anterior, y ahora el banco supongo que con la intención de ir a una ejecución ordinaria me dice que subsane el decreto añadiendo la coletilla de " por el importe adeudado de que responde esa finca"

muchas gracias por la ayuda.

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newzel
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Re: EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#7 Mensaje por newzel »

¿Por aclarar "algún concepto"???

:descojone: Dudando, eres la leche
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Elastygirl71
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Re: EJH: ejecución de sólo una de las fincas hipotecadas.

#8 Mensaje por Elastygirl71 »

Buenas tardes a todos y muchas gracias con antelación por la labor que hacéis en este foro. Voy a intentar exponer lo mejor que pueda mi duda:
En un hipotecario despachado sobre dos fincas, se pone el Decreto de subasta de las dos fincas y el ejecutado presenta recurso de reposición contra el citado decreto de subasta porque manifiesta que una de las fincas ha sido vendida a un tercero, tras haber llegado a un acuerdo con el banco y el producto de la venta, (100.000 euros) se dice en la escritura que se entrega vía cheque al banco como parte de las cantidades por las que se despachó ejecución. El recurso de reposición se basa en que, habiendo llegado a un acuerdo con el banco, éste en vez de suspender pide la celebración de subasta. Dado el traslado al banco del recurso de reposición, éste dice que de acuerdo, respecto de la finca que se ha vendido se desiste de la subasta y solicita la cancelación de la nota marginal, pero que respecto de la otra finca continúe la subasta. Aparte el banco presenta una nueva liquidación de las cantidades reclamadas al haberse entregado a cuenta los 100.000 euros de la venta de la finca, pero la liquidación no me cuadra en absoluto. Las alegaciones del banco en el recurso de reposición son en extracto las siguientes:

“Únicamente se ha llegado a un acuerdo extrajudicial sobre la finca registral ......, de la cual, efectivamente se procedió a la venta de la misma por importe de 100.000 euros, minorando la deuda reclamada de 208.480,83 euros en dicha cantidad, por lo tanto la reclamación actual se fija en 86.111,65 euros mas intereses y costas. Se adjunta nuevo cierre de cuenta.

Por lo tanto al derecho de esta parte interesa se proceda al desistimiento de la reclamación efectuada sobre respecto de la finca registral ...... por satisfacción extrajudicial.

Procede en consecuencia la cancelación de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas sobre la finca ...... librándose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de .......

Finalmente interesamos la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentre, con la convocatoria de la subasta, únicamente sobre la finca registral ....., debiendo dictarse al efecto nuevo Decreto convocando la subasta así como el edicto de la misma.”
Las cuentas no me salen: 208.480,83 menos 100.000 igual al 86.111,65?

Ahora tengo que resolver la reposición y se me plantea la duda siguiente: Vale, lo tengo por desistido respecto de sacar a subasta la finca en cuestión que ha sido vendida a un tercero y acuerdo la cancelación de la nota marginal, pero respecto de cómo queda la deuda, qué hago? Porque la finca vendida responde por 135.000 euros de capital y se ha vendido por 100.000, eso sin contar con intereses y gastos, etc. Quedaría subsistente el crédito hipotecario en la cantidad diferencial? Me ciño solamente a estimar el recurso de reposición y pongo un nuevo decreto sacando a subasta la otra finca?
Todo ello sin contar que el tipo de la finca vendida (local comercial) es de 229.500 euros pero se ha vendido por 100.000, inferior al 50%. Qué lío!
No sé si me he explicado bien, muchas gracias!

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