Recurso pensiones de alimentos futuros no devengadas.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

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Top Secre
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Recurso pensiones de alimentos futuros no devengadas.

#1 Mensaje por Top Secre »

Tengo un recurso complicado porque recurren tantas cosas que no sé por dónde empezar, pero creo que lo voy a estimar por dos puntos fundamentales que son el eje del recurso y que os expongo a ver si me podéis iluminar.

Demanda ejecutiva por impago de unas pensiones de alimentos. Se tramitó normal, el ejecutado pagó la cantidad y listos. Por supuesto en el auto de orden general de ejecución y decreto se contenían los requisitos del Artículo 578 para prever el supuesto de nuevos vencimientos de la prestación periodica incumplidos, a los que habría de extenderse la ejecución incoada.

Desde entonces el ejecutado ingresa cada mes lo que sale de las narices, porque la sentencia establecía distintos supuestos de cuantía de alimentos según que el ejecutado ( autónomo) ganase una u otra cantidad.

La parte ejecutante presenta escrito acreditando que el señor gana más de lo que declara por lo que solicita las cantidades que según ella se le adeudan ( de conformidad con el salario actual), el importe de sus actualizaciones, y seguir adelante con la ejecución por esas cantidades desde los meses de octubre de 2012 a junio 2013.

Ese seguir adelante con la ejecución se acuerda, junto con averiguaciones patrimoniales, oficios y diversos requerimientos para acreditar la situación económica actual del ejecutado por diligencia de ordenación que recurren alegando:

-Infracción del 578 porque no se trata de vencimientos de prestaciones periódicas no satisfechos sino de pensiones futuras no devengadas ( hasta mayo de 2013).

-Que en la demanda ejecutiva no se contiene esa previsión, y no se le ha dado el trámite de oposición al mismo.

Estoy por estimar el recurso pero no encuentro jurisprudencia reciente y tampoco lo tengo tan claro.

¿Qué opináis?

:gracias:
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Maricarmen
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Re: Recurso pensiones de alimentos futuros no devengadas.

#2 Mensaje por Maricarmen »

dices que "en el decreto se contenían los requisitos del Artículo 578 para prever el supuesto de nuevos vencimientos de la prestación periodica incumplidos, a los que habría de extenderse la ejecución incoada", pero tu misma dices que se refieren a nuevos vencimientos incumplidos, no consta que en el despacho de ejecucion se hubiese acordado embargo de pensiones futuras como una medida cautelar , algo de este estilo"La pretensión de la parte actora atiende a la necesidad de asegurar el pago de los alimentos fijados en resolución judicial, habida cuenta que, según resulta de los autos, desde la sentencia de separación en 1.993, el demandado no ha satisfecho voluntariamente ninguna prestación alimenticia de su menor hijo, habiendo necesitado la actora que acudir a la vía penal o a la ejecución en vía civil para poder obtener el cobro.Es así que resulta del todo punto justificada la pretensión de asegurar la percepción de dicha obligación"
Por ello, con las debidas precauciones por mi corta experiencia en familia, yo repondria el decreto, reduciendo las fechas a las devengadas y no cumplidas, y acordaria dar cuenta para que el juez si le parece acuerde la medida cautelar de despachar por las futuras,y hecho dictar decreto entonces para asegurarlas.
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newzel
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Re: Recurso pensiones de alimentos futuros no devengadas.

#3 Mensaje por newzel »

Hola Top Secre, Maricarmen :D

Top Secre, si he entendido bien tu consulta, yo creo que hay que partir de lo que dispone la sentencia de divorcio. Si en ella se determina la obligación del ejecutado de abonar pensiones alimentacias, con carácter periódico, en los dias X de cada mes, éso es lo importante, y a ello debe acomodarse el auto despachando ejecución y el decreto de medidas ejecutivas

1.- Hay que tener presente la posible caducidad de las reclamaciones de pensiones alimenticias (como obligación de vencimiento periódico que es). Así, el AAP Barcelona 230/13 Sección: 12 Nº de Recurso: 279/2011, dispone: "tratándose de prestaciones periódicas, como es el caso, no desde la firmeza de la sentencia de divorcio, como una interpretación literal del 518 LEC puede hacer pensar, sino que, como el auto recurrido razona, el plazo de 5 años debe computarse desde la fecha del incumplimiento de la resolución dictada, dado que los pagos se van devengando y el plazo se constituye a medida que se van produciendo los respectivos vencimientos. Así lo ha expresado esta Sala en anteriores resoluciones, ver por todos el auto de 21 de octubre de 2010 (rollo 448/2010 ). Este es pues el criterio que debe seguirse para el cómputo del "dies a quo" en los casos de títulos con obligaciones de vencimiento periódico"

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true


2.- Además, la sentencia debe ejecutarse en sus propios términos. Si el ejecutado paga lo que quiere, es su problema; no está cumpliendo su obligación. (Así, el AAP Barcelona 29 7/2013 Sección: 12 Nº de Recurso: 240/2012 Nº de Resolución: 9/2013)

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

3.- Como complemento de lo anterior: Auto AP Barcelona ETJ. Reclamación de las pensiones de alimentos impagadas. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia. Cuando se trata de un título del que nacen derechos de prestaciones periódicas, como el devengo sucesivo de los alimentos, el plazo de caducidad de la acción ejecutiva --5 años desde la firmeza de la sentencia-- sólo podrá aplicarse a partir del dies a quo en que nace el derecho, por lo que en el presente caso el plazo de caducidad no es aplicable, ya que, si bien la sentencia adquirió firmeza en 1994, el título ejecutivo se funda en las pensiones alimenticias devengadas desde diciembre de 2004. Esta circunstancia también es predicable respecto al instituto de la prescripción, pues la prestación de alimentos nace desde el día en que se puede reclamar, momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción para pedir el pago de alimentos.

http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0003356040.HTML

Este artículo en el sentido indicado que resume lo anterior

http://www.larioja.org/upload/documents ... accion.pdf

4.- Finalmente, respecto a la actualización de las pensiones alimenticias, ten presente lo que disponen estos Autos

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... on-aliment

http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0002701001.HTML

5.- He encontrado un completo artículo en materia de ejecución de familia, del CEJ
http://www.uhu.es/TE_mediacionfamiliar/ ... LO%204.pdf

Este artículo también te podrá ayudar

http://www.bosch.es/actualizaciones/rpp013.htm
Et in Arcadia ego

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Top Secre
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Re: Recurso pensiones de alimentos futuros no devengadas.

#4 Mensaje por Top Secre »

Buenas tardes.

Newzel, Maricarmen, ínfinitas gracias por vuestra ayuda. No era el caso de caducidad de la acción ni de solicitud ni acuerdo de retención cautelar de sueldo para pensiones futuras, pero me han servido de mucho vuestras ideas, argumentos y doctrina y jurisprudencia. Si no fuera por este foro...

Al final he estimado parcialmente el recurso acordando seguir adelante la ejecución ampliada ex Art. 578 por el importe de las mensualidades vencidas y no satisfechas y pararla respecto de las futuras no devengadas para que la parte haga uso de lo que a su derecho corresponda.

Cuelgo los fundamentos de derecho y parte dispositiva en modelos varios.

:gracias:
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