Hola Top Secre, Maricarmen
Top Secre, si he entendido bien tu consulta, yo creo que hay que partir de lo que dispone la sentencia de divorcio. Si en ella se determina la obligación del ejecutado de abonar pensiones alimentacias, con carácter periódico, en los dias X de cada mes, éso es lo importante, y a ello debe acomodarse el auto despachando ejecución y el decreto de medidas ejecutivas
1.- Hay que tener presente la posible caducidad de las reclamaciones de pensiones alimenticias (
como obligación de vencimiento periódico que es). Así, el AAP Barcelona 230/13 Sección: 12 Nº de Recurso: 279/2011, dispone: "tratándose de prestaciones periódicas, como es el caso, no desde la firmeza de la sentencia de divorcio, como una interpretación literal del 518 LEC puede hacer pensar, sino que, como el auto recurrido razona, el plazo de 5 años debe computarse desde la fecha del incumplimiento de la resolución dictada, dado que los pagos se van devengando y el plazo se constituye a medida que se van produciendo los respectivos vencimientos. Así lo ha expresado esta Sala en anteriores resoluciones, ver por todos el auto de 21 de octubre de 2010 (rollo 448/2010 ). Este es pues el criterio que debe seguirse para el cómputo del "dies a quo" en los casos de títulos con obligaciones de vencimiento periódico"
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- Además, la sentencia
debe ejecutarse en sus propios términos. Si el ejecutado paga lo que quiere, es su problema; no está cumpliendo su obligación. (Así, el AAP Barcelona 29 7/2013 Sección: 12 Nº de Recurso: 240/2012 Nº de Resolución: 9/2013)
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
3.- Como complemento de lo anterior: Auto AP Barcelona ETJ. Reclamación de las pensiones de alimentos impagadas. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia. Cuando se trata de un título del que nacen derechos de prestaciones periódicas, como el devengo sucesivo de los alimentos, el plazo de caducidad de la acción ejecutiva --5 años desde la firmeza de la sentencia-- sólo podrá aplicarse a partir del dies a quo en que nace el derecho, por lo que en el presente caso el plazo de caducidad no es aplicable, ya que, si bien la sentencia adquirió firmeza en 1994, el título ejecutivo se funda en las pensiones alimenticias devengadas desde diciembre de 2004. Esta circunstancia también es predicable respecto al instituto de la prescripción, pues la prestación de alimentos nace desde el día en que se puede reclamar, momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción para pedir el pago de alimentos.
http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0003356040.HTML
Este artículo en el sentido indicado que resume lo anterior
http://www.larioja.org/upload/documents ... accion.pdf
4.- Finalmente, respecto a la actualización de las pensiones alimenticias, ten presente lo que disponen estos Autos
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... on-aliment
http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0002701001.HTML
5.- He encontrado un completo artículo en materia de ejecución de familia, del CEJ
http://www.uhu.es/TE_mediacionfamiliar/ ... LO%204.pdf
Este artículo también te podrá ayudar
http://www.bosch.es/actualizaciones/rpp013.htm