Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

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Invitado

Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

#1 Mensaje por Invitado »

Agradeciendo de antemano vuestra colaboración os planteo las dudas que tengo para la aplicación del articulo 639.4.

Perito designado por el Juzgado y pagado por la actora valora por X un bien. Por los ejecutados se presenta una valoracion de dicho bien por el doble. El artículo establece que el Secretario a la vista de los informes y alegaciones establecerá el valor de inmueble " según las reglas de la sana critica". Estamos hablando de diferencias de valoracion de mas de medio millón de euros y no me encuentro capacitado para decidir de forma razonada.

Agradezco aportaciones.

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Procurador
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Re: Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4

#2 Mensaje por Procurador »

Yo personalmente, y desde este otro lado, considero que lo más correcto es señalar una comparecencia ante ti, el secretario, tanto de las partes como de los peritos para que estos dos últimos expongan las razones por las que llegan a posiciones tan dispares, vamos, lo que viene a ser esa especie de careos entre peritos que se dan en algunas vistas en las que su señoría, al encontrarse con caracteres muy dispares y no haber un perito judicial designado, les hace pasar a los dos a la vez.
De todas formas entiendo que debería prevalecer el valor dado por el perito judicial pues se entiende que es el más neutral, pero bueno, la ley establece que el demandado puede presentar otra valoración.

Comecocos

Re: Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

#3 Mensaje por Comecocos »

¿Alguien puede pasar un modelo, porfa? :|

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darabia
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Re: Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

#4 Mensaje por darabia »

Como dice Procurador, yo parto siempre de la base de que uno es perito judicial y oto perito de parte, que ya nos dice mucho (tanto que hasta a veces la jurisprudencia fija su fallo en base a ese criterio). Y luego cuando te lees a fondos los peritajes y ves qué criterios de valoración han utilizado uno y otro, normalmente también ves como un "chirría" más que el otro.
Aun la semana pasada tuve que resolver uno así, y el perito de parte lo que hacía era compararme una finca enclavada sin salida a vía pública con anuncios de portales como "milanuncios" de otras fincas que no especificaba si lindaban con camino publico o no, pero que por lo que pedían por ellas ya te digo yo que no.

Sana crítica, al fin al cabo.
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CIVILIST@
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Re: Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

En mi opinión esta es una funciones "parajudiciales" más notorias que nos atribuyó la Ley 13/2009 porque al final se trata de resolver una controversia entre las partes sobre la valoración de un bien con fundamento en las reglas de la sana crítica.

La solución que apunta Procurador, de citar a las partes y peritos y celebrar una especie de careo para que pongan de manifiesto sus respectivas posiciones, es una opción, pero no tiene un amparo claro en el artículo 639.4 de la LEC, que parece se basa en la tramitación escrita.

Tampoco tiene una base clara la posibilidad de pedir un tercer dictamen dirimente, que podría haber sido una solución, pues conforme al artículo 339.6 de la LEC "el tribunal no designará más que un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de pericia y que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos.", por lo que no procede designar nuevo perito judicial para que emita dictamen dirimente ni requerir al designado para que amplie o modifique su informe, debiendo partir necesariamente de la documentación ya aportada al procedimiento.

Otra opción, sin llegar a celebrar la comparecencia, sería dar traslado del informe de parte al perito judicial para que explique en cómo explica las diferencias con el informe de parte, sobre todo cuando son de gran relevancia. Este trámite escrito tampoco tiene cobertura clara en el 639.4 de la LEC, pero es una posibilidad.

Descartado lo anterior, sólo cabe acudir a las reglas de la "sana crítica", concepto jurídico indeterminado donde los haya. Darabia ha apuntado algo crucial al respecto, y es el valor específico que tiene el dictamen del perito judicial "per se", en tanto emitido por un tercero imparcial, y así lo ha reconocido expresamente alguna resolución dictada respecto a dicho precepto, como por ejemplo el Auto de 26-1-2004 nº 47/2004 de la sección 4ª de la AP de Zaragoza (Roj: AAP Z 109/2004 - ECLI:ES:APZ:2004:109A, Nº de Recurso: 698/2003, Ponente: JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI) cuando señala que "...oídas las alegaciones de las partes y examinados todos los informes periciales, se estima procedente atender como definitiva, a los efectos prevenidos en el artículo 639.4 LEC , a la valoración del perito judicial Sr. Héctor, habida cuenta que se trata de un informe valorado por un tercero imparcial y que se ajusta al estado actual en que se encuentran las fincas embargadas en autos." Pero, en definitiva, habrá que atender a las concretas circunstancias del caso, ver qué criterios técnicos que se han adoptado (por ejemplo, en cuanto valora cada perito los metros edificables, sin han incluido y valorado los mismos elementos, etc) y contratar ambos informes. No se puede dar una respuesta general sino que hay que estar al supuesto concreto, eso es la "sana crítica".

En cualquier caso, apuntar que es criterio reiterado de las Audiencias que contra el Auto que resuelve el recurso de revisión contra nuestro decreto no cabe apelación, por lo que la cuestión va a quedar en la instancia, por lo que puede ser conveniente consensuar la cuestión con el Juez para ir en la misma dirección y llegar a una solución lógica y razonable.

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darabia
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Re: Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

#6 Mensaje por darabia »

En mi caso y porque nos llevamos muy bien, es precisamente lo que suelo hacer. Todo este tipo de cosas las hablo con la juez, y ella misma es de las que en sus sentencias utiliza como criterio decisorio la imparcialidad del perito judicial frente al de parte.
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Terminatrix
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Re: Valor del bien a efectos de la ejecución artículo 639.4 Lec

#7 Mensaje por Terminatrix »

pobredemí escribió: Lun 18 Ene 2021 4:15 pm Por favor alguien puede pasar un modelo de Decreto fijando la valoración cundo se ha impugnado la tasación por perito judicial y se ha presentado informe de otro perito?
Gracias
Movemos la petición al subforo de Modelos. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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