Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al 654

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Otro que tiene dudas

Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al 654

#1 Mensaje por Otro que tiene dudas »

Hola, al igual que veo a otros foreros, yo también estoy muy despistado con la nueva ley 1/2013, por eso SUPLICO, a los compañeros, que alguien con más experiencia y conocimientos, cuelgue un Decreto de Adjudicación que aplique la imputación de pagos del artículo 654.3 de la LEC, al que remite el artículo 671 de la LEC, "En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas". MUCHAS GRACIAS.

Invitado

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#2 Mensaje por Invitado »

Yo también tengo la misma duda, supongo que previamente habrá que determinar dichos conceptos, y para ello es necesario liquidar intereses previamente? Y respecto de la certificación que expedirá el Tribunal, a quién hay que expedirla? Y en todo caso si se trata de certificación la expediremos nosotros, no?

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newzel
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#3 Mensaje por newzel »

Modelo parte dispositiva decreto de adjudicación EH de vivienda habitual, en lo relativo a la imputación de pagos:

1.-Se adjudica a la entidad ejecutante ******, con CIF ******, y domicilio sito en ***** , calle *******, el bien inmueble hipotecado cuya descripción consta en el antecedente de hecho primero de esta resolución, finca nº ***** por la cantidad de ***** euros.

2.-Se imputa la cantidad total del importe de la adjudicación, como pago a la parte ejecutante en concepto de "a cuenta" del principal reclamado en los presentes, no habiendo existido sobrante.

Este importe de *****€ se imputa del siguiente modo:

-*******€ en concepto intereses ordinarios
-*****€, en concepto a cuenta de capital
- (en su caso) ******, en concepto intereses de demora y **** en concepto gastos y comisiones


Así pues, resta por pagar a la parte ejecutada:

- ******€ en concepto a cuenta de capital
- ******€ en concepto intereses de demora devengados hasta la fecha del cierre de la cuenta

Lo que hace un total de *****€


A este importe total de ****€ habrá que añadir el importe por intereses de demora y costas que se hayan devengado durante la ejecución, con sujeción en todo caso al límite de cobertura hipotecaria, y con arreglo a las costas, siendo la finca vivienda habitual, al 5% del importe de lo reclamado. Este importe sólo se podrá cuantificar en cuando se liquiden intereses y se tasen costas, cuando el ejecutante pida la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, con arreglo al artículo 579 LEC

(en su caso, si el importe de la adjudicación excede del principal y se tasan costas y liquidan intereses: además de efectuar la imputación por capital, se haría por los intereses liquidados y las costas tasadas, haciendo constar que respeta el límite de cobertura hipotecaria)

3.- A tal efecto, y de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 579 LEC por la Ley 1/13:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.
b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.
Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente.

Procédase por tal efecto por parte del Sr Registrado de la Propiedad de *** a practicar el correspondiente asiento de inscripción, en relación con lo previsto en latra b) anterior

Se deja constancia de que ha trasncurrido el plazo de un mes previsto en la Ley 1/13, de 14 de mayo, sin que por la parte ejecutada se haya formalizado el incidente extraordinario de oposición
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newzel
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#4 Mensaje por newzel »

Modelo parte dispositiva decreto adjudicación EH vivienda no habitual, en lo relativo a la imputación de pagos, desglosado en dos fincas

1.-Se adjudica a la entidad ejecutante *******, con CIF ****** y domicilio sito en *******, los bienes inmuebles hipotecados cuya descripción consta en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por la cantidad de ******€

2.-Se imputa la cantidad total del importe de la adjudicación, como pago a la parte ejecutante en concepto de "a cuenta" del principal reclamado en los presentes, por los siguientes conceptos

Fica nº *****: *******€: de los cuales *****€ son en concepto intereses ordinarios y *****€ en concepto a cuenta de capital)

Resta por pagar ******€ en concepto a cuenta de capital y****€ en concepto intereses de demora devengados hasta el cierre de la cuenta

Finca nº *****: *€: de los cuales *****€ son en concepto intereses ordinarios y *****€ en concepto a cuenta de capital)

Resta por pagar ******€ en concepto a cuenta de capital y****€ en concepto intereses de demora devengados hasta el cierre de la cuenta

El importe total pendiente de pago, sumando los importes detallados es de *****€, de los cuales, *****€ son en concepto a cuenta de capital, y *****€ son en concepto intereses de demora devengados hasta el cierre de la cuenta

No habiendo existido sobrante.

A este importe total de ****€ habrá que añadir el importe por intereses de demora y costas que se hayan devengado durante la ejecución, con sujeción en todo caso al límite de cobertura hipotecaria, Este importe sólo se podrá cuantificar en cuando se liquiden intereses y se tasen costas, cuando el ejecutante pida la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, con arreglo al artículo 579 LEC

(En el caso de que el importe de adjudicación exceda del principal por el que se despachó ejecución, liquidar intereses y tasar costas, y una vez efectuada la imputación a cada finca respecto de todo el principal (intereses ordinarios, capital, intereses de demora, y en su caso, gastos y comisiones), seguir la imputación con los intereses ordinarios liquidados y las costas tasadas.

(Liquidar y tasar también en el caso de que, existiendo al menos dos fincas hipotecadas, el importe de adjudicación respecto de una finca sobrepasa el total de la responsabilidad hipotecaria de ella; así, lo que sobrare, imputarlo al crédito en la parte de la otra finca; por ejemplo, se pìde por un parking la adjudicación por importe de 4500€, y según escritura, el máximo por el que ese parking responde por prinpal, intereses y costas es 4000€; el exceso de 500€, imputarlo a otro concepto de la otra finca objeto de adjudicación) Ahota bien, si hat acreedores posteriores, ese sobrante hay que ponerlo a su disposición

3.-Una vez adquiera firmeza el presente decreto se librará la correspondiente certificación sobre los importes pendientes, dejando constancia que por la parte ejecutada no se ha formalizado el incidente extraordinario de oposición previsto en la Ley 1/13, de 14 de mayo
Última edición por newzel el Mar 30 Jul 2013 11:42 am, editado 1 vez en total.
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Top Secre
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#5 Mensaje por Top Secre »

Newzel, muchas gracias. Excelente trabajo.

Por su gran utilidad, copio los modelos y los pego en nuestra imprescindible sección de oferta y demanda de modelos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

conquense
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#6 Mensaje por conquense »

Creo que todo eso en el decreto sobra...eso habria que hacerlo despues, cuando la parte pida en su caso la continuacion dela ejecucion del resto no cubierto. Entonces como la Certificacion dice que la haga el Tribunal, no el Secretario Judicial, entiendo que si hubieran querido decir Secretario Judicial, lo hubieran puesto..y por tanto, como tampoco el Juez certifica, pues mi formula sera que cuando la parte pida seguir, le dire que me presente una liquidacion de lo adeudado aplicando lo cobrado segun la nueva ley y luego Providencia del Juez pues ordenando se expida la certificacion conforme a las cantidades imputadas presentadas, si se esta de acuerdo o poniendo las que se consideren adecuadas en la Prov. Y yo como Secretario hago asi la certificacion...asi cumplo con la Ley.

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Fulanitus
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#7 Mensaje por Fulanitus »

Gracias por semejantes modelos ! :filaaplausos:

Creo que es más cómodo ventilarlo en el Decreto de adjudicación, pues ante las posibles discrepancias en las cuantías siempre quedará el recurso pertinente. En cambio, si hacemos que sea el ejecutante quien plantee las cuantías... ¿Lo revisamos nosotros? ¿el Juez? ¿damos traslado? ¿Y si hay discrepancia? En fin, veo muchas posibilidades de discusión. Y más ahora que, por fin, los ejecutados han comenzado a personarse y oponerse.
¿Y si el ejecutante no lo solicita correctamente o sencillamente no lo solicita ?

Un saludo.
la SERENIDAD no es estar a salvo de la tormenta, sino encontrar la PAZ en medio de ella.
Fulanitus Minimus dixit.

conquense
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#8 Mensaje por conquense »

Es que si no lo solicita es que no continua con la ejecucion ordinaria. Y ademas la Providencia que dicta el Juez se puede recurrir, para eso se hace por esta resolucion..las partes pueden recurrirla , igual que el decreto. Yo pienso que no nospodemos meter en el Decreto en temas que la ley dice Tribunal, y no Secretarios Judiciales....

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Fulanitus
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#9 Mensaje por Fulanitus »

conquense escribió:Es que si no lo solicita es que no continua con la ejecucion ordinaria. Y ademas la Providencia que dicta el Juez se puede recurrir, para eso se hace por esta resolucion..las partes pueden recurrirla , igual que el decreto. Yo pienso que no nospodemos meter en el Decreto en temas que la ley dice Tribunal, y no Secretarios Judiciales....
Gracias, con esta pequeña aclaración veo las ventajas que también ofrece esta alternativa, especialmente a la hora de forzar el cierre de la ejecución hipotecaria anta la posible inactividad de la parte ejecutante (que en mi partido judicial es curiosamente habitual, dejándome procedimiento en constante ir y venir del archivo).

No obstante, tendré que valorar la carga de trabajo que tenga el Juez para cargarle con este tipo de recursos, porque, aunque también dice la Ley que el Tribunal despacha ejecución, desde que soy Secretario me he comido con patatas las ejecuciones forzosas de principio a fin (como todos, imagino) , así que interpreto lo de "Tribunal" según los casos, adaptándolo a la realidad del día a día de la Oficina judicial, intentando que el trabajo se haga de la forma más rápida, efectiva y garantizando la tutela judicial dentro de lo que permita éste nuestro sistema.
la SERENIDAD no es estar a salvo de la tormenta, sino encontrar la PAZ en medio de ella.
Fulanitus Minimus dixit.

conquense
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#10 Mensaje por conquense »

Yo, queridos compañeros es que tengo mucho cuidado en eso de aplicar TRIBUNAL en cada caso según me convenga...Lo que tengo muy claro es que el legislador cuando ha querido ha puesto Secretario Judicial cuando ha querido y de hecho, parece que nomse fia de nosotros en muchos casos, nos trata como menores de edad y por tanto yo actuaria asi, como menor de edad, asi se me paga....un ejemplo de lo dicho es cuando se regula la impugnación de costas por excesivas, alli se resuelve por decreto recurrible, cuando antes era por Auto sin recurso. O en el art. 244.5, cuando se aprueba por Decreto las costas tras el traslado a las partes y estas no dicen nada, que cabe revision, cuando antes no cabia recurso alguno en el Auto...es vergonzoso.

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Randomize
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#11 Mensaje por Randomize »

Vuelvo al tema respecto a la nueva redacción del art. 654 y 579 LEC quisiera someter a vuestra consideración lo siguiente (tal vez absurdo): El art. 654- 3 indica “que en el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.”
Este orden de imputación se realiza con la finalidad de que en la mayor medida posible el principal (capital) deje de devengar interés. Hasta aquí parece claro.

Y el artículo 579-2 …en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: ….etc.
Pienso que la deuda pendiente debería cuantificarse y determinarse claramente para cada conceptos, en caso contrario esa distinción que menciona el 654 correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas, carecería de sentido, y por lo tanto siempre habrá que tasar las costas y liquidar los intereses, con independencia de que el precio de la adjudicación sea o no inferior a la deuda que se reclama.

En el modelo que se ha facilitado más arriba se dice:
A este importe total de ****€ habrá que añadir el importe por intereses de demora y costas que se hayan devengado durante la ejecución, con sujeción en todo caso al límite de cobertura hipotecaria, y con arreglo a las costas, siendo la finca vivienda habitual, al 5% del importe de lo reclamado. Este importe sólo se podrá cuantificar en cuando se liquiden intereses y se tasen costas, cuando el ejecutante pida la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, con arreglo al artículo 579 LEC.
Pero si el citado art. 579 establece que el ejecutado quedará liberado por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago, si se presenta la demanda del art. 579 LEC y no he tasado las costas ni liquidado los intereses, no se sabrá por cuanto hay que despachar ejecución, y si añado:
Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

Ya me he hecho el lío, ¿Qué hago entonces? ¿primero taso costas y liquido intereses y dejo en suspenso el despacho de ejecución? ¿no sería mejor hacerlo en la ejecución hipotecaria siempre?

Aparte, ¿La certificación a quien se expide?
Agradezco de antemano cualquier opinión que se pueda ofrecer, mientras tanto seguiré sin tasar las costas ni liquidar intereses, y tal vez, los Sres. Registradores cuando tengan que calificar los decretos aclaren las dudas.

elektra
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#12 Mensaje por elektra »

Yo tengo la misma duda , a ver si algún compañero con más experiencia mi ilustra en mi ignorancia.

Invitado

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#13 Mensaje por Invitado »

Pues Randomize, acabas de crearme también a mí una buena duda, porque me han presentado demanda por el 579 LEC de una EHipotecaria que llevaba archivada casi dos años, y en la que se adjudicó la finca y se tasaron costas y liquidaron intereses. Quedaba pendiente sólo una pequeña cantidad de las costas, y ése es el nuevo principal de la demanda del 579 LEC.

Ahora al leerte me pregunto, si esa porción de costas devengará luego otras costas por la nueva ejecución?
Debo aplicar los nuevos artículos 654 y 579 a esa Ejecución ya archivada según ley anterior en la que no se respetó el orden en la imputación de pagos ni se expidió certificación?

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Randomize
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#14 Mensaje por Randomize »

Si, la nueva ejecución devengará costas e intereses.
El art. 654 no es de aplicación en tu caso, dices que el hipotecario concluyó hace dos años, no obstante, si solo queda una pequeña cantidad de costas, estas es el último concepto al que hay que imputarlo, los otros ya se abonaron.
Finalmente, no indicas si la ejecución trató sobre la vivienda habitual del deudor, si es el caso, es de aplicación el actual 579 en lo referente a la liberación del deudor si paga el 65% de la deuda que le restó en cinco años desde la adjudicación o si paga el 80% de dicho remanente en diez años.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución. (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, B.O.E. 15/05/13)
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.

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newzel
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#15 Mensaje por newzel »

Hola a todos :wink:

Lo que hago yo es siempre tasar costas y liquidar intereses en la EH, para aplicar el límite de cobertura hipotecaria. La certificación la libro yo, firmada por mí y por el juez, y la notifico a todas las partes. Y la ejecución siguiente se despachará por el importe que le resta por pagar al ejecutante. Si no se incoó antes de la entrada en vigor de la ley 1/13, y la finca ahora adjudicada era vivienda habitual, las costas deberán limitarse al 5%. No entiendo la duda que planteáis :pensativo:
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#16 Mensaje por Randomize »

Hola a todos.
Newzel, la duda era la siguiente. En el modelo de parte dispositiva de decreto de adjudicación se dice:

A este importe total de ****€ habrá que añadir el importe por intereses de demora y costas que se hayan devengado durante la ejecución, con sujeción en todo caso al límite de cobertura hipotecaria, Este importe sólo se podrá cuantificar en cuando se liquiden intereses y se tasen costas, cuando el ejecutante pida la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, con arreglo al artículo 579 LEC.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/13, si el principal reclamado en la demanda era superior al precio del remate/adjudicación el párrafo anterior lo ponía en el decreto, no tenía sentido tasar costas y liquidar intereses; pero ahora, con la modificación del art. 654 LEC planteaba si era necesario siempre liquidar intereses y tasar las costas en la ejecución hipotecaria (aunque no se pida la continuación por el art. 579 LEC), antes de hacer la imputación de pagos, para determinar exactamente el resto que no se cubrió y no esperar a que se pida el despacho de ejecución por lo que falta. La duda me la planteaba el apartado 2 “El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación”.

El caso es que, si me piden continuar por la ejecución ordinaria, al despachar ejecución por el resto, requerir de pago a los ejecutados por una cantidad ya determinada que lo engloba todo (el resto, las costas e intereses),

Ha pasado tiempo desde que planteé la duda, y tras debatir con otros compañeros, estos me han hecho ver que en el supuesto de aplicación del art. 671 LEC hay que tasar las costas y liquidar intereses, y entonces en adelante así lo exigiré a la ejecutante.
- La segunda cuestión era a quién se expide la certificación, perdonadme, pero sinceramente todavía no sé ni porqué y para qué se expide, ni para qué sirve.

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newzel
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#17 Mensaje por newzel »

Hola Randomize :P . No estoy de acuerdo con esa interpretación, porque da lugar a varios problemas y soluciones injustas:

Así: Si el importe de adjudicación es inferior al principal, y se acuerda liquidación de intereses y tasación de costas, antes de que el ejecutante lo pida o cuando se acuerde la continuación de la ejecución ordinaria, y se aplica el límite de cobertura hipotecaria para ambas conceptos,

1.- ¿qué hacemos con los intereses que se devengan respecto de la parte del principal que resta por pagar? Porque si ya has practicado una liquidación aplicando el límite de cobertura, no podrás practicar nueva liquidación sino una vez se haya satisfecho el principal de la ejecución siguiente (formado por el principal pendiente de pago, más los intereses liquidados y las costas tasadas en la EH), y sin posibilidad de volver a a aplicar el límite de cobertura

2.- ¿que sucede si hay fiadores? Siguiendo la opción que comentas, les requerirás de pago para unos intereses (de parte del capital no cubierto por la adjudicación) correspondientes a un proceso en el que no han sido partes

3.- Lo que hago yo: liquido intereses siempre que pidan la adjudicación por todos los conceptos y cuando la adjudicación es superior al principal. Y si es inferior, no podré liquidarlas hasta la continuación de la ejecución. Y distinguiré dos tramos: uno por la totalidad de la deuda hasta la fecha de la subasta, y otro correspondiente a la parte del principal no cubierto por la adjudicación desde la fecha de la subasta hasta que se solicita la contunuación de la ejecución. Y, en todo caso, para ambos tramos, aplicando el límite de cobertura hipotecaria, sin problemas ,porque sólo liquidaré una vez. Ten presente que para este segundo tramo de intereses (los devengados por el principal no cubierto por la adjudicación), tratándose de vivienda habitual, ya no opera la prohibición del anatocismo, mientras que para el primero sí, de ahí la importancia de diferenciar ambos tramos.

En cuanto a los fiadores, la ejecución ordinaria siguiente no podrá ir dirigida contra ellos en cuanto a TODO EL PRINCIPAL, al estar conformado por la parte de principal, intereses liquidados y costas tasadas, devengadas en la EH, y sólo pues, por la parte del principal formada por la parte del principal que no se cubrió por el decreto de adjudicación, y por el 30% proporcional a dicha parte. Es decir, con exclusión de la parte del principal conformado por los intereses y costas que se devengaron en la EH, y de la parte del 30% proporcional a esos conceptos. Con ello evito que los fiadores, por lo general gente muy mayor, padres del deudor hipotecario, pierdan su vivienda habitual.
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de_ley
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#18 Mensaje por de_ley »

Es un tema de interés, y me parece que lo habéis expuesto muy claro, ahora cada cual que adopte la postura que más le convenza en las EH que de aquí en adelante se les planteen, sin embargo yo tengo alguna duda con las ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
Se trata de una EH que se despacho por 10.000€ (por poner ejemplos redondos y no pidieron nada por intereses y costas) en la que lo último que hay es el decreto de adjudicación del año 2011 por el 50% es decir por 5.000 € y a día de hoy y mediante "escrito" dirigido a la misma EH me piden la continuación de la ejecución por la cantidad de 5.000 que restan más 1.000 para intereses y costas.

La primera pregunta que me surge al habérmelo pedido mediante escrito es, y según lo que he leído, la forma de plantear la continuación de la ejecución es una nueva demanda ¿no? de que tipo: judicial, hipotecaria...
¿puedo dar por terminada mi originaria ejecución hipotecaria?

En segundo lugar como en el decreto de adjudicación no se hizo imputación de pagos ni certificación ¿que debo hacer ahora?

Alguien que me oriente en este régimen transitorio por favor

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newzel
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#19 Mensaje por newzel »

De_ley. Lo que hemos expuesto tanto Randomize como yo se aplica a todas las EH. Y precisamente, para la duda que tú planteas, sirve la certificación firmada por el juez. En esa certificación desglosa los conceptos y fijas el importe de la deuda que resta por pagar.

La petición de la ejecución debe tener forma de demanda de ETJ (el título será el decreto de adjudicación junto con la certificación firmada por el juez). Y, o bien abres pieza separada para tramitar la nueva ejecución que continúa la EH, con el mismo número, o bien incoas nueva ejecución judicial con número distinto, con testimonio del decreto de adjudicación y la certificación del tribunal, salvo que haya fiadores, en cuyo caso yo siempre incoo nueva ETJ, dado que las partes pasivas son distintas que en la EH.
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#20 Mensaje por Randomize »

Hola a todos
Pues al final, Newzel, me has convencido. He dado muchas vueltas a tu post de 5/11/13.
Y lo que me ha hecho ver que estoy en un error es el punto 3.

3.- Lo que hago yo: liquido intereses siempre que pidan la adjudicación por todos los conceptos y cuando la adjudicación es superior al principal. Y si es inferior, no podré liquidarlas hasta la continuación de la ejecución. Y distinguiré dos tramos: uno por la totalidad de la deuda hasta la fecha de la subasta, y otro correspondiente a la parte del principal no cubierto por la adjudicación desde la fecha de la subasta hasta que se solicita la contunuación de la ejecución. Y, en todo caso, para ambos tramos, aplicando el límite de cobertura hipotecaria, sin problemas ,porque sólo liquidaré una vez. Ten presente que para este segundo tramo de intereses (los devengados por el principal no cubierto por la adjudicación), tratándose de vivienda habitual, ya no opera la prohibición del anatocismo, mientras que para el primero sí, de ahí la importancia de diferenciar ambos tramos.

Si se pide la adjudicación por todos los conceptos no hay problema, la deuda queda saldada. Si se pide la adjudicación por un precio superior al principal, en este caso, obviamente, el principal queda pagado y conforme al art. 654 LEC quiere decir que, haciendo la imputación de pagos, los intereses remuneratorios se pagan y el capital también (y seguramente una parte de los intereses de demora y de las costas). Luego lo que resta, solamente puede generar intereses procesales del art. 576 LEC.
Pero he aquí que no se cubra el capital, tenemos el problema, ya no puedo aplicar aquel interés si no el de demora; y esto conlleva confusión y enreda extraordinariamente la cuestión.
Tu forma de proceder entonces es la correcta, hacerla en dos tramos, pero el primero hasta que se cubra el capital pendiente (doy por sentado que los intereses de amortización siempre se cubren) en el que se aplica el interés moratorio pactado (con los límites legales), y otro por el resto con interés procesal.

Por último, respecto de la pregunta de De Ley y constestación de Newzel, no estoy de acuerdo.
Dando por sentado que es necesaria una nueva demanda (ya estaba previsto en la anterior redacción del art. 579 LEC), debe incoarse un proceso de ejecución de título extrajudicial en la que se ejercitaran acciones personales hasta ahora no ejercitadas, lo que generará el derecho de los ejecutados a oponerse conforme a las reglas generales de oposición en el procedimiento de ejecución de títulos extrajudiciales y con sus propias garantías procesales como indica la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 4ª, A 16-12-2010, nº 565/2010, rec. 477/2010. Hay que tener en cuenta las distintas causas de oposición para el título judicial, mucho más limitadas, y extrajudicial. Considero que el título sigue siendo la escritura de hipoteca, no el decreto de adjudicación ni la certificación.

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Randomize
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#21 Mensaje por Randomize »

Quisiera añadir acerca del tema-título del post, el comentario realizado por el Notario RAFAEL MARTÍNEZ DÍE con motivo de una ponencia que redactó sobre "La hipoteca" en 1994, y que considero que se mantiene vigente en su totalidad:
"...el viejo instituto hipotecario esconde tales peligros que, cual si fuera la caja de Pandora, el estudioso no sabe si es preferible hurgar en su interior o mantenerse ingenuo, con pocas ideas pero claras".

de_ley
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dudas decreto adjudicacion con imputacion art 654

#22 Mensaje por de_ley »

Hola compañeros, tengo una duda en el orden de proceder después de celebrada la subasta: la subasta fue desierta y ahora el ejecutante haciendo uso del art 671 pide la adjudicación por X cantidad que no supera el principal reclamado con la facultad de cederlo a un tercero.

Como ahora el art. 654 exige la imputación de pagos, debería tasar costas y liquidar intereses para expedir la certificación con la cantidad que queda pendiente de pago ¿voy bien? ¿en que momento debería tasar? no se si tengo que hacerlo ya, o primero dictar el decreto de aprobación del remate y requerir para que ceda a un tercero y una vez haya cedido a un tercero antes del decreto de adjudicación liquidar intereses y tasar costas.

La segunda pregunta, es que en la demanda puso que reclamaba 5.000xj por principal y 1000xj presupuestada para intereses y costas, la segunda cantidad sé liquidarla pero cuando dicen que reclaman 5.000 por principal no deberían distinguirme de esos cinco mil cuanto se refiere a principal, cuanto a intereses ordinarios y cuanto a intereses de demora hasta interposición de la demanda? porque si no como hago la imputación de pagos si ponen 5.000 por principal en general?

iferd

Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#23 Mensaje por iferd »

Vamos a ver, al final lo que se discute, entre otras cosas, es si una vez finalizada la EH debemos admitir la prosecución del procedimiento por las cantidades restantes, las cuales como bien se apunta deben ser desglosadas en base a Principal, intereses ordinarios, intereses de demora y costas, y esta es a mi juicio la cuestión clave del asunto.
Así en algunos casos deberemos gozar del título originario que dio lugar a la EH, en mi opinión solo para aquellos casos en los que resten cantidades propias del principal, ya que este principal sin satisfacer se regirá por los intereses pactados en escritura de préstamo hipotecario, que son distintos a los previstos por la LEC, sin embargo si el principal ha sido completamente satisfecho, y restan cantidades procedentes de intereses ordinarios, de mora o por razón de costas, será suficiente la presentación como título ejecutivo el propio Decreto de Adjudicación, toda vez que estando prohibido el anatocismo las cantidades procedentes de intereses ordinarios o de demora y costas, comenzarán a producir intereses desde la fecha de fijación de las mismas, esto es desde el Decreto de Adjudicación, pero bajo las prevenciones para el cálculo de intereses del art. 576 LEC, constituyendo la suma de estos el principal de la nueva demanda, y no cabiendo la aplicación de los intereses recogidos en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
En mi opinión el Decreto de Adjudicación constituye per se un documento ejecutivo por las cantidades restantes, en virtud de lo dispuesto en el art. 517.2.9º LEC, aunque la idea de la certificación judicial la aplaudo, si bien nunca me he encontrado con una.
Debo puntualizar que no soy Secretario Judicial, sino abogado especialista en Derechos Reales y las ejecuciones hipotecarias, un continuo en mi trabajo, son un autentico quebradero de cabeza por la falta de claridad de la legislación aplicable, por la que como a vosotros en ocasiones me asaltan tremendas dudas.

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AYLA
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#24 Mensaje por AYLA »

En relación a la contestación de Newzel y cambiando de tema, no tengo claro el hecho de que tengamos que realizar en el decreto de adjudicación la distribución-imputación de cantidades por intereses y capital por cada una de las fincas. No encuentro precepto alguno del que se deduzca que debe constar en el decreto de adjudicación la distribución proporcional para cada finca. El art. 654 nos obliga a hacer la imputación de forma genérica. De hecho esa imputación la hacemos de forma proporcional sin ningún hecho objetivo que se derive del procedimiento.

Por otra parte siendo la deuda única por principal e intereses garantizada con la hipoteca de varias fincas y estando adjudicadas cada una de las fincas dentro del límite de su cobertura hipotecaria, no veo la necesidad de hacer dicha distribución, salvo a efectos puramente registrales, en cuyo caso bien el Sr. Registrador por sí o a instancia de la parte ejecutante podrá realizar dicha distribución proporcionalmente.

No se si existe jurisprudencia de la DGRN al respecto.

Agradecería opiniones sobre ello.

Un saludo.

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newzel
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Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al

#25 Mensaje por newzel »

Hola Ayla. Siempre indico a la parte ejecutante que efectúe la distribución del crédito hipotecario entre las distintas fincas hipotecadas cuando se aporta una certificación notarial de saldo de carácter global, y por la parte se interesa que se saque a subasta al menos dos de ellas. Es en ese momento, antes de señalar a subasta, cuando debe la parte ejecutante proceder a distribuir el principal con el oportuno desglose de cada concepto (capital, intereses ordinarios, intereses de demora devengados hasta la fecha del cierre de la cuenta, comisiones/gastos en su caso...). Y esa distribución se realiza en atención al tanto por ciento que corresponde a cada finca hipotecada, en el total reclamado, en atención a su respectiva cobertura hipotecaria. Son varias las escrituras de ejecución hipotecaria en las que ese tanto por ciento aparece marcado en el cuadro de los tipos de subastas de las diferentes fincas hipotecadas

Al tiempo de adjudicar las diferentes fincas, se debe igualmente desglosar el importe de adjudicación respecto de cada una de ellas entre los diferentes conceptos. Sólo de ese modo puedes saber si existe sobrante, y respetar el límite de cobertura hipotecaria. Ten presente que lo que sobre del importe de adjudicación de una de ellas no se comunica a la adjudicación de las demás fincas hipotecadas, sino que se consideran entidades separadas e independientes. Cuestión distinta es que, para el caso de que no existan acreedores posteriores, el sobrante que pudiera existir de alguna o algunas de las fincas adjudicadas, salvo concurso del ejecutado, se deducirá del posible crédito que siga ostentando el acreedor hipotecario para con el deudor.

Además, ten presente que algunas de las fincas pueden ser titularidad del tercer poseedor o del hipotecante no deudor, quienes no intervienen en la subsiguiente ejecución ex art 579 LEC. Y ellos responden, como máximo, de la cobertura hipotecaria
Et in Arcadia ego

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