He consultado la guía y no he encontrado nada parecido.
Os expongo el caso.
¿Creeis que deben incluirse en la tasación las costas del abogado y procurador intervinientes en la ejecución de sentencia estimatoria dictada en un verbal condenando a pagar 730 euros, más intereses y costas, si, como en este caso, el demando reside en otro partido judicial?
En mi tasación no incluí ni la minuta del abogado el ejecutante (350 euros) ni la del procurador (225 euros) motivado en que no era preceptiva su intervención conforme al art. 539.1 y 23.2 y 31.2 LEC.
El ejecutante impugna la tasación por indebidos citando como infringido el art. 32.5 LEC
Según el primer párrafo del art. 539.1, cuando la cuantía sea inferior a 2.000 euros, la intervención de abogado y procurador no es preceptiva.
Esta regla se excepciona en el monitorio, exigiendo su intervención en las ejecuciones derivadas cuando el importe exceda de 2.000 euros, pero en el régimen de costas de la ejecución -art. 539 LEC- no hay excepción similar a la del art. 32.5 LEC.
Según el art. 32.5 LEC en el verbal aunque la intervención no sea preceptiva, en dicho supuesto, si intervienen, procede la inclusión en las costas del declarativo.
¿Cómo lo veis?
Saludos
¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
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¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
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Re: ¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
¿Quién es el que reside en distinto partido judicial? ¿El actor?
Entiendo que los conceptos incluibles en la Tasación de Costas, vienen determinados de forma expresa en el artículo 241.1 LEC, que dice que se incluyen los "honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas."
A mi juicio el 32.5 LEC SI es aplicable a la ejecución, dado que se encuentra dentro del Libro I de la LEC, que se refiere a los "Juicios Civiles" en general, sin distinción entre los Declarativos (Libro II) o Ejecución Forzosa y medidas Cautelares (Libro III).
En este precepto se establece una regla especial, de aplicación cuando no es preceptiva la intervención de tales profesionales, con preferencia al del 241.1 LEC.
En definitiva, según mi criterio, los honorarios de tales profesionales si se incluyen en la ejecución,con el límite del 1/3 si su intervención no es preceptiva y se dan los requisitos del 32.5 LEC (residencia fuera del lugar de sustanciación del pleito).
En caso contrario, NO se incluirían.
Entiendo que los conceptos incluibles en la Tasación de Costas, vienen determinados de forma expresa en el artículo 241.1 LEC, que dice que se incluyen los "honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas."
A mi juicio el 32.5 LEC SI es aplicable a la ejecución, dado que se encuentra dentro del Libro I de la LEC, que se refiere a los "Juicios Civiles" en general, sin distinción entre los Declarativos (Libro II) o Ejecución Forzosa y medidas Cautelares (Libro III).
En este precepto se establece una regla especial, de aplicación cuando no es preceptiva la intervención de tales profesionales, con preferencia al del 241.1 LEC.
En definitiva, según mi criterio, los honorarios de tales profesionales si se incluyen en la ejecución,con el límite del 1/3 si su intervención no es preceptiva y se dan los requisitos del 32.5 LEC (residencia fuera del lugar de sustanciación del pleito).
En caso contrario, NO se incluirían.
Re: ¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
Hola a ambos
En este hilo encontraréis jurisprudencia sobre lo planteado
viewtopic.php?f=13&t=5739
Vid. mensajes 16 y 17.

En este hilo encontraréis jurisprudencia sobre lo planteado
viewtopic.php?f=13&t=5739
Vid. mensajes 16 y 17.
Et in Arcadia ego
Re: ¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
Muchas gracias newzel.
Al final he tirado por aquí:
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La tasación impugnada motivó la no inclusión en que según el art. 539.1 LEC, la intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución no es preceptiva cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. En los juicios verbales cuya cuantía –733,18 €, en el presente caso- no exceda de 2.000 euros no es preceptiva la intervención de dichos profesionales (art. 23.2 y 31.2 LEC).
El único motivo de impugnación se funda en una presunta vulneración del art. 32.5 LEC, a cuyo amparo deben incluirse los derechos del procurador y los honorarios del abogado intervinientes, puesto que el domicilio de la parte representada y defendida está en lugar distinto del lugar del juicio.
SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente caso es si la excepción del art. 32.5 LEC a la exclusión de los derechos del procurador y los honorarios del abogado de la eventual condena en costas en procesos (declarativos) en el que la intervención de dichos profesionales no es preceptiva, fundada en que el domicilio de la parte beneficiada (por la resolución que las impone) en costas esté en lugar distinto al del juicio, resulta aplicable en el proceso de ejecución derivados de aquellos, cuando su intervención tampoco sea preceptiva por su cuantía, conforme al art. 539.1 LEC.
Por un lado, debe tenerse en cuenta que la técnica legislativa empleada en la LEC suele ser la de establecer normas generales y excepciones. De modo que no debe distinguirse cuando la ley no distingue. En este sentido, el párrafo segundo del art. 539.1 LEC constituye una regla especial respecto del primer párrafo. El legislador ha querido distinguir los procesos monitorios, cuya iniciación sea cual sea la cuantía no exige dicha intervención, para establecer que le ejecución derivada de estos si requiere la intervención cuando la cuantía supere los 2.000 euros. El legislador, sin embargo, no ha dado el mismo tratamiento a los supuestos del art. 32.5 LEC.
Por otro lado, no se considera procedente extrapolar el régimen específico y excepcional en materia de costas de costas previsto para los procesos declarativos en el art. 32.5, puesto que se refiere a la excepcional inclusión de las costas, eventualmente impuestas por resolución que condene a su pago, al régimen también específico respecto de las costas del proceso de ejecución, donde según el art. 539.2 LEC en las actuaciones ejecutivas en las que la Ley no prevea expreso pronunciamiento, las costas serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.
No entienden aplicable la excepción del art. 32.5 al 539.1 LEC los siguientes autos: AAP (5ª) Palma de Mallorca de 7 de abril de 2009, AAP (/ª) Valencia de 26 de noviembre de 2007 y AAP (5ª) Oviedo de 23 de julio de 2008.
Por lo que procede la desestimación de la impugnación.
Saludos
Al final he tirado por aquí:
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La tasación impugnada motivó la no inclusión en que según el art. 539.1 LEC, la intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución no es preceptiva cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. En los juicios verbales cuya cuantía –733,18 €, en el presente caso- no exceda de 2.000 euros no es preceptiva la intervención de dichos profesionales (art. 23.2 y 31.2 LEC).
El único motivo de impugnación se funda en una presunta vulneración del art. 32.5 LEC, a cuyo amparo deben incluirse los derechos del procurador y los honorarios del abogado intervinientes, puesto que el domicilio de la parte representada y defendida está en lugar distinto del lugar del juicio.
SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente caso es si la excepción del art. 32.5 LEC a la exclusión de los derechos del procurador y los honorarios del abogado de la eventual condena en costas en procesos (declarativos) en el que la intervención de dichos profesionales no es preceptiva, fundada en que el domicilio de la parte beneficiada (por la resolución que las impone) en costas esté en lugar distinto al del juicio, resulta aplicable en el proceso de ejecución derivados de aquellos, cuando su intervención tampoco sea preceptiva por su cuantía, conforme al art. 539.1 LEC.
Por un lado, debe tenerse en cuenta que la técnica legislativa empleada en la LEC suele ser la de establecer normas generales y excepciones. De modo que no debe distinguirse cuando la ley no distingue. En este sentido, el párrafo segundo del art. 539.1 LEC constituye una regla especial respecto del primer párrafo. El legislador ha querido distinguir los procesos monitorios, cuya iniciación sea cual sea la cuantía no exige dicha intervención, para establecer que le ejecución derivada de estos si requiere la intervención cuando la cuantía supere los 2.000 euros. El legislador, sin embargo, no ha dado el mismo tratamiento a los supuestos del art. 32.5 LEC.
Por otro lado, no se considera procedente extrapolar el régimen específico y excepcional en materia de costas de costas previsto para los procesos declarativos en el art. 32.5, puesto que se refiere a la excepcional inclusión de las costas, eventualmente impuestas por resolución que condene a su pago, al régimen también específico respecto de las costas del proceso de ejecución, donde según el art. 539.2 LEC en las actuaciones ejecutivas en las que la Ley no prevea expreso pronunciamiento, las costas serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.
No entienden aplicable la excepción del art. 32.5 al 539.1 LEC los siguientes autos: AAP (5ª) Palma de Mallorca de 7 de abril de 2009, AAP (/ª) Valencia de 26 de noviembre de 2007 y AAP (5ª) Oviedo de 23 de julio de 2008.
Por lo que procede la desestimación de la impugnación.
Saludos
- Procurador
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- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: ¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
Me voy a callar...me voy a callar...mejor sigo sacando la firma del día.
Re: ¿Excepciona el art. 32.5 al art. 539.1 LEC?
No, no te calles Procurador.
Yo todavía no he firmado la firma en la que va el decreto.
Si conoces resoluciones que hayan resuelto la cuestión en otro sentido, más ajustado a Derecho, no te importe citarlas, por favor.
Saludos
Yo todavía no he firmado la firma en la que va el decreto.
Si conoces resoluciones que hayan resuelto la cuestión en otro sentido, más ajustado a Derecho, no te importe citarlas, por favor.
Saludos