¿Embargo de derechos hereditarios?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
embargada

Embargo derechos hereditarios:Herencia sin aceptar/indivisa.

#1 Mensaje por embargada »

Como siempre, ejecución en que no se encuentra nada de nada
Me piden que embargue los derechos hereditarios que pueda ostentar la ejecutada sobre la herencia de su difunta madre, y me aporta títulos de propiedad que tenía la madre sobre varios inmuebles, aparte de constar copia del testamento, en que está mi ejecutada y sus hermanas, aparte de su padre.
Herencia sin dividir ni aceptar ni nada ...
Esa es mi duda, si es posible embargar derechos hereditarios, si debo comunicarlo a los co-herederos, si hay algún modo de asegurar tal embargo si lo acuerdo
NO TENGO NI IDEA!

Gracias

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Embargo derechos hereditarios:Herencia sin aceptar/indiv

#2 Mensaje por Terminatrix »

El día en que utilicéis el :filalupa: buscador esta mode se emborracha. :descojone:

Mira si te vale algo de lo publicado en el foro, sobre todo en el primer enlace:

viewtopic.php?f=18&t=8194

viewtopic.php?f=18&t=6891

viewtopic.php?f=18&t=7154
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

yotuelnosotros1980
Mensajes: 64
Registrado: Jue 16 Ago 2012 5:13 pm
Contactar:

¿Embargo de derechos hereditarios?

#3 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Hola.


Se me pide en ejecuciones por mucho dinero que proceda al embargo de derechos hereditarios de los ejecutados....pero ni idea de como se procede...y lo peor...no me lo piden en una única ejecución sino ya me van por ese camino en varias que tengo paradas hasta ver el proceder...vamos,que unas ganas...jeje

Si alguien puede ilustrarme se agradece la ayuda..saludos

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Embargo de derechos hereditarios...?

#4 Mensaje por Procurador »

Entiendo que no haces referencia a ejecutar contra la herencia yacente si no embargar los derechos hereditarios que tenga un deudor respecto de un finado.
Pues bien, se pueden embargar, pero el ejecutante habrá de acreditarte tanto el fallecimiento como la aceptación de herencia y a partir de ahí procederías considero que deberías proceder como en una ejecución normal. Que te piden el embargo de los derechos hereditarios sobre los saldos en una cuenta bancaria del finado, pues nada, oficio a la entidad en tales términos.
Que solicitan el embargo de un bien inmueble, pues nada, mandamiento al registro, ojo, acrecitándole el fallecimiento y la aceptación de herencia, que si no no anotan.
De todas formas, o tienen muy buen información o piden por pedir, porque a mí en 17 nunca se me ha planteado el caso...qué c..o voy a saber yo si el padre o la madre era rica de solemnidad o si se ha muerto. Otra cosa es que te conste el fallecimiento de un deudor y amplies la ejecución respecto de la herencia yacente, eso es más normal.

meembargo

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#5 Mensaje por meembargo »

y si me consta el fallecimiento del causante, y que el ejecutado es heredero, pero la herencia no está aceptada aún ¿qué motivo hay para no declarar el embargo? me voy preparando para el recurso ...

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#6 Mensaje por Procurador »

La herencia no aceptada se constituye en herencia yacente, que tene personalidad propia pero tú no puedes embargar nada de una herencia yacente si la misma no es parte en el procedimiento.
El heredero es eso, pero no forma parte de la herencia yacente ni ostenta ningún derecho frente a la misma hasta que no acepta la herencia, con lo cual mal puedo embargar algo a ese heredero cuando, al no haber aceptado la herencia, no ostenta ningún derecho de propiedad sobre la masa que constituye la herencia yacente.

http://www.registradoresdemadrid.org/re ... P-599.aspx

Por ejemplo, yo le embargo los derechos hereditarios a fulanito sobre lo legado por el finado. Si ha aceptado la herencia yo me puedo subsumir en la posición de ese heredero y, por ejemplo, solicitar la división de la herencia, la liquidación de la misma o lo que sea.
Pero si ese heredero no ha aceptado ostenta un derecho espectante sobre el caudal hereditario, pero no un derecho efectivo sobre el mismo. La efectividad viene establecida por la aceptación.

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#7 Mensaje por Maricarmen »

cualquier acreedor de la herencia yacente puede instar el procedimiento de intervencion del caudal hereditario para proteger su derecho.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#8 Mensaje por Maricarmen »

"Los Herederos suceden al difunto por el sólo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones". (art. 661 CC)
Se llama Herencia Yacente el tiempo entre el fallecimiento del causante y la aceptacion de la herencia por los herederos. Cuando no nos consta la aceptacion de la herencia entendermos que la herencia esta yacente y si tenemos una deuda contra ella podemos demandar a la herencia yacente y a su administrador o ejerecer el procedimiento del articulo del articulo 1005 del CC para que los herederos acepten o repudiente la herencia en el plazo de 30 dias , transcurridos si declaracion se entendera aceptada.
Ahora con el articulo 6.4 de la LEC 2000 las masas patrimoniales como la herencia yacente tienen capacidad para ser parte y para comparecer en juicio por medio del administrador del art 7.5 LEC
Artículo 6. Capacidad para ser parte.
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración
Artículo 7.Comparecencia en juicio y representación
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del articulo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
En la demanda entonces te tienen que demandar a la herencia yacente y a su administrador y si no lo tuviese tienen que solicitar la designacion de administrador. intervencion caudal herditario y nombramiento administrador
Tu puedes requerir al administrador de la herencia yacente en la persona del heredero cuyo domicilio te han dado , si te lo dan, porque cualquier heredero puede accionar en beneficio de la herencia yacente, ya que se trata de un complejo unitario en beneficio de los titulares futuros
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#9 Mensaje por Procurador »

La cuestión maricarmen es que aquí de lo que está hablando "embargada" es de que a un demandado le embargan sus derechos hereditarios, no de que un deudor fallezca y entonces se vaya o no contra la herencia yacente.

esterivass

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#10 Mensaje por esterivass »

Pero los "derechos que Don X tenga en la herencia" no es un derecho real, sino una expectativa y por tanto no cabría embargarlos, no? "no se embargarán bienes cuya efectiva existencia no conste"...

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#11 Mensaje por Maricarmen »

Se puede pedir el embargo de los derechos hereditarios que el deudor tuviese en la herencia del difunto, y pedir que para la efectividad de los mismos se proceda a su anotación en el registro de la propiedad, o bancos dónde se conozca el difunto tuviese cuentas corrientes, etc. Lo que se embarga es la cuota hereditaria que se concretará en unos bienes determinados en el momento de la partición. Solo esta cuotaa global del demandado en esos patrimonios puede ser objeto de embargo (cfr art 42-6 y 46 LH).
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

miguelito

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#12 Mensaje por miguelito »

Maricarmen es la que convence más, puesto que ha argumentado muy bien su respuesta. Esta claro que tiene muchos conocimientos en el tema. :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden:

Mininota
Mensajes: 59
Registrado: Lun 23 Abr 2018 9:51 pm
Contactar:

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#13 Mensaje por Mininota »

El tema es viejuno, pero por si aporta algo, aquí cortopego resumen de una resolución DGRN que lo trata con alguna profundidad... Se trataba de embargar "derecho hereditario" sobre una finca en concreto; no la finca en sí. Distingue bien (y quizá en este punto es mayor su utilidad) entre los distinto casos de posible deudores.

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a practicar una anotación de embargo.
Habiéndose decretado el embargo de los derechos hereditarios que al ejecutado correspondan sobre determinada finca, inscrita a nombre de sus padres, el registrador exige que se aporten los documentos que acrediten que el demandado es heredero de los titulares registrales de la finca.
La Dirección General, reitera la R. de 9 de julio de 2001, recogiendo un esquema de los distintos supuestos que pueden plantearse en las solicitudes de Anotación embargo cuando el titular registral está fallecido y sus requisitos:
• procesos por deudas del titular registralfallecido antes o durante el procedimiento: si falleció durante el procedimiento deberá acreditarse al registrador que se demandó al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos por sucesión procesal conforme al art. 16 LEC; Si falleció antes de iniciado el procedimiento, además del fallecimiento deberá acreditarse, si los herederos fueran ciertos y determinados, que la demanda se ha dirigido contra éstos indicando sus circunstancias personales (artículo 166.1.º párrafo primero RH), sin que proceda en este caso aportar los títulos sucesorios. Si los herederos fueran indeterminados se abordará posteriormente la circunstancia relativa a la herencia yacente.
• procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral fallecido antes de iniciado el procedimiento: igual que en supuesto anterior deberá acreditarse el fallecimiento, que la demanda se ha dirigido contra éstos indicando sus circunstancias personales y además, acompañando los títulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (art. 166.1.º párrafo segundo RH). En definitiva deberá acreditarse su condición de herederos del titular registral.
• procesos ejecutivos contra herederos indeterminados herencia yacente– del titular registral, bien sea por deudas propias del causante o de la propia herencia yacente, será preciso para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, o bien que se acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia, o bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador.
En consecuencia confirma el defecto ya que tratándose de deudas propias del heredero demandado, el art 166.1.ª2.º RH posibilita que se tome anotación preventiva únicamente en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, y para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente, exigiendo que en la Anotación, que se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad y de defunción del causante.

Mininota
Mensajes: 59
Registrado: Lun 23 Abr 2018 9:51 pm
Contactar:

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#14 Mensaje por Mininota »

Otra resolución, esta más ceñida a un caso concreto:
24.** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE DERECHO HEREDITARIO. DUDAS DEL HEREDERO. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES

Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo acordada por decreto dictado en procedimiento judicial.

Hechos: se presenta mandamiento decretando el embargo sobre los derechos hereditarios que correspondan al demandado en la herencia de don X. Se acompañan certificado de defunción, certificado negativo del Registro General de Actos de Última Voluntad, y certificado de nacimiento.

El Registrador califica negativamente por no acreditarse que el deudor-demandado es heredero del causante debiendo aportarse alguno de los títulos sucesorios previstos en el artículo 14 LH.

La DGRN confirma la calificación y recuerda su doctrina sobre el ámbito de calificación de los documentos judiciales. En lo que se refiere al fondo del asunto, reitera el Centro Directivo (vid. R. de 17 de marzo de 2017) que:

1) Para practicar anotación preventiva por deudas del heredero sobre los bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, es, imprescindible la acreditación de tal cualidad de heredero mediante el oportuno título sucesorio.

2) Tratándose de deudas propias del heredero demandado, el artículo 166.1.ª2.º RH posibilita que se tome anotación preventiva únicamente en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, sin que esa anotación preventiva pueda hacerse extensible al derecho hereditario que pueda corresponder a otros posibles herederos.

Flora

Re: ¿Embargo de derechos hereditarios?

#15 Mensaje por Flora »

Mi duda es cómo conseguir un documento en el que conste la condición de heredero de la persona contra la que se sigue un procedimiento de ejecución de título judicial, acompañando declaración de heredero... Donde se solicita eso? a un Notario?

Responder