Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

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cabal
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Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#1 Mensaje por cabal »

Se me ha planteado, por vez primera, la siguiente cuestión en una EJH.

Según el último párrafo del art. 693.3 LEC una vez hecho el pago enervador del primer párrafo, se tasan las costas tomando como base las cuotas atrasadas abonadas, con el límite del art. 575.1 bis LEC, y satisfechas estas el SJ dictará Decreto liberando el bien y terminado el procedimiento.

Pues bien, en este caso el deudor se opuso, obtuvo una estimación parcial, el auto resolutorio rebajó la cantidad del despacho y le permitió enervar en las condiciones del art. 693.3 LEC.

Se liquidan intereses y costas y se le concede un plazo para el pago enervador.

Presenta escrito alegando que, como beneficiario de asistencia juridica gratuita que es no está obligado en 3 años a pagar las costas, y que pide se conceda la enervación consignando las cuotas y los intereses, pero no las costas.

¿Se os ha dado este caso? ¿Conoceis alguna sentencia que lo resuelva?

Gracias anticipadas
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LLÚRIA
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Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#2 Mensaje por LLÚRIA »

Hola compañero, el año pasado tuve un supuesto parecido al tuyo, la ejecutada pagó el principal y la previsión de intereses y costas, eso si después de mucho bregar con el banco que no facilitaba las cuantías concretas para liberar el bien. Procedimos a liquidar intereses y tasar costas y se pagó la suma correspondiente a los intereses pero la ejecutada solicitó que se liberara el bien ya que tenía concedido el beneficio de justicia gratuita y dicté decreto en ese sentido. El banco recurrió y la Audiencia me tumbó la resolución en base a que "se está ejecutando una carga real y como tal fueron las propias partes quienes a la hora de sujetar el bien al cumplimiento de la obligación (104 y 105 Ley Hipotecaria) establecieron entre la clase de obligaciones, la de costas procesales en la cantidad fijada, por lo que ejecutada tal garantía real, no puede ser excluido de afección el importe de costas procesales aunque se disfrute de la asistencia gratuita, pues la realización de la hipoteca (130 L.H.) es sobre los extremos contenidos en el título recogidos en el asiento respectivo, que abarca el importe de las costas procesales, el mismo debe destinarse a tal obligación y no detraer tal destino para ser entregado al ejecutado, pues el precio de remate se destina al pago del crédito, intereses devengados y costas causadas sin que por tales conceptos pueda superarse el límite de la cobertura hipotecaria (692.1 LEC)
Así es que me comí el Decreto y conforme me indicó la Audiencia en dicha resolución requerí al ejecutada para que las pagara, suerte que pudo afrontar el pago y finalmente dicté nuevamente decreto de liberación del bien.
Espero que te sirva el fundamento, yo aprendí la lección, o pagan todo o nasti de plasti.

LLÚRIA
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Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#3 Mensaje por LLÚRIA »

Perdón, cuando digo que pagó el principal, quiero decir que pagó los conceptos señalados en el artículo 693:principal e intereses vencidos y los vencimientos del préstamo.

Invitado

Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#4 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias, LLURIA.

¿Puedes citar la resolución y la Audiencia que dictó dicha resolución?

cannomor
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Art. 693.3 y Justicia gratuita

#5 Mensaje por cannomor »

Conforme al art. 693.3 LEC, el deudor puede antes de la subasta, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.

La duda es si el ejecutado deudor goza de justicia gratuita se aplica la previsión del art. 693.3 en el último párrafo: "Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. " Es decir, al tener justicia gratuita, tasamos pero se refleja la coletilla de que no se pueden reclamar salvo que en los años siguientes mejora de fortuna ....
Y con eso nada impide dictar el decreto finalizando el procedimiento
Yo lo veo bien ¿vosotros?

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Randomize
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Re: Art. 693.3 y Justicia gratuita

#6 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Este asunto fue tratado en el hilo viewtopic.php?f=18&t=9379, y personalmente estoy de acuerdo con la intervención de LLURIA. Claro que la resolución de la AP no la he visto ni buscado, pero esos argumentos que cita creo que son bastantes para entender que se deben abonar las costas.

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Terminatrix
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Ubicación: Matrix.

Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#7 Mensaje por Terminatrix »

No he encontrado resoluciones muy recientes, pero éstas pueden valer.
Adjuntos
693.3 y justicia gratuita 2.pdf
(35.87 KiB) Descargado 919 veces
693.3 y justicia gratuita 2.pdf
(35.87 KiB) Descargado 775 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Randomize
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Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#8 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!!

Algo más reciente, auto nº 62 AP GR, rollo 123/14, Sección 3ª, de fecha 28 de marzo de 2014:
"...las codemandadas han de responder de las costas de la ejecución hipotecaria con indepdencia de que sean beneficiarias del derecho a litigar gratuitamente, pues esa condición no las exime de cumplir las obligaciones que al margen de su capacidad económica para serle reconocido ese derecho ha de asumir los costes de la ejecución, que ya estaban incluidos por ley y por el propio contrato y hasta el limite fijado en la escritura que no han sido sobrepasados por los gastos de la ejecución ya que de ese montante estaban llamadas a responder las distintas fincas hipotecadas por un préstamo, que han conseguido rehabilitar en la muy importante cantidad que alcanzaba el saldo deudor y cuya enervación la LEC art. 693) exige ponerse al corriente no solo del capital adeudado con sus intereses, sino también de las costas debidas hasta ese momento, por lo que resulta obligado entender que ni la LEC ni la LH hacen excepción de esa carga incorporada al título por el hecho de que personas sin recursos económicos para litigar se personen o no en un procedimiento y haga valer la enervación.

cabalito

Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#9 Mensaje por cabalito »

Que lujo de intervenciones, Dios!!!
Cosas así hacen que valga la pena darse una vuelta, y otra vuelta y otra por este foro
Gracias, compañeros :quebien:

Invitado

Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#10 Mensaje por Invitado »

En una ejecución hipotecaria que recae sobre dos fincas que tienen distribuida la responsabilidad hipotecaria, después de haberme pedido la suspensión del procedimiento, me presenta el ejecutante escrito que pide que se declare liberada una de las fincas porque pagó su parte de la deuda y que se expida cancelación de la nota marginal de certificación de cargas y que continúe la ejecución respecto a la otra. No termino de verlo claro, es posible liberar una finca y continuar con la otra, no me dice las cantidades abonadas extraprocesalmente, me gustaría saber si os ha pasado. Gracias

Invitado

Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#11 Mensaje por Invitado »

A la última intervención, respondo que si me ha pasado, o me esta pasando, me gustaría saber que solución has dado?

Bogard

Re: Enervar 693.3 sin consignar costas por justicia gratuita

#12 Mensaje por Bogard »

Buenos días a todos,

Entonces, para que me quede claro...

Siendo que la obligación del pago de las costas se extrae del préstamo hipotecario y del asiento respectivo;
Siendo que en EH no se puede invocar la nulidad de todos los pactos, únicamente los que sean fundamento de la ejecución (el pacto de costas no fundamenta la ejecución);
Y pesar de que el TS, en su STS 23 Diciembre de 2015, declaró nulo por abusivo el pacto por el que se establecía el pago de las costas procesales al prestatario;

Los prestatarios que litigan con beneficio de AJG, deben sufragar unas costas que derivan de un pacto nulo (ex tunc, sin necesidad de previo pronunciamiento) y que con toda seguridad no podrán pagar? No lo veo muy justo que se diga.

Cabe algun tipo de incidente extraordinario en EH para eliminar el dichoso pacto de costas? O toca el declarativo que corresponda?

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