Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

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Veintiseis
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Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola!

Ahora mismo tengo una EJH en la que tasadas costas e intereses y adjudicado el bien al banco no se cubre el principal, ni mucho menos estos dos conceptos , por poner números redondos, y una vez hecha la imputación de pagos de la cantidad por la que el banco se ha adjudicado el bien faltan 20.000 euros para cubrir el principal, 6.000 euros para intereses de demora y 8000 euros para costas.

Hay dos deudores hipotecarios y un avalista, y mi pregunta es tal cual, llegados a este punto ¿qué conceptos se puede reclamar al avalista/fiador cuando finaliza la ejecución hipotecaria?

y otra más que a la vista de ello me produce bastantes dudas ¿es contraproducente tasar costas si con la adjudicación no se cubre el principal? La Ejh tiene por finalidad la realización del bien, así que una vez realizado en principio no habría problema en tasar las costas y liquidar la deuda para cerrar la Ejh...¿o si? ... como digo..a la vista de ello ya me surgen dudas... estoy aún muy verde en ejecuciones hipotecarias, por favor...necesito orientación de alguien más experimentado en estas lides que responda a mis preguntas :buabua:
Gracias!

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newzel
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#2 Mensaje por newzel »

Hola Veintiseis :wink: El supuesto normal en una EH es que el importe de adjudicación no cubra todo el principal. Así, tienes por un lado una parte del principal que no se ha cubierto, y de otra, un importe por intereses y costas que deberás liquidar y tasar.

Una vez el ejecutante te pida la continuación de la ejecución, la misma deberá dirigirse contra el deudor y contra el fiador.

En primer lugar, debes liquidar intereses y tasar costas con sujeción al límite de cobertura hipotecaria. En cuanto a los intereses, distingue dos tramos:
1.- desde la fecha del cierre de la cuenta hasta la fecha de la ceelbración de subasta respecto de la parte del principal cubierto por el decreto de adjudicación
2.- en cuanto a la parte del principal que todavía debe pagar el ejecutado, desde la fecha del cierre de la cuenta hasta la presentación de la propuesta de liquidación de intereses.


La suma de ambos en ningún caso podrá superar el límite de cobertura hipotecaria. Y después tasas costas. Sumas los tres conceptos y ya tienes el principal de la ejecución del art 579LEC.

Esta ejecución la podrás dirigir frente al ejecutado/deudor personal, ya sea hipotecante o no hipotecante, y frente al fiador. Al primero se lo podrás reclamar todo, más el 30%. Y al fiador, y esta es mi opinión, sólo le reclamaré el segundo tramo de intereses (con exclusión del primer tramo de intereses y de las costas, por cuanto no ha sido parte en el proceso de EH en el que se han devengado), más el principal no cubierto por la adjudicación, y el 30% proporcional

No obstante, por lo que comentas en tu mensaje, tú has tasado costas y liquidado intereses ya, siendo el importe de adjudicación inferior al principal por el que se despachó ejecución. Y ahora, tienes una parte de principal que todavía va a devengar intereses que deberás nuevamente que liquidar y deberás requerir de pago al fiador por un importe superior al que le corresponde realmente. Yo al fiador le excluiría el importe de la costas tasadas. Y frente al deudor, le reclamas todo
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Randomize
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#3 Mensaje por Randomize »

Hola newzel, veintiseis y demás foreros.

Newzel, no estoy de acuerdo con tu opinión del final.
Artículo 1822 CC. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

El titulo de la EH garantiza la devolución de un préstamo con garantía real (la finca) y personal y solidaria del avalista, y ahora la ejecución del art. 579 LEC se ejercita la acción personal por las cantidades no cubiertas en la EJH contra los dos deudores y el avalista.

La STS de 27 de febrero de 2004, que con cita a otra anterior de 22 de julio de 2002, refiere … "el aval o fianza solidaria es una institución establecida para el derecho del acreedor al cobro de la deuda que no se refiere a la obligación subjetiva radicante en la persona del deudor, sino a la deuda misma que deberá pagarse por los avalistas en defecto del deudor principal...
Por lo anterior, considero que al avalista se le puede reclamar todo el resto.

Si bien habrá que tener en cuenta el artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, introducido por Ley 1/2013, de 14 de mayo, y modificación del art. 2 de dicho RDL, de tenor literal siguiente:
«Artículo 3 bis. Fiadores e hipotecantes no deudores. Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.»
Y la modificacion del art. 2 de dicho RDL. Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario

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newzel
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#4 Mensaje por newzel »

Hola Randomize y Veintiseis :)

En efecto, Randomize, es tal cual indicas, siempre que la fianza sea solidaria, con exclusión de los beneficios de excusión, división y orden. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1822 (y 1113) del Código Civil, el fiador solidario asume una obligación de pago pura y no condicional, de forma que la misma únicamente puede extinguirse mediante el pago ( arts. 1156 y 1157 CC) y de su cumplimiento responden también el fiador con todos los bienes presentes y futuros ( art. 1911 CC), puesto que voluntariamente asumieron la garantía con el carácter solidario y con la amplitud expresada en la escritura de hipoteca. Y si la finca que el fiador da en garantía es su vivienda habitual, el legislador le concede las mismas posibilidades de actuación que al deudor principal, y si está en umbral de exclusión, le reconoce el derecho a que previamente se agote el patrimonio del deudor, aunque hubiere renunciado al beneficio de exclusión.

La práctica: el fiador (por lo general el padre del deudor) pierde su vivienda habitual, después de tener embargada su pensión, por cuanto el deudor ya no tiene patrimonio. Y la pierde por intereses y costas devengadas en un proceso en el que no ha sido parte, al haber constituido una fianza solidaria contenida en una cláusula predispuesta en una escritura notarial, que ha firmado libremente, (sin saber lo que significa la mayor de las veces) y sin cuya firma el deudor no habría obtenido la concesión de la hipoteca. Es decir, que el acreedor hipotecario, por una deuda de unos 150,000€, puede perfectamente obtener dos viviendas habituales. Y el TS y las AP señalan que no hay enriquecimiento injusto.

Qué rabia me da el chollo de las EH, y qué ganas que tengo de que el TJUE se pronuncie de una vez acerca de la regulación española en esta materia.
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Randomize
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#5 Mensaje por Randomize »

Saludos newzel

Ahora si estamos de acuerdo :lol:

MIRTA
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#6 Mensaje por MIRTA »

En relación a lo expuesto, si el ejecutante se opone a la no continuación de la ejecución contra el avalista . ¿Hay algún tipo de jurisprudencia en que basarnos?. De hecho esta solución es subjetiva.

Póngase el caso de una ejecución hipotecaria en la que dándose la circustancia de subasta desierta, con el 50% de la adjudicación se cubre el principal, intereses ordinarios y sólo una parte de los intereses de demora.
En este caso, no habría posibilidad de continuar contra el avalista dado que se ha cubierto el principal pero no todos los intereses de demora.
Si el ejecutante se opone e insiste en continuar contra los avalistas. ¿Hay algún tipo de jurisprudencia en que basarse?.

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Randomize
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#7 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Hola MIRTA, creo que tu post está contestado y aclarado en el de Newzel y el mio del pasado lunes 18-Nov. Si consideras que no es así, ruego me disculpes porque entonces no entendí lo que quieres decir.

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newzel
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#8 Mensaje por newzel »

MIRTA escribió: Póngase el caso de una ejecución hipotecaria en la que dándose la circustancia de subasta desierta, con el 50% de la adjudicación se cubre el principal, intereses ordinarios y sólo una parte de los intereses de demora.
En este caso, no habría posibilidad de continuar contra el avalista dado que se ha cubierto el principal pero no todos los intereses de demora.
Si el ejecutante se opone e insiste en continuar contra los avalistas. ¿Hay algún tipo de jurisprudencia en que basarse?.
Mirta, como bien ha expuesto Randomize, va a depender del tipo de fianza concertada. Si la fianza es solidaria, sin condición, y con renuncia al beneficio de excusión, el fiador va a tener que soportar los intereses de demora liquidados, que formarán el principal de la ejecución que se dirigirá contra él.

Aquí tienes un par de ejemplos:

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Pero si la fianza no es solidaria, entonces sí podría caber la posibilidad que yo apuntaba en mi primer mensaje. Aunque, y eso es verdad, la mayoría de fianzas concertadas en EH son solidarias. En cualquier caso, el fiador, sea o no solidario, dispone del plazo de 10 dias para oponerse a la demanda de ETNJ que se dirija frente a él, de igual forma que el deudor
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MIRTA
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#9 Mensaje por MIRTA »

Gracias ahora ya lo tengo claro. Sólo que ahora se me plantea una nueva duda. En el caso expuesto, en el que con la adjudicación por parte del ejecutante se cubre el principal y los intereses remuneratorios y parte de los de demora, el ejecutante con todo esto agota la cobertura hipotecaria de la finca. La cobertura hipotecaria de la finca era el tope 2 años de intereses de demora, pero que en ningún caso superaran 5 años de los intereses ordinarios. Los intereses de demora que presentan en la liquidación y que no se cubren con la adjudicación superan este importe. La parte ejecutante solicita continuidad del procedimiento contra deudor y avalista, por este importe mas costas.
¿Debe en este caso continuarse la ejecución contra el mismo deudor y avalista por esta parte no cubierta de intereses de demora y de costas?
En el caso expuesto el avalista es solidario y sin beneficio de excusión
Por mas que leo en el foro no termino de aclararme. Gracias

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Randomize
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#10 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!
MIRTA, espero haber entendido tu pregunta. Deduzco que los intereses moratorios devengados superan el límite garantizado en la escritura de hipoteca (por ejemplo que la liquidación de intereses asciende a 10.000 € y que el límite es 8.000 €). Ese límite opera únicamente frente a tercero -art. 114 LH-, y en ese caso la ejecutante está en su derecho de reclamar por vía del art. 579 LEC los 2.000 € que faltan y las costas frente al deudor y avalista (solidario y sin beneficio de excusión), en la forma que se ha citado más arriba.

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newzel
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#11 Mensaje por newzel »

A tenor del tercero del 114 LH al que ha aludido Randomize, tener presente que por tal se entiendo no sólo el adquiriente que inscribe su derecho, sino también cualquier tercero interesado (titulares de cargas posteriores) a quienes puede perjudicar la hipoteca, con el límite de 2 años de intereses y la parte vencida de la anualidad corriente (hasta máximo 5 años)

http://www.elnotario.es/images/pdf/STS8 ... 07-XOM.pdf

Esto plantea la siguiente cuestión: cuando se liquidan intereses de demora en EH, y se aplica el límite de cobertura hipotecaria, sin que existan terceros del art 114 LH (por ejemplo, sólo existe deudor hipotecante y su fiador solidario) el acreedor hipotecario, en base al art 579LEC podrá reclamar los intereses de demora que hayan excedido del límite de cobertura hipotecaria más lo que se hayan devengado hasta la presentación de la nueva demanda de ETNJ.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Es decir, que si no hay acreedores posteriores, se liquidarían intereses sin aplicar el límite de cobertura hipotecaria (porque no hay terceros a quienes perjudicar). Aunque yo siempre he liquidado y he aplicado el límite en cualquier supuesto para evitar problemas con el RP, y luego en la ETNJ el ejecutante que reclame la diferencia

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Y como colofón y adverando lo manifestado por Randomize:

"Es cierto que en el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero no cuando existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, en el que la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite. En efecto dispone el artículo 692.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del limite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado. No obstante, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del limite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra"

http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/07/p ... 2-6122.pdf
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de_ley
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#12 Mensaje por de_ley »

A colación con todo esto, cuando piden la continuación de lo que resta por pagar en una EH como ejecución ordinaria, lo tramitáis dentro del mismo procedimiento de EH o lo turnáis como demanda aparte, en este último caso tengo entendido que hay quien lo tramita como demanda de titulo judicial (siendo este el decreto que pone fin a la EH) y quien lo tramita como ejecución de titulo no judicial (siendo éste la escritura de préstamo hipotecario) en este ultimo supuesto ¿habría entonces una excepción al requerimiento de tasa? Me gustaría saber vuestra opinión sobre la tramitación

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Maricarmen
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#13 Mensaje por Maricarmen »

Como ya hemos hablado en otros post, la comision de modernizacion lo aclaro así en su punto 9,
. ¿Que tratamiento se debe dar al escrito de parte solicitando el despacho de la ejecución contra los bienes del deudor por la cantidad que restare por cubrir, tras la subasta de los bienes hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere sido insuficiente para cubrir el crédito, previsto en el artículo 579 de la LEC?
Respuesta
La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitara, sin solución de continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la Ejecución Hipotecaria, por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial
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de_ley
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#14 Mensaje por de_ley »

Maricarmen, intento buscar ese punto de la comisión de modernización y no lo encuentro, ¿me puedes decir donde puedo encontrarlo o poner algún enlace?
Por ejecución ordinaría ¿hay que entender judicial o no judicial? porque las causas de oposición varían, una lleva requerimiento de pago, otra no...

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newzel
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#15 Mensaje por newzel »

Hola De_Ley :wink:
Realmente es como te ha señalado Maricarmen. No obstante, te puede ocurrir, como a mí, que Decanato te lo turne siempre como una nueva ejecución, supongo que por el usus fori. En otro hilo señalé que se incoaba como ETJ, pero no es correcto, debe ser una ETNJ, porque el título ejecutivo es la escritura de hipoteca. En tal caso, recuerda poner testimonio del decreto de adjudicación para saber el importe restante de la deuda. Cuando te lo turnan bien, yo abro pieza separada, con el mismo número que tenía la originaria EH. Ten presente que la EH se cierra con un decreto con número. Y abro pieza separada para poder terminarla con otra resolución con número. Hay ocasiones en que la comisión de modernización no tiene presente algunas dificultades técnicas :whistling:
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de_ley
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#16 Mensaje por de_ley »

Claro, es que según dice la comisión mismo numero, mismo NIG y no pieza separada, me saldría abierta siempre una EH que tiene un decreto fin con número.
Pongamos que mi ejecución hipotecaria es las 123/12, entiendo que tú una vez turnada como demanda de titulo no judicial, ya tienes un procedimiento con numero y Nig distinto por ejemplo 200/12 y ahora ¿puedes abrir pieza en el 123/12 para tramitar la demanda de titulo no judicial 200/12?

A mi es que la continuación me la han pedido mediante la presentación de un escrito en la EH, pero ya acabó hace años y ahora en mi mano está pedir que me la turnen como nueva demanda de titulo no judicial o seguir en la misma ejecución hipotecaria pero supondría reabrir tramite y tener abierta una EH que acabó con decreto...no lo veo la verdad, como dices la comisión no tiene en cuenta muchas cosas.

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Randomize
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#17 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!
Estoy con de_ley.
Hay un hilo "Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?" (no se poner el enlace), en el que se trató el tema, y como la Ley 37/2011 exigía nueva demanda, yo asignaba nuevo número y sigo haciéndolo así.

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Maricarmen
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#18 Mensaje por Maricarmen »

de_ley escribió:Maricarmen, intento buscar ese punto de la comisión de modernización y no lo encuentro, ¿me puedes decir donde puedo encontrarlo o poner algún enlace?
Por ejecución ordinaría ¿hay que entender judicial o no judicial? porque las causas de oposición varían, una lleva requerimiento de pago, otra no...
mira la pagina 10 del archivo que te adjunto
Adjuntos
20130509 Compendio dudas Guia - v2_3[1].pdf
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“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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sisifo
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#19 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. :D

Retomo este hilo que lleva parado más de dos años (qué se puede reclamar al avalista), para plantear una cuestión, no sé si de derecho transitorio, de inseguridad jurídica, de protección de los fiadores, asemejándoles de alguna forma a los consumidores (Esto último lo digo porque ya he visto una sentencia de la APPontevedra en la que, sin ser consumidor el deudor, prospera la oposición a la ejecución del avalista solidario que solicita del Tribunal que se declaren abusivos los intereses moratorios)… o no sé cómo llamarlo con tanta reforma desestructurada y jurisprudencia contradictoria. :monito-normas-foro:

El caso es que últimamente -no sé si os pasa a vosotros también- se está dando un incremento en las peticiones de continuación de la ejecución hipotecaria por la vía del Art. 579 LEC y la última que ha caída en mis manos es el primer supuesto tras la entrada en vigor de la ley 19/2015 (la de las subastas electrónicas) que piden el despacho de ejecución también frente al fiador.

Como sabéis, la mencionada reforma ha dado una nueva redacción al Art. 685.5 LEC, con el fin de dar una mayor protección al avalista, en dos sentidos:

a) necesidad de notificar la demanda inicial al fiador para poder continuar contra él la EJH.

b) Veta al acreedor hipotecario la posibilidad de reclamar frente al avalista los intereses moratorios devengados durante la EJH.

El problema el que la demanda ejecutiva inicial es anterior a la reforma, y con la legislación entonces en vigor no era necesario notificar la demanda inicial al fiador ni se le aplicaba el beneficio de no reclamarle los intereses devengados durante la ejecución.

Expuesto lo anterior os planteo dos cuestiones:

a) Consideráis que debe continuarse la ejecución frente al avalista si no se le ha notificado la demanda inicial (que fue presentada antes de la reforma).

b) En el caso de que se despache ejecución frente al avalista por la cantidad que falte ¿se excluyen de la reclamación los intereses moratorios?

Cierto que este aspecto es competencia del Juez (Auto despachando ejecución por la cantidad que falte), pero más cierto es que una vez comenzada, el resto de la ejecución nos la comemos nosotros, y no está de más controlar la ejecución desde el inicio, pues “lo que bien empieza”, tiene al menos más posibilidades de ir correctamente encauzado y acabar bien. :mrgreen:

Espero haberme explicado bien. Saludos y gracias.

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Randomize
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#20 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pues yo lo veo así, sisifo
Según las reglas generales de Derecho Transitorio se siguen regulando por la norma anterior los derechos nacidos conforme dicha regulación anterior, aunque la norma nueva no los contemple; y la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS precisa que las normas procesales no se aplican retroactivamente a procesos anteriores, sino a los actos procesales que se produzcan a partir de su entrada en vigor, aunque los hechos y el proceso sean anteriores. Y como opino que el art. 579 LEC permite que se pueda continuar en el mismo procedimiento hasta lograr la íntegra satisfacción del acreedor, concatenando dos tipos de ejecuciones, una por los cauces de la ejecución hipotecaria y otra por la ejecución ordinaria; únicamente las ejecuciones hipotecarias iniciadas después de la entrada en vigor de la Ley 19/2015 se sustanciarán con aplicación del nuevo párrafo 5 introducidas por esta Ley al art. 685 LEC.

Saludos :monito-chapeau:

Editado:Había puesto ejecuciones hipotecarias iniciadas "antes después", es un error. Disculpad.

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sisifo
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#21 Mensaje por sisifo »

Hola Ramdomize, :D y gracias por la respuesta, pero lo sigo sin tener claro del todo.

En relación con la protección del fiador, el Art. 685.5 LEC incluye dos novedades:

a) necesidad de notificar la demanda inicial al fiador para poder continuar contra él la EJH.

b) Imposibilidad de reclamar al avalista los intereses moratorios devengados durante la EJH.

En cuanto a la primera, entiendo que no puede aplicarse retroactivamente el Art. 685.5 LEC, pues con anterioridad a la reforma no era necesario notificar la demanda al fiador. Es más, si se demandaba a éstos, se denegaba el despacho de ejecución puesto que no tenían condición de parte. Únicamente se podía dirigir la ejecución frente al deudor, hipotecante o tercer poseedor. Es decir, al ejecutante cuando presentó la demanda inicial no se le exigió comunicársela al fiador ante una eventual continuación de la ejecución conforme al Art. 579 LEC, por lo que si ahora le denegamos dirigir la ejecución frente al avalista por la cantidad que falte por no haber cumplido un requisito inexistente cuando presentó la demanda, entiendo que le estaríamos causando indefensión. Se trata en definitiva de una cuestión meramente procedimental para la que bastará con que para las demandas posteriores a la entrada en vigor de la reforma, el ejecutante sea diligente con la norma y con que el Tribunal compruebe que se ha cumplido.

Ahora bien, en cuanto al segundo apartado de la reforma del Art. 685.5 LEC, la novedad no se reduce a un aspecto procesal o de trámite, sino que establece que se puede y que no se puede reclamar al avalista. El precepto dice literalmente “La cantidad reclamada en ésta (la demanda ejecutiva inicial) será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial”. En este caso la seguridad jurídica, aplicando la irretroactividad en su grado máximo, implicaría que la legislación anterior –es decir reclamar también los intereses moratorios al fiador- sería aplicable no solo a las demandas presentadas antes de la reforma, sino a las escrituras otorgadas antes de la vigencia de la ley 19/2015, pues en dicho acto es cuando los otorgantes adquieren los derechos y obligaciones, en el caso expuesto, el derecho del ejecutante al reclamar al fiador “también los intereses moratorios devengados durante la ejecución”, en aplicación del principio de la responsabilidad patrimonial universal y de solidaridad de la fianza.

Por otro lado, esta reforma de protección del fiador, muchos la venían propugnando (Newzel lo apunto en otro hilo), y no solo respecto de los intereses, sino también para las costas procesales, bien podría el legislador haber establecido en la ley 19/2015 una disposición transitoria específica para este supuesto, al igual que hizo con la ley 1/2013, respecto de la aplicación a los deudores hipotecarios que hubieran perdido su vivienda habitual de los beneficios previstos en el Art. 579.2 LEC (Disp. Transitoria cuarta, apartado 5).

En fin no me hagáis mucho caso, pues ya veis el cacao mental que tengo, y más que nada es un desahogo porque las cosas se podían hacer mejor. En todo caso, pasaremos la cuestión a SSª, que es a quien corresponde decidir que se reclama y frente a quién.

Saludos. :monito-chapeau:

secretaria nova

Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#22 Mensaje por secretaria nova »

Estoy en desacuerdo con lo que dices de que "la nueva reforma no se aplica a las escrituras otorgadas antes de la vigencia de la ley 19/2015, pues en dicho acto es cuando los otorgantes adquieren los derechos y obligaciones, en el caso expuesto, el derecho del ejecutante al reclamar al fiador", para mí si la ejecución se sustancia después de la entrada de la ley 19/2015 se sigue por sus cauces, independientemente de que la constitución de la escritura fuera anterior a dicha ley, es como decir que en las escrituras de constitución de hipotecas anteriores a la entrada de la reforma de la LECVI, que supuso que en caso de vivienda habitual y subasta desierta, el ejecutante se la adjudicase por el 70 por ciento valor de tasación o por el 60 por ciento, no se aplicaría a los titulos constituidos antes de dicha reforma.

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sisifo
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Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#23 Mensaje por sisifo »

Hola secretaria nova.

Yo también estoy en descuerdo en que la reforma “no se aplique” a las escrituras otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, es más, me gustaría que se pudiera aplicar a las ejecuciones iniciadas antes de la reforma, por eso apunté que habría sido deseable que el legislador lo hubiera previsto expresamente.

Si te fijas en mi mensaje utilizaba los condicionales “implicaría”, “sería”, para indicar una posible aplicación de la irretroactividad en el plano teórico, pero en ningún momento he indicado que deba de ser así, o que me pronuncie a favor de esta tesis. Seguramente no me expresé bien, y pido disculpas por ello.

Y por supuesto coincido contigo en que la irretroactividad no hay que extenderla hasta el momento de la escritura, sino que la nueva ley habrá de aplicarse a las demandas presentadas tras la entrada en vigor, y tu ejemplo de la elevación al 70% del precio de tasación del precio de adjudicación de viviendas habituales es suficientemente ilustrativo.

No obstante voy a mencionar un supuesto en el que la irretroactividad alcanza a las escrituras formalizadas antes de la reforma, y se refiere precisamente a los procedimientos de ejecución hipotecaria. Se trata del Art. 682.2.2º LEC que tras la ley 1/2013, exige que el tipo de subasta no sea inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Pues bien, muchos fueron los jueces que inadmitieron demandas de ejecución por no cumplir las escrituras de constitución de hipoteca este presupuesto, entendiendo que constituye un requisito de procedibilidad, y naturalmente estas inadmisiones dieron lugar a numerosos recursos de apelación, que fueron en su mayoría estimados, en los que primó el principio de seguridad jurídica, que exige el conocimiento previo de la norma que ha de aplicarse. La aplicación de la nueva norma a la escrituras anteriores causaría indefensión al acreedor que perdería la acción hipotecaria privilegiada debido que el legislador no creó una norma de derecho transitorio para este supuesto.

Saludos.

secretaria nova

Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#24 Mensaje por secretaria nova »

Perdona, no me había fijado en el uso que hacías del condicional “implicaría”, “sería”, mil disculpas,

Pmmc

Re: Fin de la EJH: ¿Que se puede reclamar al avalista?

#25 Mensaje por Pmmc »

Hola a todos, escribo porque me invade una gran duda que tiene que ver con todo este tema tan novedoso. Se trata de una ejecución hipotecaria que comenzó en el 2014 y que el decreto de adjudicación data de diciembre de 2016. Dicha ejecución se dirigió contra los deudores principales e hipoteca tes no deudores. Bien, la ejecución terminó faltando por cubrir 20000 euros de principal y no se liquidaron intereses y costas. el deudor no reunía la condición de consumidor pero el LAJ en el decreto de adjudicación recogió expresamente el 579.2 de la lec referente a la condicionacion de parte de la deuda. La vivienda que se adjudicó el banco era la vivienda habitual del deudor. Mi pregunta es la siguiente: el fiador solidario( que avalo a un familiar por hacerle un favor) puede pagar ese 65% solo del principal y así quedar liberado de la garantía, ya que por el 685.5 de la lec los intereses de demora y costas, creo, salvo error , que no se le podrían reclamar en una ejecución ordinaria?

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