Plazo prescripción jura de cuentas

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Procurador
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Plazo prescripción jura de cuentas

#1 Mensaje por Procurador »

Una duda que me surge ante la denegación de una jura de cuentas a un cliente...¿vosotros desde cuándo computais el plazo de prescripción?¿desde que "se abandonó la instancia, es decir, desde que se produjo la última actuación, que sería de dos años en primera instancia y uno en segunda?¿O considerais que hay que tomar la fecha en la que se acreditó la cuenta al cliente?
Graciaaaas por vuestras opiniones.

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Terminatrix
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#2 Mensaje por Terminatrix »

Creo que desde la última actuación, aunque también te digo que la prescripción, a diferencia de la caducidad de la instancia, no es apreciable de oficio. :wink:
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Prescripcion y caducidad.pdf
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PRESCRIPCION NO APRECIABLE DE OFICIO 2.pdf
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jura cuentas procurador prescripcion 2.pdf
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PRESCRIPCION.pdf
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Procurador
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#3 Mensaje por Procurador »

Gracias Terminatrix, si la diferencia la tengo clara pero es que, presentada una jura de cuentas el juzgado aprecia la caducidad y te copio literalmente al fundamiento de derecho del auto dictado:
"UNICO.- El artículo 237 de la Ley de Enjuciamiento Civil determina el abandono de la instancia de toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o casación. el Tribunal Supremo (AATS de 13 de febrero de 2007, con cita del de 27 de febrero de 2006, y de 5 de mayo de 2009, 22 de junio de 2010, RC nº. 1438/1997, 8 de noviembre de 2011, RC nº. 118/2207, 13 de julio de 2010, RIPC nº. 2343/2005, entre otros se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las solicitudes de jura de cuentas, pues aunque los artículos 34 y 35 de la vigente LEC, como antes el 411 LEC de1881, no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar abusrdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die".

De todas formas os explico las circunstancias que, aunque se dan en un procedimiento penal, he traido a "la zona civil" puesto que la jura se regula en la LEC.
Pues bie, diligencias previas que se sobreseen en Septiembre de 2010, se recurre y se desestima el recurso en Noviembre de 2010. Hasta ahí bien.
Cliente problemática, lo típico de "espérate que hablo con ella", "no le pases ahora la cuenta"....total que ya me aburro y y a finales de Enero de 2011 le mando mi cuenta. Pasa el tiempo, no da señales de vida y lo que ocurre en todos los despachos, el expediente se queda ahí hasta que lo descubro hace poco y presento la jura dentro del término de dos años desde que la acredité con la idea de que no se me pudiese alegar la prescripción. Claro, lo que no imaginaba es que me iban a apreciar la caducidad. Pero bueno, que con lo que me debe "pa cañas" y poco más, así que tampoco voy a recurrirlo, pero quería saber vuestra opinión y criterio.

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Terminatrix
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#4 Mensaje por Terminatrix »

Yo también estoy cansadica y lo mismo te digo una barbaridad, pero ¿cómo casar el plazo de prescripción de tres años con el de caducidad , dos años? ¿Sólo puedes jurar la cuenta dentro del plazo de dos años? :cabezazo2: Me parece aberrante.
Ya sé que sois muy reticentes a pedir provisiones de fondos, pero visto el panorama deberíais hacerlo. :cabreado:
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newzel
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#5 Mensaje por newzel »

Hola Terminatrix y Procurador. El plazo de caducidad es de dos años si son derechos y/o honorarios de primera instancia. Si es de apelación o casación, el plazo es de un año. Se trata de una cuestión de justicia social y en apliacación lógica de razonamiento jurídico procesal. En mi opinión, lo que resulta terrible es que existe y sea constitucional, un proceso tan aberrante , por sumario, como el de la jura de cuentas, proceso que otros agentes como Notarios y Registradores han querido utilizar para el cobro de sus aranceles, y a quienes se les ha denegado vía jurisprudencia (faltaría más). Y tú lo has dicho, Terminatrix. La provisión de fondos sirve para algo. Pero claro, no se suele indicar al cliente el importe de la minuta, y sólo al final, (y pordón por generalizar) se le suele reclamar el doble de lo que se le indicó, incumpliendoo los derechos contenidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, así como las normas deontológicas. Se reclama vía jura de cuentas, con motivos de oposición limitadísmos, y si pagas, genial, si no, vía apremio. Eso sí, interesando además intereses y costas. Y más intereses y costas. Por no hablar del interés de cobrar las costas a nombre del letrado y procurador, para compensar lo que le debe el cliente que no se ha cobrado por provisión de fondos. El TS, en la última década, ha efectuado importantes avances en materia de costas y de jura de cuentas para poner fin a abusos. Yo creo sinceramente que es digno de agredecer. Y para terminar: la jura de cuentas es una opción, no una obligación. ¿Por qué se acude a la jura de cuentas, y no al monitorio o al verbal o al ordinario?. La razón es obvia: no se paga tasa y se obtiene rápidamente un título ejecutivo. Lo siento Terminatrix, pero no entiendo tu observación.
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Procurador
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#6 Mensaje por Procurador »

Newzel, desde el aprecio y respeto hacia tus manifestaciones quiero hacerte unas apreciaciones.
La primera es en lo referente al plazo de caducidad y de prescripción y al procedimiento en sí de la jura de cuentas. Empezaré por el final.
Consideras aberrante el procedimiento sumario de jura de cuentas y not e digo que no lo sea pues nos otorga un privilegio sobre otro tipo de reclamaciones, si bien, en el fondo, no difiere mucho del monitorio, salvo en el plazo del requerimiento y, en todo caso, las razones de oposición. De todas formas no olvides que en la anterior redacción de la LEC se recogían dos "cargas" que ningún otro acreedor ha tenido ni tendrá nunca. La primera era que, caso de oposición de nuestro deudor y si la misma era estimada, teníamos obligación de devolver el doble de lo pretendídamente queríamos cobrar en exceso. La segunda es que respondíamos de los honorarios de abogado y peritos que podían reclamarnos a nosotros sus honorarios cuando sus auténticos deudores eran sus clientes. Quizás de ahí venga ese procedimiento privilegiado y, aunque tales "cargas" hayan desaparecido el procedimiento ha seguido siendo igual.
En cuanto a lo de ir al monitorio no es que no se haga por evitar tasa judicial puesto que el 70% de las minutas de procurador no superan los 2000 euros si no que se hace porque si se nos ofrece un procedimiento más cercano, en el que no estamos sometidos al consabido reparto entre los juzgados de lo civil pues eso que nos llevamos por delante. Es como si me dijeses que la gente recurre al monitorio pudiendo poner un verbal. Lo hacen porque les conviene más.
Respecto a los plazos de caducidad y más concretamente al de prescripción lo que resulta del todo aberrante es que un albañil por su trabajo, por regla general, tenga 15 años para reclamar su deuda, vía código civil, y yo sólo tenga dos sea vía jura, sea monitorio, sea juicio ordinario o lo que sea. De hecho, yo sólo tengo el plazo de prescripción del código civil en supuestos en los que mi actuación se haya basado en el contrato de mandato del código civil, no así por cualquier intervención en el orden jurisdiccional.
El segundo comentario que realizas, concretamente respecto de las provisiones de fondos, lo encuentro hasta cierto punto temerario porque tú, como otros tantos miembros de la administración de justicia, ignorarais lo que es el "tráfico mercantil" entre los profesionales y sus clientes. Te explico. Yo pido provisión de fondos en el 90% de los asuntos. En el otro 10% no la pido porque o son clientes de mucha confianza o son procedimientos en los que hay seguridad de cobro y no hay gastos de especial relevancia, como pueden ser los divorcios de mutuo acuerdo.
Más allá de ello yo, como te digo, pido siempre provisión, pero eso, de primeras, no significa que se me efectúe. De hecho te puedo asegurar que más de una, de dos y de diez tasas tengo pagadas de mi bolsillo.
Pero, a parte, por mucha provisión de fondos que pida, y en relación a la Carta de Derechos de los Ciudadanos a la que haces referencia, no siempre cubren los gastos y mis derechos. Y es que, al menos los procuradores, pocas veces podemos hacer presupuestos "a la pela" más allá de un divorcio de mutuo acuerdo, una declaración de herederos o una incapacidad. Por ponerte un ejemplo, si hoy me llaman para preguntarme por mi presupuesto, de cara a hacerme la provisión de fondos, por un simple verbal de 3001 euros, puedo decir que la tasa judicial serán 153 euros, a lo que habrá que sumar 99'16 de la fase declarativa, 125'60 de la demanda de ejecución, si hubiese que ejecutar, y 62'80 de la vía de apremio. Pero ahí párate de contar puesto que yo no sé si va a haber apelación. Tampoco sé cuántas copias de la demanda voy a tener que hacer (y te puedo asegurar que ha habido demandas en las que he tenido que hacer cuatro mil y pico fotocopias y llevarlas en carrito a reparto). Del mismo modo yo no sé si dictada sentencia y, en el peor de los casos, ejecutada sentencia voy a tener que embargar, mejorar embargos, anotar embargos en registros, pagar peritos, etc, con lo cual dos cosas te puedo afirmar: es imposible cubrir todo con la provisión de fondos y la Carta de Derechos del Ciudadano en cuanto al tema presupuestos es completamente irreal.
Más allá de ello se me puede decir que si no me han hecho la provisión de fondos es porque a lo mejor quiero porque con no presentar el asunto antes de que me la hagan listo. Pues otro error, porque las demandas prescriben y las contestaciones finan, con lo cual, en muchas ocasiones, no podemos quedárnoslas en el despacho hasta que nos provisionan.
Esto me recuerda a un hecho que me pasó. Juré cuentas en un penal y su señoría me redujo mi nota de suplidos y derechos excluyéndoseme las partidas relativas a fotocopias obtenidas y a suplidos varios puesto que no las había justificado documentalmente. Serían 6 y 18 euros respectivamente, más o menos. Me tocó recurrírselo y hacerle ver que él ignoraba la realidad del ejercicio profesional pues mal podía yo justificar documentalmente las fotocopias que hago en mi propio despacho, los sellos que le pongo a mis cartas, el número de sobres usados o los minutos de teléfono empleados en el asunto. Recapacitó y me estimo el recurso.
Con todo esto Newzel, te repito que desde el aprecio, me gustaría que no tuvieseis en la mente lo de "joder con el procurador que viene aquí a reclamar lo de su cliente con la jurita de las narices". Lo primero porque son mis honorarios y si recurro a la jura es porque legalmente puedo. Lo segundo porque pensar en esa línea es ignorar lo que es la realidad de los profesionales como, a lo mejor a veces, podemos ignorar nosotros la vuestra.

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newzel
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#7 Mensaje por newzel »

Vamos a ver Procurador, están confundiendo varias cosas:

- Una cosa es el plazo de caducidad de 2 años, o un año, según proceda, y a contar desde la notificación de la última resolución recaída en el declarativo, ya sea en 1ª instancia, o en grado de apelación o casación, para poder instar la jura de cuentas; lo cual, por razones evidentes no puede operar en el proceso de ejecución (no hay caducidad); y otra cosa muy distinta es el plazo de prescripción de 3 años marcado por el art 1967CC, a contar desde la última actuación, ya sea en declarativo o ejecución, y que el abogado y procurador puede reclamar vía monitorio, verbal u ordinario. Es decir, que si se admitió una jura de cuentas pese a la caducidad de la instancia, el deudor podría oponer como oposición la prescripción (por haber transcurrido 3 años). Si se inadmite la jura de cuentas por caducidad, el abogado y procurador pueden acudir al declarativo ordenario que corresponda sin perjuicio de que la parte deudora pueda oponer la prescripción

- No son pocas las sentencias del TC pronunciéndose acerca de la constitucionalidad de la jura de cuentas, lo que hace suponer, en principio, que constituye un auténtico privilegio procesal, del cual no gozan, ni el resto de profesionales (a quienes no obstante, también se les aplica el plazo de prescripción de 3 años del art 1967CC), ni por supuesto, a los justiciables en general

- En cuanto al tema de la provisión de fondos, discrepo: todo profesional sabe aproximadamente el coste que va a tener un proceso declarativo en términos medios. (La ejecución es otro cantar) Claro que si a la hora de recurrir en apelación, o instar ejecución, no se pide nueva provisión de fondos, los gastos a sumar después se incrementan. Para eso habría que pedir antes nueva provisión. Anda que no hay renuncias previas sobre todo en materia de justicia gratuita. Claro que la Carta es irreal, como también lo es pedir como provisión de fondos ab initio menos de un tercio del coste aproximado, e incluso fiarlo al pacto de litisexpensas. De igual forma, todo profesional sabe de ciertos gastos que el 90% de SJ excluyen de tasaciones de costas. En el caso de ejecución no hay problema, porque aquí la jura de cuentas no caduca nunca.

- Ni de coña se me ha pasado por la cabeza lo de "el procurador que reclama de la jura de cuentas de las narices". precisamente porque eres uno de los profesionales de la justicia (ajeno al ámbito de las Oficinas Judiciales) que más respeto, tanto por tus intervenciones, ayudando a SJ, como por la sensibilidad que demuestras para con tus clientes. De hecho, si en algún momento necesitara un procurador, no dudes que acudiría a tí. Mi comentario venía porque no entendía (ni entiendo) la observación de Terminatrix acerca de que le parecía aberrante el plazo de caducidad de dos años para jurar la cuenta, por las razones antes expuestas.

- Anda que no he visto juras de cuentas con el famoso "pacto de iguala" reclamándose miles de euros. En mi caso siempre he archivado, al ser una cuestión compleja ajena al ámbito de la jura de juentas, pero otros compañeros, amigos míos, no lo han hecho, y se ha utilizado un procedimiento sumarísimo como es la jura de cuentas, para reclamar y decidir cuestiones complejas, sin posibilidad de recurso, y sin perjuicio de la consiguiente incoación de la ejecución judicial, así como el declarativo seguido ante otro Juzgado, y las consiguientes peticiones de suspensión por prejudicialidad civil.

- Conozco desde dentro algunos despachos "americanizados" tan de moda. No es mi intención coartar a nadie, faltaría más, sino velar por los principios del proceso. El problema es que actuaciones abusivas llevadas a cabo por una minoría, que lleva asuntos y clientes "importantes", ha jodido a la mayoría de profesionales (no sólo en jura de cuentas, sino también en intereses y costas)
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newzel
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#8 Mensaje por newzel »

De todas formas, si mi primer comentario ha resultado pelín ofensivo, mil disculpas :oops:
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#9 Mensaje por Procurador »

En absoluto Newzel, en ningún momento lo he considerado ofensivo, al contrario, lo he considerado constructivo y no deja de ser un punto de vista.
En cuanto al tema de la caducidad y la prescripción, es cierto, he liado los términos, la caducidad sería de dos años desde la última actuación de la instancia y la prescripción de tres años operaría, entiendo, desde mi última reclamación de mi cuenta.
No obstante te doy la razón en las últimas apreciaciones que has hecho, concretamente en cuanto a tus dos últimos puntos y es que el enemigo lo tenemos dentro y el desprestigio nos viene por algunos, seamos abogados o procuradores. Y es que yo, a mis 44 años, soy un procurador de la vieja escuela que trabaja lo mejor que puede y sabe y que, ante todo, antepone los intereses de mis clientes porque, a la postre, cliente satisfecho, procurador cobrado y, además, qué coño, puedo ir con la cara bien alta por el juzgado.

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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#10 Mensaje por Invitado »

Yo no entiendo juras de cuentas de procurador en las que el cliente se queda perplejo porque dice, y son muchos, que ya pagaron al letrado y que no conocen ni saben quién es ese procurador.

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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#11 Mensaje por Procurador »

Las hay invitado, las hay...suelen ser esos asuntos en los que, al final del pleito, le dices al letrado "¿me pasas tu cuenta y se la mando al cliente o se la mando por mi cuenta"...respuesta "mándasela que yo ya cobré"...a renglón seguido no te pagan, nadie dice nada y juras la cuenta y entonces te vienen con que yo ya le pagué al letrado si bien es cierto que a mí esto me ha pasado en muy contadas ocasiones y con abogados con los que trabajé puntualmente y sólo en un caso efectivamente le había pagado al abogado que tuvo que consignar el importe de mi cuenta en autos para que yo la cobrará.
De todas formas y digo esto en plan jocoso y lleno de ironía: los procuradores somos gente normal que no vamos sangrando a la gente...al menos yo.
A esto añadiría lo que Gregory House MC decía siempre "los pacientes mienten".

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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#12 Mensaje por Invitado »

Por supuesto, procurador, yo no quería decir que sangrarais a la gente, sino que tiene que algo pasa: algunos pacientes mentirán, otros ya le pagaron al abogado, nadie les ha informado claramente que además del abogado tienen un procurador ... no sé, pero me llama la atención que tantos pacientes digan lo mismo. Era una observación.
Saludos.

pegniki
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#13 Mensaje por pegniki »

Buenos días,

Soy letrado y tengo una duda relacionada con este. A unos clientes les ha puesto una jura de cuentas un letrado de otra provincia por un tema de una herencia. El tema es que hubo un ordinario que terminó en 2010 y posterior ejecución, cuya última resolución es del año pasado.

Entiendo que puedo alegar la caducidad de la instancia respecto de los honorarios del ordinario, ya que han pasado más de dos años desde que terminó dicho procedimiento; el tema es que a mi parecer, lo más correcto sería recurriendo el decreto por el que se admite a trámite y se procede a la jura de cuentas, pero para eso estoy fuera de plazo ya, puesto que solo estoy en los 10 días de oposición. ¿Veis factible alegar la caducidad de la instancia en el trámite de oposicoón pese a no haber recurrido el decreto de admisión?

Un saludo y gracias de antemano.

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Intruso
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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#14 Mensaje por Intruso »

Buenas tardes Señores Letrados de la AJ, me cuelo en vuestro foro para contestar al último que posteó.

El TS se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre este asunto. En concreto STS 15-11-1996:
"supuso una serie de trabajos concretos efectuados en el ámbito judicial, que no puede estimarse como partes aisladas, sino como una actuación total tendente a un fin conseguido, como fue que, la pretensión arrendaticia de la parte hoy recurrente, tuviera éxito, aunque ello supusiera distintas subactuaciones en delimitadas órdenes jurisdiccionales. O sea, que la iniciación del computo de la prescripción trienal, que en principio pudiera ser aplicable al caso controvertido, no puede contarse a partir de las distintas partidas relativas a variadas acciones particularizadas, sino a partir de la dejación de la prestación del servicio total, que sin duda se produjo con el dato y en el momento preciso del éxito de la pretensión arrendaticia ejercitada".
Si el abogado presentó una demanda de ejecución, sí puede minutar a sus clientes los trabajos anteriores.

Aquí dejo una sentencia muy interesante: http://www.abogacia.es/wp-content/uploa ... rarios.pdf

Un saludo y gracias por dejarme participar.

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Re: Plazo prescripción jura de cuentas

#15 Mensaje por Terminatrix »

Muchas gracias, Intruso.

Se te ha echado de menos. Aquí siempre serás bienvenido. :wink:
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