Buenas,
Me solicitaron el embargo de las retribuciones que el ejecutado como Concejal del Ayuntamiento percibía por Pleno, lo acordé, y el Ayuntamiento ingresó en la Cuenta, dicha retribución (3000 euros por cierto). ¿Se puede considerar salario?, por que, en ningún momento comuniqué al Ayuntamiento los límites a embargar del 607.
Gracias
Emolumentos de concejal por Pleno: consideración legal.
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Re: Emolumentos de concejal por Pleno : consideración legal.
Bueno, si es un alcalde y tiene dedicación exclusiva se aplica límite art 607 LEC. Siendo un concejal no lo tengo tan claro. Desconozco si ese concejal en cuestión vive la vida padre mamando del chollo público, sin ninguna otra ocupación. Desde luego, el Ayto debió haber aplicado el límite art 607 LEC si entendía que era salario. Si no lo ha hecho por algo será.
Et in Arcadia ego
Re: Emolumentos de concejal por Pleno : consideración legal.
Gracias, el caso es que hice el mandamiento de pago, hace algunos días, pero ahora me estaba empezando a preocupar, la verdad es que el ejecutado no ha manifestado nada ante el juzgado, asique, entiendo que se conforma, con la cantidad embargada.
- Helena-Agueda
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Re: Emolumentos de concejal por Pleno : consideración legal.
Hola, buenas...
Embargamos el salario a una teniende alcalde y en el oficio pusimos los tramos del art. 607 de la LEC, y nos ingresaron una cantidad que rondaba la tuya, unos dos mil euros, casi tres mil; hay que joderse...!
Embargamos el salario a una teniende alcalde y en el oficio pusimos los tramos del art. 607 de la LEC, y nos ingresaron una cantidad que rondaba la tuya, unos dos mil euros, casi tres mil; hay que joderse...!
Re: Emolumentos de concejal por Pleno : consideración legal.
Ahora me plantean el caso contrario. En este supuesto, el Concejal no percibe salario sino remuneración por asistencia a órganos colegiados. ¿Consideráis de aplicación los límites del 607? Yo considero que no, pero el Ayuntamiento me contesta que no puede proceder al embargo porque excede del sSMI. ¿Qué opináis?