Límite costas art 575.1 bis LEC.

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cannomor
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Límite costas art 575.1 bis LEC.

#1 Mensaje por cannomor »

Es la primera vez que se me da el caso, y habrá más seguro
En una ejecución hipotecaria, las costas superan el 5 % del art. 575.1 bis LEC
De momento, en la tasación, yo hice lo ordinario, y al final puse "se tasan en X €, sin perjuicio de, en su momento, tener en cuenta en cuanto a su exigibilidad la previsión del art. 515 1 bis LEC"
y di el traslado.

Ahora toca aprobarlas, y es donde no sé si debo aprobarlas en la cantidad X € que tasé, y volver a poner la coletilla, o si aprobarlas solo en el limite del art. 515 1 bis LEC. ¿cómo lo hacéis vosotros?
Muchas gracias,

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Terminatrix
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Re: Límite costas art 515.1 bis LEC

#2 Mensaje por Terminatrix »

Apruebas por el total, pero añadiendo la coletilla.
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dilema
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Re: Límite costas art 515.1 bis LEC

#3 Mensaje por dilema »

al tratarse de EJH el limite de responsabilidad hipotecaria es el que no debes superar bajo ningún concepto. (suma abogado, procurador )

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newzel
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Re: Límite costas art 515.1 bis LEC

#4 Mensaje por newzel »

Terminatrix escribió:Apruebas por el total, pero añadiendo la coletilla.
Para evitar problemas, yo las apruebo por el límite del 5% de la cuantía reclamada (conformada por el principal+30% por el que se despachó ejecución). El resto no se puede reclamar bajo ningún supuesto, siempre que sea vivienda habitual
dilema escribió:al tratarse de EJH el limite de responsabilidad hipotecaria es el que no debes superar bajo ningún concepto. (suma abogado, procurador )
Respecto a las costas si fuera vivienda no habitual, y los intereses liquidados, en sede de EH no pueden superar el límite de cobertura hipotecaria. Ahora bien, esto no significa que, en lo que exceda del límite de cobertura hipotecaria, no se puedan reclamar al deudor hipotecario, e incluso al fiador solidario (con exclusión, claro está, del tercer poseedor, del hipotecante no deudor, y de fiador que no fuere solidario), y salvo que fuere hipotecada limitada, es decir, sin responsabilidad personal ilimitada del deudor. Es una putada, pero cuando se firma una hipoteca, hay que tener muy presente esto. Ahora no hay tanto problema en relación con los intereses abusivos, siempre que se haya aplicado la doctrina del tribunal de Luxemburgo. El problema lo tienen los deudores y fiadores que, por desgracia, perdieron su casa antes de que saliese esa dotrina del TJUE.
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Randomize
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Re: Límite costas art 515.1 bis LEC

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Hola newzel. El límite del 5%, para vivienda habitual, yo solo lo aplico a la cantidad que reclama en la demanda ejecutiva (capital, intereses ordinarios, demoras vencidos y comisiones si las hay), no incluyo el 30% en el cálculo de ese límite.
Lo hago así porque entiendo que el art. 575-1 LEC establece dos conceptos claros, a saber:
a) cantidad que se reclama en la demanda ejecutiva en concepto de principal (debería llamarse capital) e intereses ordinarios y moratorios vencidos, y luego dice
b) incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses ... y las costas. La cantidad prevista para estos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30% e la que se reclame en la demanda ejecutiva...
Luego, fíjate el art. 575-1 bis establece que las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
Veo claro entonces que se refiere al principal por el que se despacha ejecución (capital, intereses, demora y comisiones si las hay), y excluye la previsión del 30% ya que en caso contrario se hubiera dicho "no podrá superar el 5% de las cantidades por las que se despacha ejecución".
¿Cómo lo ves?. Saludos

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Top Secre
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Re: Límite costas art 515.1 bis LEC

#6 Mensaje por Top Secre »

"Artículo 575 Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución

1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.

1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva..."

Ya, Randomize, pero la cantidad que se reclama en la demanda ejecutiva es precisamente la cantidad por la que se despacha ejecución, y esta es la cantidad en concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios incrementada, dice el artículo en un 30%. Por eso yo entiendo que el 5% se computa sobre el total de la cantidad por la que se está despachando ejecución, que es la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva.

En cualquier caso y contestando a la duda planteada por cannomor a mí ahora mismo todas las tasaciones de costas en esta materia se me disparan ( entre otras cosas por la cuantía de las tasas). Yo también hago la tasación, apruebo por el total y pongo la salvedad de la cantidad máxima por la que habrá de responder por costas el deudor. Creo que tiene que ser la parte la que reduzca las costas finalmente aprobadas porque nosotros no podemos de oficio elegir el concepto que hay que reducir ( abogado, procurador, qué partidas etc...) sino que tiene que ser la parte a cuyo favor se han tasado la que efectúe esa reducción estableciendo las minoraciones o pactos que tenga por convenientes.

Edito el título del hilo, que estaba mal puesto el número del artículo en cuestión.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: Límite costas art 575.1 bis LEC

#7 Mensaje por Invitado »

yo soy de la opinión de Randomize. Reduzco la tasación al 5% del principal reclamado en la demanda, lo cierto es que hasta ahora no he tenido recursos por ello, de hecho en muchas tasaciones de costas de EJH sobre vivienda habitual, ha sido el propio actor el que ha hecho esa reducción al 5% del principal unicamente.
En fin...otro tema más donde seguramente hay criterios para todos los gustos.... ayss! es que como el legislador es cristalino no hay lugar a interpretaciones que valgan :monito-asco:

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Terminatrix
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC

#8 Mensaje por Terminatrix »

Huy, si hilamos fino nos sale de todo. :lol:
Hay jurisprudencia menor que dice que el 575 no es aplicable a las EJH. Monito-nono
Adjuntos
Limitacion cuantía EJH - Se desestima 2.pdf
(11.88 KiB) Descargado 1306 veces
Limitacion cuantía EJH - Se desestima.pdf
(12.11 KiB) Descargado 859 veces
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newzel
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC

#9 Mensaje por newzel »

Hola!! Randomize, entiendo perfectamente tu razonamiento, pero estoy con lo que ha expuesto Top Secre. Considero que en una ejecución, el importe que se reclama es el principal más el 30%, que es la cuantía del procedimiento, y por eso en la tasación, se parte de ese importe, no sólo del principal. Ójala me equivoque.

Jajaja, muy bueno Terminatrix!! :RotoDeRisa:
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Randomize
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC

#10 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

No puedo estar de acuerdo. En sede de EJH, lo entiendo así:
La redacción del art. 575-1 bis es cristalina cuando indica que, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en demanda ejecutiva, terminología precisa y concluyente.
Dicho artículo no menciona el limite del 5% por la cantidad por la que se despacha ejecución y la cantidad que se reclama en la demanda no es aquella por la que se despacha ejecución.
Se despacha ejecución por el principal, los intereses ordinarios y moratorios vencidos, y se hace un presupuesto para los intereses y costas que se devenguen durante la ejecución. Esta cantidad presupuestada para intereses y costas que se devengasen durante la ejecución no podía superar el 30%, de lo solicitado por los otros conceptos, limitación aplicable a la ejecución dineraria (cuyos efectos menciona el artículo 613-1.º, como regla básica, cuando establece que el embargo atribuye al acreedor el derecho a cobrarse íntegramente con el precio de realización del bien trabado y, en consecuencia, los adquirentes posteriores de algún derecho sobre dicho bien, no pueden desconocer legítimamente tal alcance del embargo, y su parrafo 3º cuando dice que tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición) pero de ninguna manera a la ejecución hipotecaria. Y no se trata de hilar fino, pues aquí no opera limitación alguna salvo la responsabilidad a que se refieren los art. 12 LH Y 114 LH.

¿Qué cantidad sirve de base para su cálculo, la de la demanda ejecutiva o hay que hacerlo extensivo también al 30% presupuestado?

Pues solamente a lo que se reclama en la demanda ejecutiva sin incluir el 30%, pues estaríamos hablando de unos intereses y costas que no son los que constan el título ejecutivo (por exceso o por defecto).
La única posibilidad ajena a lo expuesto es que ese 5% se calculara sobre la base de toda la deuda por cuanto, entonces quedarían fuera, por ejemplo, la enervación de la acción, pago por un tercero etc. y de quedar fuera, sería desproporcionado en perjuicio del acreedor, al no incluir los intereses que a la fecha de demanda no estuvieran cuantificados, ni aquellos que se hubieran devengado, pero esta posibilidad no veo que esté prevista legalmente, y habrá que esperar alguna resolución de las AAPP.

Saludos.

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Terminator
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Apdo 1 bis art 575, de la ley 1713

#11 Mensaje por Terminator »

El limite del 5% de la cantidad que se reclame de las costas en ejecución de vivienda habitual afecta a todas las ejecuciones o solo las posteriores a la Ley 1/13

Cloud

Re: Apdo 1 bis art 575, de la ley 1713

#12 Mensaje por Cloud »

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
Esta Ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

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Randomize
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#13 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.

Invitado

Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#14 Mensaje por Invitado »

RANDOMIZE;
La cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, es el principal MAS LOS INTERESES que se devenguen, y las COSTAS. En práctiamente todas las demandas se indica así.
Entiendo que si no se peticiona expresamente, ningún Juzgado dará a la parte ejecutante los intereses del contrato.
A lo sumo se podrán reclamar los intereses del 576. Cierto que las costas no es preciso que haya condena, pero es obvio que se solicitan, al interponer la demanda

Por ello, creo que la cantidad reclama a componen todos los CONCEPTOS QUE SE RECLAMAN y PETICIONAN. Si por ejemplo el tipo pactado es al 12%, y el Letrado se olvida de peticiobnarlo en la demanda, siendo el tipo del 576 LEC el 5,5% actualmente, aver qué juzgado concede de oficio el 12%, si no se ha solicitado así en la demanda, a pesar que prime el interés pactado.

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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#15 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Invitado, ¡pareces sentirte ofendido por mis intervenciones!

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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#16 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Encontré esto en apoyo de mi intervención de 19/04/2014. No es jurisprudencia, pero puede servir para todos los que aún tengan dudas al respecto.

Conclusiones de la Jornada sobre el Curso Taller de Aspectos Prácticos de la Ejecución Civil

http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 13&t=10934

4. Pregunta núm. 9: ”Límite en la cuantía de las costas exigibles, cuando se trata de vivienda habitual, apartado 1 bis del artículo 575 de la LEC. ¿El 5 % a qué cantidad se extiende, principal más lo presupuestado para intereses y costas, o principal intereses ordinarios y moratorios devengados SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE HUELVA PROVINCIAL DE HUELVA 4 a la fecha de presentación de la demanda, o a la fecha que fija la certificación bancaria del saldo deudor?, ¿Cómo se articula en la práctica?”
Hubo unanimidad en considerar que en cuanto que la nueva redacción del artículo 575.1 de la LEC es confusa, cuando habla de “cantidad que se reclame en la demanda”, por la Ponente, se propone que se tenga en cuenta a estos efectos la cantidad que consta en el certificado del saldo deudor, por ser la cantidad líquida, determinada y vencida por la que se despacha ejecución, y siendo el objeto del límite fijado en la ley, precisamente, el de la determinación máxima por costas, resultaría incoherente con el texto legal que la base de cálculo incluyera en propio presupuesto por costas –superior al límite exigible- mostrándose todos los presentes de acuerdo con esta propuesta.

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newzel
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#17 Mensaje por newzel »

Transcurrido un tiempo prudencial desde la reforma, y viendo lo injusto que puede llegar a ser, para el ejecutado, ese límite del 5% sobre el principal , lo que hago es aplicar dicho límite, bien sobre el principal despachado, bien sobre el principal + el 30%/ para obligar de esa forma al acreedor hipotecario a tener que pedir siempre la adjudicación de la vivienda habitual de la parte ejecutada, por el 70% del tipo de subasta, y no por el 60%.
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#18 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

newzel, tal vez la solución no sea esa sino la que dijo Montross AQUI, posiblemente sea la adecuada y correcta, la he aplicado en varias ocasiones y siempre con éxito.

Saludos.

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newzel
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#19 Mensaje por newzel »

Hola Randomize :D

Todos los Autos que he hallado indican que el límite opera sobre el 5% de la cantidad reclamada en la ejecución. Y en la ejecución se reclama principal, intereses ordinarios y de demora, incrementado por el 30% presupuestado provisionalmente

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Así pues, creo que cualquiera de las dos opciones es válida (limitar las costas al 5% del principal, o del principal+30%) en función de lo que en definitiva se deba por toda la deuda, aplicando la opción más ventajosa para el ejecutado

La solución que planteaba Montross no la considero adecuada a Derecho:

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Cierto es que mi postura no es para nada ortodoxa, pero todavía no me han recurrido

Hilando muy fino, se ha planteado incluso la distinción según que se trate del deudor hipoteraio o el hipotecante no deudor, al objeto de aplicar una u otra opción del art 671 LEC

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Como se dice vulgarmente, si éramos pocos, parió la abuela :RotoDeRisa: Incluso el TS, en una reciente STS 13/01/15, se ha referido a la posibilidad de adjudicarse el inmueble , incluso por el 50% previsto en el art. 671 LEC , bajo el presupuesto de que, en la práctica, nadie opta por el inmueble y la suposición de que no cabe obtener mayor precio por el bien. Nuestro Mas Alto Tribunal avala esta formula de adjudicación añadiendo como , si no se satisface la totalidad de la deuda, esta persiste por la cuantía pendiente de pago y el acreedor tiene derecho a reclamarla:

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Al menos he encontrado este AAP Valencia 147/2015, acerca de la maniobra de fraude procesal que suele hacer el ejecutante interveniendo como postor en la subasta y queriendo hacer uso del art 670.4.3 LEC

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
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Randomize
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#20 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Gracias newzel, echaré un vistazo.
Es un auténtico privilegio compartir foro contigo.Saludos.

iferd

Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#21 Mensaje por iferd »

Si limito las costas al 5% dl 575.1.bis, pero en el procedimiento se han producido costas tasadas por AP relativas a incidentes en contra del ejecutado, debo limitar las costas únicamente a las que han sido tasadas en primera instancia, sumando las costas tasadas por AP (sin limitar), y superándose así el límite del 5%?; o por el contrario debo siempre aplicar el límite del 5% del principal más intereses ordinarios, intereses de demora y costas al cómputo total de las costas?

La cuestión me parece difícil de resolver toda vez que en AP no limitaron las costas según el 575.1.bis.....

Agradeceré cualquier ayuda.

CIVILIST@
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#22 Mensaje por CIVILIST@ »

Una cuestión muy interesante y que da que pensar, ciertamente. :pensativo:

Tras meditarlo detenidamente creo que me inclinaría por esta solución:
iferd escribió:por el contrario debo siempre aplicar el límite del 5% del principal más intereses ordinarios, intereses de demora y costas al cómputo total de las costas?.
El 575.1 bis dispone: "1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva".
Y ello porque entiendo que el límite de ese artículo, introducido por la Ley 1/13, es un límite absoluto ("en todo caso"), que comprende todas las costas de la ejecución en toda su extensión, sin excepción, y esas costas son todas las que contempla el artículo 539.2 LEC:
"2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate."

Es decir, que la limitación del artículo 575.1 bis, que es una norma establecida en protección del deudor hipotecario de vivienda habitual, comprendería tanto las costas derivadas del propio procedimiento como las que se generen por pronunciamientos en que se impongan expresamente, como sucedería con el pronunciamiento de la Audiencia en la apelación.

Es por lo demás, la interpretación más favorable al deudor titular de vivienda habitual, que es la tendencia generalizada en los últimos tiempos. Pero sería interesante conocer la opinión de otros foreros.

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Jotaerre
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#23 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, pues siento llevarte la contraria, por 3 motivos:
Porque las costas de los recursos tienen su artículo propio, fuera de la sección de ejecución propiamente dicha.
Porque ya tanto los criterios de los ICA como los aranceles las fijan en un % de la instancia (es decir, en este caso, sería un x% sobre el 5%).
Y porque, si se imponen al ejecutado recurrente, es que no tenía razón, y si pudiera ir agotando instancias "gratis", sería una ventaja frente al recurrido que la tenía.
Saludos,

Invitado

Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#24 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por vuestras consideraciones, yo también lo he pensado largo y tendido, y si bien entiendo y comparto ambos razonamientos, tanto en lo relativo a la solución más beneficiosa para el deudor, como el relativo a que son costas tasadas por otro órgano y otra instancia supeditadas a su propio articulado LEC, no dejo de darle vueltas al tema y me encuentro que las tasaciones realizadas por AP, que no practican la limitación del 5% son firmes y por tanto no puede minorarlas y las debo aplicar en el total de su tasación, más aun cuando la parte ejecutada estaba debidamente personada y no impugnó las tasaciones deviniendo las mismas firmes..... Otra cuestión sería, y es, como deberían haber actuado al tasar la costas en la AP.....

Vuelvo a agradeceros las contestaciones, y si se os ocurre algo nuevo estaré muy agradecido si lo compartierais.

agosto
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Re: Límite costas art 575.1 bis LEC.

#25 Mensaje por agosto »

Hola a todos!

Retomo este hilo en la consulta planteada en la primera primera intervención. Es decir, si se aprueba la tasación por el total y luego se pone una coletilla informando que el deudor solo responderá por el 5%, o directamente se aprueba la tasación por el 5%.

Al principio, me convencia más la segunda opción. Con el tiempo he cambiado criterio, ya que, entiendo que si se continúa la eje hipotecaria por el trámite del 579, la reducción no afectarà a los fiadores, ya que el 575 1bis habla expresamente de reducción de costes al 5% al DEUDOR EJECUTADO.

Un saludo a todos.

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