Traslado PA

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montsebcn
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Traslado PA

#1 Mensaje por montsebcn »

Buenas tardes

Me gustaría saber que hacéis vosotros en vuestros Juzgados para que las partes formulen escrito de defensa dejáis salir el PA del Juzgado firmando el Procurador en el libro de conocimientos ? O escanea is? O como lo haceis

acolitos

Re: Traslado PA

#2 Mensaje por acolitos »

Yo les obligo a que lo escaneen ya que la ley permite que el traslado de las actuaciones dea original o por fotocopias y ante la disyuntiva elijo lo segundo ya que aunque te firmen en el libro de conocimientos, la Lopj dice que el letrado de administracion de justicia es el tesponsable de la custodia de los expedientes salvo el tiempo en que permanezcan en poder del Magistrado. Asi que entiendo que si lo pierde el procurador, si el letrado ha autorizado que lo saque del juzgado responde el letrado de administracion de justicia

montsebcn
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Re: Traslado PA

#3 Mensaje por montsebcn »

Gracias acólitos

Lo mismo pensaba yo
Última edición por montsebcn el Mar 21 Feb 2017 12:52 am, editado 3 veces en total.

Secretarionovato
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Re: Traslado PA

#4 Mensaje por Secretarionovato »

acolitos escribió:Yo les obligo a que lo escaneen ya que la ley permite que el traslado de las actuaciones dea original o por fotocopias y ante la disyuntiva elijo lo segundo ya que aunque te firmen en el libro de conocimientos, la Lopj dice que el letrado de administracion de justicia es el tesponsable de la custodia de los expedientes salvo el tiempo en que permanezcan en poder del Magistrado. Asi que entiendo que si lo pierde el procurador, si el letrado ha autorizado que lo saque del juzgado responde el letrado de administracion de justicia
Evidentemente, no respondemos de eso... Porque en esos casos los autos no está bajo nuestro poder.

La ley autoriza el traslado bien por original o bien por fotocopias, sin que determine más allá de la mera oportunidad las causas en que se hace el traslado por uno u otro medio.

Si no se quieren hacer fotocopias y se facilita el original, basta con foliar los autos y hacerlos "manejables" (no más de 150 folios por tomo, debidamente numerados, indiciados y comprobados cada vez que se devuelven por el Procurador) y si se quiere trabajar con fotocopias, en vez de fotocopiar la causa, quizá sea recomendable formar dos sumarios, el "original" (que va con las resoluciones firmadas, sin que salgan del Juzgado) y la "copia", que es el que se deja a las partes, en el que se incorporan todas las actuaciones, aunque sin las notificaciones y sin firmar las resoluciones.

Acolitos

Re: Traslado PA

#5 Mensaje por Acolitos »

No se si responderíamos o no de la pérdida ya que la LOPJ sólo nos exonera de esa responsabilidad cuando estén en poder del Magistrado y esto interpretado restrictivamente... Yo francamente prefiero no experimentarlo. Además en cualquier caso la reconstrucción de autos si que nos tocaría hacerla el juzgado. En todos los juzgados en los que he estado los funcionarios se han acostumbrado a hacer copias y no he dejado que los profesionales saquen el procedimiento del juzgado. Una vez incluso me pusieron una queja , que por supuesto perdieron. En los casos de conflicto hay dos opciones:
- 1ª Si quieres evitar enfrentamientos con los funcionarios y la causa es muy voluminosa, la ley dice traslado de originales pero que los saquen del juzgado; por lo tanto ( y así lo hice yo en una ocasión en que la causa tenía 25 tomos) les di traslado de los originales pero dicho traslado tuvo lugar en las dependencias de la Oficina Judicial citándoles y habilitando un cuarto para el examen y visualización de los autos originales en dicho cuarto cuantas veces fuera necesario y pudiendo hacerlo de 9 a 14 horas. La ley dice traslado de originales y ese traslado no quiere decir que se los puedan llevar a sus despachos fuera del juzgado sino que puede tener lugar en el mismo juzgado. Otra cosa ya es el derecho consuetudinario y que sea más cómodo para ellos, lo cual a mí no me vincula para nada.
2ª Si las causas no son muy voluminosas o aunque lo sean , los funcionarios tienen obligación de hacer copias si así lo decide el Letrado de la Administración de Justicia . El artículo 476 LOPJ establece la obligación del cuerpo de gestión procesal de expedir copias de escritos y documentos con conocimiento del letrado de la Administración de justicia. Asimismo el artículo 477 LOPJ pfo a también otorga como función del cuerpo de tramitación el hacer copias. Y finalmente ( aunque entiendo que esto se aplica allí donde este instaurada la nueva oficina judicial) la Orden de 22 de junio de 2019 por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puesto de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidads en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial en el articulo 4.4 expresamente establece como función del cuerpo de Auxilio Judicial la tarea de reproducción de expedientes
Por lo tanto yo primero hablaría con las partes y les propondría el traslado de los originales pero en las dependencias de la Oficina Judicial. Si prefieren copia o escaneado también les propondría ( aunque no tienen obligación) de que se pudiesen hacer las copias o el escaneado ( en mi juzgado algunas veces se han escaneadfo ellos el expediente ; según quien sea el profesional) y si nada de esto funciona dictaría una instrucción para que hicieran las copias los funcionarios . Que la recurran si quieren. yo siempre les he acostumbrado a lo de las copias y esas son mis condiciones. El que no se adapte pues que se vaya o concurse.

montsebcn
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Re: Traslado PA

#6 Mensaje por montsebcn »

Hola

Perdón que haya tardado tanto en contestar yo prefiero que escaneen y no salgan las causas del juzgado porque ahora con los medios técnicos que hay no veo la necesidad que se entregue la causa,

Muchas gracias acolitos y Secretarionovato ,

Un saludo
Última edición por montsebcn el Lun 06 Feb 2017 12:40 am, editado 1 vez en total.

Secretarionovato
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Re: Traslado PA

#7 Mensaje por Secretarionovato »

Acolitos escribió:No se si responderíamos o no de la pérdida ya que la LOPJ sólo nos exonera de esa responsabilidad cuando estén en poder del Magistrado y esto interpretado restrictivamente... Yo francamente prefiero no experimentarlo. Además en cualquier caso la reconstrucción de autos si que nos tocaría hacerla el juzgado. En todos los juzgados en los que he estado los funcionarios se han acostumbrado a hacer copias y no he dejado que los profesionales saquen el procedimiento del juzgado. Una vez incluso me pusieron una queja , que por supuesto perdieron. En los casos de conflicto hay dos opciones:
- 1ª Si quieres evitar enfrentamientos con los funcionarios y la causa es muy voluminosa, la ley dice traslado de originales pero que los saquen del juzgado; por lo tanto ( y así lo hice yo en una ocasión en que la causa tenía 25 tomos) les di traslado de los originales pero dicho traslado tuvo lugar en las dependencias de la Oficina Judicial citándoles y habilitando un cuarto para el examen y visualización de los autos originales en dicho cuarto cuantas veces fuera necesario y pudiendo hacerlo de 9 a 14 horas. La ley dice traslado de originales y ese traslado no quiere decir que se los puedan llevar a sus despachos fuera del juzgado sino que puede tener lugar en el mismo juzgado. Otra cosa ya es el derecho consuetudinario y que sea más cómodo para ellos, lo cual a mí no me vincula para nada.
2ª Si las causas no son muy voluminosas o aunque lo sean , los funcionarios tienen obligación de hacer copias si así lo decide el Letrado de la Administración de Justicia . El artículo 476 LOPJ establece la obligación del cuerpo de gestión procesal de expedir copias de escritos y documentos con conocimiento del letrado de la Administración de justicia. Asimismo el artículo 477 LOPJ pfo a también otorga como función del cuerpo de tramitación el hacer copias. Y finalmente ( aunque entiendo que esto se aplica allí donde este instaurada la nueva oficina judicial) la Orden de 22 de junio de 2019 por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puesto de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidads en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial en el articulo 4.4 expresamente establece como función del cuerpo de Auxilio Judicial la tarea de reproducción de expedientes
Por lo tanto yo primero hablaría con las partes y les propondría el traslado de los originales pero en las dependencias de la Oficina Judicial. Si prefieren copia o escaneado también les propondría ( aunque no tienen obligación) de que se pudiesen hacer las copias o el escaneado ( en mi juzgado algunas veces se han escaneadfo ellos el expediente ; según quien sea el profesional) y si nada de esto funciona dictaría una instrucción para que hicieran las copias los funcionarios . Que la recurran si quieren. yo siempre les he acostumbrado a lo de las copias y esas son mis condiciones. El que no se adapte pues que se vaya o concurse.

¿Qué vas a hacer el día que te digan que como el horario de Atención es de 9 a 2, y que como las partes tienen 15 días (diez días, más cuatro de fin de semana, más el de gracia, sin contar las eventuales festivos) si se llevaran las actuaciones, tendrían todo el plazo, y sino sólo las horas de atención al público, dejes tres meses para presentar el escrito?

Invitado

Re: Traslado PA

#8 Mensaje por Invitado »

Pues lo mismo que ya he resuelto: Dentro de ese horario de 9 a 14 horas se les deja examinar la causa o bien hacerse las fotocopias o tomar las notas que quieran pero contare los días como días y no por horas. Pues aunque lo saquen del juzgado dudo que examinen la causa 24 horas al día y según tu planteamiento te pueden decir lo mismo: que cada día tienen muchos asuntos y sólo le han dedicado 2 horas al tuyo , con lo cual así hasta se pueden sacar 4 meses para presentar el escrito de defensa o lo que ellos deseen porque si tedicen que solo le han podido dedicar media hora ... imagínate el plazo que se pueden sacar

Invitado

Re: Traslado PA

#9 Mensaje por Invitado »

Es distinto... Desde el momento que mediante una forma pones las actuaciones a su disposición de forma limitada, y de otra, tienen acceso a estas durante el plazo cuanto quieren.

A ver que acaba diciendo la Audiencia Provincial, cuando le llegue.

Acolitos

Re: Traslado PA

#10 Mensaje por Acolitos »

La Audiencia no me va a decir nada porque claro yo estas cosas no las acuerdo oralmente sino mediante Decreto debidamente motivado, se notifica a las partes y si no recurren es que están de acuerdo. Además si recurren, pues como la ley permite el traslado originales o mediante fotocopia , pues resuelvo que se de traslado mediante fotocopia y asunto resuelto; lo que yo no dejo es sacar los originales del juzgado ( si las pierden o se los dejan olvidadas en alguna librería para hacer fotocopias- en alguna ocasión ha ocurrido y así se nos puso a los Letrados de Administración de Justicia el problema planteado- independientemente de quien responde ( recuerda que la LOPJ expresamente dice que el responsable de la custodia de los autos es el Letrado de Administración de justicia salvo el tiempo que se encuentren en poder del magistrado) la reconstrucción le tocaría hacerla al juzgado.
Cada cual en su juzgado es libre de adoptar los criterios que estime oportunos dentro de los limites legales; es más si llego a un juzgado en el que se permiten sacar los originales lo cambiaría ipso facto. El tema cuando la causa es muy voluminosa no atascar la oficina haciendo fotocopias; pero lo dicho se intenta y si hay acuerdo por la parte , pues adelante ; si no pues que por los funcionarios se fotocopie o escanee el asunto . En la ocasión que hice eso no hubo ningún problema vinieron de 9 a 14 horas y no pusieron pegas. Se trataba de un delito contra la Hacienda publica con un mogollón de facturas y yo eso pues no lo dejo sacar del juzgado

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