Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

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Novatill@

Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#1 Mensaje por Novatill@ »

Buenos días, a ver si me podeis echar un cable compañeros.

Hace poco llegué a un Penal y ultimamente me estoy encontrando con que algunos rápidos con sentencia firme nos llegan para incoar ejecutoria pero sin haberse practicado antes los requerimientos derivados de la sentencia, ni siquiera los derivados de aquellas sentencias que resuelven imponer penas de prisión luego suspendidas por el mismo Juzgado que la dictó (art. 801.4 Lecrim.), que en ocasiones se limita a notificarla pero no a practicar el requerimiento subsiguiente ni a apercibir con las consecuencias de incumplir las condiciones necesarias para la suspensión acordada.

A veces el Juez de origen pone en su sentencia que se remitan los autos para que se practiquen en el penal los requerimientos.

Había pensado en poner una diligencia de ordenación de modelo para esos casos acordando la devolución al juzgado de origen para que se practiquen los requerimientos derivados de la pena impuesta y suspendida.

Entiendo que lo ideal sería que contestase el Secretario Judicial y en caso de desacuerdo elevar consulta o conflicto al S. Gobierno, aunque podría pasar que contestase el Juez, no sé qué os parecerá.

Muchas gracias por adelantado

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#2 Mensaje por Invitado »

A mi, que estaba en un instruccion el Juzgado de lo Penal me requirió, la Juez se nego en redondo a hacerlo, diciendo que era cuestion del penal, pero al final se lo pensó mejor, y empezamos a requerir en instrucción,. le habían puesto una queja al secretario del penal y estaba que trinaba. Asi que no te cortes y devuelvelos, yo habia mirado la ley y es que hace el juicio rapido el que tiene que requerir con apercibimientos.

Saludos.

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#3 Mensaje por Invitado »

La ley está clara. Además aquí en Madrid la Audiencia tiene varias resoluciones estimando cuestiones de competencia de los penales y diciendo que quién debe requerir es Instrucción con arreglo a los siguientes criterios:

- El juzgado de instrucción debe requerir y oficiar a tráfico respecto a la pena de privación del derecho de conducir (art. 794 LECrim)
- El juzgado de instrucción debe requerir del cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima en casos de V.S.M. y VI.DO.
- El juzgado de instrucción debe requerir de ingreso en prisión, en caso de suspensión debe notificarla con apercibimientos, y en caso de sustitución, de la multa sustitutiva, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.
- Para las restantes penas, mantiene que es competencia del penal practicar el requerimiento (por ejemplo, la pena de multa cuando no se impone vía del art. 88 C.P., sino como pena principal).

Y no perdamos de vista una cosa: si se dicta un auto de suspensión y no se notifica con los apercibimientos oportunos, y en el tiempo que pasa desde que se eleva hasta que el penal lo incoa comete un delito grave, impidiendo además que se le pueda revocar la suspensión, ¿quién se va a comer el marrón?. Pues eso.

Además, es que nos olvidamos que prestamos un papel a la sociedad. Y eso de tener a un tio delante al que se le puede requerir, y que por no hacerlo suponga que deban dictarse órdenes de busca y captura, teniendo a la policia currando por algo que se podía haber hecho en 2 minutos, dice bastante poco de algunos "profesionales". Máxime teniendo en cuenta la literalidad de la ley.

En conclusión, yo sigo a rajatabla lo que he puesto de la AP Madrid arriba. Y cuando no se ajusta a ello, lo devuelvo.

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#4 Mensaje por Invitado »

Aclaro... Devuelvo salvo en el tema de V.S.M. que dejando claro que no habiendo procedido el Juzgado de Instrucción a llevar a efecto los requerimientos y apercibimientos necesarios para el cumplimiento de la pena y la protección de la víctima, se proceda con urgencia a practicarlos para evitar que la devolución que hubiera sido procedente, suponga una mayor dilación en la ejecución del procedimiento.

Teniendo en cuenta "el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo que regula el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica dispone la obligación de remitir, dentro del plazo de 24
horas a la declaración de firmeza de la sentencia a dicho Registro para su anotación, el modelo telemático de
nota de condena, remitiéndose simultáneamente a la Policía Judicial a los efectos de ejecución y seguimiento;
lo que lógicamente conlleva el que a la mayor brevedad se haya efectuado al condenado también el pertinente
requerimiento de alejamiento impuesto en la sentencia."

Y te pongo otro fundamento: "SEGUNDO.- Centrada así la
cuestión
, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre de reforma del
Código Penal ; añadía un nuevo párrafo al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se recoge
que dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado segundo de
dicho artículo (es decir, si la
pena
fuera privativa de libertad, pronunciarse sobre su suspensión o sustitución,
previa declaración de firmeza en su caso) el Juez de Guardia acordará lo procedente sobre la puesta en
libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los
requerimientos
que de ella se deriven; remitiendo
seguidamente las actuaciones, junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que
continuará su ejecución.
El mencionado precepto como recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación dió una
respuesta a la controversia surgida sobre si se podía acordar el ingreso en prisión de un condenado por
sentencia de conformidad a
pena
privativa de libertad por parte del Juez de Instrucción que había dictado
la referida sentencia en el procedimiento de diligencias urgentes de juicio rápido al carecer de
competencia
para su ejecución.
Desprendiéndose del texto referido que el legislador ha atribuido
competencias
de ejecución al juez
de instrucción en las sentencias de conformidad dictada en juicio rápido en las
penas
privativas de libertad;
al resolver primero sobre su suspensión o sustitución y después acordar lo procedente sobre la puesta en
libertad o el ingreso en prisión del condenado, realizando los
requerimientos
que de ella se deriven".

Todo te lo he sacado, como ejemplo de otras, del auto 820/04 de la sección 17 AAP Madrid

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Maricarmen
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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#5 Mensaje por Maricarmen »

El juzgado tiene que haceer todas las notificaciones y los requerimientos con n los apercibimientos en caso de incumplimiento y requeir el permiso de conducir.
Tiene que remitir la nota de condena.
Pero no tiene que comunicar nada a trafico, eso lo hace el penal.
En cataluña tienen una instruccion de secretari de gobierno que recoge lo mismo que hacemos nosotros.
Aqui, los penales devuleven el procedimiento al jdo de instruccion para que practiquen los requerimientos.
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Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#6 Mensaje por Invitado »

Maricarmen escribió:Pero no tiene que comunicar nada a trafico, eso lo hace el penal.
Discrepo. Más allá de protocolos, creo que el art. 794.2 LECrim. es meridiano:

"2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena."

Ese artículo pone la diana en el Secretario de instrucción. Y vuelo a lo de antes de la suspensión. Si no se remite a Tráfico (y por tanto, si no se inicia el mecanismo de control), imaginemos que ocurre que entre que se eleva al penal y se incoa el condenado va por una carretera, pasa un control de la Guardia Civil donde le dejan ir por parecer que todo está en regla. Y más adelante provoca un accidente con un autobús con muchos muertos. ¿A quién le van a colgar el muerto, a la vista del artículo?.

Puede que sea un supuesto de laboratorio... hasta que pase. Ojo con las dianas.

Novatill@

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#7 Mensaje por Novatill@ »

He leído con mucho interés lo que exponéis, muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

Estoy de acuerdo en que debe ser en instrucción donde se practiquen las comunicaciones y apercibimientos en la mayoría de los casos, pero en este partido hay una Juez de reciente incorporación muy agradable pero que sigue en sus trece y no quiere practicar ninguno, pese a que se le dice que en ocasiones por ejemplo hay extranjeros a los que nos cuesta mucho encontrar para requerirles el permiso de conducir como comentábais. Es que es un contrasentido y en mi opinión perjudica la imagen y la dignidad de la Justicia como institución y como poder del Estado que un tipo se marche conduciendo del Juzgado cuando se ha dictado sentencia firme que le priva del permiso de conducir...

Al compañero de las 9:22 y 9:54 pm, ¿serías tan amable de indicarme las resoluciones de la A.P. que resuelven a favor de que sea en Instrucción donde se practiquen los requerimientos sobre las penas que indicas como por ejemplo ese Auto 820/04 de la sección 17 AAP Madrid?.

Al hilo de lo que se comentaba de la pena de multa he encontrado un auto que remite en efecto al Penal la competencia para el requerimiento: "CUESTIÓN DE COMPETENCIA 21/11, AUTO Nº 1005/11 de 13 de octubre, A. P. MADRID, SECCION 23ª."

Muchas gracias compañeros! :filaaplausos:

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#8 Mensaje por Invitado »

Buenas.

La más reciente que he encontrado AAP Madrid, Secc. 17ª, nº 501/2014, de 4 de abril (Cuestión de competencia 5/2014). Otra AAP Madrid, Secc. 23ª, nº 1050/09, de 18 de septiembre (Cuestión de competencia 7/2009).

Tengo por ahí más apuntadas. Las busco y te las pongo.

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#9 Mensaje por Invitado »

De hecho, de la que citas CUESTIÓN DE COMPETENCIA 21/11, AUTO Nº 1005/11 de 13 de octubre, A. P. MADRID, SECCION 23ª, también te vale:

Como afirma el Ministerio Fiscal en su informe de 4-10-2.011, es el Jdo. de lo Penal 4 de Alcalá de Henares el competente para requerir al penado del pago de la multa impuesta, pues ello es consecuencia de lo dispuesto en el art. 801-4 de la LECr , que es del siguiente tenor literal: Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario Judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.

Conforme a este precepto y como se desprende también de los dispuesto en los párrafos 2 y 3 del citado art.801, al Jdo. de Instrucción le compete ejecutar la sentencia en todo lo referente a penas privativas de libertad, suspensión de la misma y situaciones personales del penado "realizando los requerimientos derivados" de la situación personal del penado, para remitir inmediatamente las actuaciones al Jdo. de lo Penal para "que continúe su ejecución".

Puesto que el requerimiento de pago de la multa nada tiene que ver con las penas privativas de libertad y su posible suspensión, corresponde al Jdo. de lo penal la ejecución de la pena de multa impuesta.

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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#10 Mensaje por Terminatrix »

Maricarmen escribió: En cataluña tienen una instruccion de secretario de gobierno

Pego la instrucción a la que se refiere Maricarmen

Aparte de que es lo legal, hay razones de índole práctica: ¿qué sentido tiene que si tienes al tipo (o la tipa) a tu disposición se le haga ir otro día a otro juzgado? ¿No será mejor hacerlo todo en unidad de acto ya que está allí?
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#11 Mensaje por Maricarmen »

cito"pero en este partido hay una Juez de reciente incorporación muy agradable pero que sigue en sus trece y no quiere practicar ninguno"
Firmes las resoluciones, los requerimientos los realizan los secretarios judiciales , no los jueces.

cito "Discrepo. Más allá de protocolos, creo que el art. 794.2 LECrim. es meridiano" El jugado de instruccion efectuara los requerimientos que inician la ejecucion, pero no la ejecuta.
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watchmen
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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#12 Mensaje por watchmen »

La notificación del 794.2 no la considero, con todos los respetos, como una actividad ejecutiva sin como una diligencia de comunicación, por lo cual yo también entiendo que deber remitirse por el Secretario de Instrucción una vez hechos los requerimientos oportunos.

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Maricarmen
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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#13 Mensaje por Maricarmen »

Y con que numero de ejecutoria ? :whistling:
No. Quien ejecuta, hace la liquidacion de condena y comunica a trafico.
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Maricarmen
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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#14 Mensaje por Maricarmen »

El art. 794, esta en el capitulo VII de la ejecucion de sentencias del Titulo II referente al procedimientoa abreviado, y esta referido a la ejecucion de sentencia en el juzgado de lo penal.
Para la actuacion del secretario judicial de guardia en las diligencias urgentes tenemos que ver el Titulo III.- art 795 y ss., allí vemos en el 801.4-. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
Este punto Número 4 del artículo 801 fue redactado por el apartado ciento quince del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)con vigencia el 4 mayo 2010 , y esas alturas si el legislador lo hubiese querido habria puesto que ademas de los requerimientos tambien realizase los mandamientos y no lo puso.

Despues de la regulacion de las diligencias urgentes, en el capitulo CAPÍTULO VI que habla de la impugnación de la sentencia dictada por el Penal y dice en Artículo 803 .3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
Pero no está refiriendose al secretario judicial del juzgado de guardia, está refiriendose al del juzgado de lo penal.
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Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#15 Mensaje por Invitado »

Entonces, bajo ese argumento y enlazando con tus intervenciones anteriores, desde que instrucción requiere y retira el carnet hasta que el penal liquida y oficia, nadie controla el cumplimiento de la pena y que esa persona no quebrante... Obviando la discusión "competencial", desde un punto de vista del servicio público creo que es un completo error. Para hacerlo a medias, mejor que instrucción no haga ni el requerimiento.

Y sigo viéndolo contrariamente a tu argumentación, como ya expuse. Retirada de carnet y comunicación a tráfico va enlazado. Dicte la sentencia instrucción o el penal. Y hay juzgados de instrucción que siguen tal cual el 794, y no crea ningún problema ni a Tráfico ni al penal a efectos del número de la ejecutoria que aludes.

Así que no nos pondremos de acuerdo. :wink:

Y no lo digo porque ahora esté en penal, porque hacía lo mismo en instrucción. Básicamente por tener, entre otras cosas, el culo bien cubierto.

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#16 Mensaje por Invitado »

Y añado:
Este punto Número 4 del artículo 801 fue redactado por el apartado ciento quince del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)con vigencia el 4 mayo 2010 , y esas alturas si el legislador lo hubiese querido habria puesto que ademas de los requerimientos tambien realizase los mandamientos y no lo puso.
Hombre, partiendo de que el art. 801.4 habla de que el que requiere es el Juez de instrucción (obviando la función del Secretario), pues no parece que pueda servir como ejemplo de que el legislador pretendiera hacer algo coherente...

Leire

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#17 Mensaje por Leire »

Buenos días, me encuentro con un tema bastante peculiar. Resulta que la juez de instrucción de mi juzgado ha decidido que ya no se requiere en los rápidos de tráfico. Lo ha hecho unilateralmente, pasando por encima mío. ¿Cómo puedo hacer para "cubrirme" en caso de que pase alguna desgracia??? DIOR dándole cuenta y que se moje?? Diligencia de Constancia????

Invitado

Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#18 Mensaje por Invitado »

Por mucho que el juez no quiera requerir, tú puedes perfectamente aplicar el art. 794 LECrim, que se refiere directamente a nosotros, y nos otorga la competencia de proceder a la retirada inmediata del permiso. Y el juez nada tendrá que decir a ese respecto.

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Xoán
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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#19 Mensaje por Xoán »

Leire escribió:Buenos días, me encuentro con un tema bastante peculiar. Resulta que la juez de instrucción de mi juzgado ha decidido que ya no se requiere en los rápidos de tráfico. Lo ha hecho unilateralmente, pasando por encima mío. ¿Cómo puedo hacer para "cubrirme" en caso de que pase alguna desgracia??? DIOR dándole cuenta y que se moje?? Diligencia de Constancia????
¿Dice que no hay que requerir o que no quiere requerir ella?

lujaroj
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Re: Art. 801.4 Lecrim: Instrucción no quiere requerir.

#20 Mensaje por lujaroj »

Aunque yo pienso que el 794 es ley general y el 801.4 ley especial, conforme a lo cual el 794 no sería aplicable para el J.Rapido en la medida en que el juez que dicta la sentencia no es el juez competente para su ejecución (más allá de lo previsto en el 801), por otro lado pienso que los Letrados no podemos -ni siquiera en el ámbito del 794- proceder a la ejecución de la sentencia en tanto en cuanto no lo haya acordado así un Juez.
De tal forma si el Juez de Instrucción acuerda (típico caso de extranjeros) que se le requiera de pago de multa y/o se abstenga de conducir, lo hacemos. Pero si no lo acuerda, no lo hacemos.

Luis

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