Siraj y sentencias por delitos leves

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montsebcn
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Siraj y sentencias por delitos leves

#1 Mensaje por montsebcn »

Hola

Tengo una duda estoy en un mixto hemos acabado la guardia y se han dictado varias sentencias por delitos leves, mi duda es si ahora también se deben anotar estas sentencias en el Siraj y después cuando estén cumplidas las penas cancelar la anotación .

Gracias

Invitado

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#2 Mensaje por Invitado »

Yo me planteo lo mismo teniendo en cuenta que no se pueden tener en cuenta los antecedentes penales por delitos leves a efectos de reincidencia, por lo tanto entiendo que no hay que anotarlos, lo contrario no tendría sentido.

Por otro lado si se anotan habría que estar controlando los plazos de las notificaciones para anotarlo cuando la sentencia sea firme, y cuando se tarda en notificar a veces meses, porque tenemos que acabar notificando por edictos, no sé muy bien igualmente qué sentido tiene anotarlo en penados pasado tanto tiempo.

Me interesa saber la opinión de otros compañeros. Gracias.

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Top Secre
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#3 Mensaje por Top Secre »

Yo opino lo mismo, aunque tengo muchas dudas. Por ser delitos leves y ya no faltas, tendrían que tener acceso al SIRAJ, pero dudo mucho que la propia aplicación haya sido modificada al respecto, he trasteado un poco estos días y me temo que no.

Por otro lado, la falta de coordinación entre la distinta punición de estas infracciones, antes faltas y hoy delitos, y el hecho de que las ejecuciones tengan que ser controladasparece indicar que sí deberíamos anotarlas. El compañero del Juzgado de lo Penal está completamente seguro de que así tiene que ser atendiendo al literalidad de la ley.

Yo lo dudo, pero tampoco tengo razones de peso para esto. Me interesa también, a la espera de alguna orden, instrucción, circular, consulta o bando del alcalde la opinión de compañeros de mixtos o instrucción y penales.
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Carlos Valiña
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

La anotacion en el registro de antecedentes penales solo tiene sentido en cuanto esos antecedentes puedan ser usados para algo.

En apariencia en efecto, de ser cierto lo que dice el compañero de que no van a tener ningun valor a efectos de reincidencia apuntarlos es un sinsentido. De hecho la antigua distincion de los delitos se apuntan / las faltas no, ya no tiene sentido como tal, al no haber dos categorias.

Sin embargo, es lo cierto que los antecedentes penales no solo sirven para la reincidencia, se exigen tambien para otras cosas, licencia de armas sino recuerdo mal, oposiciones, etc, y por lo tanto si se ha cometido un delito, habra que anotarlo a mi parecer.

Y luego esta el criterio practico, si lo apuntas no pasa nada, si no lo apuntas:

- Puede venir una inspeccion y hacerte apuntar toneladas retroactivamente

- Puede ser que un dia cambien la ley y digan que valen a efectos de reincidencia e idem de lienzo.

Por eso lo mas prudente es anotarlos, a sabiendas de que se pierde un tiempo importante haciendo tonterias, pero la verdad, es que en eso precisamente consiste la mayoria de nuestro trabajo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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ccl
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#5 Mensaje por ccl »

Hola al hilo de este tema, me gustaría saber cómo estáis haciendo. Si hasta la firmeza anotáis en SIRAJ en registro de MC ... y St no firmes, y después enviáis al registro de penados. O directamente esperáis a la firmeza para registran en penados.

Menudo lío :cry:
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Invitado

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#6 Mensaje por Invitado »

Pero a ver.. una pregunta. Si tengo una supensión de una pena a condición de que esa persona no delinca en el plazo de 6 meses por ejemplo, si a ese fulanito lo cogen en madrid por ejemplo y lo condenan por un delito leve (antes falta), como voy a saber yo, juzgado de valencia, a la hora de continuar o no con la suspensión que ha delinquido.

Comprendo que la anotación no vale a efectos de reincidencia y que es absurdo, es cierto pero, las anotaciones no solo sirven para saber si una persona es reincidente como ha dicho carlos, y en ese supuesto que os comento arriba, me genera dudas.

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Carlos Valiña
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

antes de tener por remitida la pena en tu juzgado se miran los antecedentes penales y si ha cometido algun delito en el plazo de esos seis meses, se manda a Fiscalia para informe y se revoca la suspension. Ahi detectas que cometio un delito durante tu plazo de seis meses, no manejo mucho el tema penas y no se si va por ahi la cuestion.

de otra parte cuando pones en el siraj la firmeza el registro borra el asiento entero y el tema solo continua en penados.

Saludos.
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Crispet
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#8 Mensaje por Crispet »

Bueno, entonces en que quedamos, hay que anotarlas o no en el Siraj?

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Carlos Valiña
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Para ccl

Nunca se puede anotar un antecedente penal sin que la sentencia antes sea firme.

Por lo tanto primero lo anotas en violencia si es de violencia, o en medicas caut y sent no firmes si no es violencia.

Y esperas. Una vez firme la sentencia si es condenatoria envias a penados lo anotado en violencia o mc y pones la fecha de la firmeza.

Si es violencia las anotaciones continuaran vivas en violencia y en penados, hasta que las canceles en violencia y envies a penados esta cancelacion.

Si no es violencia, al anotarlas en penados, de manera absurda y a mi parecer contra legem, el registro central anulara de oficio todas las penas que habias apuntado en medidas cautelares, y la finalizacion y demas vicisituedes de las penas solo las podras anotar ya en penados.

Este regimen a mi parecer se aplicara tanto a los delitos no leves, cuanto a los leves sin distincion alguna, porque son DELITOS.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Top Secre
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#10 Mensaje por Top Secre »

Crispet escribió:Bueno, entonces en que quedamos, hay que anotarlas o no en el Siraj?
Carlos Valiña escribió:Este regimen a mi parecer se aplicara tanto a los delitos no leves, cuanto a los leves sin distincion alguna, porque son DELITOS.
Efectivamente, la diferencia básica entre antes y después de la reforma del CP es que lo que antes eran faltas ahora pasan a ser delitos leves (algunos) y por tanto, producen antecedentes penales y hacen que sea operativa la reincidencia (Art. 22.8 CP).

Por eso deben ser anotadas en SIRAJ.
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Invitado

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#11 Mensaje por Invitado »

Yo tengo mis dudas, ya que el artículo 22.8ª CP disponge que "Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.


De hecho no se recaba la hoja histórico penal del denunciado para los delitos leves, o delitos leves inmediatos, por tanto, en mi opinión no vale para nada estos antecedentes que anotamos en SIRAJ y sí nos quita un tiempo muy valioso para tramitación de las causas.

Es mi opinión y lo que estoy haciendo hasta ahora, si bien con mis dudas...

secrenovel
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#12 Mensaje por secrenovel »

Yo estoy anotando las sentencias condenatorias de leves en el reg. de sentencias no firmes, y cada vez que hay alguna incidencia (notificación, requerimiento, suspensión, cumplimiento, etc.) lo voy actualizando. Cuando adquieran firmeza, las pasaré al Reg. Central, puesto que , como decís, general antecedentes.

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Top Secre
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#13 Mensaje por Top Secre »

Cierto. En qué estaría yo pensando....
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Invitado

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#14 Mensaje por Invitado »

Hola reabro el hilo antiguo para recabar opiniones. Hace tiempo que no estaba en jurisdicción penal y este tema me ha hecho pensar bastante. He preguntado a algunos otros compañeros pero cada uno tiene una solución.

Delito leve de violencia género. Condena a loc permanente y alejamiento. No es firme... Tiene 5 días para recurrir. El compañero según su criterio anotaba en siraj la st no firme. No enviaba a penados hasta firmeza. No obstante si hacia requerimiento del alejamieno y la liquidación de la pena de alejamiento el mismo día de la sentencia.
Yo me planteo... como puedo requerir del cumplimiento de la pena si aun no es firme. Como puedo iniciar la ejecución de esa pena de manera efectiva (al fin y al cabo empieza a cumplir nada más le requiero) sin que tenga incoado la ejecutoria. Puedo hacer liquidación pero no en una ejecución sino todavía en un procedimiento de delito leve...
Todas esas dudas en una balanza. Y el no requerir en la otra esperar a la firmeza y que en esos 5 días se la cargue..
La cosa es que cuando voy a ejecutar la condena abro la ejecutoria y envío la nota de condena las más de las veces el sujeto ya ha cumplido
Como lo hacéis vosotros en esos casos específicos de delito leve con orden de protección.

Muchas gracias

Acolitos

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#15 Mensaje por Acolitos »

Yo cuando hay delito leve con medida de alejamiento , anoto la sentencia no firme( pero no notifico a la policía porque no es firme). Luego espero a que la sentencia sea firme y ya cuando hay auto de firmeza , se cita al condenado/a para que la cumpla, una vez te consta en autos el requerimiento actualizo la anotación de la sentencia no firme poniendo como fecha de inicio la del requerimiento y notifico SIRAJ a la policía, se practica liquidación de condena y traslado al fiscal para su aprobación. También cabe que el fiscal lo recurra pero no hay problema , lo vuelvo a actualizar en SIRAJ y listo. Es un riesgo que hay correr pero así es la jurisdicción penal.( una espada de Damocles constante)Yo gracias a Dios tengo pocas penas de alejamiento y en breve quitarme de una vez por todas esta jurisdicción con el concurso en ciernes ( a ver cuando resuelven) .

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Javier González Pereda
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#16 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola buenas tardes, aprovechando que estoy de guardia contesto.

Esta todo perfectamente regulado y reglamentado.No se pueden confundir medidas cautelares y penas.Y las penas da igual que sean de un delito leve que de un asesinato....solo se pueden cumplir cuando ha recaido st firme y se ha abierto la ejecutoria..y da igual sea una orden de alejamiento, una multa o un chorizo volando.

Las penas segun la Lecrim.....SOLO se cumplen en penal tras la firmeza....sea la que sea.

Precisamente por ese temor que apuntais el legislador se "inventa" rozando la constitucionalidad un registro de sentencias no firmes...que no genera ningun antecedente.

Tu cumples con tu responsabilidad anotando esa sentencia en el apartado de Sentencias no firmes...y a partir de ahi punto pelota.

Eso si transcurridos los dias por auto se declara la firmeza...emites la correspondiente nota de condena y abres la ejecutoria....

Anotas la ejecutoria y ahi si...despues de practicada la liquidacion de condena del alejamiento que tambien anotas es cuando mandas los fax a la policia..solo en ese momento.

Lo otro no es correcto...imaginate que se recurre..y se absuelve...si has mandado los fax a la policia has sometido a la parte a una pena de laque ha salido absuelta.

Has sometido a la parte a un alejamiento sin necesidad ninguna...y completamente ilegal...sin ningun tipo de firmeza ni de liquidacion de condena....es mas...y si has mandado el fax y lo detienen....le vas a abrir un quebrantamiento de condena cuando luego le han absuelto ?

Me puedes argumentar...ya....pero yo ne quedo mas tranquilo....no es verdad...tu te quedas tranquilo cumpliendo la bormativa vigente que es anotandolo en el registro de sentencias no firmes punto pelota.

Solo podras ejecutar la pena cuando sea firme y solo podras mandar los fax en ejecucion cuando practiques liquidacion de condena con fecha inicial y final...nada mas.

Eso con respecto a los alejamientos anotados en delito leve.

Si lo que te refietes es al caso que entra en la guardia de vg o vd...tambien esta clarisimo y tampoco hay interpretacion ni opinion posible.

Si en este caso el juez decreta medida cautelar de alejamiento en orden de alejamiento entonces si..anotas la medida cautelar y mandas el fax...sino tampoco.


Hay que mandar lo que el ordenamiento dice que hay que mandar no lo que nosotros paraquedarnos mas tranquilos creemos hay que mandar....ten en cuenta que precisamente por eso...existe un registro de penados (st firme y ejecucion) y otro de medidas cautelares y st no firmes...separaditos porque sus consecuencias y nuestra forma de actuar es distinta en uno u otro caso.

En mi juzgado todo lo referido al Siraj lo llevo personalmente...y es muy importante distinguir pena y medida cautelar o st no firme.Un abrazo para ti.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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Invitado

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#17 Mensaje por Invitado »

Invitado escribió:Hola reabro el hilo antiguo para recabar opiniones. Hace tiempo que no estaba en jurisdicción penal y este tema me ha hecho pensar bastante. He preguntado a algunos otros compañeros pero cada uno tiene una solución.

Delito leve de violencia género. Condena a loc permanente y alejamiento. No es firme... Tiene 5 días para recurrir. El compañero según su criterio anotaba en siraj la st no firme. No enviaba a penados hasta firmeza. No obstante si hacia requerimiento del alejamieno y la liquidación de la pena de alejamiento el mismo día de la sentencia.
Yo me planteo... como puedo requerir del cumplimiento de la pena si aun no es firme. Como puedo iniciar la ejecución de esa pena de manera efectiva (al fin y al cabo empieza a cumplir nada más le requiero) sin que tenga incoado la ejecutoria. Puedo hacer liquidación pero no en una ejecución sino todavía en un procedimiento de delito leve...
Todas esas dudas en una balanza. Y el no requerir en la otra esperar a la firmeza y que en esos 5 días se la cargue..
La cosa es que cuando voy a ejecutar la condena abro la ejecutoria y envío la nota de condena las más de las veces el sujeto ya ha cumplido
Como lo hacéis vosotros en esos casos específicos de delito leve con orden de protección.

Muchas gracias
Pues varias de las cosas que dices, rozan peligrosamente el delito.

Salvo que el Juez acuerde otra cosa (en sentencia o en auto), no podemos requerir ni liquidar nada por cuanto la Sentencia no es firme y no podemos ejecutar una pena sin que esta sea firme.

Como acabe detenido alguien por eso, y les da por ponerte una querella por detención ilegal por imprudencia, ya verás lo rápido que se quita "la tranquilidad"

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Javier González Pereda
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#18 Mensaje por Javier González Pereda »

Totalmente de acuerdo con esto ultimo..te revomiendo te leas bien mi mensaje anterior o te vas a meter en un buen lio...si alguien le detienen por un posible quebrantamiento de una condena que no es firme porque tu has mandado un fax ...siento ser tan directo...pero te remito a mi mensaje anterior y al RD que regula lo que se tiene que anotar y lo que no y cuando...pero mandar un fax a las policias de algo no firme y sin abrir ejecutoria cuando no se trata de una medida cautelar es muy delicado por no utilizar otra palabra...y mas si recurre y es absolutoria...por esa regla de tres si es pena de prision que haces le sacas? Quedate con esto...no se puede ejecutar nada SIN SER FIRME....y si tiene temor que pida unavorden de alejamiento y si se adopta lo anotas y mandas el fax pero como medida cautelar no como pena.

Es lo que ha comentado el compañero...te la estas jugando mucho actuando asi.un abrazo.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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ACOLITOS

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#19 Mensaje por ACOLITOS »

En relación con los últimos mensajes, reitero que una vez tengamos el auto de firmeza de la sentencia , podemos sin ningún problema mandar los faxes a la policía para el cumplimiento de la pena de alejamiento. Solo hay que fijarse en el auto de firmeza ; en mi juzgado el juez pone la firmeza y acuerda que para su ejecución se requiera a fulanito para que pague multa y el cumplimiento de la pena y líbrense los oficios para que vigilen el cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta. Una vez que tienes esta orden ya puedes registrar la firmeza y mandar los faxes, requerir para el cumplimiento de la pena de alejamiento, una vez requerido , practicar liquidación de condena e ir actualizando en SIRAJ;

ACOLITOS

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#20 Mensaje por ACOLITOS »

En relación con mi mensaje anterior y en resumen es todo muy sencillo; se anota la sentencia no firme porque asi nos lo exingen las circulares e instrucciones de SIRAJ ( lo de la constitucionalidad ya es otro cantar pero si nadie hasta la fecha ha promovido la cuestión de inconstitucionalidad...... pues eso ; asi estamos) ; esta sentencia no firme y no se manda por fax; luego se espera al auto de firmeza que ponga el magistrado y a ejecutar el mismo. Yo no tengo problema porque en el auto de firmeza me suele acordar librar oficios para la vigilancia de la medida, con lo cual ya mando por fax la sentencia con sus penas.

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Javier González Pereda
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#21 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola acolitos mas que a tu mensaje mi respuesta es al anterior...

Lo de la constitucionalidad me referia mas bien al hecho de que una persona no condenada en firme" por un delito leve" es decir descartada la gravedad que justificaria la anotacion de una medida cautelar, tenga acceso a un registro publico cuando luego puede quedar absuelta.

Lo mismo ocurre con la anotacion de la libertad sin apud acta como medida cautelar....es verdad que viene detenido y se toma una decision por auto....pero la verdad de cara a los derechos de la persona en cuestion me resulta cuando menos chocante...un saludo y abrazo para ti.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#22 Mensaje por ACOLITOS »

Hola Javier no sabia a quien te referias. Tambien es inconstitucional que las sentencias no firmes las tengamos que anotar. Es una perdida de tiempo y solo genera confusion a la policia ya que aunque no las notifiquemos por fax , una vez acceden a un registro publico los funcionarios de la policia que tengan acceso a SIRAJ las pueden ver y no es la ptimera vez q detenienen a alguien cuando la sentencia no es firme .En fin esto se lo debemos a Bermejo y el famoso caso mari luz. Por otra parte yo las libertades sin apud acta no las anoto .Esto esta regulado expresamente en una de las circulares del SIRAJ cuando dice que no es anotable la obligacion generica de comparecer del art 488 Lecrim , que entiendo es la simple libertad provisional sin apud acta de dias concretos ( lunes, 1 y 15 de cada mes...) .Todo es interpretable pero aparte de estar regulado en el sentido expuesto , si se registra, te puede generar alerta en SIRAJ sin tener por que. Entiendo que medida cautelar es cuando lleva apud acta de dias concretos por si no comparece , vigilar y dar cuenta S.S para que si lo estima adopte otra medida mas gravosa.Una simple libertad con obligacion generica de comparecer, no tenemos que vigilar nada., salvo que se le cite 2 veces para declarar ( por ej) , no acuda y ya por el juez se acuerde la busca y captura, que esto ya si se registra.; pero ya se sabe en el SIRAJ cada uno tiene su criterio .

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Javier González Pereda
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Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#23 Mensaje por Javier González Pereda »

Asi es acolitos .Totalmente de acuerdo.Un brazo para ti.
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PRINCIPIANTE426

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#24 Mensaje por PRINCIPIANTE426 »

Espero que me podáis ayudar por favor:
yo estoy en un juzgado mixto,y como decis anoto todas las sentencias de delitos leves que conllevan alejamiento y por supuesto todas las medidas cautelares dictadas durante la guardia en viogen y violencia domestica.Tambien anoto las sentencias firmes dictadas en guardia por ejemplo en alcoholemias.
me surge esta duda ¿ las sentencias no firmes dictadas en delitos leves las anotáis cuando son firmes o aun sin ser firmes?¿un vez que son firmes y ha cumplido la pena, lo cancelais en SIRAJ?gracias de antemano

ACOLITOS

Re: Siraj y sentencias por delitos leves

#25 Mensaje por ACOLITOS »

Hola PRINCIPIANTE426, yo no me complico la existencia. Si el delito leve no lleva pena de alejamiento , no anoto la sentencia no firme. Espero al auto de firmeza y hago entonces la nota de condena . Quiza lo correcto sea anotar la sentencia no firme y luego la firmeza , pero eso genera un trabajo de control del procedimiento inmenso ( sobre todo en juzgados en que los funcionarios no controlan SIRAJ y pasan de ello , como en mi caso) y francamente ya he decidido ir a lo practico. Asi es que cuando tengo el auto de firmeza , hago la nota de condena y listo siempre y cuando el delito leve no lleve pena de alejamiento. Si lleva pena de alejamiento , anoto la sentencia no firme sin mandar fax a la policia luego cuando es firme anoto la firmeza en SIRAJ a boli porque el registro de medidas cautelares tiene el defecto de que no te deja registrar la firmeza, lo saco, lo imprimo y si tengo acordado el enviar los oficios de control de la medida , notifico por fax y a continuacion envio la sentencia al registro de penados. En cualquier caso hasta que no tengo actualizado el registro de medidas cautelares ya que hay juzgados que acuerdan los oficios de vigilancia una vez que se ha puesto el auto que aprueba la liquidacion de condena no envio la sentencia a penados.

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