Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

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Xoán
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Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#1 Mensaje por Xoán »

Ultimamente estamos recibiendo formularios para la ejecución de sanciones pecuniarias al amparo de la Decisión marco 2005/214/JI del Consejo. Tengo ahora mismo dos encima de la mesa, por sanciones de tráfico, una de Alemania y otra de Holanda.
Viendo la legislación patria, estamos ante un supuesto de art. 173 y ss de la Ley 23/2014 y en principio me toca ejecutarlas como Juzgado de lo Penal.
Ahora bien, en el decanato lo registraron como Auxilio judicial europeo.
Por lo que entiendo de la lectura de la L 23/14, tengo que ejecutarlas, requiriendo de pago, vía de apremio en su caso, y una vez cobrado, transferencia al Tesoro Público español (por ser ejecutor). Para mi eso no es ningún auxilio judicial, sino una ejecutoria de una resolución de un tercero, como puede ser la ejecutoria de un DUD.
Entiendo que debo devolverla al decanato para registro como ejecutoria y reparto, pero tampoco hay ninguna norma de reparto para este tipo de ejecutorias.
¿Como se registran en otros partidos?

delme
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#2 Mensaje por delme »

En el mio me temo que también se registran como Auxilio Judicial Europeo, pese a ello entiendo que debería tener clave específica, toda vez que no es ni exhorto ni ejecutoria propiamente dicha.

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Maricarmen
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#3 Mensaje por Maricarmen »

Se registran como ejecutorias penales y se reparten entre los juzgados de lo penal
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#4 Mensaje por Administrador »

Bienvenida de nuevo, Maricarmen... se te echaba de menos :wink:.

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Terminatrix
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#5 Mensaje por Terminatrix »

¡Bienvenida! Ya te íbamos a ubicar en la lista de foreros desaparecidos en combate. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Helena-Agueda
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#6 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, Mari Carmen :D

Cuánto bueno por aquí...

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newzel
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#7 Mensaje por newzel »

Maricarmen escribió:Se registran como ejecutorias penales y se reparten entre los juzgados de lo penal
Mari Carmen!!! Qué alegría volver a saber de ti!! :D

Pd: estoy pelin enfadado con algunos SJ destinados en el RESEJ, todavía sigo esperando que me respondan una consulta que les planteé, por lo que se ve, un tanto complicada :RotoDeRisa:
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Maricarmen
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#8 Mensaje por Maricarmen »

Muchisimas gracias cibercompañeras ¡¡¡¡ Una mala caida me ha tenido de baja laboral e informatica :)

newzel pasame esa pregunta a ver si puedo ayudarte.

GUIA PARA FACILITAR EL REPARTO DE ASUNTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PENAL

I. Con carácter general, debe tenerse en cuenta que el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales establece que las solicitudes de cooperación jurídica internacional serán objeto de registro y reparto específico. En el registro deberá indicarse el órgano y Estado de procedencia, detallando si pertenece o no al espacio judicial europeo, la diligencia interesada, la persona con quien ha de entenderse la diligencia y, en su caso, el plazo de cumplimiento. Asimismo, se establece la obligatoriedad para el servicio común de acusar recibo a la autoridad requirente, indicando el órgano judicial o servicio común procesal encargado de ejecutarla y los datos de contacto con dicho órgano o servicio
II. Con carácter específico, debe distinguirse:
1. Comisiones Rogatorias
Solicitudes de auxilio judicial internacional basadas en convenios. Según la diligencia a practicar deben repartirse a uno u otro órgano o servicio judicial (por ejemplo, al Juzgado de Instrucción si se trata de una diligencia de investigación, al servicio común de notificaciones si se trata de una notificación, al Juzgado de lo Penal si se trata de una videoconferencia para un juicio en el extranjero).
2. Instrumentos de Reconocimiento Mutuo
Son instrumentos siempre de la Unión Europea y sometidos a un régimen específico. Se caracterizan por documentarse en CERTIFICADOS, siendo por tanto éstos los que se recibirían en el decanato. Hay cuatro tipos de instrumentos de reconocimiento mutuo vigentes hoy día en España:
A) Orden europea de detención: sólo se reciben en los Juzgados Centrales de Instrucción
B) Orden de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas
- Se reparten al Juzgado de Instrucción
- Se rige por la Ley18/2006 de 5 de junio (BOE 6/6/2006).
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/06/p ... -21229.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2003/577 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento
C) Resoluciones que imponen sanciones pecuniarias
- Se reparten al Juzgado de lo Penal
- Se rige por la Ley1/2008 de 4 de diciembre (BOE 5/12/2008).
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/p ... -48691.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2005/214 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento.
- Modelo de este certificado
D) Resoluciones de decomiso
- Se reparten al Juzgado de lo Penal
- Se rige por la Ley 4/2010 de 10 de marzo (BOE 11/3/2010)
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/p ... 0-4048.pdf
- Puede ser frecuente que se mencione la numeración 2006/783 que se refiere a la normativa europea que creó este instrumento.
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caraflan
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#9 Mensaje por caraflan »

He cambiado de jurisdicción. Amenazo con ponerme pesado con muchas preguntas en esta nueva fase. Gracias a todos por adelantado.

Ahí va la primera.

He conseguido cobrar una sanción pecuniaria, 90 euros, impuesta por autoridad holandesa a un ciudadano senegalés residente en España. No acabo de ver claro en la ley 1/2008 cual debe de ser el destino de dicha cuantía. El artículo 5 dice que se ingresa en la cuenta de consignaciones. ¿ Quiere eso decir que como cualquier otra ejecución se transfiere al 5555 y se acabó? Desde luego en la petición de la autoridad holandesa no existe un cuenta para su transferencia.

Muchas gracias por adelantado.

Vale. Yo mismo me edito y contesto por si sirve de ayuda a otros.

El artículo trece la resolución europea 2005/214/JHA dice exactamente "Las cantidades percibidas en concepto de ejecución de resoluciones revertirán al Estado de ejecución a menos que se acuerde otra cosa entre dicho Estado y el de emisión, en particular en los casos a que se refiere el inciso ii) de la letra b) del artículo 1."

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newzel
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#10 Mensaje por newzel »

Hola Mari Carmen, ahí va: (son dos cuestiones, y las dos de ejecución civil) :mrgreen:

1.- Qué formulario emplear para que la parte ejecutante pueda hacer valer en el extranjero la deuda que le resta por cobrar expedido el certificado del art 654.3 LEC, vía art 579 LEC. Teniendo en cuenta que el título ejecutivo no es el decreto de adjudicación, sino la escritura de hipoteca unida al certificado del art 654.3 LEC, y que los motivos de oposición entiendo que al igual que en España, serán distintos en el otro Estado, según se trate de ETJ o ETNJ

2.- Cómo se materializa el embargo y el precinto de un yate de recreo con bandera inglesa e inscrito en un Registro inglés, que se halla amarrado en un puerto español. La deuda no deriva de crédito marítimo
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sentaita
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#11 Mensaje por sentaita »

Buenos días a todos,

Mi consulta va relacionada con este hilo y es relativa a una Comisión Rogatoria recibida de Bélgica en la que me piden el embargo preventivo de 2 fincas del imputado que se encuentran en mi partido judicial. Entiendo que piden la "ejecución" de tal embargo, porque el formulario y su traductor automático tampoco aclara mucho las cosas.

Me llegó la comisión simplemente con el formulario traducido y nada más. En aplicación de la Ley 23/14 de 20 de noviembre, di cuenta a Fiscalía para que informara conforme el artículo 19, dado que no se acompañaba la resolución de embargo preventivo necesaria para poder ejecutar la medida, y el Fiscal, obviamente, me dice que demos un plazo para que le órgano belga subsane el defecto.

Puede que la pregunta sea un poco tonta, pero, ¿cómo lo hago? No veo que haya formularios de devolución por falta de cumplimiento de los requisitos (lo mismo sí, no sé) y la única vía rápida que se me ocurre es mandarle un email al Juzgado belga para que subsane, pero claro, mi flamenco no es muy allá :RotoDeRisa: y de francés por el estilo.

¿o devuelvo el exhorto sin más para que lo presenten todo de nuevo en forma? (que es lo que me dan ganas de hacer... :roll: )

Muchas gracias

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Xoán
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#12 Mensaje por Xoán »

Yo estoy siendo muy informal con nuestros compañeros europeos y de momento me está funcionando.
Por ejemplo en el caso que inició el hilo, tenemos que comunicar al Juzgado de orígen primero la recepción y luego la terminación del procedimiento. Lo comunico mediante oficio que remito en adjunto por correo electrónico, en español. El correo electrónico lo suelo escribir en inglés, pero tampoco veo problemas para mandarlo en castellano.
Para organizar videoconferencias, nos comunicamos igualmente por e-mail, bien en inglés bien cada uno en su lengua y luego nos buscamos la vida (google translate) para entender lo que dijo el otro.
Yo les mandaría por e-mail tu resolución concediéndoles plazo para subsanar sin traducirla. Si funciona, bien. Si no, puedes remitirla por correo internacional con acuse de recibo o bien directamente devolver el auxilio judicial.

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Maricarmen
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#13 Mensaje por Maricarmen »

Sentaita, si has recibido una solicitud de cooperacion juridica internacional al amparo de la Ley 23/14 de 20 de noviembre , tienes que haber recibido el formulario del Anexo XII de la Ley, que es elCERTIFICADO PARA LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES QUE EXIJAN EL PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.
En este certificado en el apartado B se hacen constar las personas y direcciones de contacto y en el apartado E se especifica a que persona para cada cosa en concreto. La comunicacion conforme el Art 8 la haces directamente a través de cualquier medio que deje constancia escrita en condiciones que permitan acreditar su autenticidad. Correo electronico oficial vale.
EN CUANTO A LA TRADUCCION.- NO ES SUBSANABLE. SE DEVUELVE
El certificado conforme el art 17 tiene que venir traducido y si no viene se devuelve para que traduzcan.
En el apartado K del certificado tienen que poner que se adjunta el texto de la resolucion que acuerda el embargo. Se puede adjuntar de dos modos, dentro del certificad alli pegada o independiente en otro folio.
OJO no es obligatorio que la resolución judicial en que se basa el certificado se reciba traducida al español, ( eL CERTIFICADO SI , LA RESOLUCION NO) sin perjuicio de que la autoridad judicial española solicite su traducción A NUESTROS TRADUCTORES cuando lo considere imprescindible para su ejecución.
EN CUANTO AL CONTENIDO.- ES SUBSANABLE
eL ART 19 dice que se subsana cuando el certificado es insufciciente o falta y es cuando se manda al fiscal y se le comunica a Belgica que tiene que subsanar (para que el certificado se presente de nuevo, se complete o se modifique.) en un plazo determinado y transcurrido se le devuelve ,inadmision por auto.
Si el embargado vive en España tienen que mandarte la resolucion para notificarsela.
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Maricarmen
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#14 Mensaje por Maricarmen »

NEWZEL
No vi tu mensaje hasta hoy, perdona.
Si subastados los bienes hipotecados el producto fuere insufuciente ,dice el art 579 que el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. Pues bien , si no se encuentran bienes en territorio español , tendra el ejecutabte que solicitar el reconocimiento y ejecuccion en el pais donde crea que puede encontrarlos y para ello debera presntar ante los tribunales de aquel pais una copia auténtica de la resolución/titulo ejecutivo Hipoteca mas DESPACHO DE LA EJECUCION ESPAÑOLA junto ,la certificación que se expida, y que se ajustara al formulario normalizado que figura en el anexo del convenio.

Es el ejecutante el que tiene que elegir el instrumento, ello dependerá de si el ejecutado fue declarado rebelde o de como se hizo el emplazamiento o de cualquier peculiaridad del caso .
Se hace saber al ajecutante que en virtud de las normas de competencia internacional y si a su derecho conviene, siendo parte España y xxx (domicilio fiscal del ejecutado supongo) del convenio ,,,,
Reglamento (CE) 805/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
,,,,Deberá solicitar la expedicion del certificado correspondiente al instrumento que quiera utilizar.
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Maricarmen
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#15 Mensaje por Maricarmen »

Newzel para el caso del embargo y precinto del yate con bandera inglesa por una deuda que no deriva de crédito marítimo te diré que:
Un yate es una embarcacion de recreo y no se consideran “buque” en su definición jurídica, pues una de las características que ha de cumplir un buque es que su eslora sea superior a 24 metros, además de que esté dedicado a fines comerciales lucrativos o adheridos a los servicios del Estado. No se considera por tanto bien inmueble. Es un bien mueble. (codigo civil)

No le afecta el Registro de Hipoteca mobiliaria.-en España la hipoteca naval que equipara a los buques mediante una ficción legal a bienes inmuebles y por ello susceptibles de hipoteca. No es de aplicación a las embarcaciones de recreo.
Si le afecta la regulación de las “hipotecas náuticas” se contempla en un texto posterior: la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, de 1954, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955.se publica la carga que pesa sobre la embarcación en el Índice de aeronaves del Registro Mercantil, y La ley 18/ 1998, de 13 de julio, de Venta a Plazo de Bienes Muebles. PERMITE que el yate garantice el prestamo .-Las embarcaciones de registran en la Sección 1 del Registro de Bienes Muebles-

Garantía de embargo de bienes muebles:

Contenido del acta del embargo.- Relación de los bienes embargados, con su descripción detallada, su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Se procurarán los medios oportunos, gráficos o visuales que el juzgado disponga o faciliten las partes para su mejor identificación. Manifestaciones de los que hayan intervenido en el embargo, en especial las referidas a la titularidad de lo embargado y a eventuales derechos de terceros. La designación de persona como depositario de lo embargado, así como el lugar donde se depositarán los bienes.

El precinto lo realiza la LA POLICIA JUDICIAL extensa, todos aquellos que pueden actuar como policia judicial como policias locales, policia portuaria y capitania maritima.

Es después de trabado el embargo cuando se deberán adoptar las medidas de garantía en orden a la particularidad de cada uno de los bienes objeto de la traba.

Comunicar a Capitanía Marítima EL EMBARGO CON ORDEN DE PRECINTO Y RETENCION EN PUERTO para que anote el embargo de la embarcación.
Remitir el mandamiento al Registro de bienes muebles.
Se puede pedir la baja de bandera .

Ten en cuenta que un residente español pude abanderar su embarcación en cualquier registro europeo, y que el tener una embarcación abanderada en otro país no impide que pueda ser objeto de embargo y retención por parte de las autoridades españolas. Muchos españoles y extranjeros jubilados tienen el barco abanderado fuera. Estan muy de moda los registros que dependen de UK, comúnmente conocidos como los “red flag” para la navegación de uso privado, porque tienen muchas ventajas: No tienen límites de zona de navegación. No se requiere ninguna titulación náutica para la tripulación. Se puede completar cualquier trámite en 24 horas (abanderamiento nuevo, baja de bandera, etc.).

Ten en cuenta tambien que el tener bandera de otro pais en el barco de recreo, no es un trozo de aquel pais, eso es solo los barcos de la Armada.
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newzel
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#16 Mensaje por newzel »

Maricarmen escribió:NEWZEL
No vi tu mensaje hasta hoy, perdona.
Si subastados los bienes hipotecados el producto fuere insufuciente ,dice el art 579 que el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. Pues bien , si no se encuentran bienes en territorio español , tendra el ejecutabte que solicitar el reconocimiento y ejecuccion en el pais donde crea que puede encontrarlos y para ello debera presntar ante los tribunales de aquel pais una copia auténtica de la resolución/titulo ejecutivo Hipoteca mas DESPACHO DE LA EJECUCION ESPAÑOLA junto ,la certificación que se expida, y que se ajustara al formulario normalizado que figura en el anexo del convenio.

Es el ejecutante el que tiene que elegir el instrumento, ello dependerá de si el ejecutado fue declarado rebelde o de como se hizo el emplazamiento o de cualquier peculiaridad del caso .
Se hace saber al ajecutante que en virtud de las normas de competencia internacional y si a su derecho conviene, siendo parte España y xxx (domicilio fiscal del ejecutado supongo) del convenio ,,,,
Reglamento (CE) 805/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
,,,,Deberá solicitar la expedicion del certificado correspondiente al instrumento que quiera utilizar.
Hola Maricarmen :D Siiii todo eso ya lo sé, pero no me has respondido a la duda. De todas formas, de un lado está la escritura hipotecaria, y de otro lado, el certificado ex art 654.3 que indica el importe pendiente de pago, y en su caso, el decreto que aprueba costas e intereses.
Última edición por newzel el Lun 11 Abr 2016 7:44 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#17 Mensaje por newzel »

Maricarmen escribió:Newzel para el caso del embargo y precinto del yate con bandera inglesa por una deuda que no deriva de crédito marítimo te diré que:
Un yate es una embarcacion de recreo y no se consideran “buque” en su definición jurídica, pues una de las características que ha de cumplir un buque es que su eslora sea superior a 24 metros, además de que esté dedicado a fines comerciales lucrativos o adheridos a los servicios del Estado. No se considera por tanto bien inmueble. Es un bien mueble. (codigo civil)

No le afecta el Registro de Hipoteca mobiliaria.-en España la hipoteca naval que equipara a los buques mediante una ficción legal a bienes inmuebles y por ello susceptibles de hipoteca. No es de aplicación a las embarcaciones de recreo.
Si le afecta la regulación de las “hipotecas náuticas” se contempla en un texto posterior: la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, de 1954, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955.se publica la carga que pesa sobre la embarcación en el Índice de aeronaves del Registro Mercantil, y La ley 18/ 1998, de 13 de julio, de Venta a Plazo de Bienes Muebles. PERMITE que el yate garantice el prestamo .-Las embarcaciones de registran en la Sección 1 del Registro de Bienes Muebles-

Garantía de embargo de bienes muebles:

Contenido del acta del embargo.- Relación de los bienes embargados, con su descripción detallada, su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Se procurarán los medios oportunos, gráficos o visuales que el juzgado disponga o faciliten las partes para su mejor identificación. Manifestaciones de los que hayan intervenido en el embargo, en especial las referidas a la titularidad de lo embargado y a eventuales derechos de terceros. La designación de persona como depositario de lo embargado, así como el lugar donde se depositarán los bienes.

El precinto lo realiza la LA POLICIA JUDICIAL extensa, todos aquellos que pueden actuar como policia judicial como policias locales, policia portuaria y capitania maritima.

Es después de trabado el embargo cuando se deberán adoptar las medidas de garantía en orden a la particularidad de cada uno de los bienes objeto de la traba.

Comunicar a Capitanía Marítima EL EMBARGO CON ORDEN DE PRECINTO Y RETENCION EN PUERTO para que anote el embargo de la embarcación.
Remitir el mandamiento al Registro de bienes muebles.
Se puede pedir la baja de bandera .

Ten en cuenta que un residente español pude abanderar su embarcación en cualquier registro europeo, y que el tener una embarcación abanderada en otro país no impide que pueda ser objeto de embargo y retención por parte de las autoridades españolas. Muchos españoles y extranjeros jubilados tienen el barco abanderado fuera. Estan muy de moda los registros que dependen de UK, comúnmente conocidos como los “red flag” para la navegación de uso privado, porque tienen muchas ventajas: No tienen límites de zona de navegación. No se requiere ninguna titulación náutica para la tripulación. Se puede completar cualquier trámite en 24 horas (abanderamiento nuevo, baja de bandera, etc.).

Ten en cuenta tambien que el tener bandera de otro pais en el barco de recreo, no es un trozo de aquel pais, eso es solo los barcos de la Armada.
Eso también lo tengo claro. El tema es si acuerdo el embago y el precinto, y designo perito judicial, cómo practico liquidación de cargas ex art 666 LEC si no tengo certificado de cargas anteriores?
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sentaita
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#18 Mensaje por sentaita »

Muchísimas gracias por vuestras respuestas, Xoan y MariCarmen, habéis sido de gran ayuda.

Efectivamente, tengo el certificado traducido al español pero ni rastro de la resolución que acuerda el embargo. Voy a intentar comunicarme por correo electrónico con el Juez de Amberes como propone el compañero Xoan, dandole un plazo para que me remita la resolución. A ver qué tal.

Un saludo!

mrg

Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#19 Mensaje por mrg »

Hola!!

Newzel!! ayudita por favor ( eres mi heroe :D )

Tuvimos un verbal en que le reclamaban amarre etc a un señor extranjero ( gÜiri) que dejo yate en puerto y se largo. No pudimos localizarlo, a pesar de los intentos, y se dictó sentencia de condena al mismo. Ahora en la ETJ la parte ni nos ha podido facilitar nie ni nada. Y solo pide el embargo del único bien conocido: el yate que sigue en puerto aparcado.

En fin, me presentaron un " certificate of british registry" donde figura la titularidad del mencionado yate a favor del deudor y solicitan embargo y que " oficiemos " al registro británico para que anoten embargo y nos manden certificación de cargas.

Como lo hago? a través de comisión rogatoria? pido notificación y traslado de documentos a registro británico y a la vez les solicito certificación de cargas? Nombro depositario ?

Gracias

PorDioR
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Re: Ejecución de sanciones pecuniarias europeas

#20 Mensaje por PorDioR »

Hola!

Somos decanato de juzgados mixtos y hemos recibido una solicitud de reconocimiento y ejecución de una multa de tráfico de otro país europeo. Al ser la competencia del Juzgado de lo Penal entendemos que la competencia no corresponde a los juzgados de instrucción si no al penal que está en otro partido.

Sé que hay que remitirlo al órgano competente pero tengo dudas sobre cómo hacerlo en la práctica.

¿Es posible dirigir directamente, mediante acuerdo de Decanato, la solicitud al Decanato del otro partido judicial para que lo reparta al Penal? o debemos repartirlo, registrar un Auxilio Judicial Europeo (ya que nosotros no podemos registrar una ejecutoria que no esté vinculada a un procedimiento nuestro) y acordar en ese procedimiento su remisión a la capital de provincia?

Muchas gracias

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