Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

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Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#1 Mensaje por nuevo »

Cuando se abona la multa pero no la indemnización recogida en sentencia de juicio de faltas o delitos leves, podría archivar la ejecutoria o tiene el juzgado que embargar de oficio hasta la satisfacción de la misma?

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Terminatrix
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Re: Ejecutorias e indemnización

#2 Mensaje por Terminatrix »

Mira el 126 CP. :wink:
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Pena
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#3 Mensaje por Pena »

Es que no se puede pagar la multa sin haber abonado la indemnización

Nuevo

Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#4 Mensaje por Nuevo »

Sí, me he expresado mal. Me refería a pena de multa cumplida por responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La ejecutoria queda pendiente de indemnización.
Gracias!

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Xoán
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#5 Mensaje por Xoán »

En penal la ejecución es de oficio salvo renuncia o reserva del perjudicado. Si aplicarse RPS habrás previamente hecho averiguación de bienes y declarado la insolvencia. Entonces procede el archivo provisional hasta mejor fortuna. Una vez transcurran 15 años (plazo general prescripción acciones civiles) desde el cumplimiento de la pena puedes dictar archivo definitivo por prescripción de la RC. Mientras tanto es aconsejable realizar averiguaciones de bienes una vez por año o cada dos para comprobar si mejoró fortuna. Pero claro tu sabrás el trabajo que tienes.

caraflan
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#6 Mensaje por caraflan »

Al hilo del la respuesta de Xoan y agradeciendo sus aportaciones me gustaría plantear que si no estoy equivocado ese plazo de prescripción es de cinco años, artículo 1964 del Código Civil, para hechos acaecidos después del siete de octubre de 2015 manteniendo el plazo de quince años para los ocurridos antes de dicha fecha según la disposición transitoria quinta de la ley 42/2015.

Ahora bien ¿ No establece la Lec en su artículo 570 que la ejecución solo finalizará con la plena satisfacción del ejecutante suponiendo ello que una vez dictado el auto de despacho de ejecución no cabe prescripción en la reclamación de la indemnización?

Gracias

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Xoán
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#7 Mensaje por Xoán »

Interesantes apuntes, caraflan.

En cuanto a lo primero tienes razón evidentemente. A partir del 8 de octubre de 2015 el plazo de prescripción pasa a ser de solo 5 años. Lo que no tengo claro es si debemos contarlo desde la fecha del hecho o desde la fecha de la sentencia, que reconoce la RC.

En cuanto a lo segundo, creo que el 570 no excluye la prescripción, la ejecución no puede ser infinita en el tiempo. Añado un enlace a una pequeña monografía de Sacramento Ruiz Bosch sobre el tema muy clara, de la que cito:

"Y en conexión con éste, el artículo 570 de la LEC dispone que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Sin embargo esto no significa que una vez iniciada la ejecución ésta pueda quedar abierta sine die, pues si bien la caducidad no es de aplicación a la ejecución, sí lo es el instituto de la prescripción, y toda vez que no se establece plazo específico, habrá de aplicarse el general de quince años previsto en el art. 1964 CC."
El texto completo: http://porticolegal.expansion.com/pa_ar ... tnote25sym

caraflan
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#8 Mensaje por caraflan »

Muy interesante aunque no veo claro la aplicación del instituto de la prescripción para las ejecuciones penales.

La prescripción extintiva es la perdida de un derecho de crédito por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor.

En mi opinión la prescripción es una institución aplicable hasta que se produce la reclamación del derecho de crédito no abonado. El tenor literal del artículo 1973 del Código Civil "La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor " parece incompatible con la idea de que existiendo una sentencia y un ejecución abierta pueda existir prescripción.

Asimismo en una ejecución penal el titular del derecho de crédito es el perjudicado por el delito y sin embargo el ejecutante es el Tribunal que además de juzgar debe ejecutar lo juzgado. De este modo el perjudicado sufriría la inactividad de la administración, ya que teniendo en cuenta que el plazo de prescripción se considera interrumpido cada vez que se reclama bastaría un requerimiento antes de que el plazo se cumpla para volver a iniciar su cómputo.

Por último apreciar la prescripción de oficio para archivar una ejecución creo que no es correcto. Si fuese una caducidad.

Vamos que me veo con la ejecución penal abierta para siempre. Ojalá este equivocado o consigamos ejecutar todas.

Gracias por el debate.

Invitado

Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#9 Mensaje por Invitado »

muy interesante porque precisamente acabo de aterrizar en un penal desde un mixto y aún estoy aprendiendo muchas cosas.
Hace precisamente escasos días una gestora me preguntó por este tema con la idea de quitar de en medio unas cuantas ejecutorias que están sin pena ni gloria.
Directamente había pedido al M Fiscal que se pronunciase sobre la prescripción de la responsabilidad civil habida cuenta que habían transcurrido más de 5 años desde los hechos (que no desde la firmeza de la sentencia).
Al principio pensé bueno.... a ver que el fiscal se pronuncie, no es mala idea.
Dos informes de fiscalía venían estimando prescrita la acción (que no pidiendo se declare la prescripción). Y lo siguiente que me encuentro son los procedimientos archivados de plano. Han sido poquitos y todavía ando con la mosca detrás de la oreja en este tema pero claro al ser recién recién llegada aún no he podido estudiar bien la cuestión que por otro lado veo que no es pacífica

Invitado

Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#10 Mensaje por Invitado »

Xoán escribió:Interesantes apuntes, caraflan.

En cuanto a lo primero tienes razón evidentemente. A partir del 8 de octubre de 2015 el plazo de prescripción pasa a ser de solo 5 años. Lo que no tengo claro es si debemos contarlo desde la fecha del hecho o desde la fecha de la sentencia, que reconoce la RC.

En cuanto a lo segundo, creo que el 570 no excluye la prescripción, la ejecución no puede ser infinita en el tiempo. Añado un enlace a una pequeña monografía de Sacramento Ruiz Bosch sobre el tema muy clara, de la que cito:

"Y en conexión con éste, el artículo 570 de la LEC dispone que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Sin embargo esto no significa que una vez iniciada la ejecución ésta pueda quedar abierta sine die, pues si bien la caducidad no es de aplicación a la ejecución, sí lo es el instituto de la prescripción, y toda vez que no se establece plazo específico, habrá de aplicarse el general de quince años previsto en el art. 1964 CC."
El texto completo: http://porticolegal.expansion.com/pa_ar ... tnote25sym

Tampoco creo que un artículo de un sustituto, pueda elevarse a la categoría de jurisprudencia o similar....

En el civil el impulso es de parte, podría discutirse, pero en el penal el impulso de la ejecución es de oficio, siendo obligación nuestra hacerlo...

caraflan
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#11 Mensaje por caraflan »

En este hilo se planteó si las responsabilidades civiles prescribían a los cinco años, a los quince o no prescribían. Mi opinión era que no prescribían en aplicación del artículo 570 de la Lec.

Adjunto razonamientos jurídicos de auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia en dicho sentido.

Un saludo
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Xoán
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#12 Mensaje por Xoán »

Interesante auto, efectivamente está en linea con tu tesis, caraflan. A ver si nos recurren alguna a nosotros y se pronuncia nuestra audiencia.

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Carlos Valiña
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo de los cinco años apartir de esa fecha de 2015 lo descubri hace pocas semanas. Me ha alegrado ver que Caraflan tambien lo conocia y lo ha puesto aqui. En mi caso lo aplique a un tema de costas, me pedian prescricpion y dije que era caducidad, y que ademas el plazo no era de 5 años sino de 15 porque la sentencia (para las costas de la primera instancia) cuanto el auto de despacho de ejecucion, para las costas de ejecucion eran anteriores a esa fecha de 2015 y tampodo habian pasado los cinco años a partir de esa fecha de 2015 e incluso pille una sentencia que abonaba esta tesis.

estoy igualmente con caraflan en que el instituto de laprescripcion no es aplicable a la indemnizacion fijada en sentencia que es un pronunciamiento de condena sine die.

A lo sumo se le podria aplicar el instituto de la caducidad de la instancia, cuando por aplicacion de la LEc aplicada supletoriamente pueda tener entrada.


Pero no debemos olvidar que el derecho español suele funcionar a base de cortafuegos para evitar que los funcionarios no trabajen, asi obliga al Fiscal a un complicado informe si retira la acusacion, al abogado del estado ha hacer lo mismo si osa no mantener la postura de la administracion asi sea esta un dislate, y finalmente el estado teme que los funcionarios de los juzgados dejen caducar las ejecuciones y poreso ha puesto este articulo en la LEC:
Artículo 239 Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución

Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.

Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.
Ergo si quieres archivar lo dicho, averiguacion de bienes insolvencia y archivo provisional, no hay otro camino.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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newzel
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#14 Mensaje por newzel »

La indemnización en penal está sujeta a prescripción. Antes 15 años, ahora cinco, en función de la fecha se aplica un tramo de añadido. En el foro civil hay un hilo que lo explica.

Esa prescripción debe ser alegada por el MF o el condenado, nunca ser apreciada de oficio.

Carlos, sorprende que te hayas enterado hace poco. Tanto criticar lo poco juristas que somos por las funciones menores que tenemos y desconoces reformas importantes. Hace tiempo que no me creo nada de lo que dices
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Xoán
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#15 Mensaje por Xoán »

Newzel, aquí lo que se debate es si el plazo de prescripción (15 años antes, 5 ahora) se aplica una vez que la cantidad ha sido fijada y se ha iniciado la ejecución, o si se aplica el artículo 570 LEC, y por lo tanto en ejecución ya no prescribe.
Es la tesis defendida por Caraflan, que aporta resoluciones judiciales que así lo estiman, y me parece jurídicamente correcto.
Yo, sin embargo, sí aplico la prescripción como tú dices. Evidentemente, no la declaro sin más, sino que dado que la ejecución civil se promueve de oficio en el proceso penal (art. 984 LECRIM), doy traslado al MF para que informe sobre si ha prescrito la RC, y si lo informa así, se pasa a la juez para resolver sobre prescripción y a continuación pongo decreto archivo definitivo.
Es por otra parte la práctica forense generalizada, pero eso no significa necesariamente que sea correcto, por eso es interesante leer a compañeros que llegan nuevos a la jurisdicción con una mentalidad fresca, es una oportunidad para cambiar de criterio.

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newzel
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Re: Ejecutoria: pago de multa e impago de indemnización

#16 Mensaje por newzel »

En sentido técnico-jurídico, contrario a la práctica forense diaria en penal, es el hecho de que, si se ha despachado ejecución, y por mor del art 570 LEC, ya no puede operar el instituto de la prescripción. Ese plazo se computa para el declarativo.

Lo que yo apuntaba en el mensaje anterior era, obviamente, referido al declarativo y a la sorpresa manifestada por Carlos

Y ello significa que:

1.- la pena sí prescribirá, a computar desde la firmeza de la sentencia, o caso de haberse iniciado a cumplirse, desde el quebrantamiento

2.- la indemnización, despachada ejecución, no puede prescribir. De ahí la importancia de asegurar el crédito con embargo, se trate de 100€, 10.000€ o 100.000€ los reclamados.

Lo cual es lógico dado que es lo mismo que sucede en civil y en cualquier orden jurisdiccional en que se ejecute pronunciamiento de condena dineraria
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