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Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mié 12 Abr 2017 12:27 pm
por Ales
Buenos días compañeros,

En mi juzgado están empezando a incoarse ejecutorias de sentencias condenatorias por usurpación ¿Cómo lo hacéis en vuestros juzgados, como los lanzamientos en civil o por la policía? ¿Y se acuerda en el auto de firmeza o se pone una diligencia una vez comprobado que no atienden al requerimiento?

Muchas gracias, saludos

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Dom 16 Abr 2017 8:55 pm
por scofield
En el auto de firmeza se acuerda y requieres para pago de multa y para el abandono voluntario del inmueble, bajo apercibimiento en el caso segundo de si no cumple, se procederá al lanzamiento el día tal.....
Si tras los requerimientos realizados no se van,,,, el día fijado vas y lo practicais como haríais en civil
No nos ha dado problemas así. Un saludo

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Lun 17 Abr 2017 12:20 pm
por Ales
Mil gracias! Lo haremos así :wink:

Saludos

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mar 18 Abr 2017 10:45 pm
por Invitado
En desacuerdo sobre hacerlo como en un civil. Se dicta un auto ordenando a las Fuerzas de Seguridad. Nada de mandar a la comisión judicial. Es un delito y como en tal va la policía por orden del juez a desalojar a los ocupantes.

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mié 07 Nov 2018 6:00 pm
por secreconduda
retomo el hilo a la vista de las dos ultimas intervenciones. porque tengo la duda.
para la mayoria que trabajais en penal en instruccion,¿ haceis como scofield y seguis el trámite como en civil. ? o como dice el último invitado optais porque vaya la guardia civil/policia?

gracias

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mié 07 Nov 2018 6:26 pm
por Procurador
Por mi experiencia, de una decena de asuntos de este tipo que he llevado sólo en una ocasión he ido con comisión judicial, LAJ del instrucción incluida.
En el resto de ocasiones el juzgado a oficiado a la Policía Nacional comunicándole el día y la propia Policía es la que pone en contacto conmigo para quedar e ir.
A partir de ahí pues eso, el menda con la Policía y un cerrajero y a practicar la diligencia.

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mié 07 Nov 2018 6:55 pm
por secreconduda
pero en estos casos Procurador, si no hace falta el LAJ ni la Comision judicial, ¿ no se redacta acta alguna. ? no es necesaria la fe judicial. ? ellos me envian una diligencia de lo que han hecho o como?
y por otro lado,si el denunciante me dice que vaya por si hay daños en el inmueble?

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mié 07 Nov 2018 7:10 pm
por Procurador
Yo sobre si a vosotros se os comunica algo por parte de la Policía lo ignoro...allí lo único que hacen los policías, que haya visto yo, es tomar los datos de los que vamos, se lo apuntan todo en una libretita y me imagino que después elaboraran el oportuno informe de su intervención.
Lo siento, otra cosa no puedo decirte.

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mié 07 Nov 2018 7:31 pm
por Lajpenal
No es necesaria la fe pública para nada ni que vaya la comisión judicial. Basta con un auto del juez, que vaya la Policía y los eche. La Policía redacta su parte de intervención y lo manda al Juzgado y listo.

No es equiparable al civil, porque aquí hablamos de personas que están cometiendo un delito por el que han sido condenados (o en fase de instrucción, en aplicación del art. 13 LECrim).

Y por el denunciante, pues que pida la intervención de un notario. No te puede obligar a ir a una actuación que no corresponde.

Te lo digo desde un penal en el que llevo 10 años y siempre lo hemos hecho por la Policía exclusivamente. Y sin ningún problema nunca.

Re: Ejecutorias por ocupación de inmueble

Publicado: Mar 13 Nov 2018 6:51 pm
por Acolitos
Cuando estaba en instruccion actuabamos tal y como especifica lajpenal; el juez lo acuerda por auto, va la policia y luego remiten informe; se une a la ejecutoria y listo. Se trata de un delito de usurpacion y tiene su propia tramitacion, que entiendo no se equipara a los lanzamientos en civil. Y si la parte quiere comprobar desperfectos que pague un Notario.