Conflicto auto-decreto.

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Novata,

Conflicto auto-decreto.

#1 Mensaje por Novata, »

Buenas tardes, me gustaría contaros una especie de "problemilla" que tengo con la Magistrada y que no parece tener visos de solucionarse a corto plazo.

En este juzgado de lo penal siempre se han dictado "Autos" para la declaración de insolvencia de un ejecutado, de manera que en esa misma resolución se acordaba la sustitución por RPS, algo que considero normal dado que en cuanto a la insolvencia (según he indagado por alguna jurisprudencia penal que habla de "auto", dado que la ley de enjuiciamiento criminal es parca e insuficiente a mi parecer en ese punto) en el orden penal estimo que no se puede pretender que la Secretaria la declare.

Lo que está pasando desde hace unas semanas es que a la magistrada le ha dado por "imponer" (según me ha dicho un funcionario) que se dicte Decreto mío declarando la insolvencia y el mismo día a continuación el auto acordando, al hilo de dicha insolvencia, la sustitución por RPS. O sea, dos resoluciones para hacer lo mismo que siempre se ha hecho con una sola.

La verdad es que no me ha gustado en absoluto esto, lo primero porque no me ha consultado nada, al fin y al cabo soy yo quien como Secretaria debería firmar un Decreto. Y segundo porque no hay ninguna razón que le asista en la ley procesal penal, donde nada se establece expresamente a cargo del Secretario en ese punto, por lo que donde no pone Secretario estimo que habrá de ser judicial la resolución a dictar.

Ante dicha situación cambié el modelo de Decreto, cuya parte dispositiva establece que se pase la causa a la Magistrada para, en su caso, declarar la insolvencia con los efectos penales inherentes. Pues bien, ahora me encuentro con una diligencia de constancia (que no he firmado) justo encima del auto en la primera página de este, donde se desgranan las cantidades y se da cuenta del impago de las sumas concretas, haciendo alusión a la insolvencia que yo estimo que no debo declarar en el Decreto previo.

Es decir, que en la diligencia que ella pone antes de ese auto habla de la insolvencia que me negué a expresar en el Decreto. He llegado a pensar, además de en no firmar esa diligencia, en mandar que supriman el Decreto de marras por superfluo según creo.

Como se puede ver la situación es algo rara, noto tensión, pero esta Magistrada tiene un carácter especial, o quizá sea yo. En todo caso, al margen de aspectos personales que nada tienen que ver con el normal desempeño de nuestro trabajo (al menos de mi parte), os planteo la situación por si se os ha dado alguna vez, y en ese caso por si me podéis aconsejar algo en este concreto supuesto, o sobre cómo manejar situaciones así.

Agradecida, un abrazo.

Invitado

Re: A ver si me podéis ilustrar compañeros.

#2 Mensaje por Invitado »

Cuanto me suena esa situación. En mi caso, doy cuenta, ya sea en civil o penal, de aquellos escritos que de acuerdo con la legalidad vigente no son de mi competencia, a salvo la tramitación ordinaria y el impulso procesal, pues tengo claro que si la ley no dice que le corresponde al secretario judicial, sino al juzgado o tribunal o no dice nada ha de resolverse por el juez correspondiente. El problema es que los jueces, solo quieren dedicarse a sus sentencias y el resto que lo resolvamos nosotros. Pero yo, si no es decreto o Diligencia lo que hay que poner, no lo hago. ¿A que ellos no podrían nunca un Decreto?

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Xoán
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Re: Conflicto auto-decreto.

#3 Mensaje por Xoán »

Hola, Novata.
Planteas dos cosas: cuestión de si la insolvencia se debe acordar por auto o por decreto, y conflicto con juez, que casi podría ir por el apartado de conflictos y quejas.
Respecto del conflicto, desde luego no tienes porque firmar diligencias de constancia que no has puesto tú, y a cambio sí puedes poner tú diligencia dejando constancia de la averiguación de bienes y dación de cuenta a la magistrada a los efectos de que se dicte la resolución que proceda. Creo que poner un decreto para decir eso mismo es excesivo. Desde luego me parece que las formas no se han respetado por la magistrada, lo mínimo era haberlo hablado contigo, y más siendo una cuestión que no está clara.
Respecto a la cuestión decreto-auto, respeto tu postura pero discrepo. Partes de que todo aquello que no se atribuye expresamente al secretario o laj es del juez. No estoy de acuerdo en esa atribución por sistema, y entiendo que al revés, juega la supletoriedad de la LEC, y lo que es competencia nuestra en civil, lo es en penal, salvo precepto expreso en contra. En el caso concreto de la insolvencia, no existe tal figura en civil, pero se puede deducir fácilmente que siendo competencia nuestra acordar medidas ejecutivas concretas, la investigación del patrimonio y embargar, qué embargar o no embargar, el corolario es que si no hay nada que embargar lo declaremos nosotros. Es decir, yo, si no hay pago voluntario, acuerdo por DO averiguación de bienes y a su vista pongo decreto siempre, bien diciendo que se embarga, bien diciendo que no hay nada que embargar (=insolvencia). Y paso a juez para que acuerde (o no) la imposición de RPS.
En este juzgado, antes de que llegara yo, la práctica era que el secretario se hacía cargo de todo eso pero lo hacía por auto. Yo decidí seguir con la función pero con mi nombre.
Desde luego, lo que es alucinante es que se haya reformado tropecientas veces la LECRIM y seguimos sin tener unas normas claras y sistemáticas para regular la ejecución y todo es, como dices, parco e insuficiente.
Un saludo y por lo demás todo mi apoyo en tu conflicto.

Acolitos

Re: Conflicto auto-decreto.

#4 Mensaje por Acolitos »

En mi juzgado se pone una única resolución declarando la insolvencia y a continuación la sustitución por RPS. Es lo práctico por el principio de economía procesal. Ahora bien , la LECRIM no regula si debe ponerse decreto o auto de insolvencia pero si que nos atribuye en el art 990 in fine la función de impulsar el proceso de ejecución de la sentencia dictando al efecto las diligencias necesarias( entre las que se podría incluir el decreto de insolvencia) , sin perjuicio de la competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la pena. entiendo que se puede poner tanto un auto como un decreto. Lo que no es recibo, aunque es una costumbre muy arraigada es que un juez les dicte las diligencias de constancia a los funcionarios y mucho menos sin consultarnos. En estos casos ( a mi me ha pasado), lo procedente es no firmar esa diligencia de constancia y arreando , que es gerundio. Ellos ( jueces) deciden sin consultarnos; pues nosotros lo mismo: decidimos lo que hacer sin consultarles. De esta forma además se evitan conflictos.

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Xoán
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Re: Conflicto auto-decreto.

#5 Mensaje por Xoán »

Acolitos escribió: Lo que no es recibo, aunque es una costumbre muy arraigada es que un juez les dicte las diligencias de constancia a los funcionarios y mucho menos sin consultarnos. En estos casos ( a mi me ha pasado), lo procedente es no firmar esa diligencia de constancia y arreando , que es gerundio.
Efectivamente.

mayte
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Re: Conflicto auto-decreto.

#6 Mensaje por mayte »

Yo no lo habría explicado mejor Xoan....totalmente de acuerdo contigo..en mi juzgado pasaba lo mismo también y cambié el auto por decreto por el mismo razonamiento .Un saludo.

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Carlos Valiña
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Re: Conflicto auto-decreto.

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Con la LOPJ en la mano, el tema esta asi:

a) Cuestiones donde la ley dice el Juez o el Tribunal, son del Juez.

b) Cuestiones reguladas en la ley, aparece el tramite, los plazos, etc, pero no se dice quien lo hace, son del Secretario.

c) Cuestiones reguladas en la ley, o que se producen en la practica y no vienen en la ley, son del Juez.

Esto es el deber ser.

Ahora el ser.Vamos caso por caso:

a) Normalmente el Juez se las come, a veces fuerza y pone resolucion diciendo que las hagas tu, mal asunto, la mayoria de nuestros compañeros tragan, algunos pelean, alguno ha ido al penal y le han condenado por desobediencia. Particulamente si el caso es claro peleo y me la juego.

b) Aqui no suele haber mayor problema.

c) Aunque en este caso la competencia es judicial, el tema requiere de un analisis detenido y el problema es que la inmensa mayoria de los jueces van al trazo grueso creen que es tuyo y se reproducen los problemas del caso a) pero agravados y mucho porque la situacion de indefinicion hace que funcione el principio de que la cuerda se rompe siempre por el lado mas flojo. En casos como estos de balones divididos lo normal es dejarlos al jugador mas fuerte.

Aplicado todo esto al presente caso

a) Has de poner los susodichos Decretos. Te estan aplastando, eres un Secretario y por lo tanto te toca ser aplastado. Esto es estructural.

b) El personal no tiene la culpa de que tu juez sea una cretina y debes procurar a todo trance que el asunto les salpique lo minimo posible. Si se cabrean y sevan al final todo se retrasara y el riesgo es todo tuyo, recuerda que llevas una diana en la espalda. Ademas ellos y tu sois un equipo merece lapena intentar minimizar estos daños, eso es lo que realmente distingue a un buen Secretario por encima de cualquier otra consideracion.

c) Poner en el Decreto que se pasen los autos al Magistrado para que haga esto o lo otro no creo que sea buena idea, puesto que este balon dividido se va a perder. Si hay que organizar follon al juez, en algun tema del grupo a) es mejor a mi parecer poner diligencias de dacion de cuenta, en el sentido de que no puedes hacer tal cosa porque en tal articulo regula que no es tuyo sino judicial, estarias invadiendo funciones judiciales etc, de este modo, como estas no se notifican, la porqueria queda en casa, o a lo sumo solo la saca el juez con sus resoluciones, con lo cual no perjudicas la imagen de la justicia y ademas si undia vienen por tu cabeza puedes alegar que intentantes defender el principio de autoridad y proteger al propio juzgado y al mismo Juez. En cualquier caso siendo novata solo deberias de librar guerras si tienes mucho fuste, el tema es muy claro, el juez no tiene buena prensa y aun si jugandotela.

d) En el presente caso mi impresion es que tu juez, sin embargo no es tonta ni mucho menos, quiza no se esperaba tu resistencia, lo mas probable es que como no nos ven, ni tan siquiera se le paso por el magin que el tema fuera a suponer ningun problema, seguramente estuvoantes con secretarios del laissez faire laissez passer, y se encontro de pronto conque, si no entendi mal, tu en lugar de ir a hablar conella, que es lo suyo para ver si se podia corregir el tema entre ambas oir posturas y llegar a un acuerdo, te agarraste a lo que honradamente creias tus funciones, seguramente asesorada por algun compañero que tiraba con polvora ajena, y forzaste en publico y ante los funcionarios y las partes, una batalla en un terreno poco conveniente al mas debil.

Lo que yo veo ahi, entre lineas tras participar en demasiados lances de este tipo, es que la Juez ha comentado el caso con sus compañeros y ha visto una practica que se ve a veces, donde los Jueces piden diligencias para tener constancia de datos que les resulta dificil comprobar, comocuando se notifico une scrito telematico (antes lo veian en los autos y ahora es mas lento y lioso) y asi luego resolver ellos. De esta forma ella rompe el impasse que tu generas al no poner el Decreto de Insolvencia, ella no da su brazo a torcer porque cree que ese Decreto es tuyo, por si misma o porque se lo dijo alguno de los engolados al uso, pero busca una solucion practica cual es la de que ella sin poner el auto de insolvencia, pueda resolver sobre la pena, que es lo que si que es suyo, porque con los antecedentes obrantes en la causa se ve se dan las condiciones para hacerlo.

Digamos por tanto que no fuerza la maquinaria a tope, podria apretar mucho mas, y se limita a puentear el problema.

Efectivamente tu puedes negarte a firmar esas diligencias que se ponen sin tu consentimiento y donde no tienen que estar, porque la Juez ya tiene a su vista los datos en la causa y es una tontuna volverlos a poner.

Mas cabreo funcionarial para empezar, porque tu ahora tienes otra vez la pelota en tu tejado, cuando te las pasen a la firma tendrias que no firmarlas, esto no queda bien si las cosas se lian trabajo hecho solo firmar y te niegas.... ya se que no toca, pero mira como se vera desde fuera.

Los funcionarios no entenderan que no se firmen al principio, lo veran como trabajo absurdo.

Mi parecer, sin estar sobre el terreno claro, es que si seguis sin hablar el tema, y eso que ahora probablemente sea complicado, y sigues sin firmar las diligencias, la Juez, puede apretar, o dejarlo estar, a mi parecer probablemente lo deje estar, los Funcionarios le hacen el trabajo de mirar los antecedentes patrimioniales (al fin y al cabo aqui se trata de no trabajar por el Juez, lo demas es humo) y el juez pensara que si el secretario no firma, es problema de el, y ademas como fuerza a los funcionarios a poner diligencias esta mangoneando al perssonal en tu terreno y salva su ego aunque no ha conseguido que tu "trabajes" que es de lo que se trata. Tu no tragas con los Decretos ni firmas las diligencias aunque palmas en el tema de que ella se mete en tu gallinero procesal y hasta la cocina, pero tambien salvas lo esencial "que no trabajas de negro judicial" y ahi se queda el lance.

Los Funcionarios como tenian que mirar si estaba para insolvencia y poner el auto, ahora la diligencia no firmada, son los unicos que al final "trabajan" y no les habra gustado el lance, pero va en su profesion el tener que estar en medio de los dos que se echan el trabajo uno al otro.

Al final habrias sacado un empate forzado, cosa que para un Secretario es un exitazo, pero has roto varias copas de la vajilla y otro dia puede que el terreno sea menos favorables y te empitonen pero bien.

Tambien puede forzar el Juez, aunque con eso de las Diligencias se ha columpiado un poco y se te pueden complicar las cosas.

Consejos, dificil porque ya se han roto varias copas de la vajilla y este problema se ira reproduciendo en otras zonas grises de la tramitacion.

El primero pedir traslado.

El segundo estudiar la LOPJ y ver que el Secretario debe hacer las cosas donde hay tramite procesal, pero si este falta, no tiene capacidad autonoma para hacer nada, y ese terreno es del Juez.

Tienes que ver el procesal como una gran finca matriz, que era toda del Juez, ahi se hizo una segregación diciendo que una parte extensa pero cutre pasaba a ser del Secretario pero conforme las leyes proceales. Pero donde estas no marcan como son los tramites, el asunto ya no esta segregado y permanee en la finca matriz judicial, porque sino a la que pasara algo no regulado, nadie podria meterle mano.

Y puedes ir con esta tesis al juez a ver si llegais a un acuerdo, cosa complicada pues ellos van al espiritu de la ley mas que a lo que pone, esto es, faltan jueces todo lo cutre para los negros judiciales.

Y si esto te falla, que al menos vera que no has actuado por tonteria, sino con unciertofundamento juridico y conviccion, y viendo por donde respira, (ten cerca a tu amigo pero ten aun mas cerca a tu enemigo) deberas valorar si te plantas no firmnas nada, que pongan las esolcuioens que quiera el juez, (no conviene crear problemas a los funcioanros con ordenes del juez porque no puedes luchar en dos frentes o te pueden hacer una pinza letal), y sacas unas tablas forzadas y vives en guardia hasta el traslado tuyo o de ella, o te autoengañas piadosamente como propone Xoan sin querer, y pones los Decretos estos.

Un compañero de otra provincia en un Juzgado donde la Juez denunciaba tres secretarios en una hora por ejemplo, tuvo el problema con lso Autos aprobando la liquidacion de condena que la Juez queria fueran decretos y le dije los pusiera y no peleara en ese frente.

El problema es que no podemos seguir como Secretariuos, porque esto es todos los dias, puedes ver respuestas mias de este tenor sucederse a lo largo de los años y nada cambia.

Mandamos una consulta de mas cien paginas al minsiterio por un lio de estos hace años, via Secretaria de Gobierno, ni contestar.

Cosas de la negritud,.

Saludos, y espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Acolitos

Re: Conflicto auto-decreto.

#8 Mensaje por Acolitos »

Hola Carlos yo al principio pensaba como tu y lo peleaba todo. Eso , como bien dices, me ha costado varios traslados. No se puede huir siempre y ahora y tal y como esta la situacion de nuestro cuerpo ( en la que nadie nos protege ni nos ve ni les importamos), he decidido ir a lo practico y vivir lo mas relajadamente posible y tener los minimos problemas posibles. Si es una resolucion que no me implica gran responsabilidad y la ley no esta muy clara al respecto (como es este caso) pues aunque entiendo que en este caso lo suyo seria poner un auto , tambien pienso que si se pone un decreto no se invaden funciones judiciales . Asimismo hay que tener en cuenta que en las ejecutorias siempre es parte el fiscal y ese decreto se le notifica y si no pide la nulidad del mismo de conformidad con el art 225 .6 LEC o lo recurre pues es valido a todos los efectos. Se trata , como bien dices de que la oficina no trabaje en balde pues la consecuencia es que se terminaran marchando y,como siempre, los mas perjudicados somos nosotros. En cuanto a las diligencias de constancia , por ahi si que no paso; no firmo ninguna que yo no haya dictado o se me haya consultado su contenido. Si la cosa se pone mal, la direccion tecnica la tenemos nosotros, no el juez y otra solucion es ordenar al gestor que ponga notas de referencia del art. 476.d LOPJ. Lo ideal seria hablarlo con la juez pero esto ,en algunos casos es imposible porque el problema de fondo y con todas las modificaciones legales muchos jueces nos han endiñado esas cutrefunciones y se han autodescargado de responsabilidad interpretando la ley segun les conviene y este tipo de jueces no atienden a razones. De hecho dice muy poco de un juez que actua de este modo ( es decir entrometiendose en nuestras competencias sin ni siquiera consultar) Asi es que si intentas hablar con este tipo de jueces la consecuencia mas logica es que ni te escuchen o si lo hacen , pasen de ti. En mi juzgado se pone auto como ya indique anteriormente pero alguna vez han puesto decreto y lo he firmado. Si el fiscal no lo recurre o insta la nulidad pues vale a todos los efectos.Es mi opinion aunque puede que me equivoque.

Novata,

Re: Conflicto auto-decreto.

#9 Mensaje por Novata, »

Buenas tardes y gracias por las respuestas y por tomaros la molestia de contestarme.

Carlos gracias por el análisis pormenorizado de la situación que realizas, me has hecho reparar en detalles que no caí.
Carlos Valiña escribió: c) Poner en el Decreto que se pasen los autos al Magistrado para que haga esto o lo otro no creo que sea buena idea, puesto que este balon dividido se va a perder. Si hay que organizar follon al juez, en algun tema del grupo a) es mejor a mi parecer poner diligencias de dacion de cuenta, en el sentido de que no puedes hacer tal cosa porque en tal articulo regula que no es tuyo sino judicial, estarias invadiendo funciones judiciales etc, de este modo, como estas no se notifican, la porqueria queda en casa, o a lo sumo solo la saca el juez con sus resoluciones, con lo cual no perjudicas la imagen de la justicia y ademas si undia vienen por tu cabeza puedes alegar que intentantes defender el principio de autoridad y proteger al propio juzgado y al mismo Juez. En cualquier caso siendo novata solo deberias de librar guerras si tienes mucho fuste, el tema es muy claro, el juez no tiene buena prensa y aun si jugandotela.
Perdóname que a lo mejor estoy un poco espesa a estas horas, pero, si no he entendido mal, lo que me aconsejas podría ser o bien poner, tal cual quería la Juez, el Decreto en que se "declare" la insolvencia (y tragar eso), o alternativamente extender una diligencia de constancia en que, si se me requiere expresamente para hacer esto o lo otro, pondría en ella lo que pueda con arreglo a mis competencias y a la vez tratando de argumentar jurídicamente lo que no fuese de mi competencia, ¿es así?.

Concursar es algo que no he pensado por ahora.

En cuanto a lo que comentas del decreto inadecuado por mi parte, seguramente le acabe diciendo a los Funcionarios que lo quiten, aunque me gustaría tener una alternativa a esa "supresión", quizá podría ser buena idea entonces poner una diligencia de constancia haciendo mención a las cantidades pagadas y seguidamente (como el art 53 CP se refiere a la satisfacción voluntaria o en vía de apremio, y no por tanto a ninguna "insolvencia", que jurisprudencialmente comprende muchas matizaciones sujetas al arbitrio judicial por lo que he visto y quizá sospecho sea lo que se quiere quitar la Juez) poner algo así como que "no consta satisfecha la multa impuesta, pasando a dar cuenta".

"Artículo 53

1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

De otra parte, en la lopj se establece claramente dentro del libro V ("De los Secretarios judiciales y de la oficina judicial") en el art. 436.6 lo siguiente:

"6. Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria."


¿Qué te parece usar esto como contenido de una diligencia de constancia para el caso de que me requiera alguna información de los autos que tiene a su completa disposición?.

Estoy por pelear, veo el abuso y me cuesta tolerarlo, será mi naturaleza.

Un abrazo y gracias compañeros.

Novata,

Re: Conflicto auto-decreto.

#10 Mensaje por Novata, »

Perdón, se me olvidaba, la referencia anterior al art. 436.6 lopj la puse porque claramente se refiere al Funcionario, no al Secretario judicial, a quien no puede requerirle información. De hecho, un proyecto anterior de reforma de esa cuestión en la LOPJ (en la que se incluía junto a los "funcionarios responsables" al Secretario Judicial) no prosperó, de donde cabría extraer que no te incluye y sí únicamente al funcionario del negociado que lo lleve.

Saludo.

lujaroj
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Re: Conflicto auto-decreto.

#11 Mensaje por lujaroj »

En este caso concreto, yo me baso en el art. 596 LECRI que, en materia de fianza de R.C. dice que EL JUEZ dictará auto declarando o no suficiente la fianza.
Le he hecho ver al Magistrado que esa suficiencia equivale a la solvencia, y la insuficiencia -si es definitiva- a la insolvencia.
Ya luego por analogía en el trámite de la RPS la insolvencia va por auto.

Luis

Jesús Larrosa
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Re: Conflicto auto-decreto.

#12 Mensaje por Jesús Larrosa »

Yo hago lo mismo que Luis. Trabajo en un Juzgado de Instrucción, donde queda claro que es el Juez quien ha de dictar Auto de solvencia o insolvencia.

Un saludo

delme
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Re: Conflicto auto-decreto.

#13 Mensaje por delme »

Hay opiniones para todos los gustos, de hecho la famosa comisión jurídica asesora para la implantación de la oficina judicial CGPJ-MJU concluía que la insolvencia se acordaba por Decreto (pregunta 22). En mi caso, trabajaba en un Juzgado de lo Penal colapsado de ejecuciones, entiendo que, por economía procesal y en atención a los artículos acertadamente señalados por los compañeros debe hacerse por Auto, sobre todo en atención a que es el Juez o Tribunal el que decide p.ej en materia de plazos y garantías en materia de responsabilidad civil (Art. 80.2.3ª CP), para revocar caso de impago "salvo que careciere de capacidad económica para ello" (Art. 86 d CP). Ciertamente hay instrucciones que lo declaraban por Decreto sin ningún problema para cerrar la pieza de responsabilidad civil. Es una cuestión discutible y discutida.

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Mawi
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Re: Conflicto auto-decreto.

#14 Mensaje por Mawi »

Yo te comento lo que hago en mi Penal (me ciño sólo a la cuestión jurídica):
Antes de llegar yo se ponía auto de insolvencia. Más allá de las consideraciones jurídicas que se puedan hacer al respecto, sobe los diferentes pareces que existen sobre ello y que ya se han explicado muy bien, mi decisión final fue que debía declararse la insolvencia por Decreto. En cuento a los razonamientos jurídicos de ello, me remito a lo expuesto por Xoán, que me parecen muy acertados. Sin embargo, hay una razón capital (por lo menos para mí) desde el punto de vista práctico. El Decreto de insolvencia podría ser recurrido en revisión, y contra el auto resolviendo el eventual recurso de revisión no cabría recurso alguno. Esto quiere decir que la cuestión quedaría resuelta en la instancia, y que no iría a la Audiencia Provincial, como si podría ocurrir contra un eventual recurso de apelación contra un auto declarando insolvencia. Resumiendo, si tanto el Juez como tú tenéis criterios similares en cuanto la declaración de insolvencia (p.ej. declarar insolvente pese a tener un vehículo matriculado en el año 2007, no todos los Fiscales o partes personadas pasan por ello), la cuestión se resolvería en el propio Juzgado, y el Juez confirmaría tu resolución. Te aseguro que eso agiliza un montón la ejecutoria, y evita trámites dilatorios innecesarios y embargos que acaban en nada. Eso sí, es necesario tener para ello buena sintonía, por lo menos profesional, con el/la magistrado, lo que no parece que sea tu caso por desgracia. En cualquier caso, puedes planteártelo, porque a cambio de hacer un decreto de insolvencia (de modelo), te ahorrarás mucho trabajo.
Una vez puesto el decreto de insolvencia, yo hago una diligencia de cálculo de la RPS, y luego la Magistrada pone un auto (de modelo) aprobando la RPS. No damos ni trámite al MF. Si no está de acuerdo, ya lo recurrirá.
En mi Juzgado teníamos cuando llegué más de 3000 ejecutorias abiertas. Quizás en un Juzgado menos sobrecargado se pueda hacer de otra forma. Pero en nuestro caso esta manera de trabajar nos ha ayudado muchísimo. Y por cierto, nunca (toco madera), nos han presentado ningún recurso al respecto.
Espero haberte ayudado. Un saludo!

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Xoán
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Re: Conflicto auto-decreto.

#15 Mensaje por Xoán »

Mawi escribió:. En cuento a los razonamientos jurídicos de ello, me remito a lo expuesto por Xoán, que me parecen muy acertados.
Gracias, Mawi. Estoy de acuerdo también en lo de evitar el acceso a la apelación. Un saludo.

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