Embargo vehículo

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sombra
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Embargo vehículo

#1 Mensaje por sombra »

Buenos días

En una Ejecutoria Penal bastante pesadita me piden la localización y entrega de dos vehículos al ejecutante. La Policia Local dice que no tiene medios para localizar el vehículo y que no es de su competencia. ¿ Se os ocurre algún precepto, además de los genéricos del 117 CE y demás, para que procedan a localizar y precintar el vehículo?
Un saludo

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: embargo Vehículo

#2 Mensaje por delme »

localización y entrega sin más al ejecutante?? Muy rara me parece esa petición. Con carácter general si de lo que se trata es de obtener el pago de la responsabilidad civil, a través de la realización por vía de apremio de dichos vehículos lo que yo hago es lo siguiente:
-1º embargo de vehículo, sólo si según la información de tráfico puede tener algún valor (ver ITV y seguro en vigor, antigüedad no superior a 6-7 años y kilometraje) En dicho embargo el depositario es el propio ejecutado, al que se apercibe de sus obligaciones como depositario (627 LEC) y además de que: queda obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición de este Juzgado, a exhibirlos en las condiciones que se le indique y a entregarlos a la persona que este juzgado designe. Todo ello bajo apercibimiento de poder incurrir, en caso contrario, en responsabilidad civil y penal como posible responsable de delito de desobediencia a la autoridad del Art. 556 del Código Penal, de obstrucción a la ejecución del Art. 256 del Código Penal, y/o de malversación de caudales públicos del Art. 432 del Código Penal en relación al Art. 435.2º del mismo cuerpo legal castigados con penas de prisión, sin perjuicio de la adopción de las medidas de Auxilio de las Fuerza Pública que se estimen necesarias para obtener la puesta a disposición de este Juzgado de los vehículo ex Art. 701 LEC
-2º Sólo obtenida la anotación del embargo en el registro de bienes muebles (muchas veces no es posible por existir contratos de c-v por pacto de reserva de dominio), avaluo y subasta del vehículo.
-3º- Sólo caso de adjudicación del vehículo cita al depositario y adjudicatario para entrega voluntaria con los mismos apercibimientos, y caso de ser negativa testimonio a instrucción por los delitos antedichos y oficio a la guardia civil de tráfico para, caso de localizar el vehículo, lo entregue al adjudicatario dando cuenta al juzgado.

Mucho ojito con acordar diligencias alegales tipo precinto de vehículos sin que quede claro quien paga la juerga y es responsable de esos depósitos que como tengas algún problema ya sabes quien va a ser el responsable.

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