Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj

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Novedad

Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj

#1 Mensaje por Novedad »

Hola a todos. He tomado posesión hace poco en un penal, y quería plantearos una duda. He hecho liquidaciones de penas de prisión, prohibiciones de aproximación..., pero me han pasado unos procedimientos para liquidar pensiones e indemnizaciones, me las pasan por pronunciamiento del juez en este sentido, y me cuestiono si realmente nos corresponde a los Laj liquidar estas penas, o corresponde traslado a las partes y en mesa del juez para resolver. Muchas gracias

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Carlos Valiña
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Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Le corresponde al Juez.

Pero si te lo ordena por providencia vas a tener que jugartela o tragar.

Dependiendo del percal podras optar por uno u otro lado.

Mi consejo es que si el Juez insiste y fuerza el tema, pidas traslado a la que puedas y a cualquier lugar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Veo que esta consulta esta duplicada, me sonaba que se habia respondido.

puede verse aqui

viewtopic.php?f=19&t=15255
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Invitadopenal

Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj

#4 Mensaje por Invitadopenal »

"Artículo 794

Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva."

Puedes poner este artículo y hacer alusión a que no existe ningún artículo en la LECrim ni en la LEC como supletoria que indique que el Letrado deba hacer ninguna liquidación en lo que respecta a la determinación de la responsabilidad civil.

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