Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
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Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Hola a todos. Hace poco tomé posesión en un penal, y he liquidado penas de prisión, prohibiciones de aproximación...
Me han pasado unos procedimientos para liquidar pensiones e indemnizaciones, por pronunciamiento del juez en este sentido, y me planteo si realmente nos corresponde a los Laj, este tipo de cálculos o corresponde traslado a las partes y en mesa del juez para resolver. ¿Cómo lo tramitáis? Mil gracias.
Me han pasado unos procedimientos para liquidar pensiones e indemnizaciones, por pronunciamiento del juez en este sentido, y me planteo si realmente nos corresponde a los Laj, este tipo de cálculos o corresponde traslado a las partes y en mesa del juez para resolver. ¿Cómo lo tramitáis? Mil gracias.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Artículo 794.
Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:
1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.
2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
Saludos
Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:
1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.
2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Muchas gracias Carlos por la respuesta, es el artículo que tenía en mente, pero no estaba del todo segura porque aquí el resto de penales si las liquidan.
Pues cambio de criterio en mi juzgado,
tramitaré de acuerdo al 794.
Muchas gracias y un saludo.
Pues cambio de criterio en mi juzgado,
tramitaré de acuerdo al 794.
Muchas gracias y un saludo.
- Carlos Valiña
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Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
En la ley procesal laboral si tienes una norma que por ejemplo expresamente preve que el Secretario hara la liquidacion de intereses, pero el criterio aqui es el inverso y es razonable que sea asi, porque lo que se esta determinando es en realidad el propio principal de la sentencia, que simplemente, por razones de mejor funcionamiento del servicio se ha deferido en algunos casos a un momento posterior, en ejecucion de sentencia, pero que yendo al fondo de la cuestion es la misma cuestion juridica que si se hubiera fijado en la propia sentencia y no tiene sentido que segun se haga en la sentencia o en ejecucion cambie el competente para hacer los calculos y fijar la cantidad debida con la misma fuerza que si lo estuviera en la sentencia.
Saludos.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Tienes toda la razón. Mil gracias
Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Hola compañeros, esta mñna hablando con la juez, le comenté el cambió de criterio, y que las liquidaciones de pensiones no las liquidaría yo, que se iban a tramitar por el 794 lecrim, y después de inicialmente decir que me corresponde a mi, luego que lo iba a mirar, al final ha venido a decirme que después de consultarlo, no le corresponde a ella, que ella con poner cuantía de la pensión mensual y períodos debidos ya a determinado la cantidad que es lo que le corresponde, el resto es sumar y restar y es ejecución que me corresponde a mi, que me he confundido con la liquidación de indemnización que si le corresponde, así que, esto unido a que el resto de mis compañero si liquidan las pensiones, me deja sin demasiada fuerza. Podéis decirme cómo lo tramitáis, qué fundamentáis?
Muchas gracias
Muchas gracias
Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Hola compi.
Haces una diligencia en la que expresas el importe de la pensión (el que fije la sentencia de instancia, que incluye generalmente el Ipc) y haces referencia a los meses impagados que determina la sentencia penal.
Multiplicas los meses impagados de cada año por la cuantía mensual actualizada según el IPC, y le restas las cantidades que el condenado haya abonado en esos períodos (lo que haya recogido el Juez en sentencia, si lo ha hecho).
Sumas todos los periodos y fijas la liquidación.
De esa liquidación, das traslado a las partes y al MF para alegaciones, y a la mesa de SS para resolver. Si no hay alegaciones, se dictará auto con la cantidad que tú liquidaste, y si alguna parte alega algo (por ejemplo, pagos extrajudiciales, extractos bancarios, etc...) resuelve su S.S.
Y si quieres modelo, estoy en la planta de arriba!!
Haces una diligencia en la que expresas el importe de la pensión (el que fije la sentencia de instancia, que incluye generalmente el Ipc) y haces referencia a los meses impagados que determina la sentencia penal.
Multiplicas los meses impagados de cada año por la cuantía mensual actualizada según el IPC, y le restas las cantidades que el condenado haya abonado en esos períodos (lo que haya recogido el Juez en sentencia, si lo ha hecho).
Sumas todos los periodos y fijas la liquidación.
De esa liquidación, das traslado a las partes y al MF para alegaciones, y a la mesa de SS para resolver. Si no hay alegaciones, se dictará auto con la cantidad que tú liquidaste, y si alguna parte alega algo (por ejemplo, pagos extrajudiciales, extractos bancarios, etc...) resuelve su S.S.
Y si quieres modelo, estoy en la planta de arriba!!
Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Muchas gracias por la respuesta invitado.
Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
yo hace ya años que me marche del penal, pero allí, era el juez el que liquidaba las pensiones debidas en sentencia, la verdad es que hablando con el de este tema, vimos que lo mejor era determinarlo el en sentencia y con mi ayuda hicimos una tabla de excel muy sencilla para eso.
te la adjunto, aunque lógicamente esta actualizada a noviembre del 2012, por lo que deberás actualizar las formulas correspondientes con los ipc desde entonces hasta ahora.
Un saludo
Ely
P.D: va en formato de LIBRE OFFICE
te la adjunto, aunque lógicamente esta actualizada a noviembre del 2012, por lo que deberás actualizar las formulas correspondientes con los ipc desde entonces hasta ahora.
Un saludo
Ely
P.D: va en formato de LIBRE OFFICE
- Adjuntos
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- calculo de rentas adeudadas.ods
- (20.67 KiB) Descargado 245 veces
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- calculo de rentas adeudadas.ods
- (20.67 KiB) Descargado 214 veces
Re: Liquidación pensiones e indemnizaciones por Laj
Ya me descargue hace tiempo esa tabla y me ha venido siempre muy muy bien.
Aquí esta actualizada.
Aquí esta actualizada.