Solicitud copias. Asunto violencia

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Clauida

Solicitud copias. Asunto violencia

#1 Mensaje por Clauida »

En un asunto de violencia sobre la mujer, se persona el investigado, y solicita copia de todas las actuaciones, por escrito, y según el Rgto 1/2015. En el expediente hay partes e informes médicos. Mi duda es si también tiene derecho a copia de los mismos

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Xoán
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Re: Solicitud copias. Asunto violencia

#2 Mensaje por Xoán »

Vamos a ver. Como investigado tiene derecho al acceso a los autos para su defensa, pero eso no significa necesariamente que pueda acceder directamente, sino a través de su abogado y su procurador, si lo tiene. No hay que olvidar que esos profesionales colaboran con la administración de justicia de acuerdo con su estatuto profesional y con su propia responsabilidad, y por eso ellos sí está justificado que accedan a los datos íntegros (si no es causa secreta, evidentemente).
Yo he dado la instrucción a la oficina de que cuando comparecen sin más en el Juzgado, se les remita a sus abogados. No se les da acceso directo a los autos.
Si lo solicitan vía reglamento 1/2005, hay que acordar, y lo veo caso por caso.
En caso de acceder, hay que eliminar los datos de carácter personal. Pero en ese caso yo denegaría. Además, hay recurso ante el juez, por lo que sí él valora después que por el derecho de defensa tiene que poder acceder, ya no será responsabilidad tuya.

No tengo un caso exactamente igual, pero aquí te voy a pegar uno parecido, por si te sirve:

ACUERDO

En xxx, a xxx.


ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En las presentes actuaciones se ha solicitado por Dª. xxx, madre del penado y con poder general a su nombre, poder acceder a las declaraciones de los agentes policiales y de xxx en esta causa. El procedimiento se encuentra actualmente en una fase avanzada de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ante una anterior petición de acceso a copia de la sentencia de este procedimiento se resolvió favorablemente, visto el poder notarial de la solicitante y que en principio se alegaba motivo legítimo.

SEGUNDO.- Posteriormente comparece la misma persona manifestando que lo que se necesita no es la sentencia sino acceder a las declaraciones de los testigos en la causa.
Siendo las peticiones siempre distintas, no estando claro para qué se solicitan, y conteniendo dichas declaraciones información privada que debería ser objeto de tratamiento (domicilios, números de identificación), no aparece claramente cuál es el motivo de la petición. Si esta fuera efectivamente la de intentar algún tipo de recurso de revisión, debería dicha persona actuar bajo la dirección de un letrado y la representación de un procurador, profesionales que por su estatuto legal colaboran con la administración de justicia y a los que se puede facilitar los datos no declarados secretos bajo su propia responsabilidad profesional. Sin embargo, en este caso, sin profesionales actuantes, siendo vagos los motivos alegados, no se acredita la realidad del interés legítimo, existiendo peligro de que lo que haya realmente es un interés de cotilleo o, mucho peor, un interés de represalias.

TERCERO.- En ese sentido, dispone el art. 4.2 del reglamento 1/2005 que quienes estén interesados en acceder a los documentos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial. Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso.

En el presente caso no se considera suficiente la justificación aportada, no se precisa en qué puede influir lo manifestado en el procedimiento ni en qué podría influir en otras acciones que se pudieran ejercer en un futuro. Es evidente que, de existir tales causas, se puede solicitar al Juzgado que conozca de esas cuestiones que se aporte testimonio de lo actuado aquí, y si ese Juzgado accede y lo acuerda se le expediría el testimonio o la copia que se solicitase.

Por todo ello entiende este letrado de la administración de justicia que no está debidamente justificado el interés para acceder a las declaraciones de los testigos.


PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a permitir el acceso a las declaraciones de los testigos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de revisión ante el Juez de este Juzgado, que se deberá interponer en un plazo de tres días desde la correspondiente notificación.


Así lo manda y firma el Letrado de la Administración de Justicia D.

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