Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).

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Nuevaja

Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).

#1 Mensaje por Nuevaja »

Hola! a ver si podéis sacarme de una duda que tengo.

En una jura de cuentas se ha requerido de pago a un penado, ante lo cual esta persona impugna la suma reclamada por indebida justificando documentalmente la concesión a su favor de justicia gratuita. Dado traslado al abogado solicitante, se muestra en desacuerdo porque el requerido renunció a la defensa de oficio y concurrió más tarde en fase de ejecutoria con abogado de designación particular.

¿Consideráis que, con arreglo al art. 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita, debe estimarse la impugnación por indebidas?:

"2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."

Gracias de antemano!

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Carlos Valiña
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Re: Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Nunca se me dio tal cosa jeje.

Si te vas a la mera letra de la ley no tiene que pagar pero para mi que si que debería de abonarlas, porque el estado le pone un abogado gratis y es el quien con sus propios actos desecha ese recurso publico y se va a buscar un abogado privado cuando ya tenia una defensa suficiente y hay un principio jurídico que reza que "nadie puede ir contra sus propios actos" y otro que te dice qui sentit commodum sentiré esse debet et incomodum, es decir si estas a lo bueno defensa jurídica privada "muy implicada", has de estar a lo malo, pagarla.

Otra cosa es que ejecutado el sujeto en sus bienes no aparezca con que pagarla, pero a mi parecer la jura de cuentas debe prosperar, asi al bote pronto y sin mirar jurisprudencia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Secretarionovato
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Re: Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).

#3 Mensaje por Secretarionovato »

Esto va por audiencia provincial y no hay un criterio claro.

Madrid y las catalanes, dicen que dado que la propia normativa colegial (caso de Cataluña) lo prevea y que la designación de un abogado de libre elección advera que tiene la fortuna necesaria para pagarlo, pierde el derecho.

Pero hay otras audiencias como la de Málaga o Coruña que mantienen lo que te dice Carlos, que como la ley no prevé ese efecto, no implica que lo pierda por designar libremente abogado.

Al no estar unificado en el supremo, hay criterios para todos los gustos.

delme
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Re: Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).

#4 Mensaje por delme »

En mi humilde oponión hay que desestimar la impugnación. Una cosa es que no puedan exigirse por vía de apremio las costas hasta la declaración de mejor fortuna y otra que no puedan quedar ya fijadas en cuanto a su cuantía. En esos casos yo siempre tasaba las costas o las fijaba en la CUA o CUP añadiendo que, en cuanto a su exigibilidad por vía de apremio será necesaria la previa declaración de mejor fortuna a declarar por la Comision.

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Procurador
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Re: Impugnación jura de cuentas por indebida (el penado tiene justicia gratuita).

#5 Mensaje por Procurador »

El Derecho a la asistencia jurídica gratuita y, por tanto, la no obligación de pago al abogado y, en su caso, procurador designados de oficio decae en el supuesto de posterior designación de profesionales de libre designación salvo que estos últimos hayan renunciado a la percepción de sus honorarios y tal renuncia haya sido comunicada tanto a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales (abogados y procuradores).
Del mismo modo en ningún supuesto se mantendrá el beneficio de justicia en el caso de que uno de los profesionales sea de libre designación, sin haber formulado la mencionada renuncia, y el otro lo sea de oficio.
Artículos 30 y 31 del reglamento de asistencia gratuita.
Dicho esto, si el impugnante de la jura acredita la renuncia a honorarios, debidamente comunicada en los términos antes expresados, entiendo que a lo único que podría dar lugar es a que no se pudiese ejecutar hasta tanto en cuanto no se acredite que ha devenido a mejor fortuna. Es el mismo supuesto que se da en las tasaciones de costas cuando el condenado es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, se tasa pero no cabe su exacción.

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