Procurador pide provisión de fondos al final de la Ejecutoria

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JMartinez
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Procurador pide provisión de fondos al final de la Ejecutoria

#1 Mensaje por JMartinez »

Buenos días,

Se impone al acusado pena de 1 año de prisión, se incoa la ejecutoria y se da traslado a la parte para que informe sobre la suspensión de la pena.
A continuación, el procurador presenta escrito solicitando la suspensión, y tres días después presenta otro escrito solicitando se requiera a su cliente para que efectúe habilitación de fondos por 120€, sin indicar nada más.
Le di traslado para que aclarara si en realidad solicitaba jura de cuentas pero se reafirmó en la habilitación de fondos.

¿Consideráis que cabe en este momento procesal tal petición?

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darabia
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Re: Procurador pide provisión de fondos al final de la Ejecutoria

#2 Mensaje por darabia »

La provisión de fondos no tiene que ver con la jura de cuentas. La provisión de fondos y su reclamación se regula en el art 29.2 de la LEC, la jura de cuentas en 34 de la LEC.
Desde un mixto de pueblo.....

JMartinez
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Re: Procurador pide provisión de fondos al final de la Ejecutoria

#3 Mensaje por JMartinez »

Lógicamente, no tiene que ver.

Teniendo en cuenta el estado del procedimiento le di traslado para que manifestara si realmente lo que pretendía era una jura de cuentas, dado que no quedan trámites pendientes en que haya de intervenir, pero se reafirmó en que solicitaba habilitación de fondos.

En este sentido, he encontrado una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de febrero de 2006 que
"Son requisitos o presupuestos para la admisibilidad del citado procedimiento de habilitación de fondos a favor del Procurador los siguientes: 1.- Que se reclamen por el Procurador después de iniciado el proceso; 2.- Que el proceso se encuentre en un estadio que haga previsible la necesidad de dicho representante de atender nuevos gastos; 3.- Que se haga expresión de los conceptos a los que corresponden los fondos que se solicitan, teniendo bien en cuenta que entre dichos gastos no cabe incluir el pago de sus derechos o gastos ya producidos, toda vez que para la exacción de tales conceptos ya existe un proceso especial, como es la jura de cuentas, que regula el artículo 34 de la L.E.C".

No he encontrado otra resolución más actual. Tengo la duda de si puede solicitar la provisión de fondos por la actuación en la que informaba sobre la suspensión de la pena (aunque el escrito solicitando la provisión lo presentó tres días después), o directamente lo deniego por entender que no quedan trámites por hacer, opción por la que me inclino tres leer la resolución citada, si no encuentro otra fuente, o bien si debo dar traslado al poderdante y después resolver por Decreto no haber lugar.

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