¿Plazo en las requisitorias?

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Carlos Valiña
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¿Plazo en las requisitorias?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Estoy sustituyenndo por sustitucion forzosa que no me corresponde en un juzgado de lo penal de Santander.

Observo que las requisitorias se libran sin indicacion del plazo en el que finalizan.

La ley pone esto:
Artículo 837.
La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes:

1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de la requisitoria.

2.º El término dentro del cual el procesado ausente deberá presentarse, bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la Ley.
y para las personas juridicas
rtículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.

2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.

4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.
Las cuestiones que se me plantean son estas:

a) ¿Es obligado poner la fecha final de la requisitoria en todas las requisitorias?

b) ¿Es el juez quien en la resolucion acordando la requisitoria tiene que poner ese plazo?

c) No he planteado el tema en este juzgado, pero si el Juez se negara, como habriamos de proceder, ¿no mandar la requisitoria, mandarla indicando que judicialmente no se ha determinado plazo, calcularlo nosotros como se nos ocurra, otra idea?

Si alguien tiene algun pronunciamiento sobre el particular me resultaria muy intersante.

Saludos a todos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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Re: ¿Plazo en las requisitorias?

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Complemento la consulta inicial con otro art de la LECr

Artículo 834.
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Parece fuera de toda duda que las requisitorias deben de llevar un termino.

Y tengo dudas de si realmente la requisitoria es un documento independiente que solo firma el Juez y que luego el Secretario remite:

512
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva,
parece diferenciar claramente entre la requisitoria y el oficio secretarial

pero en la practica moderna la cosa parece haber "mutado" por mas que me parece muy grave que el Secretario fije el plazo de una posible privacion de libertad

https://www.justizia.eus/uzei/idazki/959N/959N_256.html

Aqui una circular del SG de murcia

file:///C:/Users/carlos/Downloads/20151112%20Instrucción%20SG%20TSJMU%203-2013.pdf

y dice que :

1.2. Las requisitorias que ordenan la detención, presentación judicial o ingreso en prisión (sean de trámite o de ejecución de sentencia) se remitirán al Archivo Central de la Policía de Madrid para su inserción y se registran obligatoriamente en el Registro Central de Medidas Cautelares (SIRAJ). Debe incluirse en el registro los datos de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido, los cuales se mencionan en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 95/2009; estos son: i. Identificación de la causa y órgano judicial que la tramita, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, NIF/NIE/PASAPORTE, último domicilio del imputado, profesión y oficio, delito que se le imputa, pena en su caso, que le solicita el Ministerio Fiscal o acusación particular, fecha del auto de incoación de PALO o Jurado o Sumario (en su caso, fecha del Auto de Procesamiento). ii. En el campo de “observaciones” se describirá la actuación judicial que debe realizarse con el requisitoriado cuando fuere presentado (p.e ingreso en prisión a disposición del Juzgado requirente; recibir declaración en calidad de imputado, celebrar comparecencia de 505 y resolver situación personal; notificar auto de incoación de Palo, Jurado, sumario, procesamiento, escrito de acusación, auto de apertura de juicio oral; emplazar, designar abogado y procurador y presentar escrito de defensa; citar a acto de juicio oral reseñando lugar día y hora; prisión pero eludible mediante pago en el acto de fianza o multa, etc.) iii. Fecha de adopción y vigencia o cese de la requisitoria, que se fijará dependiendo de la prescripción del delito o pena establecida en el artículo 131 y 133 del Código Penal.

voy al decreto ese ...y artl 10 c
c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma

Sin embargo el art 3 de la orden de detencion europea no contempla el plazoentre los requisitos
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5451

y aqui algo de unidad de accion

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... php?t=3050

un tema feo
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invi85

Re: ¿Plazo en las requisitorias?

#3 Mensaje por Invi85 »

En la resolución acordando la requisitoria debe constar la fecha de cese. El juez pone el auto acordando la requisitoria y pone " se fija como fecha de cese....". Normalmente plazo de 5 años..
A partir del 14 enero de 2020 y con la reforma de siraj... Hay que percatarse que viene sí o sí la fecha de cese para evitar problemas, pues por lo que he leído hay quien a veces no lo pone.
Aprovecho para comentar que esta reforma vendrá genial. Fuera los oficios en papel a cuerpos de seguridad y ventana de diálogo entre órganos. Y evitamos líos con compañeros que cuando recepcionan requisitoriados se empeñan en no crearlos, con el riesgo que ello supone si luego pasa algo entre que llega a saberlo el órgano que la dictó

Carla

Re: ¿Plazo en las requisitorias?

#4 Mensaje por Carla »

Yo entiendo que la fecha fin debe ponerla el Juez en el auto que acuerda la requisitoria de búsqueda y detención o de ingreso en prisión. En Siraj tienes que poner la fecha previsible de cese pero si no lo haces no pasa nada, es decir, la aplicación permite enviarla sin fecha fin. Yo en las requisitorias de averiguación de domicilio, si en el auto no dice la fecha fin, la calculo yo para anotarla en SIRAJ.

Inviv85

Re: ¿Plazo en las requisitorias?

#5 Mensaje por Inviv85 »

Hombre.. Que no.pasa nada... Eso de que haya una requisitoria anotada sine die, no lo veo. Se pone el plazo, y lo debe poner el juez. No calcules y la pongas tú, que lo hagan ellos, que es además quienes deben.
Ya lo que nos falta es calcular nosotros jejejej
Un saludo

Carla

Re: ¿Plazo en las requisitorias?

#6 Mensaje por Carla »

Con lo de "que no pasa nada" me refiero a que la aplicación te permite enviar la requisitoria sin poner fecha fin, no es un dato obligatorio.
Un saludo

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