Prohibición de disponer, gravar o enajenar en garantía de pago aplazado de indemnización

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ESTERIVAS
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Prohibición de disponer, gravar o enajenar en garantía de pago aplazado de indemnización

#1 Mensaje por ESTERIVAS »

Buenas tardes a todos/as.
Con mucho respeto irrumpo en el foro de Letradas/os por si alguno pudiera ayudarme con una cuestión puntual. Contextualizo:
Ejecución penal, indemnización pagadera a plazos, cuotas mensuales a x euros/mes. Hasta ahí todos de acuerdo.
El caso es que la acusación particular/acreedora, me invoca un supuesto contrato o acuerdo extrajudicial (del que no tengo más noticia ni por supuesto conozco sus particulares) en cuya virtud las partes habrían estipulado en garantía del pago aplazado, la prohibición de disponer sobre bien inmueble propiedad del ejecutado. Me solicita su inscripción en Registro de la Propiedad.
Claro, me voy a la normativa hipotecaria y compruebo las prohibiciones de disponer como medidas cautelares o en fase de ejecución, acordadas por autoridad judicial y en principio no debiera haber problema, siempre y cuando (a ver si estoy en lo correcto):
a) Me presenten el acuerdo extrajudicial, que bien pudiera ser homologable judicialmente una vez constatados los requisitos (que desconozco, como partes, finca, garantía específica que se pretende, si es absoluta o afecta a ciertas facultades de disposición, si es temporal y por qué tiempo ya que perpetua no cabe... como cualquier acuerdo extrajudicial en pago o garantía de pago. Una vez homologado, interesar por mandamiento duplicado al Sr Registrador de tal o cual, su inscripción.
b) Que me digan dichos particulares y la acordamos nosotros, no homologar sino acordar, como un embargo o gravamen sobre bien inmueble.

Es que lo otro es decirles que si es una prohibición voluntaria ellos se la compongan para inscribir (pues incluso puede haber compromiso fiscal al ser un acto jurídico documentado, no?
Alguno me puede echar un cable, por favor? sé que no soy del cuerpo.. pero intento hacer bien las cosas y estamos en fase de transición entre dos letrados...por favor.
Gracias por escucharme en cualquier caso.

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Carlos Valiña
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Re: Prohibición de disponer, gravar o enajenar en garantía de pago aplazado de indemnización

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo la verdad es que n:unca escuche nada ni remotamente parecido en 30 años de profesion. Me ha picado la curiosidad y te dejo el enlace a un tema de registradores y notarios que igual te aclara un poco la cosa: (no se si estara desfasado):

https://www.notariosyregistradores.com/ ... registros/

Asi al bote pronto ahi parece que se dice que las voluntarias ( o sea entre las partes) no tienen acceso al registro, de esto ni idea.

Lo que yo si creo es que el Juzgado manda anotar en el registro "sus cosas", es decir las que acuerda el propio juzgado por considerarlas utiles a la realizacion de las cantidades adeudadas y no las "cosas de las partes", que no somos la chacha de nadie.

Es una cuestion de instinto, mas que de conocimiento efectivo de las prohibiciones de disponer pero funcionamos asi.

Si yo me entero de que el deudor tiene una casa y esta pagando bien, y la deuda no es muy grande ni me muevo. Si la deuda es grande, seguramente de motu propio embargare rapidamente todo lo que pille (que eso es rapido y facil, no como el lio de la subasta) y si va pagando a un ritmo razonable pues quieto y a esperar acontecimientos.

Si la acusacion particular me pide que adopte no se cuantas medidas de garantia, primero vere si las adopto y luego adoptare las mias y obviamente me ire siempre a un embargo y anotacion preventiva subsigiuente que es algo sencillo y trillado que a ver si anoto una prohibicion de esas, y no le veo sentido tampoco a la homologacion, pues que yo sepa esta tiene sentido cuando afecta a modalidades de la ejecucion, no a las garantias de la ejecucion, que me parece una cosa bien diferente.

En resumidas cuentas, no soy experto en este terreno, pero a mi todo esto me parece como fuera de sitio y del camino habitual y eso no suele ser bueno y como me ha dado la impresion de que hay preocupacion en tus palabras, no puedo ciertamente darte soluciones, ni tan siquiera proporcionarte un criterio seguro porque la cuestion me supera, pero si me parece que si puedes hacer las cosas por el camino mas sencillo y efectivo, no le veo sentido a entrar en tales honduras, porque, de no equivocarme o corregirme compañeros mas avezados en esta materia, o no hace falta adoptar mas garantias en el proceso o si hace falta, y si es el caso, embargo mas traba, y garantia total en el bolsillo.

En fin, espero te haya servido un poco.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

sterivas

Re: Prohibición de disponer, gravar o enajenar en garantía de pago aplazado de indemnización

#3 Mensaje por sterivas »

Gracias Carlos, muchísimas gracias por tu respuesta. Yo, modestamente, opino lo mismo. Lo que quieren es anotar gratis y, tratándose de una garantía voluntaria ni siquiera estoy seguro de que sea factible a la luz de la normativa hipotecaria. En cualquier caso, a nosotros nos comprometen nuestros mandatos o las homologaciones de sus acuerdos. De momento les he pedido que me concreten más detalladamente los particulares de su pretensión, con plazo al deudor para que ratifique el acuerdo o de lo contrario ni siquiera cabe hablar de posible homologación. Posiblemente antes de hacer nada haré una consulta al Registrador. Gracias y hasta pronto.

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