Apertura de caja en sede judicial con vestigios de una entrada y registro

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MatCG

Apertura de caja en sede judicial con vestigios de una entrada y registro

#1 Mensaje por MatCG »

Se procede a un registro domiciliario (en partido judicial distinto al que acuerda el registro) donde existen multitud de indicios, en este caso documentos físicos. El LAJ que presencia dicho registro no rubrica la documentación, y en su lugar los documentos se introducen en cajas que se precintan y sellan. ¿Cómo se procede posteriormente, en sede judicial del partido donde se acordó la entrada y registro? ¿Puede el LAJ de ese juzgado sellar la documentación? ¿Existen otras posibilidades?

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Carlos Valiña
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Re: Apertura de caja en sede judicial con vestigios de una entrada y registro

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Que yo sepa el secretario no puede abrir un paquete cerrado que esta en la vivienda registrada, debe llevarse al juzgado y abrirse ante el juez.

Tu planteas un caso evidentemente diferente, alli los efectos incautados estuvieron a la vista del secretario y se metieron en cajas que es cosa bien diferente.

Si como supongo te han enviado estas cajas, es obvio que puedes abrirlas sin problema.

El 574 LECr dice eso de que se rubricaran y sellaran los papeles incautados, pero a mi parecer estaba pensado para el siglo XIX, ahora igual hay un contenedor entero lleno de archivadores y que se yo que mas, y no es realista que la entrada se prolongue durante horas firmando y tal, con lo cual, la "solucion" adoptada por ese compañero, encima en un asunto que no era ni se su partido judicial pues tiene un pase, ya que ha "protegido" lo intervenido de otro modo.

En tu caso yo no creo que tengas que rubricar nada ni abrir todo eso que a lo mejor incluso nadie mirara. Lo mas sensato a mi parecer es mantenerlo precintado con lo cual "conserva" la proteccion que le coloco tu compañero, mientras que si lo abres, tendrias luego que volverlo a cerrar y volverlo a precintar.

Segun se vayan desarrollando las cosas ya se vera si hay que abrir o no algo y demas. Que si alguien te quiere buscar las vueltas advierte eso y te dispara, puedes pasar un mal rato si te toca un instructor memo, como bastantes veces pasa, pues si, pero en nuestra profesion, o tomas algunos riesgos, o no es vida.

Este riesgo es muy pequeño, casi nadie sabe que existe eso de la rubrica, a mi se me habia olvidado por completo, y no creo que el tema vaya a ir mucho mas alla y si te disparan acabara seguramente en nada.

El que no se mueve no comete errores dice un personaje de Kurosawa... muchas veces funciona y de hecho estoy convencido de que si miraras jurisprudencia en el cendoj sobre el 574 terminaras viendo que ha ido pasando y tal y todo el mundo estaba a si la prueba valia o no valia y cosas a si, no a lo que hizo el secretario de otro partido judicial, pues lo de secretarios es que no interesa.

Solo si tu juez te esta buscando las vueltas, me lo pensaria.

Saludos y espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

LAJ penal ed

Re: Apertura de caja en sede judicial con vestigios de una entrada y registro

#3 Mensaje por LAJ penal ed »

Totalmente de acuerdo con Carlos.
En muchos registros la documentación es tantísima, que al final, la metes en caja y precintas. Podríamos estar horas y horas y días rubricando y sellando.
Con haber hecho ese precinto y tener esa cadena de custodia bien atada,perfecto.
Igualmente cmo dice Carlos, muy pocos lajs caen en eso de la rubrica y de llevarse allí el sello del juzgado y la tinta y estar dale que te pego,sobre todo los nuevos o los que no están en un juzgado puro de instrucción.
Así que déjalo así precintado que va bien y no pasa nada.
Un saludo

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