Prescripción pena multa

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TELVA
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Prescripción pena multa

#1 Mensaje por TELVA »

Queridos compañeros, esta es mi primera intervención en el foro y no sé si lo estoy haciendo bien , así que haya va. Tengo una duda jurídica, a ver que opinais los Super secres¨La cuestión es que el Juez me comenta que en las ejecutorias penales , nada interrumpe el computo del año para la prescripción de la pena de multa, contada desde la firmeza de la Sentencia y yo no estoy de acuerdo, entiendo que un requerimiento de pago atendido por el condenado, la interrumpe. El juez me dice que desde la firmeza tenemos un año para desplegar toda clase de medios para hacer al condenado pagar, si no lo conseguimos opera la prescripción sin más, esto es que nada interumpe la prescripción. ¿que opinais?TELVA.

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José Manuel
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#2 Mensaje por José Manuel »

Estoy de acuerdo con el Juez. Aunque el código habla de prescripción, en verdad es un plazo de caducidad. Yo he estado en Juzgados con fiscales que lo miraban todo con lupa y en ese tema no había problema alguno, daban el visto al archivo sin más. También estuve en otro que, tanto la Juez como el Fiscal pensaban que se trataba de prescripción, y no había manera de quitarse las ejecutorias. Yo, en tu caso, si el Juez está por la labor y el Fiscal no se opone. estaría encantado porque te ventilas las ejecutorias que da gloria.
Saludos y bienvenida al foro.

nerea

inicio cómputo prescripción

#3 Mensaje por nerea »

Yo también creo que el plazo no se interrumpe por nada pero os lanzo otra pregunta: ¿ cuál es la fecha inicial del cómputo del año: la de la providencia que declara la fimeza de la sentencia, que al fin y al cabo queda a la voluntad o mayor o menor colapso del Juzgado, o la fecha en que la sentencia realmente devino firme; esto es cinco días después de la última notificación? Espero vuestras respuestas. un saludo.

ximo

firmeza de sentencia

#4 Mensaje por ximo »

En mi opinión, una sentencia deviene firme cuando o bien no cabe recurso contra ella o bien ha precluido la posibilidad de interponerlo, la firmeza de una sentencia no ha de quedar a expensas de que así se declare en una resolución que pueda dictarse hoy o dentro de dos meses. En cuanto al cómputo del año, y dando por sentado que nos movemos en el ámbito de las faltas, hay que distinguir entre que la pena se intente ejecutar o que se esté ejecutando (art.134 del Código Penal), en el primer caso si no pudiere principiarse la ejecución, prescribe la pena al año desde la firmeza de la sentencia que la impuso, en el segundo caso, prescribe con el paso de un año desde que fuere quebrantada si no se reanudare la ejecución -p.ej. pago de una multa a plazos en la que el penado incumple el pago de uno de ellos- el año se computaría desde el día siguiente a aquél en que debió abonar el plazo impagado. Saludos Ximo.

alien

#5 Mensaje por alien »

Hay que estar a lo que dice la ley. La prescripción opera desde la firmeza de la sentencia, desde el quebrantamiento o desde el cumplimiento. Si el requerimiento de pago es atendido con cumplimiento, esto es, pagando parte de multa, o sea, cumpliendo parte de la pena, ese cumplimiento si interrumpe la caducidad y empieza un nuevo plazo de prescripción.
La firmeza de la sentencia se produce por ministerio de la ley cuando contra ella no quepa recurso alguno ordinario o extraordinario y desde luego esa firmeza no tiene que ser declarada por resolución judicial alguna, las providencias o autos que declaran firmezas son absurdas, todo lo mas cabría una diligencia de constancia para dar ha conocer que han precluido los plazos establecidos por la ley para ser recurrida, la consecuencia de esa circunstacia es evidente : La firmeza.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

EN PRIMER LUGAR, PARTICIPO, DE MODO CONCLUYENTE, CON LOS QUE ENTIENDEN QUE NO SE INTERRUMPE EN NINGÚN CASO LA PRESCRIPCIÓN (CADUCIDAD), PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y AUSENCIA DE PREVISIÓN LEGAL SOBRE LOS MOTIVOS DE LA INTERRUPCIÓN ASÍ LO ACONSEJAN (EN EL CP ANTIGUO SE INTERRRUNPÍA POR LA COMISIÓN DE NUEVO DELITO Y NO SE DECÍA NADA MÁS)
EN SEGUNDO LUGAR, EN EL ARTÍCULO 134 DEL CP SE DICE QUE EL CÓMPUTO SE REALIZA DESDE LA "FECHA DE LA SENTENCIA FIRME".
ESTO VIENE A SIGNIFICAR QUE UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA SE DEBE TENER EN CUENTA LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN NO DE LA FIRMEZA.

ximo

sobre la "interrupción"

#7 Mensaje por ximo »

Dice el art. 134 del Código Penal": "El tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse". La única novedad -como se apunta más arriba- respecto del derogado art. 116 del anterior Código Penal es la supresión del segundo párrafo de aquél, que regulaba la interrupción de la prescripción cuando el reo cometiera otro delito antes de completar la prescripción del anterior. Sentado lo precedente, en mi opinión, cierto es que en la actual regulación, no hay en puridad del significado del término, posibilidad de ninguna interrupción, lo que sí hay y queda meridianamente claro de la lectura del transcrito artículo 134 son dos formas de computar el plazo de prescripción de la pena con "dies a quo" distinto según se de un supuesto u otro. 1) Desde la fecha de la sentencia devenida firme y 2) desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. Sostengo pues, que dada una pena de multa y elaborado un plan temporal de ejecución -p.ej. determinación de cuantía (6) e importe de plazos (10 euros) y cadencia temporal en que han de ser abonados (5 primeros días de cada mes)-, principiada la ejecución y no cumpliéndose el plan de ejecución por el penado, incurriría en quebrantamiento y como consecuencia de ello el plazo de prescripción de la pena -siendo falta, un año- se computaría ahora desde el siguiente día al del quebrantamiento, en el ejemplo apuntado, el día 6 del mes en que no pagó la cuota, a menos que fuere inhabil el día 5 en cuyo caso el cómputo comenzaría el día 7. Lo anterior, creo tenerlo claro, la duda me aflora cuando en una falta y dado un plan de ejecución que se prolonga en el tiempo más allá de un año y viene siendo cumplido religiosamente en ejecución por el penado, dejare de cumplirlo transcurrido más de un año desde sentencia firme, no ha habido quebrantamiento y ha transcurrido más de un año; creo -aunque con más reservas-, que en este caso la pena no prescribe en tanto se esté ejecutando y el plazo de prescripción contaría desde que se quebrantare la condena. Por tanto, entiendo que cuando la ejecución de la pena principia y además se prolonga en el tiempo el "dies a quo" de la prescripción de la pena deja de ser el de firmeza de la sentencia para serlo -en caso de quebrantamiento- aquél en que efectivamente hubiere de tenerla por quebrantada. De todas formas, si estoy en un error, rogaría y agradecería se me ilustrara convenientemente del mejor criterio foral, pues es esta cuestión con la que he tratado y trato casi diariamente, durante muchos años como oficial y ahora como Secretario con el plus de responsablidad que ello conlleva. Saludos. Ximo.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

ACABO DE RECIBIR UN AUTO EN RECURSO DE APELACIÓN EN EL QUE SE ENTIENDE QUE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA SE INTERRUMPE Y QUE EXIGE "LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL TRANSCURSO DEL PLAZO". NOS ACUSA DE BENEFICIAR AL QUE SE RESISTE A PAGAR LA MULTA Y DICE COMO ARGUMENTO DE PESO QUE LAS RESOLUCIPNES SE DICTAN PARA EJECUTARSE. PARA ESTO AÑOS DE ESTUDIO.

XIMO

#9 Mensaje por XIMO »

Te agradecería infinito si tu tiempo y circunstancias te lo permiten, que me remitieras copia de la resolución que citas vía fax al 964 53 40 68 (fax de los Juzgados de Villarreal) a la atención del Secretario del Juzgado nº 2. Gracias. XIMO.

ACTUARIO

PENAS DE MULTA

#10 Mensaje por ACTUARIO »

Estoy en un organo penal,y desde luego desde que la sentencia e firme,y se ha requerido de pago de forma efectiva al condenado,es cuando comienza el tiempo para ejecutar la pena.
Asi si por ejemplo se impone una pena de multa,y hay tres años para cobrarla,es responsabilidad del organo judicial,tomar las medidas necesarias para efectuar el cobro de dicha cantidad,es decir ejecutar la multa.Pasado este tiempo,y por el principio de seguridad juridica,la pena prescribe.
Pasa igual en las penas que se imponen en juicios de faltas,hay un año,desde el requerimiento efectivo de pago.
Es mas,hay que estar encima,de que se ejecuten en ese tiempo,pues el Servicio de Inspeccion,lo primero que mira en las ejecutorias,es si se ha desplegado actividad en su cumplimiento.
Y desde luego,a quien miran si no se ha hecho nada es al Secretario,no al Juez.
Saludos
Saludos

jordie65

Re: PRESCRIPCIÓN PENA MULTA

#11 Mensaje por jordie65 »

Buenas tardes
El año pasado me denunciaron por un delito de faltas (discusión y pelea) y me pusieron una multa de 1000 euros. Consigné la multa en Banesto a razón de 100 euros/mes durante 10 meses. Al llegar octubre 2013 (sexto mes) las transferencias me fueron devueltas varias veces. Parece ser que pagaron 500 euros al denunciante (lo sé fehacientemente) y supongo que por error del secretario judicial cancelaron la cuenta. Intenté solucionarlo durante un mes, dejé incluso mi móvil para que me llamaran, pero han pasado 9 meses y el secretario judicial no se ha puesto en contacto conmigo por ninguna vía. Mi pregunta es ¿puede ser que haya prescrito? Además no fue culpa mía. Tengo los comprobantes de devolución y yo no he recibido ninguna citación, ni certificado, ni requerimiento para seguir pagando la multa. Muchas gracias de antemano y saludos cordiales.

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Top Secre
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Re: Prescripción pena multa

#12 Mensaje por Top Secre »

No, no puede ser que haya prescrito. La prescripción es un concepto jurídico y veo que estás hablando de un tema funcional.

Puede que se haya bloqueado el expediente o cancelado la cuenta por error y si esto ha motivado la prescripción está mal hecho.

Normalmente cuando se está pagando la multa aplazada y de repente se deja de pagar se comprueba la causa consultando la cuenta o llamando al obligado al pago para a continuación tomar las medidas ejecutivas oportunas.

Si en tu caso no ha sido así, yo iría directamente al juzgado a preguntar, o presentaría un escrito contando lo que te pasa para volver a reactivar el expediente.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

jordie65

Re: Prescripción pena multa

#13 Mensaje por jordie65 »

Muchas gracias por su respuesta. A eso me refería, si puede haber prescrito por error del secretario judicial. Yo en su día ya intenté arreglarlo. Estuve un mes que llamaba cada semana al juzgado y no sabían darme razón y que ya me llamarían (dejé personalmente mi móvil al secretario judicial). Desde entonces han pasado 9 meses y no he vuelto a saber nada. Entiendo que yo no tengo porque volver al juzgado porque además a mí, lógicamente, no me interesa reactivar el expediente, porque el señor que me denunció utilizó malas artes para ponerme una denuncia (simuló lesión en un dedo, supuestamente lastimado).
Gracias de antemano, sóis muy amables.

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Maricarmen
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Re: Prescripción pena multa

#14 Mensaje por Maricarmen »

dices que " nada interrumpe el computo del año para la prescripción de la pena de multa, contada desde la firmeza de la Sentencia ", pero recordar que si se empieza a pagar la multa, se interrumpe y volvemos a empezar a contar el año desde eese momento otra vez.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

jordie65

Re: Prescripción pena multa

#15 Mensaje por jordie65 »

No entiendo nada. Yo empecé a pagar la multa en mayo de 2013 y en octubre se interrumpió el pago por error de cancelación de la cuenta por parte del secretario judicial. Por tanto, ha pasado más de un año desde ese primer pago y nueve meses desde el error del Juzgado. ¿No debería haber prescrito? ¿O quizás prescriba en octubre, al año de la cancelación de la cuenta? Discúlpenme, estoy hecho un lío.

esterivas en penal

Re: Prescripción pena multa

#16 Mensaje por esterivas en penal »

Pero, Maricarmen (a quien saludo muy respetuosamente por lo mucho que me ha ilustrado en diversas ocasiones), la Audiencias Provinciales, y entre ellas la de Madrid, no admiten en este caso la interrupción de la prescripción, no? o sea, el plazo iniciará su cómputo desde la firmeza de la Stcia y punto, sin interrumpirse cuando hay quebrantamiento o incumplimiento, no? con mayor o menos discusón... no esa la línea resolutiva?

esar

Re: Prescripción pena multa

#17 Mensaje por esar »

Tengo una duda y creo que este es el hilo correcto.
Os pongo en antecedentes: pena de multa proporcional de cuantía elevada, sentencia firme y en 2013 decreto de embargo sobre la nómina por lo que se le está embargando un % mensual.

Me planteo estudiar la prescripción y tengo la duda de si cada embargo mensual interrumpe el plazo?
Sé que no cuenta a efectos de prescripción el tiempo de espera -aunque sea un embargo de larga duración- cuando se trata de realizar las responsabilidades previas a la multa (según 126CP) y que sí interrumpe la orden de embargo o requerimientos de pago, pero la retención de su nómina se entendería de igual modo?

Gracias de antemano ;)

LAJ penal

Re: Prescripción pena multa

#18 Mensaje por LAJ penal »

No entiendo cuando dices que interrumpe el requerimiento de pago.
Si tengo un delito leve x ej en el que condenamos a multa, hay 1 año desde la firmeza para que pague. Si va haciendo pagos, se interrumpe y cuenta de nuevo todo el.plazo
Pero si x ej se le requiere en el mes 8...ello no interrumpe y cuenta de 0,le quedarían 4.

Y sobre lo del Embargo,tu pregunta se refiere a si ese dinero que le retenemos de la nómina y nos llega, si equivale a pago e interrumpe y cuenta de 0??

Expenalista

Re: Prescripción pena multa

#19 Mensaje por Expenalista »

Nunca hemos entendido que los pagos parciales de la multa interrumpieran la prescripción. Aparte de razones jurídicas, hay una cuestión de justicia material y es que no puede hacerse de peor condición al que paga algo que al que no paga nada.

Te pongo un fundamento del AAP Valencia, sección 2ª de doce de marzo de dos mil veinte (Id Cendoj: 46250370022020200126) que comparto plenamente:
I. HECHOS
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MASSAMAGRELL se tramitó
Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución [EPE] con el número Nº 000001/2018 por delito leve de hurto.
Dictándose en fecha de 12/02/2020 Auto desestimando el recurso de reforma no reputando la condena
extinguida por causa de prescripción, que fue notificado a las partes, y por el MINISTERIOFISCAL representado
por D/Dª N. PEREZ se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.
SEGUNDO.- Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las
demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de seis días para que pudiesen
alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos
justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia
Provincial.
TERCERO.- Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su
deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA,
para que expresase el parecer del Tribunal.
1
JURISPRUDENCIA
CUARTO.- A pesar de carecer de efectos suspensivos la tramitación del presente recurso de apelación, se han
remitido las actuaciones originales.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Iter procesal de la causa.
El examen de las actuaciones permite establecer que el penado resultó condenado por Sentencia de 4/04/2018
como autor de un delito leve de hurto al pago de la cantidad de 3 meses multa con cuota diaria de 6 euros que
le fue notificada mediante diligencia personal el día 23/04/2018.
Por auto de 1/06/2018 se acordó la firmeza de la sentencia referida y por otro auto de fecha 26/06/2018 se
acordó requerir al penado el pago de la punta y la indemnización fijada, notificado este último el 21/09/2018
solicitó que se le aplazara el pago a razón de 50 euros mensuales pagaderos entre los días 1 a 5 de cada mes.
Por auto de fecha 4/10/2048 se le condenó fraccionamiento en la siguiente forma: 6 pagos mensuales de 100
euros y 45, 92 en el último. Con inicio octubre de 2.018 y fin de plazo abril de 2019, lo que le fue notificado
el 19/10/2018.
El 10/12/2019 se dictó providencia del siguiente tenor: " no constando ningún ingreso procédase a la
averiguación patrimonial del penado y antecedentes penales actualizados, con su resultado se acordará"
Mediante Auto de fecha 11/12/2019 se acordó declarar la responsabilidad personal subsidiaria de Pedro por
impago de la multa fijando la duración en 45 días.
SEGUNDO.- Planteamiento de la controversia.
El Ministerio Fiscal considera que se ha producido la prescripción de la pena de multa impuesta al Sr. Pedro
pidiendo que se revoque el auto de fecha 11/12/2019 acordándose la prescripción de la pena impuesta
tomando en consideración que desde la fecha de firmeza de la resolución el 1/06/2018 y no habiendo pagado
ninguna cantidad en atención a los plazos concedido ha transcurrido un año desde la firma hasta el auto de
11/12/209.
La resolución recurrida considera que el auto concediendo el fraccionamiento de la pena supone un acto que
interrumpe la prescripción y que cuando se dejaron de pagar dos plazos, como así fue advertido, se produjo
un quebrantamiento de la pena fraccionada, lo que habría sucedido en febrero de 2019.
TERCERO.-Objeto de recurso.
El artículo 134 del CP establece que la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia
firme, o desde el quebrantamiento de condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Ello supone necesariamente que no existen actos que interrumpan la prescripción de una pena sino desde que
la sentencia firme ha comenzado a cumplirse, de modo que si no se ha iniciado el cumplimiento de la misma
no se produce en ningún caso dicha interrupción, cualquier que fuera la naturaleza de la pena.
Así de la misma forma que en materia de cumplimiento de penas privativas de libertad no se puede producir el
quebrantamiento de la pena de prisión hasta que el penado no haya sido ingresado en un centro penitenciario,
por mucho que se le hubiere concedido un plazo para hacerlo de forma voluntaria o incluso se hubiera sido
puesto en busca y captura, tampoco es posible entender que la resolución judicial de aplazamiento del pago
de multa tenga ningún efecto a salvo que se hubiera ingresado alguna cantidad, en cuyo momento se habría
empezado a cumplir.
Ello es así, de modo que la reforma de LO 1/2015, de 30 de marzo hubo que introducir en el artículo 134 un
segundo párrafo para permitir dos causas de suspensión de la pena distinta al quebrantamiento, que son los
casos de suspensión de la penas y el cumplimiento de otras, por lo que salvo estas dos causas y por estar
expresamente previstas en el Código Penal, no es posible, en contra del reo, introducir causas de suspensión
de las mismas que no sean constitutivas de quebrantamiento, que es el régimen general.
Por ello y no siendo susceptible de ser calificado de quebrantamiento de condena el impago de los plazos de
las multas, puesto que ello es constitutivo del delito previsto en el artículo 468.1º del Código Penal, sino que
debe dar lugar a la aplicación del artículo 53 del CP, lo que debió hacerse dentro del periodo de tiempo de un
año que es el previsto en el artículo 131.1 in fine, no es posible fuera de ese plazo, que de forma ineludible en
este caso se inicio con el auto de fecha 1/06/2018, sin que las posteriores resoluciones que no tuvieron efecto
alguno puedan suspenderlo, puesto que las sentencias penales deben ejecutarse de un modo inmediato a su
firmeza según los artículos 988 y 990 de la Lecrim.
2
JURISPRUDENCIA
Además de ser esta la previsión legal, no entendemos que pueda entenderse que resulta más beneficiado
el impagador absoluto que el parcial, como argumenta la resolución recurrida, puesto que la consecuencia
de la prescripción no se produce en función de la acción del penado que es la misma, en este caso no
pagar antes o después, sino de la tardía reacción del órgano judicial quien debió extremar la diligencia
y efectuar las actuaciones judiciales dentro del plazo legalmente previsto imponiendo la responsabilidad
personal subsidiaria tan pronto se produce el impago y así como comprobar con carácter previo a conceder
aplazamiento, la seriedad de la propuesta del penado exigiendo datos sobre su solvencia previamente e incluso
exigir que realizara algún pago inicial inmediato.
Por lo expuesto procede la estimación del recurso, declarándose prescrita la pena, no así la responsabilidad
civil que deberá abonarla incluso recurriendo a la vía de apremio si fuere posible, ya que al parecer el penado
tiene dos vehículos a su nombre.
III. PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCAL, D/Dª. N. PEREZ.
SEGUNDO: REVOCAR la resolución a que se contrae el presente recurso.
TERCERO: DECLARAR la PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta a Pedro

Expenalista

Re: Prescripción pena multa

#20 Mensaje por Expenalista »

Perdón, no era el auto que quería poner, porque este era de la posición contraria, y por impago total.

Te busco cuando pueda al que me refería... :RotoDeRisa:

LAJ penal

Re: Prescripción pena multa

#21 Mensaje por LAJ penal »

Expenalista, yo entiendo lo que dices de que pueda no ser justo que si un tío no te paga en 12 meses la pena de multa le prescriba y que en cambio si otro paga sí paga x ej en el mes 8,le empiece a contar de 0 de nuevo.
Pero es que de siempre ha sido así jurisprudencialmente: el pago interrumpe la prescripción.

NO el requerimiento de pago, este nunca interrumpe

Pero el pago en sí claro que interrumpe la prescripcion

Espero que más compis puedan opinar el asunto
Saludos

LAJ penal

Re: Prescripción pena multa

#22 Mensaje por LAJ penal »

Mira en el número 1en prescripcion. Queda claro que el pago es un hecho interruptor de la prescripcion

http://noticias.juridicas.com/conocimie ... seguridad/

Expenalista

Re: Prescripción pena multa

#23 Mensaje por Expenalista »

Es que la cuestión es que al menos cuando yo estaba en penal, es que no era un asunto pacífico.

No he encontrado el auto concreto que buscaba, pero encontré un fundamento (que no puedo especificar de qué resolución era, porque lo ponía un Juez con el que estuve) que decía lo siguiente:
Como ha declarado este Tribunal en Autos 902/15, de 3 de diciembre (Recurso 1568/2015 RPL) y de 27 de
febrero de 2017 ( RPL 119/17), " el tema de la prescripción de la pena de multa y la posible interrupción o no
del plazo de prescripción no es pacífico, existiendo dos posturas contrarias. Una, que es la acogida por el Juez
de lo Penal de Alcalá de Henares, que considera que el plazo de prescripción de la pena de multa ha de contarse
desde la fecha de la firmeza de la sentencia, sin que los pagos fraccionados de la misma interrumpan el plazo de
prescripción ( AAP Madrid Sección 23ª 875/2012, de 19-12 y 48/2013, de 7-11 ; Sección 15ª 142/2012, de 27-2
; AAP Sevilla Sec. 1ª, 649/11, de 15-11 ). Otra, que entiende que si el penado ha abonado parte de la multa, tal
pago interrumpe el plazo de prescripción de la pena, debiendo considerarse que el impago parcial de las cuotas
de la pena de multa produce efectos interruptivos ( SAP Madrid Sección 2ª, 885/2012, de 13 de enero y Sección
1 ª, 852/2012, de 21 de diciembre )

SJ penalista

Re: Prescripción pena multa

#24 Mensaje por SJ penalista »

Yo estoy con LAJ penal, el pago en la pena de multa sí interrumpe la prescripción.
La mayoría de la jurisprudencia que estudié en su día era clara con esto

Expenalista

Re: Prescripción pena multa

#25 Mensaje por Expenalista »

Bueno, pues por ayudar definitivamente al compañero, he buscado un poco de Jurisprudencia y veo que después de que me fuera yo de ejecutorias penales, la Audiencia Provincial de Madrid sacó un acuerdo de unificación de criterios de 26.09.2016 donde acordaban que los pagos parciales sí que interrumpen la prescripción, tanto si responden a un plan de pagos aprobado judicialmente como los realizados al margen de dicho plan si fueran aceptados por el órgano judicial. Acabando con ese acuerdo con la disparidad de criterios a la que me había referido en mi post anterior.

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