competencia Familia y Juzgado Violencia

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competencia Familia y Juzgado Violencia

#1 Mensaje por Invitado »

Atención, pregunta:

A un Juzgado de Familia se reparte un asunto que se tramita como jurisdicción voluntaria en materia de sustracción internacional de menores. Al mismo tiempo existen diligencias en el juzgado de violencia entre las partes.

La pregunta es: ¿ el Juzgado de Familia sigue siendo competente o hay que inhibirse a Violencia ?

secret

#2 Mensaje por secret »

En este campo hay discrepancias. Según la Ley el momento clave es la apertura del juicio oral. La discrepancia surje en torno a si el juicio oral se refiere al penal o al civil. Yo te puedo decir lo que se hace en mi caso. El juzgado de violencia sobre la mujer pierde la competencia desde el momento en que en su procedimiento se abre el juicio oral, o sea, entendemos que se refiere al penal. Si cuando se presenta la demanda civil en el juzgado de violencia ya se ha celebrado el juicio oral, la competencia es de los instancias y si todavía no se ha celebrado entonces la competencia es del violencia.
Ya te digo que hay otras versiones que entienden que debería atenderse a la apertura del juicio oral civil. Podrías informarte del criterio que se sigue en la Audiencia Provincial de tu territorio. Espero haberte ayudado.

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Top Secre
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#3 Mensaje por Top Secre »

Sin embargo, en mi provincia el criterio sentado por al Audiencia Provincial es precisamente el contrario, identificando lo de juicio oral con la fecha de la providencia citando a las partes a juicio oral civil. Por tanto, si en el momento de la denuncia penal, el asunto civil ya tenia esa providencia de señalamiento, la competencia sería de Familia.
Si aún no la tuviera, tendrían que inhibirse a violencia para que este conociese del asunto.
en este tema la jurisprudencia de las audiencias es la que va marcando los criterios, consultales, porque yo creo que ni ellos mismos acaban de dar con la solución al problema del peloteo de jurisdicciones entre familia y violencia.

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