Insolvencia condenado

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insolventee

Insolvencia condenado

#1 Mensaje por insolventee »

en una ejecutoria civil, con condena de multa 300 euros y 200 indem. no paga ni mal ni bien ni tiene bienes ...
ahora, si no me equivoco, tocaría declaración de insolvencia, pero conviene dar cuenta al juez de la situación para que él sea quien lo decida en auto, o directamente digo en la oficina que saquen el auto? soy nueva, y dudo más que nada por el tipo de sustitucion a poner, o si hay que dar traslado al MFiscal antes, o si la sustitución se hace luego....
:oops: gracias

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Terminatrix
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Re: insolvencia condenado

#2 Mensaje por Terminatrix »

insolventee escribió:en una ejecutoria civil, con condena de multa 300 euros y 200 indem. no paga ni mal ni bien ni tiene bienes ...
ahora, si no me equivoco, tocaría declaración de insolvencia, pero conviene dar cuenta al juez de la situación para que él sea quien lo decida en auto, o directamente digo en la oficina que saquen el auto? soy nueva, y dudo más que nada por el tipo de sustitucion a poner, o si hay que dar traslado al MFiscal antes, o si la sustitución se hace luego....
:oops: gracias
Imagino que hablas de una ejecutoria PENAL en la que hay además responsabilidad civil .
Hay que dar traslado previo al MF . Lo normal es que te pida el dictado de auto de insolvencia y que lo pongan de modelo en la oficina . La pena sustitutiva será de un día de privación de libertad por cada dos de multa ( arts. 35 y 53 CP ) :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

belisario
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#3 Mensaje por belisario »

Puesto que el artículo 984 L.E.Cr. remite para la indemnización a la L.E.C., y que conforme a ésta nos corresponden las medidas ejecutivas de investigación patrimonial, embargo, etc., y en última instancia determinar que el penado carece de bienes susceptibles de embargo, ¿no debería ser un decreto la resolución que declarara la insolvencia?

Y ya puestos con esto de la insolvencia: puesto que los artículos 589 y ss de la L.E.Cr., después de la reforma, mantienen la competencia del Juez para el embargo y demás medidas cuando se trata de afianzar las responsabilidades pecuniarias en fase de instrucción, entiendo que la declaración de insolvencia debe seguir acordándose mediante auto.

marialara
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Declaración de insolvencia

#4 Mensaje por marialara »

Hola!

Tengo un ejecutado con una multa de 30 euros y una prestación por desempleo de 426 euros. Como está por debajo del salario mínimo no la puedo embargar. La pregunta es: ¿puedo declararlo insolvente? Es lo único que hay a su nombre, ningun bien ni otras prestaciones.

Gracias!

unoquepasaba

Re: declaración de insolvencia

#5 Mensaje por unoquepasaba »

debes declararlo insolvente. Ahora preguntante: ¿por auto o por decreto?

marialara
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Re: Declaración de insolvencia

#6 Mensaje por marialara »

Gracias unoquepasaba!!

Auto o decreto? Se declara por auto, no? Es que lo de decreto de declaración de insolvencia no me suena de nada, claro que con todas las reformas que hay ultimamente.... igual hasta es por decreto!

Por cierto, y ya que estamos, ¿donde se regula la declaración de insolvencia? Es que llevo una semana buscando y no encuentro legislación.

Gracias!!

delme
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Re: Declaración de insolvencia

#7 Mensaje por delme »

81. 3º C.Penal

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Maricarmen
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Re: Declaración de insolvencia

#8 Mensaje por Maricarmen »

decreto sin dudas
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

delme
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Re: Declaración de insolvencia

#9 Mensaje por delme »

En base a que justificación legal declaras la insolvencia por decreto? lo digo porque el art 81.3 C.P habla del juez o tribunal

Víctor Blanco
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Re: Declaración de insolvencia

#10 Mensaje por Víctor Blanco »

La declaración de insolvencia debe regirse por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que a falta de regulación en la criminal es de aplicación subsidiaria conforme a su art. 4.

Conforme el art. 551 de la LECiv. corresponde al Juez el despacho de la orden general de ejecución, que en penal podríamos equiparar al Auto de Incoación de Ejecutoria, apartir de ahí y conforme al art. 456.3 de la LOPJ corresponde al Secretario Judicial la ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados; y obviamente la declaración de insolvencia no es una de ellas, dejando al margen las consecuencias que dicha declaración tenga y que si correspondan decidir al Juez por estar reservada a él está competencia, como por ejemplo la sustitución o suspensión de la pena impuesta.

La declaración de insolvencia es simplemente el reflejo en el proceso de que se ha procedido a la averiguación de bienes del condenado y que tras un intento de embargo de los mismos este ha sido total o parcialmente infructuoso; por lo que reviste únicamente carácter civil, reiterando que otra cosa serán las consecuencias que se deriven de esta declaración.

Resumiendo: le corresponde al Secretario Judicial y es por Decreto.

Otra reafirmación de carácter práctico es el propio sistema informático Minerva en el que el modelo de insolvencia es un Decreto.

fernández soriano
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Re: Declaración de insolvencia

#11 Mensaje por fernández soriano »

En la jurisdicción social es por decreto, así lo indica el art. 276.2 LRJS, "...el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, ...".
Saludos.

delme
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Re: Declaración de insolvencia

#12 Mensaje por delme »

Es un tema que he meditado bastante la verdad. En mi juzgado estamos poniendo Auto y no Decreto de insolvencia.
Ciertamente ningún precepto alude al Auto de insolvencia salvo, en mi opinión el Art. 81.3 del C. Penal que habla claramente de que el juez o tribunal y no el secretario declaren la imposibilidad de hacer frente a las responsabilidades civiles.
Todo ello sin perjuicio de entender defendible la declaración por Decreto. Por cierto, os ha dado problemas de recursos y demás por declararla por Decreto?

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Maricarmen
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Re: Declaración de insolvencia

#13 Mensaje por Maricarmen »

Nunca he tenido problemas en dictar decreto de solvencia o insovencia, no entiendo porque habria de tenerlo cuando la propia comision asesora lo dice

Comisión Jurídico Asesora
¿A quien corresponde dictar la resolución declarando la insolvencia en la jurisdicción penal?
◦EJECUCIÓN CIVIL - INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO - DECRETOS (SECRETARIO JUDICIAL) - MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES
Respuesta:
Corresponde al SJ mediante decreto.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

delme
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Re: Insolvencia condenado

#14 Mensaje por delme »

En efecto respuesta nº 22 de la CJAsesora, argumento de autoridad bien sólido la verdad, gracias por el apunte

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