Necesidad de testigos en diligencia de entrada y registro.

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Paco

Necesidad de testigos en diligencia de entrada y registro.

#1 Mensaje por Paco »

¿ Son necesarios 2 vecinos para el registro o es plena la fe publica del Secretario? ¿ Qué hacéis?

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PipelineR
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vecinos

#2 Mensaje por PipelineR »

Paco escribió:¿ Son necesarios 2 vecinos para el registro o es plena la fe publica del Secretario? ¿ Qué hacéis?
Aquí conversamos en profundidad sobre el tema: viewtopic.php?t=4502
Abogado.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Ya recordaba yo que habíamos hablado sobre el tema, pero no sabía dónde. En su momento cité jurisprudencia que avalaba la necesidad de que concurran los dos testigos, pese a estar el SJ, y ahora que releo el tema y los comentarios de Carlos Valiña, "me se ponen los pelos de punta".

Resulta que, pese a reconocer que hace 11 años que no va a entradas y registros y que
La diligencia de entrada es peligrosa, y no es terreno para andar con muchas interpretaciones
se pone a hacer esas interpretaciones y concluye que la presencia de testigos es un disparate, que ningún Juez, ni mucho menos los del TS, saben por dónde les da el aire cuando se trata de cosas de Secretarios y que, como él es Autoridad y no está vinculado por la jurisprudencia, interpreta lo que le da la gana y no llama a los testigos, así le anulen luego la diligencia.

Pues vaya consejos, vive Dios. Yo le agradecería mucho que no diese consejos sobre algo que no domina porque puede llamar a equívoco a quien hace la consulta o quien, sin haberla hecho, lee la respuesta buscando la opinión de alguien más avezado.

Es lo que yo hago cuando se preguntan cosas de hipotecarios o similares que no domino en absoluto.

Porque a mí, que fui Secretario hace años y llevo ya unos cuantos de Juez de Instrucción, me molestaría mucho que una investigación policial y la posterior instrucción se fuese al traste porque el SJ decidió hacer de su capa un sayo y pasarse la ley por el Arco del Triunfo. Y es que la Ley dice lo que dice, le guste o no al Sr. Valiña.

Hay que tener mucho cuidado con las opinones que se vierten en foros como éste.

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#4 Mensaje por Administrador »

Sólo porque considero que es una opinión más en el debate se queda tu intervención aquí en lugar de ir adonde correspondería: el subforo de La Estupidez.

Si le echas un vistazo a este tema verás que no se admiten interpelaciones de usuarios invitados a registrados.
Anonymous escribió:Pues vaya consejos, vive Dios. Yo le agradecería mucho que no diese consejos sobre algo que no domina porque puede llamar a equívoco a quien hace la consulta o quien, sin haberla hecho, lee la respuesta buscando la opinión de alguien más avezado.

Es lo que yo hago cuando se preguntan cosas de hipotecarios o similares que no domino en absoluto.

Porque a mí, que fui Secretario hace años y llevo ya unos cuantos de Juez de Instrucción, me molestaría mucho que una investigación policial y la posterior instrucción se fuese al traste porque el SJ decidió hacer de su capa un sayo y pasarse la ley por el Arco del Triunfo. Y es que la Ley dice lo que dice, le guste o no al Sr. Valiña.

Hay que tener mucho cuidado con las opinones que se vierten en foros como éste.
No eres tú quién para decir, sugerir, agradecer o advertirnos "que nos andemos con mucho cuidado con las opiniones que se vierten en foros como éste" o para indicarnos cómo tenemos que llevar el foro de Consultas. Para eso ya hay moderadores, administradores y sobre todo, colegas que corrigen, complementan, amplían, debaten o rebaten.

Y si esta es la opinión que te merece un "foro como éste", permíteme una pregunta: ¿qué haces aquí? Porque no veo que hayas aportado más luz al debate que tu desprecio por uno de los intervinentes y admoniciones sobre cómo tenemos que comportarnos.

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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Llego tarde,así que poco o nada puedo añadir a lo dicho por el administrador.
Un@ es libre de entrar o no a este foro,de leer, opinar,preguntar, discrepar, rebatir o argumentar lo que le parezca o apetezca; pero no son de recibo los comportamientos que se saltan a la torera las normas de conducta del foro y que ,desde el anonimato, interpelan o menosprecian a usuarios registrados.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Yo, antes que reprenderle, prefiero contestarle. Y así:
que ningún Juez, ni mucho menos los del TS, saben por dónde les da el aire cuando se trata de cosas de Secretarios
Así es. Solamente en un país de pandereta se puede mantener algo como lo de los dos testigos. Algo que atenta contra la lógica y contra el sentido común de las cosas. Sobre todo cuando tienes a un funcionario público de un cuerpo superior jurídico dando FE PÚBLICA, en la cual, según una Ley Orgánica que ronda por ahí y "no se necesita la intervención adicional de testigos".

Y sobre todo cuando tienes unas cuantas sentencias previas en las que dice que a efectos de garantías no es necesaria ni siquiera la presencia del Letrado.

Y a mayor abundamiento ya me dirás cómo se puede decir que la presencia de los testigos es para preservar la intimidad. Es decir, que dos vecinos puedan ver tu casa, ver lo que te encuentran o dejan de encontrar y posiblemente contarlo al dia siguiente por toda la barriada preserva la intimidad como yo te diga.

Eso si, el TS, como siempre, tira la piedra y esconde la mano, porque a la hora de justificar por qué eso preserva la intimidad, se queda parco en argumentaciones. Siendo generoso con lo de parco.

Y de pandereta es que a estas alturas a un juez pueda plantearse una nulidad de un registro por el tema de los testigos. Imagino que son esos mismos jueces que asisten a todas y cada una de las declaraciones penales de testigos, imputados, etc, ¿no?. Ah, no que en este segundo caso, al ser ellos los que no estan presentes tienen patente de corso, y ahí no hay nulidad, cuando es infinitamente más grave que lo de los testigos en el registro.

Igual que de pandereta es que aun haya jueces que se empeñen en poner en el auto que asista el Letrado del acusado, cuando ya el propio TS ha dicho por activa y por pasiva que no es necesario en absoluto. Pero como puede ser a veces un incordio para el Secretario, o al menos sirve para relegarle un poco más al papel secundario que muchos desean, mejor seguir por esa senda.

Y si. Lo pone en la Ley. Como también pone que la presencia del Juez en las declaraciones es obligatoria, y me gustaría que alguien me presentara a un juez que lo cumpla. Pero esa nulidad no preocupa. O igual que hace un tiempo el Secretario no tenía que asistir al registro según la Ley y el TS opinó todo lo contrario. Porque aquí solamente se aplica la literalidad de la ley cuando nos interesa.

Y en todo este tema de los registros el tufillo es el de siempre. Que vaya el Secretario, pero si puede ser como actor puramente secundario mejor, no sea que se acaben creyendo eso de que son autoridad. Y los mismos jueces que claman porque el Secretario vuelva a las salas de vistas por eso de la fe pública, son los que la minusvaloran sistemáticamente en otros actos como las entradas y registros, donde la fe pública es infinitamente más importante que en un juicio.

Así que sí, señor juez instructor. Carlos tiene toda la razón del mundo. ¿Y sabes por qué?. Porque si la presencia del juez fuera ineludible, ese artículo ya hace tiempo que se habría interpretado de otra manera. Para evitar el sonrojo al juez de tener que explicarle a un ciudadano que a las tres de la mañana pueda ser sacado de su cama y pasar un trago absurdo bajo la única explicación de ser "porque lo dice la ley".

Saludos.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Aclararé un par de cosas, vistos los comentarios que han seguido al mío.

Cuando hablo de "un foro como éste" me refiero a que este no es -en principio- un foro en el que cualquiera opina sobre lo que le parece, como los comentarios que suelen seguir a las noticias de los periódicos. Es un foro profesional , donde se plantean cuestiones profesionales y se buscan respuestas profesionales. Que algunos no estemos registrados no invalida "per se" nuestras opiniones, ni siquiera cuando hay que dar un tirón de orejas a algún usuario registrado. No obstante, el administrador y el moderador podéis hacer con este mensaje, con el anterior o con todos los míos (que no son tan difíciles de identificar: para eso están las IP's) lo que os parezca, faltaría más; es vuestro foro y yo voluntariamente no me he registrado en él. Sólo añadiré que yo no le he dicho a nadie que "se ande con mucho cuidado" porque eso parece de matón de barrio. Lo que he dicho es que hay que tener mucho cuidado, esto es, que hay que pensar muy bien lo que se dice y calibrar las palabras y, sobre todo, saber cuándo no se debe opinar porque no se domina el tema. O al menos, empezar el mansaje advirtiéndolo, para que nadie se llame a engaño y terminar el mensaje advirtiéndolo otra vez, por si alguno se ha perdido en el camino.

No obstante, porque me preocupa mucho el asunto, tengo que volver a insistir: las respuestas que dio Carlos Valiña en aquel hilo me parecen una absoluta barbaridad jurídica y son muy peligrosas. Estamos hablando de investigación de delitos que suelen ser graves (porque si no, no se concedería la autorización de entrada y registro) y jugarse una posible nulidad de actuaciones, y la consiguiente impunidad de los delincuentes, porque alguien que no domina el tema ni conoce la jurisprudencia decide interpretar la Ley a su antojo, con los argumentos (pobres, francamente pobres, qué queréis que diga) que da en sus mensajes me parece muy grave. Mucho más que si pensais que estos mensajes no cumplen las normas de cortesía del foro y decidís eliminarlos o moverlos.

Creo que tenía que advertir a quien planteó la duda que hay determinadas opiniones que deben ponerse "en cuarentena" porque jurídicamente hacen aguas por todas partes. Aunque no esté registrado.

Feliz Navidad, no obstante.

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#8 Mensaje por Administrador »

Anonymous escribió:Que algunos no estemos registrados no invalida "per se" nuestras opiniones,
Por supuesto que no. Como podrás comprobar, la gran mayoría de las intervenciones son de invitados y, tanto en el foro General como en el de Consultas, reciben el mismo trato que el de cualquier registrado.
Anonymous escribió:ni siquiera cuando hay que dar un tirón de orejas a algún usuario registrado.
Ahí sí que entramos en harina. Por definición aquí nadie ha de dar ningún tirón de orejas a nadie (salvo admins y moderadores, que tienen la desagradable tarea de marcar límites a los debates).

Pero es que aunque así fuera, nunca serían los invitados quienes podría tirar de las orejas a los registrados. Por una simple cuestión de indefensión... ¿te imaginas con un saco en la cabeza y gente a tu alrededor hinchándote a sopapos? Pues eso es lo que puede sentir quien se registra y labra su personalidad virtual ante una jauría de invitados desconocidos diciéndole de todo.
Anonymous escribió:No obstante, porque me preocupa mucho el asunto, tengo que volver a insistir: las respuestas que dio Carlos Valiña en aquel hilo me parecen una absoluta barbaridad jurídica y son muy peligrosas.
Si es que además estoy de acuerdo contigo. Pero convendrás en que las cosas pueden decirse de muchas formas, y las que usaste no son las que aquí consideramos admisibles.
Anonymous escribió:Estamos hablando de investigación de delitos que suelen ser graves (porque si no, no se concedería la autorización de entrada y registro) y jugarse una posible nulidad de actuaciones, y la consiguiente impunidad de los delincuentes, porque alguien que no domina el tema ni conoce la jurisprudencia decide interpretar la Ley a su antojo, con los argumentos (pobres, francamente pobres, qué queréis que diga) que da en sus mensajes me parece muy grave.
Si no estás de acuerdo con lo que opina otro contertulio, rebátelo, argumenta, propón, aporta... que quede el conjunto del debate ahí, y quien lo lea podrá sacar sus conclusiones. Pero no juzgues a los contertulios.
Anonymous escribió:Creo que tenía que advertir a quien planteó la duda que hay determinadas opiniones que deben ponerse "en cuarentena" porque jurídicamente hacen aguas por todas partes.
Claro que sí. Y tu opinión es bienvenida.
Anonymous escribió:Feliz Navidad, no obstante.
Feliz Navidad. No son (deberían ser) días para que nadie se enfadara.

Invitado de guardia

#9 Mensaje por Invitado de guardia »

Hola:
Ayer mismo hice una entrada y registro y antes de ir se me planteó la duda de si son o no necesarios los testigos.
He leido el hilo entero y me interesaría muchísimo saber la opinión (en realidad los argumentos) del Juez de Instrucción (antes Secretario).
La de Carlos, ya la he leido.
Por favor, acláranos el asunto, porque realmente me interesa.
No me gustaría nada que declararan nula una entrada hecha por mí por cometer un error.
Puestos en una balanza mi ego profesional y la validez de la prueba se inclina a favor de esta última.

Quedo a la espera.

Un saludo y feliz navidad.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Yo, que soy el invitado de las 11:13 horas, te aconsejo que los llames y que cumplas escrupulosamente la ley. Porque para nosotros lo esencial, teniendo en cuenta que somos diana móvil, es cubrirnos el culo.

Yo así lo he hecho siempre que me ha surgido.

Lo que no acepto es que me hagan tragar con ruedas de molino. Que era el sentido de mi intervención. Y está claro que te lo pueden anular si no los llaman. Como también podrían anular todas y cada una de las daciones de fe que firmamos a diario sin estar, cometiendo falsedad. Porque la ley pone lo que pone, nos guste o no.

Pero a partir de ahí, en mi caso, suscribo hasta las comas de lo dicho por Carlos sobre las resoluciones de los jueces que tratan de cosas de secretarios. Porque una cosa no quita la otra. Y que aquí se resuelve en un sentido u otro según pueda afectar al juez o al secretario, en una aplicación pura de la ley del embudo es algo que nadie me va a quitar de la cabeza.

PD. Ego profesional y secretario judicial son términos incompatibles a estas alturas de la película, creo yo.

:(

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

La verdad es que vengo de minivacaciones y alucino un poco con todo esto.

Todavia no he conseguido ver un solo argumento de parte del que o de los que sostienen que hay que llamar a los dos testigos.

Ni tan siquiera es cierto que yo haya hablado con rotundidad en el tema.

Mi primera intervencion termina con un "a falta de opiniones mas autorizadas".

La segunda si no recuerdo mal, me lo acabo de leer todo rapido, con un condicional "yo no los llamaria".

La tercera con una distincion, del tipo, si la policia los quiere llamar alla ellos, pero yo no los llamaba.

Y he sostenido ampliamente porque es un disparate el llamar testigos.

No te olvides que en Francia, que son democracia con mas tradicion que la nuestra, ni testigos ni secretarios, el juez va en coche, la policia le manda la peticion de entrada y registro, este contesta desde su ordenador y se entra. Punto. Sin mas.

Creo que no hay que perder la perspectiva de las cosas y que dime de lo que presumes y te dire de lo que carece como estado.

La LOPJ es una ley posterior que dice que en todos los casos en que el Secretario intervenga no sera preciso que intervengan los testigos.

En España no es la primera vez que vemos como la jurisprudencia se salta la ley y legisla. Tal sucedio cuando la ley dijo que no era necesaria la presencia del Secretario en los registros y los del Supremo empezaron a cargarse los registros sin Secretario, con el resultado de que el Parlamento se bajo los pantalones y volvio a hacer obligatoria la presencia de los Secretarios.

Eso si que me parece a mi de juzgado de guardia y paso.

Si ahora mismo alguna jurisprudencia se dedica a intentar algo parecido con los testigos pues me parece muy bien, alla cada uno con su conciencia, pero yo estoy amparado por un articulo de una ley que como jurista para mi tiene preferencia, y como ademas se da la circunstancia de que tengo caracter de Autoridad, y puedo interpretar esta norma, pues ten por cierto que si tengo que practicar un registro lo voy a hacer sin llamar a ningun testigo y me importa una higa que algun Juez pueda cargarse esa prueba por la razon potisima de que yo he hecho mi parte a conciencia y cumpliendo escrupulosamente la ley y si el Juez no lo hace, y se carga la prueba y nadie recurre, o recurrido le confirman el dislate pues el tema no sera culpa mia sino de quien al final dicto una resolucion injusta.

Te recomienco vivamente visiones con atencion la cinta de Vencedores y Vencidos y en particular las tesis del Juez Ihenngig o como se escriba, interpretado magistralmente por Burt Lancaster.

Yo no colaborare ni por activa no por pasiva, con una jurisprudencia cuya aplicacion conduce a desvirtuar el sistema de fuentes del derecho y a poner la opinion de algunas personas por encima de la ley, sea cual fuere el cargo que estas ostenten y en materias de mi competencia directa.

Esto es lo que en realidad debatimos aqui.

Dices que fuiste Secretario hace unos años y ahora eres Juez de Instruccion.

Hay una cosa muy mala que tiene nombre y se llama "la fe del converso", no tiene porque ser tu caso, pero como hasta ahora solo hemos vistos argumentos de fe, o dicho de otro modo, tenemos que darte la razon por el argumento de autoridad, porque tu antes has sido secretario y ahora tienes ademas la vision del juez, podria quedar sobre la mesa esa impresion de que estas afectado de algun modo por aquel peligroso mal, y de ahi que creo seria de extraordinario interes para todos, nos expusieras ordenadamente, uno tras otro, los argumentos que te llevan a sostener tu tesis.

Mi principal interes al participar en este subforo es ayudar en lo que pueda a la gente cuidando de no poner en riesgo su pellejo, de ahi que en muchiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas de mis intervenciones apunte que llevo años fuera de tal tipo de juzgado, o que no me se la legislacion nueva precisamente para que el lector tome mi opinion a beneficio de inventario.

Traducido al caso esto significa que si tus argumentos son de peso, no tendre empacho alguno en compartirlos, antes al contrario, me alegrare de dejar el tema clarificado en un sentido diferente al que yo inicialmente sostenia, cual he hecho en ocasion anterior.

Pero mi segundo interes al pàrticipar aqui, si mirado un poco en profundidad un tema, llego a la conviccion de que mi tesis es razonable o clara, es luchar por el colectivo de Secretarios y evitar que se le tome por el pito del sereno, o que posturas excesivamente medrosas de unos o de otros puedan contribuirnos a que se nos vea como mucho mas felpudescos de lo que ya nuestras lamentables leyes consagran.

Esta es la segunda batalla y se libra cada dia aqui y en los juzgados.

Y en esta me encontraras siempre.

Saludos y feliz navidad para ti tambien, a la espera de tu opinion.

Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado de guardia

#12 Mensaje por Invitado de guardia »

Gracias Carlos:
He leido con atención tus consejos sobre cómo ha de practicarse la diligencia de entrada y registro y me parecen estupendos, con alguna salvedad: no estoy de acuerdo en permitir a la policía registrar varias habitaciones al tiempo, no puedes dar fe de lo que no ves y si estás en la cocina no ves qué pasa en el dormitorio.

Dicho esto, en el tema de los testigos, creo que estás planteando una especie de lucha de egos, entre Juez y Secretario.
Lo respeto profundamente, pero me interesa ir al caso concreto.

Releyendo el art. 569 LECRIM. dice:
1. Que el registro se hará SIEMPRE en presencia del Secretario.
2. Que el registro se hará a presencia del interesado. (no dice siempre)
3. Si aquel no fuere habido a presencia de un individuo de la familia mayor de edad.
4. Si no le hubiere a presencia de dos testigos vecinos del mismo pueblo.

Planteo, si no sería descabellada la siguiente interpretación:
Por un lado está la fe pública del Secretario que ha de estar presente SIEMPRE (con la salvedad que conocemos de los Gestores en ciertos casos, etc.). La expresión es taxativa. Si no está el Secretario la diligencia es NULA.

Por otro lado, como regla general, ADEMAS del Secretario debe estar el interesado/familiar/2 testigos.
Por tanto, los testigos sustituyen al interesado Y NO AL SECRETARIO.
Los testigos NO DAN FE, sino que tienen otro papel.
¿Cuál?

Gracias por anticipado.

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Top Secre
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#13 Mensaje por Top Secre »

Va mi aportación con un poco de argumentación.
Yo las practico sin testigos:
- La LOPJ dispone la plenitud de la fe pública que el SJ da, sin necesidad de intervención adicional de testigos y aplicable en cualesquiera actuación judicial en la que esté presente el SJ o quien legalmente le sustituya.
-La razón no es tanto que se me de una higa la Jurisprudencia del TS que en este caso goza de tal despretigio por la manipulación de que fue objeto en este caso cediendo a las presiones de cuantos quisieron presionar como una serie de argumentos procesales que a mí me sirven para desvirtuar lo que dice el TS. No es desobediencia ni rebeldía, es pura coherencia con mis funciones en una entrada y registro y con lo que soy. Dios me libre de meterme en el trabajo de las FFCCSS y del Juez, pero si no es mucho pedir mis funciones, mis criterios y mis decisiones, que han sido profundamente meditadas y conscientes también se deben respetar. Si no es mucho pedir.
- Vamos a ver, en primer lugar la presencia del SJ en una entrada y registro cumple funciones de garante. Es garante de que el registro se está realizando conforme a la legalidad, conforme a lo dicho por el Juez en su auto y dentro de los límites establecidos por dicha resolución.
Pero además el TS dice en una sentencia de 2007 que somos garantes de la "autenticidad" de lo que se está practicando. Como el TS es tan dado no ya a conceptos jurídicos indeterminados sino a conceptos etéreso, abstractos y volátiles, yo me voy al diccionario de la RAE y me dice que algo auténtico es algo verdadero, contrastado y autorizado. Así que yo voy y me creo que mi presencia allí responde a la necesidad de documentar que lo que está pasando es conforme a la legalidad, conforme a lo prescrito por el Juez en su auto y conforme a los límites marcados. Pero además, y como me lo están diciendo, creo que mi presencia allí es porque como estamos tocando un derecho tan sagrado como la inviolabilidad del domicilio, que es necesaria la presencia de alguien que controle la correción y ajuste a lo establecido de todo lo actuado. Y como yo soy autoridad y fé pública, pues me creo suficientemente capacitada y cualificada para hacerlo sin necesidad de la intervención adicional de testidos y además me parece un cachondeíto y una duda a mi profesionalidad que me pongan a dos personas pegadas a mi espalda controlando mi buen o mal hacer.
-Por otra parte, el Artículo 18.2 de la Constitución dice que ninguna entrada y registro se practicará si no es a presencia del titular del domicilio, entendido esto en sentido mas real que jurídico, dirigido a la persona frente a la cual se dirije la entrada y registro (STC 22/2003 de 10 de Febrero), la que tiene la posesión real de la vivienda (STS 707/2006).

Y el Art. 569 LECRIM (Redacción actual, Ley Orgánica 22/95):

“El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni mombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no lo hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del secretario del Juzgado o Tribunal que lo haya autorizado, o del secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique."

Es decir, que las dos personas que impepinablemente tienen que estar presentes en la entrada y registro son el titular del domicilio y el SJ. Y el 569 dice lo que dice es porque nosotros como fedatarios que somos no precisamos de testigos, que de la dicción del 569 parece que están pensados para suplir la ausencia del titular del domicilio, no la mía porque yo siempre estaré y si no estoy estará quien legalmente me sustituya.

La verdad es que la jurisprudencia ha sido aquí tan vacilante como lamentable, pero yo lo entiendo como os he dicho. La no necesidad de testigos la determinan las SSTS de 13 de noviembre 1991, de 22 de octubre de 1993 y de 17 de marzo de 1994. La necesidad de los mismos se establece en la STS 8 de marzo de 2003. Pero los argumentos de todas ellas dejan mucho,mucho que desear. No se puede ser más parcial e inconcreto, qué verguenza ajena me da.

Sobre el tema de si la no presencia de Secretarios hace la diligencia nula, anulable, subsanable etc podríamos hablar también largo y tendido, pero mi opinión es ésta.
La presencia de testigos sólo es necesaria cuando no esté el titular del domicilio (y hago esa concesión por interpretación literal de la ley, no porque esté de acuerdo) y ya que hay un SJ aquí, que es autoridad y da fe pública con funciones muy concretas y determinadas , pues vamos a valorarle un poquito, que no es alguien que pasba por allí.

Aunque no es el tema, os dejo aquí un enlace interesante sobre la presencia del SJ o no en los registros y la lamentable jurisprudencia del TS al respecto. El artículo está ya un poco superado, pero es por saber todo el historial de este tema.

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 59864.html


PD. Conste que este tema lo he meditado mucho a lo largo de mi vida profesional,me he peleado mucho con Jueces, Fiscales y demás y me la he jugado un poquito en algún tema espinoso,con amenazas veladas y expresas muy simpáticas que me han quitado hasta el sueño,pero esta es mi aportación. Por eso puedo parecer demasiado expeditiva y dura en esto, pero es lo que hay.
A ver qué opináis.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Carlos Valiña
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#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Para invitado de guardia,.

Gracias por tus palabras.

Te explico mi punto de vista sobre el registro simultaneo de varias habitaciones.

a) yo parto de la base de que la presencia del Secretario en el registro hoy en dia es una completa memez. Cuando el legislador ya no desconfiaba de nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad, el Supremo, en particular la Sala de lo Penal sobre la cual habria mucho que decir, se cargo las entradas y la volvieron a poner.

Asi que no nos engañemos, no vamos a garantizar nada, vamos a vigilar que la policia no ponga la droga en la casa que se registra.

Y para la policia somos una especie de chivato que esta alli a "pillarlos" y por tanto cuando llega un Secretario nuevo que no saben de que pie cojea, estan completamente en guardia, si encima es uno de estos que les gusta ser mas papistas que la Sala de lo Penal del Supremo ya ni te cuento.

Ejemplos. En cierta ocasion tras haber registrado una casa completa, de esas donde en la nevera estan pegados los nombres y telefonos de los abogados habituales de los traficantes de droga, de pronto la señora que tiene sobre las camas apilada ropa en montañas de metro y medio de altura, sale con que cree que le faltan 40.000 pesetas que segun ella estaban en un pantalon.

La unidad policial que no me conocia, se pone en tension e inmediatamente se me acerca y me dice que si quiero entran en una habitacion uno a uno y se desnudan para ver si llevaban encima el tal dinero. COMO OS LO CUENTO. Yo logicamente monte en colera, les dije que baje ningun concepto y di por terminada la diligencia en el acto marchandonos de alli.

b) Yo no comparto el criterio del TS lo siento, y creo que la policia esta para proteger a los ciudadanos honrados y no para incriminar a los delincuentes. Es mas, si se diera el caso de que intentaran incriminar a alguno, que no lo creo, estoy cierto que sera alguien que se les ha escapado muchas veces.

Ejemplo: Dos policias vigilan durante horas y horas una casa donde se vende droga. Sale un comprador se acerca a los matorrales donde los policias estan observando y micciona abundantemente sobre ellos. NI SE MUEVEN, para no estropear la operacion. Se van a casa, se duchan, se cambian y vuelven al puesto de observacion.

Y de esta gente es de la que el Supremo desconfia.

Yo no desconfio de ellos y creo que no necesitan poner pruebas para detener a alguien. Si se les escapa muchas veces, esperan a la siguiente, al final, siempre los pillan.

El Supremo me manda a mi a que les vigile porque se piensa que van a poner algo alli y yo estoy convencido de que no necesitan hacerlo, no lo van a hacer y no lo hacen.

c) Puestos a hacerlo es absolutamente indiferente que yo este o no vigilando habitacion por habitacion mientras registran. Esto es lo fundamental, es decir, para colocar en el bolsillo de una cazadora, diez papelinas o una bolsita con droga, basta sacarla del propio bolsillo e introducirla alli, eso puede hacerse perfectamente mientras yo estoy en la habitacion sin que me percate de ello.

Yo lo se, los policias lo saben, yo se que ellos lo saben y ellos saben que yo se que lo saben.

d) De manera que yo doy un paso mas y les digo que se repartan por las habitaciones de la planta y vayan registrando y voy tranquilamente yendo de una a otra. Cuando notan algo raro si estoy en la de al lado avisan y el jefe de la unidad y yo, nos acercamos. Por lo general el dueño de la casa acompaña a uno de los que registran en la habitacion clave, dormitorio principal mientras yo me muevo de un lado a otro, con discreccion.

No pretendo convencer a nadie de que lo haga como yo, solo digo como lo hago yo y cada cual que saque sus propias conclusiones.

En punto a la cuestion que vuelve a tratar TOP SECRE sobre los testigos en la diligencia, hay que volver a insistir en que la jurisprudencia del TS no debe ser tomada por norte por nosotros o perderemos el norte de lo que es nuestra funcion.

NO NOS AFECTA.

A nosotros nos afectan las leyes.

Las leyes se derogan por otras posteriores. La LOPJ que yo sepa suprimio la exigencia de testigos cuando estaba el Secretario.

Es una ley posterior, y es una ley especial, se refiere a la intervencion de los Secretarios en todo tipo de actos.

Y hay ademas otro principio general del derecho que dice que donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir.

El nefando legislador actual, no se caracteriza por sacar una ley y derogar todas las que la contravienen, simplemente saca la nueva y los interpretes que arreen.

Yo soy un testigo a mi me despiertan por la noche con la policia, me dan un susto de muerte, me dicen que tengo que ir a un registro nocturno en casa de un vecino traficante que puede vengarse, y o no voy o voy y le meto una denuncio al Secretario y a la administracion de Justicia de padre y señor mio.

Sinceramente esto no es un problema de egos juez - secretario. Puede ser un problema de felpudos, alguien nos quiere felpudear siempre que tiene ocasion, pero por mi parte no representa nada contra los jueces. Soy el mismo que sostiene que ahora mismo no estamos preparados para ser jueces en toda la extension del termino.

Esto es un problema de que la ley es muy clara y se estan intentando aplicar preceptos derogados por el mero hecho de que el legislador no los derogo expresamente y eso es una chapuza total.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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PipelineR
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Nueva LECr

#15 Mensaje por PipelineR »

En cuanto a los testigos, es un anacronismo de la antigua LECr, superado por la modificación de la LOPJ y que, si no recuerdo mal, es eliminada en el proyecto de la nueva LECr. En todo caso, a día de hoy entiendo que no sería registro nulo sino irregular.

Respecto a lo dicho por Carlos de registrar varias estancias mientras se tenga control visual de ambas lo veo posible (v.gr. Apartamento en que salón cocina y balcón son un todo). Pero, salvo ese caso, entiendo que se podría poner en juego la validez del propio registro, al menos si consta en el acta que la fuerza actuante se ha desparramado por toda la casa.

Curiosamente, aquello que no recogía la Ley se acabará imponiendo en la nueva LECr: la presencia del letrado del detenido para garantizar el derecho de defensa.
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Top Secre
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#16 Mensaje por Top Secre »

Pues Carlos, esta vez coincido contigo en bastantes cosas: en el tema de la vinculación que pudiera tener para nosotros la jurisprudencia del TS, en la LOPJ, en la chapuza interpretativa y en el hecho de que hoy en día nuestra presencia allí no tiene demasiado sentido.
En desacuerdo en dos cosas:
-Dices que no somos garantes de nada y en base a ello "permites" que se desplieguen por toda la casa.
Ahí no puedo estar de acuerdo.
El tema de si soy garante o no efectivamente lo dice una jurisprudencia del TS que no me vincula y no tengo por qué utilizar cuando me conviene y pasar de ella cuando no me interesa lo que dice. En ese sentido eres coherente y eso es de agradecer.
Pero hay algo más por lo que aún estamos ahí y eso sí lo dice la LOPJ. Si el 453 dice que ejercemos la fé pública judicial con plenitud de efectos, la documentación de actuaciones judiciales y la constancia fehaciente de actos con trascendencia procesal sin necesidad de intervención adicional de testigos, tú y solo tú eres garante de eso. Que eso sea un poco papel mojado en la práctica y que en una entrada y registro tengas unas funciones muy limitadas y tasadas no quiere decir que no seas eso y a eso yo me agarro con uñas y dientes para defender que ya que estoy ahí, es por algo y ese algo es lo que me está diciendo la ley y se acabó el debate y la discusión ( con el resto de gente que en el día a día me discuta por qué no me llevo a dos testigos , contigo, nunca... :D )

Por eso mismo si tú eres exclusivo, das fe con plenitud de efectos y eres el garante de que la actuación es regular, legal y ajustada y proporcional todo se hace contigo delante.
¿Que te la pueden meter doblada? Pues puede ser, aunque me cuesta muchísimo creerlo, pero yo no tengo que pensar eso para autorizar ( no es esta la palabra) a que se vaya cada uno por su lado y yo como Dios en todas partes. No.
Yo lo que tengo que pensar es en hacer las cosas de acuerdo con mis funciones y mi papel allí, tenga sentido o no. Por tanto yo no me iría de habitación en habitación ni lo permitiría porque tengo que dar fe de lo que está pasando y así no puedo.

Por último, unas cositas más.
Contestando a la consulta que inició el hilo, que antes se me pasó, yo creo que es conveniente y necesario hablar antes con el jefe del operativo. Es por un mínimo de cortesía profesional, presentación, que te ponga en antecedentes y demás. Pero también por ponerte en tu sitio, explicar un poco qué vas a hacer y mirar entre los dos cómo se van a hacer las cosas para que todo salga bien y no nos pisemos unos a otros.
Por otro lado, Carlos, dos preguntas ¿Cómo consignas en el acta lo de la dispersión de polis por toda la casa? y respecto de los efectos y objetos incautados, de los que tú también debes responder ..¿cómo relacionas responder de ellos con que tú no seas garante de nada?

De todos modos, decirte que tu explicación aquí me parece muy coherente y consecuente con tus ideas.
Aunque ...ya te dije el otro día...que tú y yo estemos algún día de acuerdo al 100 por 100 no sé yo si se logrará...quizás para el 2012. :D
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Carlos Valiña
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#17 Mensaje por Carlos Valiña »

Solida tu exposicion Top Secre.

De hecho con mi anterior exposicion ya advertia que no pretendia convencer a nadie de que estuviera bien como yo lo hacia.

Tu forma de proceder es indudablemente mas correcta, si nos atenemos a la letra de la ley.

Es solo que yo creo que la funcion real que yo desempeño alli, acoquinar a la policia para que no haga trampas, la desempeño igual si estoy con un ojo en dos habitaciones que si estoy en una mirando como un policia de espaldas ami registra un armario mientras otro registra una mesilla.

Siguiendo la logica purista yo en realidad deberia situarme delante del policia o al menos en un angulo en el que no perdiera nunca de vista sus manos.

Esto significaria que al final un registro que despachamos en dos horas se nos puede ir a seis.

Si os toca registrar como a mi un cortijo y pensais ir habitacion por habitacion vamos dados....

En mi experiencia las dotaciones policiales, estan cansadas, muchas veces han dormido poco tras las vigilancias, son claramente insuficientes y como no se reponen efectivos estan completamente desbordadas, con lo cual en vez de estar deteniendo gente estan haciendo el indio en los pasillos de los juzgados para que les pregunten por una detencion de hace siete años, o en registros interminables.

Al final el Secretario lo unico que realmente hace alli, es perjudicar el operativo policial. Muchas operaciones se frustran porque hay que esperar a que venga el Secretario y este lujo no podemos permitirnoslo.

En la misma linea esta lo de Pipeliner de poner al letrado en la diligencia, otro desastre mayusculo y otra perdida de tiempo. Este pais no tiene remedio ni solucion.

En el acta consigno registrada la vivienda no se encontro nada, o registrado el dormitorio en la mesilla de noche aparecio una bolsa con un polvo blanco al parecer droga, en el armario del salon una balanza de precision, en la basura bolsas de plastico con circulos recortados y en la cazadora del sujeto veinte papelinas.

En punto a los efectos se colocan todos en una mesa y alli los relaciono en el acta.

Sin embargo revisando la ley veo el 572 que pone esto:
En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.
que parece abonar la tesis de ir paso por paso, aunque tambien puede referirse a cuestiones mas amplias, sotano, planta baja, planta alta, garaje anexo, etc, o al conjunto de incidencias que puedan producirse, (gente que entra en la "ratonera" y registros que se les hacen, etc) por eso yo entiendo que la manera mas correcta de hacerlo es la tuya, aunque no al punto de que la mia sea con toda certeza incorrecta.

Otra cuestion que hay que valorar aqui, y ya se ha apuntado, es hasta que punto el Secretario es el que gobierna el cotarro en estas diligencias.

Aqui el mando lo tiene la policia o el Juez si va y nosotros vamos a dar fe de lo que pasa. Si tu vas a un registro y el policia decide por su cuenta empezar por todas las habitaciones a la vez, tu solo tienes que reflejar que esto es asi y si encuentran algo que no ha sido viendolo tu, que refieren haber encontrado esto aqui y esto alla.

En la practica cuando yo mismo les he animado a ello, no por eso cambiaban los papeles, son ellos los que deciden y mi papel es reflejar lo encontrado.

Todavia mas, el registro es una diligencia "rara". NO estamos en una vista recogiendo declaraciones.

No es la unica diligencia "rara" veamos otra:
Artículo 453.

El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados,
así como de lo que se observare en su actitud ante el acto
, y firmará la diligencia con todos los recurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la razón que para ello alegue.
En este caso del careo se puede ver como se atribuye al Secretario algo que no es exactamente dar fe, sino algo diferente, es plasmar por escrito una conviccion.

Yo creo que en esta diligencia del registro, tan rara que en la concepcion original de la LECR estaba el juez nada menos alli ordenando como hacer el registro, la policia, que no son precisamente unos amigos, sino fuerzas de seguridad dle estado y funcionarios descubriendo cosas y poniendolas sobre la mesa, lo que el Secretario debe hacer constar es el resultado del registro en su conjunto, lo cual si no es una conviccion se le parece mucho, pues repito, por la propia naturaleza de la actividad de registrar es imposible vigilarla por entero y de lo que se levanta acta mas bien es del resultado y no de como se ha hecho.

De manera que no trato de defender mi manera de hacerlo, sino solo de que se pueda columbrar que la cosa no es tan automatica como la fuerza de la costumbre nos pueden hacer pensar.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Top Secre
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#18 Mensaje por Top Secre »

Bueno, al final los dos estamos diciendo lo mismo con argumentos distintos. :D
De lo que se trata es de eso, de hacernos valer y de que, ya que tenemos que intervenir en una diligencia "rara" en la que es muy discutible si tendríamos que estar o no, intentar hacer las cosas bien y tener cierta presencia en el tema.
Yo me reafirmo en el tema de no llevar testigos por lo que dice la LOPJ y porque, efectivamente la jurisprudencia en este tema está lo suficientemente desprestigiada como para que tanta oscilación parcial e interesada me haga rebelarme (con argumentos) contra lo que me dicen.
También sigo pensando que lo correcto es ir de habitación en habitación aunque no sea lo práctico ni lo eficiente y tampoco sirva para prevenir las posibles irregularidades que pudieran pasar. Pero mira, ya que tengo que estar y me tengo que pegar la paliza, puestos a elegir yo elijo empezar sentando mi autoridad y estableciendo mis criterios de actuación para hacerme respetar, cosa a veces harto difícil.
Y para ello lo primero que tengo que hacer es hablar con el Jefe del Operativo y lo segundo hacer las cosas bien de acuerdo con ese artículo que citas de la LECRIM y la interpretación que hago de él.
Por eso yo espero haber convencido a alguien dudoso de este tema de los testigos que creo muy interesante y con un debate abierto que una vez más afecta a nuestra dignidad profesional. Si estoy yo, no se requieren testigos, lo dice la ley, la jurisprudencia a veces, cuando le da el aire por donde debe y la interpretación auténtica y teleológica que se debe hacer de ella. Y mi dignidad profesional que ya está bastante machacada.
Un placer discutir e intercambiar argumentos en este tema. Bueno, en todos.
Gracias Carlos por tu visión, innovadora y valiente. :D
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PipelineR
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Letrado

#19 Mensaje por PipelineR »

Sólo añadiría que la presencia del letrado del detenido en la futura LECr me parece imprescindible en una correcta interpretación del derecho de defensa. De hecho el detenido no tiene que decirle ni mu a la policía y tiene todo el derecho a ser acompañado por abogado. Y no es una excentricidad española.
Si los procedimientos de selección en las FCS se siguen guiando por la mera preparación física sin crearse un cuerpo de policía científica medianamente decente, allá ellos. Pero los derechos del justiciable no deben verse mermados por ello, al menos en un Estado democrático que ha firmado el CEDH y el PIDCP.
Abogado.

Registrador

#20 Mensaje por Registrador »

Tengo ganas de intervenir, pero la verdad es que me cuesta entrar en el tema, porque hay muchos hilos, todos interesantes y , además, ya ha habido buenas intervenciones sobre todo el tema.
Empezaré por el último cometario de Pipeline, sobre los derechos del justificable. No estoy de acuerdo para nada con la merma de derechos. Si algo caracteriza al derecho y jurisprudencia española es la memez, o mala intención, para defender al presunto delincuente, sobre todo si es un narco. A veces me echo las manos a la cabeza sobre la anulación de un registro domiciliario o del auto que acordó el mismo o una intervención telefónica. Hace poco tiempo me ocurrió con una sentencia de la audiencia de Sevilla, que anulaba un auto de juez, pues los datos aportados por la policía no eran suficiente, como el hecho que una determinada matricula de coche siempre apareciera de por medio, y la intervención doy como resultado aprehender cientos de quilos de hachis. Fueron absueltos los autores. Me pregunto: ¿si se hubiera investigado un delito de violencia de género, tema mediático, por algo así hubieran absuelto?.
He hecho ya muchas entradas y registros, con un resultado francamente decepcionante, pues nunca jamás se aprehendió nada que no fuera “carga “ de simples camellos en viviendas míseras y de vómito, que en su puñetera vida han visto mil euros juntos, personajes marginados y conocidos drogatas, irremisiblemente perdidos para la sociedad.
Por esto anterior y porque no puedes controlar a la policía, como dice Carlos, me parece absurdo que todo un fedatario y autoridad este presente en una entrada y registro.
Pero Carlos, no defiendas con tanto ahínco a la Policía. Ellos tratan de sacar provecho de ti. Es verdad que pueden estar muy cansados, y por ello, asaetean al juzgado pidiendo registros simultáneos, sin más justificación que el hecho que ellos se dividen en grupos y terminan antes así que se jo.. varios secretarios anden a carajo sacado para satisfacer sus necesidades.
El otro día en festivo hice cuatro entradas y registros. Tuve suerte y solo estuve 7 horas de pie. Al principio pidieron entrada simultanea. Se les dijo que nanai, que era imposible por ser festivo y desconocer qué secretarios les tocaría y cómo llamarlo. Pues bien, se aguantaron y las hice yo solo. Por cierto, resultado: bolsas de plásticos, balanzas de cocina cucharas y cuchillos que decían impregnados. Pero en su productividad figuraba cuatro entradas y registros y un porrón de detenidos. Lo que no constará es que probablemente el procedieron será SP.
Volviendo al tema jusripurdencial, según el TS y el TC integrados por varios componentes, juristas de reconocido prestigio que solo saben derecho de laboratorio (Universidad) y otros que siendo jueces de carrera, dedicaron ésta más a llegar a donde han llegado que a currar en las trincheras se les ocurre cada idea que calificaría de chorrada, como la sentencia comentada en otro hilo de este foro en la que viene a decir que el desarrollo de la entrada y registro debe ser la siguiente: va en cabeza el secretario, llama a la puerta, amablemente dices a quien abre a lo que viene, le enseña la orden judicial pasan y la notifica. (De verdad que no puedo evitar la risa).
Si hiciéramos eso, tratándose de delitos de narcos, como diría Carlos, podrían ocurrir una de estas tres cosas:
a) Te dejan pasar y todo va de perlas, porque no hay nada que encontrar.
b) En una carretera de los 10 metros obstáculos, han corrido hasta la taza del Walter y con una sonrisa de oreja a oreja vienen pensando “anda, ahora si queréis con el papel higiénico obtened prueba de los bordes de la taza”.
c) Que cuando te abran, lo que veas sea dos profundos agujeros negros de una recortada que te deje la cara picada de viruelas. Esto, afortunadamente es excepcional, pero es posible. Hace años, en mi provincia, en una entrada y registro se armó un tiroteo, con resultado de un muerto y dos heridos y el secretario muerto de miedo por los suelos. Claro, sin chaleco antibalas ni capucha para la cara.
Como veis, en las entradas y registros hay gente que de alguna manera puede sacar ventaja de ello.
El juez, que sin muchos miramientos, cómodamente desde su sillón lo ordena y la redada es de primera página de periódico, mejor, así llego a estrella. Los policías que hasta sus fracasos se convierten en productividad y los juristas de reconocido prestigio, que pensarán lo muchos que han hecho por el Estado de Derecho, para alegría de Pipeline, olvidándose como siempre del derecho de las victimas.
Hay cosas que nunca haré ni las he hecho, dejarme manejar por la policía, no ejercer mando, que creo esa no es mi misión, sino haciendo constar en acta toda irregularidad y no permitiendo que los agentes se desparramen por la casa a sus anchas sin mi presencia. Recordad que hay sentencias del TS absolviendo a narcos , (siempre narcos), porque en el acta no se indicaba donde se encontró la droga, solo se decía la habitación, pero no si era en mesilla, armario, chaqueta, etc.)
Y desde luego, diga lo que diga el TS, el TC. Estrasburgo, La Haya, la ONU y la madre que parió a todos, pero yo no entro en una vivienda hasta que las fuerzas especiales, que para algo van hayan asegurado la vivienda. De modo que en casos de narcos no entran primero ni los agentes de investigación sino la tropa de asalto y el TS quiere que vaya primero el secretario. Es que no puedo parar de la risa.
Buenas tardes

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PipelineR
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Defensa o indefensión.

#21 Mensaje por PipelineR »

Estimado Registrador, yo ni me alegro ni me dejo de alegrar. Simplemente expongo mi opinión. Evidentemente no parece que la opción en la nueva LECr que el letrado asista a las entradas sorpresivas pues sería absurdo, pero sí que irá si su defendido está detenido. Como queda al final configurada esa intervención ya se verá. Probablemente para disgusto de los propios letrados porque lo que les pague el turno no compensará el tema. Pero si esa va a ser la decisión tomada lo que está claro es que se refuerza el derecho de defensa. Otra cosa es que no se sea partidario de reforzar tal derecho, lo cuál es respetable. :roll:
Abogado.

Juez de Instruccion

#22 Mensaje por Juez de Instruccion »

Tenía pendiente contestar en este hilo, pero las fechas mandan y no he encontrado el momento de sentarme a escribir. Trataré de no ser muy extenso, que luego no hay quien lea esos posts.

Veo que quienes defendeis la no necesidad de la presencia de dos testigos os basais en que la LOPJ establece que el SJ ostenta la fe publica con exclusividad y plenitud y no precisa de la intervención adicional de testigos. Sostiene Carlos Valiña que ese artículo de la LOPJ le ampara y goza de preferencia y por eso él hace la interpretación de que no necesita testigos y que si algun día practica un registro lo hará de este modo y concluye (nada menos) que si un Juez anula la diligencia estará dictando una resolución injusta.

Otros contertulios mantienen lo mismo, sin tanta vehemencia, pero reiterando el argumento de la LOPJ.

Me gustaría hacer un par de precisiones:

-La primera de ellas es que ese artículo de la LOPJ no existe. Así, como suena.

Os estais refiriendo todos al art. 281.2º LOPJ pero resulta que ese artículo, junto con todo el Título IV del Libro III "De la fe pública judicial y la documentación" fue derogado en el año 2003 (L.O. 19/2003) y, desde entonces, la LOPJ no dice nada al respecto. Así que el argumento de la preferencia o la jerarquía normativa no sirve a estos efectos.

-la segunda precisión es que, con ser importante lo anterior, no seré yo (y ningún juez lo hace) quien ponga en duda que el Secretario ostenta la fe pública judicial con plenitud y exclusividad, pero es que la presencia de los dos testigos en la diligencia de entrada y registro no pretende, en absoluto, complementar al Secretario Judicial.

Si leeis detenidamente el art. 569 LECrim os dareis cuenta de que la presencia de los testigos se establece dentro del régimen de sustituciones del interesado: si no está este, su representante; si no, un familiar; y como último recurso, dos testigos.

No tiene nada que ver con la presencia del SJ, que es obligatoria siempre. Porque si siguieramos vuestro argumento hasta el final, también bastaría con que fuera solo el Secretario sin llevar al imputado aunque estuviera ya detenido.

De lo que se trata, y así lo viene diciendo la jurisprudencia reiteradamente, es de garantizar el derecho de defensa y la efectiva contradicción en la práctica de la diligencia, sobre todo porque el registro domiciliario se convierte por su propia naturaleza (si se ha practicado con las exigencias legales) en una prueba preconstituida. Y para que pueda constituir prueba de cargo debe haberse obtenido con todas las garantías de contradicción ya que es una diligencia irrepetible en el acto del juicio.

Se podrá interrogar a quienes intervinieron en la diligencia, pero frente a lo que digan estará precisamente el Acta del Secretario, que hace fe de lo que se practicó y lo que se obtuvo, de modo que si la diligencia se hizo con contradicción y el acta refleja determinados hallazgos, aquello "va a misa".

Ya sé que me vais a decir que la exigencia de los testigos como sustitutos del interesado es una ficción legal y que no asegura ni la contradicción ni nada. Y en buena medida teneis razón, pero no del todo. Hay una sentencia (que no he conseguido encontrar, lo siento) que ponía en tela de juicio la validez del registro porque los testigos, cuando declararon en el juicio, dijeron que en realidad ellos no habían presenciado el registro sino que se habían quedado esperando en una habitación a que terminara. Y no porque el acta del SJ no tuviera fe pública, sino porque faltaba la garantía de contradicción. Así que las cosas no están tan claras.

Por lo demás, trabajamos habitualmente con ficciones de ese tipo: las notificaciones en estrados que recordareis muchos, las citaciones por edictos, las entregas de cédulas a parientes o vecinos, o al portero de la finca, etc.

Que las leyes deban ser o no tan garantistas ya es otro cantar y sobre eso podemos discutir largo y tendido (o quizá no tanto: seguro que estamos más de acuerdo de lo que parece). Por lo demás, apunto la posibilidad (y esto ya es opinión personal) de que los dos testigos sean sustituidos en una futura reforma por la presencia de un Letrado para aquellos casos en que el imputado no puede estar presente o cuando se deban practicar registros simultáneos y el imputado solo pueda presenciar uno de ellos. Creo que eso aseguraría más la efectiva contradicción por la preparación jurídica del asistente en sustitución. Pero de momento las cosas están como están y la Ley dice lo que dice.

Así que, lamentándolo mucho, tengo que repetir que hay interpretaciones sobre el particular que son muy peligrosas y poco fundamentadas y pueden dar al traste con investigaciones a veces muy dilatadas en el tiempo y de mucha gente, por lo que conviene andarse con pies de plomo en estas materias.

Saludos.

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Carlos Valiña
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#23 Mensaje por Carlos Valiña »

Me parece en efecto que exigir la presencia del letrado en un registro no tiene sentido.

Cierto que a veces la policia abusa del Juzgado, porque es muy dificil cazar traficantes, los vecinos les achuchan con las quejas, y e ir al registro es lo mas eficaz, si pillan porque pillan y meten al caco siete años entre rejas y si no pillan por el susto y se andan con mas tiento. Yo lo se y lo entiendo, pero cuando vas conociendolos y ven que les respetas y hablas con ellos, se termina llegando con sutileza a un acuerdo tacito y si piden un registro es que lo tienen claro.

Agradecer al Juez de Instruccion su mesurada intervencion cuya primera parte asi de entrada me ha dejado patidifuso.

Ahora profundicemos:

Desconocia por completo que ese articulo hubiera sido derogado.


Pero esto no significa que para mi dicha norma de la LECr o la del art. 282 de la LEC de 1881 relativa tambien a la exigencia de dos testigos no hubieran quedado completamente derogadas y ademas las dos, puesto que al haber varias normas relativas a la exigencia de dos testigos y no discriminar la LOPJ es evidente que se las estaba cargando a todas.

Y por aplicacion del CC, Titulo Preliminar, aplicable al ordenamiento juridico en su totalidad, "por la simple derogacion de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado", de donde se sigue que aunque el art. 281 ha fallecido en acto de servicios, el art. de la LECr y el de la LEC estan derogados desde que se promulgo el art. 281 en cuestion y a ello me he atenido siempre.

A mayor abundamiento hay otro articulo en la LOPJ que insiste una vez mas en que la presencia del Secretario hace innecesaria la presencia de testigos y es el siguiente:
Artículo 453.

1. Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

...

4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Esto es una pura cuestion de concepto que no viene sino plasmar un principio general del derecho cual es el que reza que el que puede lo mas puede lo menos o el que reza que no pueden intervenir a la vez el sustituto y el sustuido.

La ley sustituye con el Secretario a todos (mal que me pese en este caso) y esta es la unica interpretacion que yo veo sensata y coherente con la logica general del sistema que es a la que yo intento arreglar mi interpretacion de las normas.

Frente a esto tu me opones una a mi juicio alambicada construccion, en virtud de la cual el articulo no habria sido derogado entonces y no estaria derogado ahora, porque estos testigos actuarian en sustitucion del interesado, para ello te basas en este articulo tal y como lo ponia TOP SECRE:
Y el Art. 569 LECRIM (Redacción actual, Ley Orgánica 22/95):

“El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni mombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no lo hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del secretario del Juzgado o Tribunal que lo haya autorizado, o del secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique."
Si yo no recuerdo mal, esta reforma de 1995 debio de ser la de la bajada de pantalones del parlamento, es decir, el Ministro Corcuera excluyo a los Secretarios de la patochada de los Registros, los Jueces del Supremo, sin amparo legal alguno se dedicaron a anular registros por falta de Secretario y el Parlamento se bajo los... y volvio aponer el Secretario. Asi que metieron al Secretario y ni se molestaron en derogar expresamente lo de los testigos porque el entonces vigente art. 281 de la LOPJ ya resolvia el tema y nuestro legislador si por algo se caracteriza es porque no suele dedicarse a buscar preceptos derogados ni los tumba aunque los tenga ante sus narices, y los interpretes que se lo curren.

En resumidas cuentas esa exigencia de los dos testigos esta derogada cuando entra en vigor la LOPJ en 1985, y no recobra su vigencia cuando el Secretario no ha de acudir a los registros, porque ya estaba derogada. Y carece de efectos cuando en 1995 se nos devuelve a los Registros porque seguia derogada. Y cuando se deroga el articulo 281 de la LOPJ sigue derogada porque lo estaba desde 1985 y porque sigue estando ahi el 453 que igualmente la deroga.

Lo que establece la nueva normativa es algo muy simple y muy especifico, que si va el Secretario ya no hacen falta testigos, es decir que sigue vigente que esten presentes si son habidos, el titular, o sus familiares, una garantia mas, pero que si no lo estan y ha de practicarse de todos modos no tiene sentido llamar a dos testigos si va el Secretario porque el Secretario hace de testigo, es decir, el Secretario es una persona ajena a esa familia y que hace las veces de los testigos.

Sostener que tiene que estar ahi dos testigos adicionalmente, es tanto como poner en tela de juicio la idoneidad del Secretario como testigo cualificado, es decir, que se pone en tela de juicio como garante de la diligencia al individuo especialmente dotado de status legal para garantizar esa diligencia que es el Secretario.

Y la ley no ha querido que se siga levantando a ciudadanos inocentes a presenciar tres horas en pijama el registro de la casa de su vecino, cuando ya tiene un pringado oficial que es el Secretario para hacerlo. Por eso se introdujo esa reforma en la LOPJ y lleva ya 25 años asi.

Hay un precepto que dice que toda intepretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse. Los principios generales del derecho son para mi el unico norte seguro entre tanta chapuza legal.

A esto me encomiendo y cuando lo hago lo hago con pleno conocimiento de causa y responsabilidad. Si se cargan un registro por este motivo y alguien quiere denunciarme arrostrare el tema hasta el final.

Pero como interprete autorizado y con autoridad de normas legales, si yo creo que no son necesarios los dos testigos entrare sin ellos y si algun Juez se carga el registro y la investigacion y los delincuentes quedan libres, mi conciencia estara absolutamente tranquila.

Esto aparte de una consideracion estrategica: cada vez que se desamantela un punto de venta de droga, automaticaente sube de precio, prque es mas dificil conseguirla y mas posibles buscadores de oro se piensan ponerse al tema.

Saludos y buen debate.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Juez de Instruccion

#24 Mensaje por Juez de Instruccion »

Está claro, Carlos, que no vamos entendernos. He intentado esforzarme en explicar que la exigencia de los testigos que sustituyen al interesado lo que pretende, según jurisprudencia reiteradísima, es garantizar el derecho de defensa y la efectiva contradicción en la realización de esa diligencia que va a constituir una prueba anticipada, de acuerdo con la triple exigencia constitucional de toda actividad probatoria: publicidad, inmediación y contradicción.

Sin embargo, veo que insistes en vincular la presencia de los testigos a la exclusividad de la fe pública del SJ. Y no es así. Porque los testigos que complementaban al SJ son los que suprimió la LOPJ (y así lo venía entendiendo la jurisprudencia, pese a que hasta 1992 no se modificó el art. 569)

Para quien sea más joven que yo, que serán muchos, y quizá no llegase ni a estudiar en la carrera ese precepto, le copio la redacción original del 569 LECrim en la Ley de 1882:

"El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente.

Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad.

Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre a presencia del Secretario y dos testigos, sin contar los de que habla el párrafo anterior, extendiéndose acta, que firmarán todos los concurrentes".

No he hecho ninguna alambicada argumentación sobre leyes derogadas, vigentes, o sobre la recuperación de vigencia por derogación de lo derogado, como pretendes atribuirme. A decir verdad, ni siquiera he sido capaz de comprender lo que argumentas al respecto. :oops:

Está claro, pues, que hablamos de cosas diferentes y lamento que insistas en referirte a una argumentación sobre la que nadie discute desde hace ya muchos años: una cosa eran los testigos que complementaban al Sj y otra muy distinta los testigos instrumentales que sustituían al interesado. Ya no sé cómo explicarlo mejor.

Sólo querría hacer alguna consideración más a lo que dices.

Mencionas la Ley 10/1992 como la que "excluyó a los Secretarios de la patochada de los Registros", pero olvidas decir, en primer lugar, que esa ley sólo modificó el párrafo 4º del art. 569, manteniendo los anteriores, y por tanto, la necesidad de esos dos testigos instrumentales de los que hablo.
Yo entonces ya estaba trabajando en esto (y supongo que tú también), así que recuerdo perfectamente lo que pasó en esos años.

Lo que hizo esa "Ley Corcuera" que dices fue cambiar el párrafo 4º para decir lo siguiente: «El registro se practicará a presencia del Secretario o, si así lo autoriza el Juez, de un funcionario de la Policía judicial o de otro funcionario público que haga sus veces, que extenderá acta que firmarán todos los concurrentes»

Y lo que dijo el TS al respecto fue que al no intervenir el SJ el registro efectuado no incorpora la fe pública quedando privada el acta del valor de prueba preconstituida.
Como tengo mi pequeña base de datos, hecha a lo largo de los años, no me cuesta mucho encontrar los argumentos: "La falta de intervención del Secretario tara la diligencia, ofreciéndose como prueba irregular carente de operatividad, motivando la pérdida de valor documental público de la misma, con total falta de virtualidad a efectos probatorios de cuanto se resalte en ella (sentencias de 29 de enero y 16 de diciembre de 1.991, 10 de julio de 1.992, 16 de diciembre de 1.993 y 29 de abril de 1.995)." Y ello porque la LOPJ establecía la plenitud y exclusividad de la fe pública del SJ. Pero no mencionó en ningún momento, ni la Ley ni el TS, los testigos sustitutivos del interesado, cuya finalidad era y sigue siendo otra.

En 1995 se volvió a modificar el art. 569. 4º, dándole su actual redacción y eso se hizo, tanto por lo que había venido diciendo el TS en cuanto a la falta de virtualidad del Acta sin Secretario, como por otro hecho trascendental, hasta el punto de que se mencionaba en la Exposición de Motivos de la Reforma : que carecía de sentido que la delegación de la presencia del Secretario la autorizará el Juez, que no tiene fe pública, contraviniendo el principio de que nadie puede delegar lo que no tiene.
Pero volvemos a lo de siempre: todas las reformas y contrarreformas afectaron exclusivamente al párrafo 4º del artículo, pero nunca se refirieron a los párrafos anteriores, que siguen invariables desde 1882. Y no porque el legislador se haya olvidado de modificarlos, sino porque se referían a otra cosa y tenían otra finalidad.

Lo que veo del conjunto de tus mensajes es que te disgusta enormemente la diligencia de entrada y registro, que calificas de patochada y te gustaría que solo asistiese la Policía y tuviese plena validez lo realizado. Eso entra en el terreno de los deseos particulares y yo ahí no me voy a meter, pero lo que no puedo aceptar, entre juristas que somos, es que se pretenda forzar la interpretación de la ley para hacerla coincidir con los deseos de cada uno.
Saludos.

Invitado

#25 Mensaje por Invitado »

"...pero lo que no puedo aceptar, entre juristas que somos, es que se pretenda forzar la interpretación de la ley para hacerla coincidir con los deseos de cada uno. "

Sin haber leido los mensajes de este tema me centraré únicamente en lo que he entresacado y mi experiencia me dice que primero se decide digamos que según conveniencias internas y después se busca la apoyatura de la ley y así donde la ley dice "blanco" mediante una interpretación "inteligente" de la ley se puede decir "negro" y así va el país.
Administrador escribió:Por favor, reservad las opiniones de tipo político, profesional o sectorial para el foro de Debate.

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Gracias.

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