Anotación de embargo en procedimiento penal

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cincuentiocho

Anotación de embargo en procedimiento penal

#1 Mensaje por cincuentiocho »

Tras requerir a un acusado, para que haga efectiva la cantidad pecuniaria establecida en el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral, para garantizar las posibles responsabilidades económicas a las que pudiera ser condenado, si no abona la misma en el plazo de Una Audiencia, se procederá al embargo de bienes.
Al carecer de otros bienes, se procede al embargo de un inmueble y se acuerda la remisión del correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad, para proceder a la anotación del mismo.
Como se trata de un procedimiento penal, concretamente una pieza separada dimanante de un Procedimiento Abreviado, el mandamiento se adelanta por FAX y se envia posteriormente por correo al Registro.
Mi pregunta, quien está obligado a gestionar el Pago de Derechos e impuestos?
¿El Juzgado debe acompañar el impreso relleno de la liquidación del impuesto, aun cuando éste resulte negativo, por tratarse de un procedimiento Penal?
En caso que resulte afirmativa mi pregunta anterior, ¿donde viene eso regulado?

Pena
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#2 Mensaje por Pena »

Ahora mismo no te puedo decir donde viene regulado, pero si asegurarte que lo esta. Hace tiempo se me planteo la misma duda. Lo buscare y si lo encuentro lo compartiré con todos.
Aun así, tienes que liquidar el impuesto, generalmente o al menos en mi comunidad se puede hacer por vía telemática.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias por tu interés. Pero perdona que vuelva a insistir, aún tratandose de una causa penal, donde no se traba el embargo a instancia de ninguna parte, si no por imperativo legal?

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Que yo sepa en Penal los Registros no pueden cobrar por estas anotaciones y deben hacerlas gratis por lo que no se manda ningun papel liquidando ningun impuesto.

Ahora mismo el frente de batalla entre los Registros intentando cobrar y los Juzgados intentando no tener mas lios esta en la jurisdiccion social.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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tramiteitor
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#5 Mensaje por tramiteitor »

En Jurisdicción Social es igual que en la Penal: la ejecución es de oficio. Sólo hay que remitir al Registro de la Propiedad, directamente, el mandamiento de anotación de embargo por duplicado, con los requisitos legales. Las demás elucubraciones mentales del Registrador, o más bien, del Oficial del Registro, se las deben dejar en la puerta del Registro, ya que los registradores de la propiedad no dejan de ser funcionarios públicos que cobran por arancel, pero para los asuntos y ejecuciones de oficio hay que estar a las duras y las maduras.

Yo, en Social, he tenido algunos Registros díscolos, entre otras cosas porque se han creado como nuevos y están un poco perdidos. Que me piden el modelo 600 de haber abonado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o que la anotación de embargo está exenta de ese impuesto, pues me voy a INTERNET, lo relleno con los datos única y exclusivamente del Juzgado, lo imprimo por siete u ocho veces, le pongo el sello del Juzgado, lo firmo, y lo adjunto al mandamiento devuelto. Lo meto en un sobre y se lo mando al Registrador.

Nunca más me vuelve a pedir semejante engendro, pues se dan cuenta de que han hecho el tonto. Pruébalo y verás como tengo razón.

Pena
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#6 Mensaje por Pena »

Efectivamente, como dice tramiteitor es ese impreso el que piden. Haz lo que el dice, pero evidentemente depende del registrador y aquí donde yo estoy lo pide siempre. Consulte con un recaudador de otra administración pública (la TGSS) que también esta exenta y me dijo que efectivamente era obligado liquidar el impuesto a pesar de la exención de pago y que el registrador podía exigirlo.

Pena
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#7 Mensaje por Pena »

Carlos Valiña escribió:Que yo sepa en Penal los Registros no pueden cobrar por estas anotaciones y deben hacerlas gratis por lo que no se manda ningun papel liquidando ningun impuesto.

Ahora mismo el frente de batalla entre los Registros intentando cobrar y los Juzgados intentando no tener mas lios esta en la jurisdiccion social.

Saludos.
Carlos el registro no cobra, el impuesto de AJD es competencia de las CCAA que reconocen la exención pero obligan a liquidar el impuesto.

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tramiteitor
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#8 Mensaje por tramiteitor »

Los registradores se amparan en este artículo de la Ley Hipotecaria:

Artículo 254.1. Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir.

Yo no sé si estoy equivocado, pero en la jurisdicción social, en la que la ejecución es de oficio, igual que en la jurisdicción penal, creo que no es necesario acreditar pago alguno, por cuanto que está exento del impuesto el acto de la anotación de embargo, pero bueno, no soy quien para interpretar ese artículo. Quizás habría que elevar una consulta a los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, es decír, a la Abogacía del Estado, Subdirección General de los Servicios Consultivos, pero... ¿quién es el guapo que lo hace?

El modelo 600, si se busca por GOOGLE, aparece para cada comunidad autónoma, y también para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en un formato imprimible. Probad a buscarlo: modelo 600.

El de Hacienda sale en este enlace:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comu ... od600e.pdf

El de Andalucía sale en este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/economi ... 00/600.jsp

El de la Comunidad Valenciana sale en este enlace:

https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/M ... rsionPDF=5

Y así, sucesivamente.

Vuelvo a repetir que, después de haberlo enviado en algunos mandamientos no me lo han vuelto a pedir en los siguientes que he enviado.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Tramiteitor cuidado con el gatillo que has disparado tres veces jeje

Tomado de un foro de auxiliares de Registros de la Propiedad:

El artículo 40 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados dice que están sujetas al impuesto en su modalidad de AJD "las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas DE OFICIO por la autoridad judicial".

A diferencia de lo que sucede con el embargo de los bienes en un procedimiento civil, cuya anotación es un derecho que asiste al demandante y que, por tanto, el Juez no dicta de oficio, sino a instancia de parte, en los procedimientos laborales o criminales, es decir, en los Juzgados de lo social o penales, respectivametne, el Juez ordena DE OFICIO que se practiquen anotaciones preventivas de embargo o de prohibición de disponer, como parte de sus actuaciones procesales. Los mandamientos dictados en estos juicios no están sujetos al ITP y AJD.

Otra cosa distinta es que deba realizarse la autoliquidación. A menudo los mandamientos de los Juzgados de lo social o penales son remitidos directamente por el Juzgado, sin pasar por Hacienda. La DGRyN ha resuelto a menudo diciendo que el Registrador no debe mostrarse muy estricto en la exigencia de las obligaciones fiscales cuando se trata de documentos judiciales de esta naturaleza, por aquello de la ayuda a la Justicia. Además, las últimas resoluciones de la Dirección General abundan en esta idea, por cuanto establecen (con demasiado atrevimiento, en mi opinión) que el Registrador puede apreciar la exención o no sujeción al Impuesto, incluso de documentos como las cancelaciones de hipoteca.
Charlie tiene razón en cuanto a que la DGRN se inclina ultimamente a que sean los Dioses los que califiquen si son documentos exentos o no, pero lo expuesto al principio se desprende de una resolución de 14 de julio pasado por la que el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores, referente a las modificaciones por ampliación de plazo en los préstamos hipotecarios.
La Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya opina lo mismo en un informe de fecha 30 de julio de 2008, en el que dice que los Dioses (entiendo se refiere a los Registradores, en todos sitios cuecen habas), pueden verificar si se trata de un acto o contrato claramente no sujeto, en los supuestos de: poderes notariales, escrituras de cambio de domicilio social, de objeto social o de modificación de la denominación social, de nombramiento de administradores, de reducción de capital y disolución con liquidación sin que la operación dé lugar a la entrega a los socios de bienes o derechos, de transformación y prórroga de sociedades, de emisión de obligaciones, y los documentos administrativos de cesión gratuita de bienes.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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tramiteitor
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#10 Mensaje por tramiteitor »

Interesante, Carlos.

El gatillo dice miau.

SOCIALIZADA
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#11 Mensaje por SOCIALIZADA »

Mi experiencia en social es la siguiente: siempre he remitido los mandamientos de anotación sin pagar ni hacer nada. Cuando entró en vigor la reforma del 4 de mayo del 2010, me llamó una Registradora (a la que conozco) diciendo que había no se que problema nuevo (como donde hay confianza ya se sabe y teniendo en cuenta que desde entonces mis ocupaciones y problemas hay aumentado en progresión geométrica) en aquel momento creo que no la escuche mucho y me limite a decirle que cúal era la solución que ella veía y me parece que decidimos añadir un texto para salvar la situación. Conclusión, ahora se añade en el mandamiento lo siguiente:"(la reesolución que corresponda) se ha dictado DE OFICIO , sin necesidad de obtener previamente la nota de exención o no sujección al impuesto correspondiente (R.D. legislativo /1993 DE 24 de sewptiembre, por el que se aprueba el Textro Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados).Creo que la exención se contiene en algún precepto , pero ahora no lo encuentro.
No he tenido ningún problema ni con ese registro ni con ningún otro y envio a muchos lugares de España.

Pena
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#12 Mensaje por Pena »

Socializada la exención no la discute nadie, al menos a mi no me la ha discutido nunca nadie. Lo que mantienen algunos registradores es que la exención no exime de liquidar el impuesto (lo mismo pasa con la tasa, como bien sabemos).
Si no has tenido problemas ha sido por suerte. Yo también envío a muchos lugares y casualmente nunca he tenido problemas con los que envío fuera, pero los de aquí no me pasan uno.

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tramiteitor
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#13 Mensaje por tramiteitor »

A lo que Pena se refiere, según entiendo yo, es que hay que adjuntar el dichoso modelo 600, ¿no es así?

Pena
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#14 Mensaje por Pena »

Si es a eso. Creo que es lo que preguntaba el compañero.

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Gracias a todos por el interés que habeis demostrado por éste tema.

Una vez he examinado vuestras diferentes opiniones y tras leer y releer tanto el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como el artículo 82 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, llego a la conclusión que al tratarse de la anotación preventiva de un embargo ordenada de oficio por la autoridad judicial, ello NO ESTÁ SUJETO a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados y por tanto, considero que no procede rellenar ni adjuntar al mandamiento correspondiente, impreso alguno de liquidación.

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tramiteitor
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#16 Mensaje por tramiteitor »

Buena conclusión, invitado anónimo, pero eso se lo dices así al Registrador de la Propiedad que te pide el modelo 600 y no te sirve de nada; o le recurres la calificación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado a través del correspondiente recurso, o le mandas el modelo 600 diciendo que el acto está exento, una de dos, no cabe decirle que has llegado a la conclusión.

Saludos.

Pena
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#17 Mensaje por Pena »

Completamente de acuerdo con tramiteitor. Y ojo si lo recurres ya que te arriesgar a hacer el ridículo.

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Pregunto, los Registradores de la Propiedad están sujetos al imperio de la Ley o pueden incumplirla sin ninguna responsabilidad?
Creo que los artículos antes expresados, lo dicen claramente y nada más que por economía procesal, por qué me van a obligar a hacer un tramite, que no estoy obligado a hacer?
O a caso, los Sres Registradores de la Propiedad no saben leer y menos interpretar la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados?
Porque si de lo que se trata es de incordiar por incordiar, que continúen haciéndolo, pero dejémosle claro al ciudadano, que son ellos, osea los Registradores de la Propiedad, los que no cumplen con las reglas que vienen establecidas y que son ellos, los que les están causando un perjuicio.

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tramiteitor
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#19 Mensaje por tramiteitor »

Todo viene provocado, en mi opinión, por la rebaja de ingresos que han tenido por la crisis de la construcción, y algunos utilizan esto como pataleta, pero al final tragan.

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