Acabo de llegar a un penal.
Desde cuando cuento el plazo para recurrir la sentencia?
Desde la notificacion al procurador o desde la notificacion personal al condenado?
Gracias.
Plazo recurso sentencia penal
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Si es R. Apelación de Sentencia ante la AP desde la notificación de la Sentencia (art 790 Lecrim). Si es Apelación contra Auto, ídem - art. 766 -. Los que se cuentan desde la última notificación de la Sentencia son los R. Apelación contra Autos J. Instrucción (223 y ss), R. Apelación ante TSJ contra sentencia dictada por AP en primera instancia (846 bis) y Casación (856). Respecto a estos tres últimos creo no equivocarme.